146. Parar un tren: la nulidad de pleno derecho.

Transcripción:

Resumen en 454 palabras, 3 minutos de lectura.

Las condiciones para que un proceso administrativo sea llevado a cabo están previstas en la legislación y lo normal es que todo se desarrolle normalmente como prevé la ley.

Hay muchos “seguros” para que esto sea así: desde la voluntad por hacer las cosas bien así como la formación y conocimientos de las personas que han de tramitar los expedientes, a la transparencia y cauces previstos para quejarse o recurrir.

La cuestión es que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan. Cualquier acto administrativo cuenta con el beneficio de la duda, y de entrada lo que se disponga en él se debe cumplir, ejecutar o acatar desde el primer momento

Sin embargo, también hay casos en los que la respuesta a ¿esto es legal? es no. 

La invalidez de un acto administrativo tiene diferentes grados: lo que es nulo de pleno derecho, lo que es anulable, y lo que es simplemente irregular. 

Además, la irregularidad de un acto no contamina todo el expediente administrativo, y por tanto no necesariamente todas las actuaciones deben ser desechadas por la existencia de un acto inválido.

La nulidad de pleno derecho es una figura jurídica que se refiere a la anulación automática de un acto o contrato debido a la violación de una norma legal. Los efectos de la nulidad de pleno derecho incluyen, entre otros, la invalidación del acto o contrato desde su origen.

En contratación pública, para que un acto sea considerado nulo de pleno derecho, tiene que darse uno de los ocho casos previstos en el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o uno de los 10 casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

En la práctica, no es habitual que estos casos se den.

Es importante tener en cuenta que solo las irregularidades o infracciones de la ley que se especifican como tales son consideradas causa de nulidad de pleno derecho y que los efectos que se derivan de tal calificación no son automáticos. 

Por eso es necesario considerar cada caso de forma individual, en su contexto y contando con sus matices.

Por otro lado, y en función del estado del expediente,  las opciones en caso de nulidad de pleno derecho son: cancelar la licitación, restituir o retroceder en las actuaciones, o resarcir económicamente a quien haya resultado afectado. 

Por eso, ante un indicio de nulidad de pleno derecho es fundamental actuar con serenidad y diligencia, buscar asesoramiento especializado, tratar de dialogar con la administración sobre el asunto, y acudir a los recursos especial y contencioso-administrativo para hacer valer tus derechos.

Hasta aquí el resumen.

Lo que te cuento en este episodio evidentemente no sirve para parar trenes, aunque quizá te sirva para parar tu tren interior de cabreo e incomprensión.

Que la paz mental también es importante.

Quizá en muchas ocasiones te hayas hecho la pregunta de cómo puede ser que, habiendo algo ilegal en el proceso de una licitación, esta pueda seguir adelante como si tal cosa.

Cuando esto pasa, además de cabrear mucho, deja una sensación muy amarga de desconfianza y descreimiento sobre las leyes, los políticos, los funcionarios, y el sistema en general.

Y es que en el fragor del cabreo, resulta muy difícil razonar.

Por otro lado, es importante saber qué pasa cuando la administración hace algo que no se ajusta a lo previsto en la ley, como apreciarlo, y cómo actuar.

En este episodio te voy a hablar de los casos o situaciones que sí paran en seco e invalidan una licitación o la adjudicación de un contrato. Haré una aproximación a la invalidez de los actos administrativos y sus efectos en los casos en los que la causa de invalidez da lugar a la nulidad de pleno derecho.

Estás escuchando un episodio del podcast “Contratación Pública”, no pretendo abordar el asunto en toda su extensión y magnitud, sería algo que excede ampliamente el propósito y la duración de un episodio de este podcast. 

Lo que pretendo es darte una idea sobre la cuestión. Un conocimiento básico que te permita entender porque en la mayoría de los casos las cosas siguen aunque existan irregularidades. Que tengas información que te sea útil, te lleve a actuar a tiempo, y te evite coger el cabreo que nace de la incomprensión por lo que está pasando. 

En mi dia a dia, la situación suele ser, más o menos así:

  • Un alumno, cliente, o incluso alguien que pasaba por la web buscando una solución a su problema o inquietud, me contacta.
  • Suele ocurrir que esta persona ha detectado algo que puede suponer una irregularidad, que no respeta o se ajusta a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
    Además, la mayoría de las veces la presunta irregularidad es advertida cuando le han adjudicado el contrato a otro, hasta ese momento no se suele reparar en estas cosas.
  • Cuando se trata de un alumno o un cliente, pido más información y trato de entender el asunto para dar una primera orientación
  • En todos los casos la pregunta es: “¿Esto es legal, lo pueden hacer?” Y, si es ilegal, ¿cómo puede ser que habiendo cometido una irregularidad esto siga adelante, que no “se pare todo”?
  • En la mayoría de los casos, no hay nada que hacer. Existe una irregularidad, sí, aunque  no invalida el procedimiento, que sigue adelante ante la rabia, impotencia y el estupor de quien ha advertido la irregularidad.

Resulta difícil entender que, habiendo una irregularidad, habiendo algo que no respeta o no se ajusta a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, el procedimiento pueda seguir adelante como si tal cosa, ignorando el cumplimiento de la ley.


Aún se entiende menos cuando se piensa en la rígida y puntual aplicación de las normas cuando se trata de nosotros, los contratistas. Una asimetría que, aun siendo conocida y estando acostumbrados a ella, es recordada y solivianta en extremo cuando estamos ante un caso así.

Entonces, la cuestión es: ¿porqué la administración puede cometer un error y el procedimiento o la tramitación del expediente puede seguir como si tal cosa?

Estamos hablando de la invalidez de los actos administrativos.

Las premisas a tener en cuenta ante un acto administrativo.

Hay varias cuestiones a tener en cuenta. 

Las personas y los trámites.

En general, las condiciones para que un proceso administrativo sea llevado a cabo normalmente están previstas en la legislación y lo normal es que todo se desarrolle como prevé la ley.

Hay muchos “seguros” para que esto sea así:

  • Las personas que tramitan los expedientes tienen los conocimientos precisos y necesarios para hacerlo. Y también la firme voluntad de que las cosas se hagan conforme a la ley.
  • En todo momento se solicitan informes e intervienen personas con la capacidad de distinguir entre lo que se puede o no se puede hacer. Entre lo que se ajusta a lo previsto en leyes y reglamentos, y lo que no.
  • La transparencia y los cauces para quejarse, recurrir, o denunciar facilitan que cualquier persona interesada en un procedimiento pueda conocer sobre los asuntos que afectan a este.
  • No hace falta llegar al juzgado para quejarse, está la figura del recurso, y en contratación pública el recurso especial en materia de contratación, que aún no siendo universal y aplicable a todos los casos resulta muy útil. (Hablo de los recursos en los episodios 56 y 57 de este podcast).

En el ámbito de la contratación pública, el origen de los problemas en muchos casos, es el exceso de copia-pega. Especialmente cuando se trata de la redacción de Pliegos de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Prescripciones Técnicas.

Vamos a ver, la ley del mínimo esfuerzo nos ha traído hasta aquí como especie y entiendo que aunque la redacción de unos pliegos se pueda hacer de distintas formas la mejor opción siempre será la que implique una menor cantidad de trabajo y de tiempo. Es lo más eficiente: copiando se obtiene un pliego más rápido y en menos tiempo. 

Hasta aquí todo bien, es de sentido común. 

El problema es que el copia-pega, salvo que sea para atender necesidades exactamente iguales en alcance, tiempo y contexto. No sirve. El copia-pega está bien para no partir de una hoja en blanco, solo para eso.

Tampoco hay que atribuir a la maldad lo que puedas explicar por la ley del mínimo esfuerzo. 

La cuestión es que cada día se gestionan y cierran miles de trámites y cientos de expedientes de contratación y lo normal es que las personas encargadas de hacerlo lo hagan correctamente. Los problemas surgen cuando se da la excepción, cuando esto no se cumple. En muchas ocasiones el problema viene por una interpretación, por un descuido, o por un copia-pega mal revisado o no adaptado a la circunstancia en concreto.

Y el problema para nosotros es que esto es como un tren: que una vez que se lanza no se para como un coche, en cincuenta metros.

El privilegio de la ejecutividad.

La cuestión es que los actos administrativos se presumen válidos, producen efectos desde la fecha en que se dictan, y son ejecutivos desde ese momento. Es lo que dicen los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho de otra forma: Un acto administrativo es válido hasta que se demuestre lo contrario. 

Un acto administrativo siempre cuenta con el beneficio de la duda, y de entrada lo que se disponga en él se debe cumplir, ejecutar y acatar desde el primer momento. Aunque su contenido sea cuestionable, aunque aparentemente contenga una irregularidad evidente, palmaria y manifiesta. Hay que acatar, cumplir, ejecutar. 

El privilegio de ejecutividad no es un salvoconducto, no significa que la administración pueda actuar por la vía de los hechos consumados llevándoselo todo por delante como un tren de mercancías de mil toneladas.

Por eso, cuando se plantea un recurso administrativo, ya sea ordinario, o especial en materia de contratación,  lo primero que se hace es pedir la suspensión del procedimiento administrativo en el que se halle el acto recurrido, hasta que se resuelva el recurso. Ya que de entrada todo sigue. Un tren no se para de repente, aunque hay frenos de emergencia.

Por otro lado, el privilegio de la ejecutividad tiene una razón de ser, y es que si no fuera así no se conseguiría hacer avanzar nada. Cualquier trámite se podría interrumpir por la mínima, ¿te imaginas un tren arrancando y parando cada dos por tres?.           

Pero entonces, ¿esto es legal?, ¿este acto es válido?

Lo normal, lo habitual es que los actos sean legales y válidos. 

La primera premisa a tener en cuenta es que hay legislación y muchos “seguros” para que las cosas discurran normalmente y como está previsto, es lo que pasa en la mayoría de los casos.

Y por eso lo habitual es que los actos administrativos se ajusten a derecho, sean legales. Por eso, el hecho de que no entiendas algo, o no sea fácilmente interpretable, no significa que no esté bien hecho, o que no sea legal.

Por tanto, desconfía de tu primera impresión, utiliza cada caso para aprender y ampliar tu conocimiento. Busca en internet, pregunta a una inteligencia artificial como ChatGPT, claro que sí. Aunque si hay dinero en juego, no pierdas el tiempo buscando respuestas en internet, busca el asesoramiento de alguien que de verdad sepa.

Dicho esto. También hay casos en los que la respuesta a ¿esto es legal? es no. No es legal. 

En estos casos lo primero que hay que tener en cuenta es que un acto inválido o irregular de entrada no supone que el tren pare de inmediato o que haya que volver a la estación de salida. 

De entrada, lo normal, es que por una irregularidad no se emponzoñe todo el expediente administrativo y todas las actuaciones deban ser desechadas, en absoluto. El tren no se para ni vuelve a la estación de salida por que un vagón tenga una rueda que no gira.

Y es que la invalidez de un acto administrativo tiene diferentes grados:

  • Lo que es nulo de pleno derecho: el grado de mayor gravedad, el menos probable, el que en cierto modo podríamos decir que sí para un tren.
  • Lo que es anulable: el más común y probable, que llama tu atención, te afecta, pero que no consigue parar el tren en marcha.
  • Lo que es simplemente irregular: que no tiene más importancia ni te afecta gravemente.

En resumen, las premisas son que:

  • Lo normal es que nos encontremos ante algo que sí es legal. Aunque a priori no lo entendamos.
  • Cuando nos encontramos ante un acto irregular lo más probable es que sea un acto anulable, que no invalida o contamina al resto de actos o trámites llevados a cabo en el expediente en el que se encuentra.

La nulidad de pleno derecho

Enunciado de forma genérica: La nulidad de pleno derecho es una figura jurídica que se refiere a la anulación automática de un acto o contrato porque se ha quebrantado una norma legal. 

En líneas generales, los efectos de la nulidad de pleno derecho son:

  • La invalidación del acto o contrato desde su origen, lo que significa que el acto administrativo en cuestión o el contrato nunca tuvo efecto jurídico.
  • La imposibilidad de hacer valer los derechos adquiridos a través del acto o contrato nulo. 
  • La obligación de restituir las cosas a su estado anterior, siempre que sea posible.

Todo esto obviamente tiene sus no pocos matices y condicionantes, sus “depende”.

Aunque de entrada sirve para que te hagas a la idea de que solo cuando un acto es nulo de pleno derecho el tren puede llegar a pararse (si es que no ha llegado ya a su destino). En los demás casos, siempre seguirá la ruta o como mucho se detendrá en alguna estación para hacer una reparación rápida.

Supuestos de nulidad de pleno derecho en la contratación pública

Para que un acto sea considerado nulo de pleno derecho se tiene que dar uno de los ocho casos previstos en el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Es decir, que lo que no está señalado de forma expresa como nulo de pleno derecho no lo es. La ley prevé los casos.

No viene al caso abordar o tratar cada uno de esos ocho casos porque son enrevesados, poco probables para tu situación o necesidades, y porque no es el propósito de este podcast hacerlo. 

Aunque hay dos casos que en un momento dado se pueden dar en relación a un contrato público:

  • Se consideran nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido: Como por ejemplo podría ser adjudicar un contrato sin que exista un procedimiento de adjudicación. 
  • Se consideran nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo de las normas que rigen los órganos colegiados: Como por ejemplo que una mesa de contratación adjudique un contrato sin contar con el número mínimo de miembros necesarios y previstos en la ley. 

Otro de los casos previstos en  la Ley del Procedimiento Administrativo Común es que se consideran nulos los actos que así se establezcan expresamente en una ley. Es decir, que se contempla que en otras leyes sobre temas en particular (como es el caso de la Ley de Contratos del Sector Público) se puedan establecer casos concretos de nulidad de pleno derecho.

Dicho de otra forma: hay un “catálogo” general de casos en los que un acto administrativo es considerado nulo, y puede haber un “catálogo” particular de casos que se establece en otras leyes.

La Ley de Contratos del Sector Público establece su “catálogo” particular de casos de nulidad de pleno derecho. 

Hablemos de los casos de nulidad de pleno derecho que se establecen en la Ley de Contratos del Sector Público: 

  • La falta de capacidad de obrar del adjudicatario de un contrato: hace que el contrato se vaya al garete y como poco haya que volver al momento previo a la adjudicación del contrato. Ciertamente improbable ya que tener plena capacidad de obrar es algo casi automático, y es comprobado siempre antes de adjudicar un contrato.
  • También referido al adjudicatario de un contrato: La falta de solvencia económica o técnica; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para ejecutar el contrato. Por eso antes de adjudicar un contrato se pide al licitador propuesto como adjudicatario que aporte las evidencias, que acredite sus solvencias y habilitación profesional cuando es necesario, ya que si la empresa o profesional no estuviera en condiciones de acreditar solvencias o habilitación y se le adjudicase el contrato la adjudicación sería nula de pleno derecho, sin matices.
  • También referido al adjudicatario de un contrato: que esté incurso en alguna de las prohibiciones para contratar de las que se señalan en el artículo 71. No me extenderé sobre ellas, hablo sobre prohibiciones de contratar con la administración en los episodios 27, 60 y 61.
  • La carencia o insuficiencia de crédito: es decir que el dinero para pagar el contrato no esté consignado en el presupuesto, reservado para pagar la factura. 
  • La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas (que están conectados a la plataforma de contratación). Esto, en la práctica, supone que lo que no está en la Plataforma de Contratación del Sector Público no existe y es nulo. Por eso hoy por hoy con estar al tanto de lo que se publica ahí es suficiente.
  • Que el órgano de contratación formalice el contrato antes de tiempo, sin esperar los plazos previstos para que otro licitador pueda recurrir la adjudicación del contrato. Esto solo puede ocurrir cuando coincide despiste y mucha prisa, algo improbable, ya que cuando hay mucha prisa los plazos se observan escrupulosamente para que no haya retrasos.
  • Que el órgano de contratación formalice el contrato cuando la adjudicación se ha recurrido y debido a eso el procedimiento esté suspendido hasta que resuelva el recurso. 
  • El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considere que el contrato se debía haber adjudicado a otro contratista. 
  • La falta de mención en los pliegos de la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. 

Y ya está, estos son los 10 supuestos de nulidad de pleno derecho previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, que unidos a los supuestos establecidos en el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pueden llegar a provocar que el tren se pare.

Toda irregularidad o infracción de la ley que no sea una de las referidas en el artículo 39 de la Ley de Contratos del Sector Público, o de las referidas en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Sector Público no será considerada como causa de nulidad de pleno derecho y por tanto no producirá los efectos previstos en ese caso.

Por cierto, en la Ley de Contratos del Sector Público también se dice que son causas de nulidad de pleno derecho aquellas reconocidas por el derecho civil. En la práctica de la contratación pública esos casos o supuestos previstos en el código civil son todavía menos probables que los previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los efectos de la nulidad de pleno derecho en el marco de un contrato público

Las irregularidades o infracciones de la ley que no sean una de las relacionadas en el artículo 39 de la Ley de Contratos del Sector Público o en el artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no serán consideradas como causa de nulidad de pleno derecho y por tanto no producirán los efectos previstos en ese caso.

Dicho de otra forma: lo que no está señalado de forma expresa como nulo de pleno derecho no lo es y por tanto no tiene los efectos previstos para el caso. 

Ya se que te he “prometido” parar un tren, aunque esto todavía queda lejos, antes de abordar las consecuencias hay que tener en cuenta tres cuestiones:

  • El principio de conservación de los actos administrativos: significa que los actos administrativos deben ser respetados y cumplidos, a menos que se demuestre que fueron emitidos ilegal o ilegítimamente. Además, y como ya te he comentado el acto administrativo una vez producido tiene efectos jurídicos, y su anulación o nulidad solo puede ocurrir mediante un procedimiento legal. Osea que para que los efectos de la nulidad sean ejecutivos es necesario que haya un procedimiento en el que se declare la nulidad y se concreten sus efectos. De entrada nada ocurrirá por sí solo o de forma automática, por muy evidente que sea.
  • Los derechos de terceros, o principio de seguridad jurídica: Ya hemos comentado que para que un acto sea considerado nulo de pleno derecho ha de haber un procedimiento. Es muy probable que la declaración de nulidad afecte a terceros, y esos terceros tienen reconocido el derecho a ser informados, participar en el procedimiento y recurrir las decisiones que consideren que vulneran sus derechos. 
  • Porque hay consecuencias de los actos que trascienden o viven de forma independiente al acto nulo de pleno derecho, se trata del concepto de validez y eficacia de los actos administrativos: la validez se refiere a la conformidad del acto administrativo con las normas jurídicas que regulan su emisión y la eficacia se refiere a la capacidad del acto administrativo para producir efectos legales, un acto puede ser válido pero no necesariamente eficaz, y viceversa. El acto puede ser invalido pero sus efectos ya se pueden haber producido o estar en curso. No es más que abundar en el principio de conservación de los actos administrativos.

En resumen, que la declaración de nulidad de pleno derecho y el despliegue de sus efectos es de todo menos automática, rápida, y efectiva para tus intereses. Salvo en algunos casos.

Por eso es importante considerar que cada caso es distinto y debe ser examinado con precisión. No podemos aplicar una norma o fórmula general que te permita resolver todas las cuestiones. 

Un tren de 500 toneladas lanzado a 100 km/h. necesita casi 1 km. para detenerse. La administración y su entramado es un tren de 1.000 toneladas que no puede estar parando y acelerando continuamente, un tren que para hacer el viaje con un mínimo de eficacia sólo debe parar en las estaciones previstas.

En cuanto a los efectos: se debe tener en cuenta si el acto invállido afecta a la preparación del contrato, los pliegos y su aprobación; o a la ejecución del contrato, que comprende el mismo proceso de licitación, adjudicación y ejecución material del contrato. Son momentos distintos que pueden desplegar efectos distintos. 

Los efectos que podemos esperar son:

  • Cancelación de la licitación, anular todo el proceso, volver a la estación de salida: como por ejemplo sería el improbable caso de que no se hubiera publicado el anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o que se adjudicase un contrato sin existir procedimiento de adjudicación. .
  • Restitución o retroacción de actuaciones, vuelta a una de las estaciones por las que el tren pasó: El equivalente a volver al punto anterior de la invalidez y volver a empezar desde ahí. En este caso el acto nulo de pleno derecho obliga a la administración a situarse en el momento anterior a este para reanudar la actuación. Por ejemplo, cuando se llega a adjudicar un contrato a una empresa que no ha acreditado su solvencia técnica, la adjudicación o formalización del contrato si la hubo, sería nula de pleno derecho y el órgano de contratación volvería al punto anterior a la adjudicación del contrato.
  • Resarcimiento, cuando el tren ha llegado a destino: Cuando ya no hay forma de arreglar esto y lo único que se puede hacer es compensar económicamente a quién haya resultado afectado por la invalidez o ilegalidad del acto declarado como nulo de pleno derecho.

Tanto la declaración de nulidad como sus efectos normalmente son establecidos por un juez, o por un tribunal, aunque la administración también puede actuar de oficio y resolver el embrollo. 

Qué hacer ante un supuesto de nulidad de pleno derecho

En primer lugar ante el indicio de estar ante un supuesto de nulidad de pleno derecho lo que hay que hacer es buscar asesoramiento especializado para ponerlo en conocimiento de la administración y tratar de dialogar con ella tan pronto como sea posible. 

Ponerlo en conocimiento de la administración para ver si hay forma de que ella misma tome la iniciativa para enmendar el error y restituir la legalidad infringida.

Si esto no surte efecto lo siguiente es el Recurso especial en materia de contratación, si es que el contrato en cuestión es susceptible de ello. Lo bueno del recurso especial es que es rápido y la decisión del tribunal vincula al órgano de contratación, es decir, la debe cumplir. Por tanto una declaración de nulidad de pleno derecho vía recurso especial tendría los efectos que estuviéramos persiguiendo al interponer el recurso.

Y por último nos queda la vía del recurso contencioso-administrativo. El problema en este caso es que la duración del proceso hará muy difícil la retroacción de actuaciones o que la licitación sea cancelada, de hecho lo normal será que el asunto se resuelva cuando el contrato ya se ha ejecutado, por lo que solo nos quedará el resarcimiento, la indemnización por los daños y perjuicios. Algo así como el equivalente al beneficio industrial teórico y previsto para el contrato en cuestión. 

El manejo de los tiempos

Lo cierto es que un acto nulo de pleno derecho lo es siempre, no caduca. Lo mal hecho, mal hecho está.

Lo que no implica que no haya plazos para impugnarlo directamente. Lo que tampoco quiere decir que exista un “que hable ahora o calle para siempre”, porque un acto nulo lo es siempre, no caduca.

En cualquier caso: si quieres que los efectos se produzcan debes observar las formas y los tiempos previstos para la interposición de recursos, ya sea en vía administrativa o en vía contencioso administrativa.

Por eso los pasos serían, en este orden:

  • Leer con detenimiento los documentos (que en definitiva son la expresión de los actos) tan pronto como tengas conocimiento de su existencia. Tan pronto como lleguen a tus ojos. 
  • Buscar asesoramiento especializado, contactar con un especialista en contratación pública. No perder tiempo ni confundirse buscando soluciones en internet. 
  • Ponerlo en conocimiento de la administración, de forma respetuosa y aportando los elementos que te han llevado a formar tu valoración.
  • Dar un tiempo prudencial para que la administración tome la iniciativa y resuelva la ilegalidad, y si no actúa, hacerlo tú sin demora y con determinación.

Y es que si hablamos de administración pública y de contratación pública la ley será eficaz y servirá a tus intereses siempre y cuando hagas las cosas a tiempo, cuando se puede y está previsto.

Este texto es una transcripción del episodio nº 146 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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