39. Clasificación como Contratistas del Estado, preguntas frecuentes y resumen

Transcripción :

Resumen – 5 minutos de lectura.

La clasificación de las empresas como contratistas de la administración es un conjunto de normas que clasifica a las empresas y que sirve para que las empresas podamos acreditar nuestra solvencia económica, y nuestra solvencia técnica, por medio de la clasificación.

Algo así como un examen.

Los contratistas, nos sometemos voluntariamente. 

Ya que la clasificación como contratistas del estado únicamente es obligatoria en los contratos de obras, de un valor estimado igual o superior a 500.000 €. En el resto de casos, no es obligatoria. Sea cual sea el objeto o importe del contrato.

Si nuestra empresa es proveedora de la administración, no podremos clasificarnos como contratistas del estado ya que la legislación no prevé que una empresa se clasifique para vender suministros a la administración.

Cualquier empresa puede someterse al proceso de clasificación para obtenerla como contratista que le permita acreditar su solvencia económica, y su solvencia técnica, por medio de la clasificación. Aunque sea una empresa de nueva creación, aunque no tenga experiencia en el subgrupo en el que se pretenda clasificar.

Es lo interesante de la clasificación: nos permite acreditar, sin más explicaciones, sin ningún documento, simplemente con la nota obtenida en el examen, la solvencia económica y la solvencia técnica.

La clasificación se obtiene para subgrupos. Nos clasificamos en uno o varios subgrupos en concreto. 

Los subgrupos equivalen a trabajos o especialidades concretas.

Y a cada subgrupo en el que obtengamos clasificación se le otorga una categoría. 

En el examen de selectividad encontrabas una parte general. 

Y encontrabas una parte específica: Letras, Ciencias sociales, ciencias técnicas, Ciencias de la salud. Algo equiparable… a los grupos y subgrupos. 

Las categorías, son la nota que obtienes en el examen.

El resultado del examen, la categoría, es la que te permite ir a una universidad o a otra a cursar tus estudios.

En función de la categoría que obtengamos en cada subgrupo la clasificación nos permitirá acreditar la solvencia técnica o solvencia económica en función del importe del contrato.

Recordemos:

  • La categoría 1, te clasifica para hacer trabajos de un subgrupo determinado si su importe es menor o igual a 150.000 euros.
  • La 2, que te clasifica para hacer trabajos de un subgrupo determinado si su importe es inferior o igual a 300.000 euros.

Y así sucesivamente.

Si hacemos obras, y ya sabemos que las obras no son solo trabajos de construcción, también son las instalaciones y otros trabajos encontraremos algún subgrupo en el que encajará nuestra actividad. 

Si prestamos servicios sabemos que no todos los servicios que se pueden prestar son “clasificables”. Tan solo hay 34 trabajos o servicios por los que una empresa se puede clasificar.

Para la obtención de la clasificación, para obtener la nota en el examen, se tendrán en cuenta distintos aspectos, que a grandes rasgos, recordemos, son:

  • Disponer de una infraestructura mínima, de un personal en plantilla que vaya a ejecutar directamente esos trabajos.
    En la mayoría de los casos, será muy difícil obtener la clasificación si no contamos con personal que haga los trabajos que pretendemos clasificar.
  • Tener experiencia en haber hecho trabajos relacionados con el subgrupo o especialidad en el que solicitemos estar clasificados. 
  • La cantidad y calidad del personal técnico de la empresa.
  • La herramienta y maquinaria de la que dispongamos.
  • La experiencia o antigüedad de la empresa.
  • La capacidad económica y financiera. 

ROLECE y Clasificación como Contratista del Estado son dos cosas diferentes:

  • La inscripción en el ROLECE sirve para acreditar la personalidad, representación y capacidad de obrar.
  • La Clasificación como Contratista sirve para acreditar la solvencia técnica y profesional y la solvencia económica y financiera.

Ambas cosas se tramitan por separado, estar inscritos en el ROLECE no implica estar clasificados, estar clasificados no implica estar inscritos en el ROLECE.

Debemos tener en cuenta que la clasificación se ha de mantener: cada año hay que informar sobre nuestro estado económico-financiero. Y cada tres años tenemos que revisar en profundidad nuestro expediente de clasificación.

Por eso, y por la complejidad del proceso de obtención y renovación de la clasificación lo idóneo es contratar a un especialista. Si necesitas a uno, dímelo, te pondré en contacto con el orfebre de la clasificación.

Por último, la Clasificación como Contratista del Estado, y su aplicación en los contratos y las licitaciones, está regulada en los artículos 25 a 54 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y también en los artículos 77 a 83 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Hasta aquí el resumen.

Tercer programa de la serie dedicada a la Clasificación como Contratista del Estado.

En el programa 37 conocimos los aspectos generales y los detalles sobre la clasificación como contratista de obras.

En el programa 38, hablamos de la Clasificación como Contratistas de Servicios.

En este programa vamos a hablar de aspectos comunes a ambas clasificaciones, más prácticas y que nos darán una visión completa de qué es la Clasificación como Contratistas del Estado.

Vamos a responder algunas preguntas que me habéis planteado, y otras que he incluido yo, como esta primera cuestión:

¿Quién otorga la clasificación como contratista del estado, ante quién se tramita?

La Clasificación como Contratista del Estado se tramita, y es otorgada, concedida, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda que está incluido en la Dirección General de Patrimonio. 

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado  es un órgano consultivo, y su principal función, es elaborar informes sobre la interpretación, y correcta aplicación de la legislación sobre Contratación Pública.

También se encarga de la clasificación de las empresas contratistas, cosa que hace a través de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que son quienes, se encargan de la recepción de la documentación que compone un expediente de clasificación. Y quienes la revisan.

A una solicitud de clasificación,  enviamos nuestra documentación, después de ser revisada, esta Subdirección General de Clasificación de Contratistas hace un informe que va una Comisión de Clasificación, que son quienes, dan el visto bueno a la clasificación.

El final del camino, que es la Comisión de Clasificación, está formada por representantes de los principales Ministerios, de los ministerios que más gastan: Defensa, Fomento, Interior, Medio Ambiente, …

También forman parte de la Comisión de Clasificación, personas adscritas a la Dirección General de Patrimonio, y Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación pública. 

Es decir, que hay representación de los contratistas.

Ahora mismo no sé decirte de qué otros sectores productivos u organizaciones empresariales están representados en las dos Comisiones de Clasificación. salvo un representante de la CNC, la Confederación Nacional de la Construcción,.

Porque hay dos comisiones, la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras donde hay dos Vocales representando a las empresas de construcción, y la  Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios, donde hay cuatro vocales representando a las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa..

He preguntado por escrito al Ministerio de Hacienda qué sectores, o que organizaciones empresariales están representadas en las dos comisiones, la de obras y la de servicios. 

Me parece interesante saberlo, ya que después emplear un tiempo razonable, no he sabido encontrar la información en internet. 

Cuando me contesten, te lo contaré. 

Juntas Consultivas y Comisiones de Clasificación Autonómicas

La legislación permite que los gobiernos autonómicos tengan sus propias Juntas Consultivas de Contratación, y también sus propias Comisiones de Clasificación.

En cada región los contribuyentes se podrán sentir orgullosos y estar bien tranquilos por tener su propia Comisión de Clasificación.

Ocurre en Canarias, Baleares, Euskadi, La comunidad Valenciana, y Murcia.

Sorprendentemente, no ejercen esta competencia de clasificar a sus empresas ni Cataluña, ni Navarra, ni Galicia, ni tampoco Andalucía. 

La cuestión, es que cuando una empresa obtiene su clasificación en su comunidad autónoma, la clasificación que obtiene solo, única y exclusivamente tiene efectos ante los órganos de contratación de ese gobierno autonómico y ante los ayuntamientos de la región. 

Una vez que se obtiene la clasificación en una comunidad autónoma, puedes pedir que envíen tu expediente a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, para que examine el expediente y después de hacer los trámites que corresponda, permita que la clasificación sirva para acreditar la solvencia económica y técnica ante cualquier órgano de contratación de las Administraciones públicas, y no solo ante los órganos de la Comunidad Autónoma.

Bajo mi punto de vista, lo mejor es tramitar el expediente ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

He de reconocer que una vez logré salvar el problema de un Cliente de Consultoría haciendo una clasificación regional.. Aunque fue algo excepcional.

Diferencias entre ROLECE y Clasificación como Contratista del Estado

Ahora a una pregunta que me han hecho muchas veces, y que me han planteado dos oyentes del programa: Pilar, de Zaragoza, y Fernando, de Valencia.

¿Qué diferencia hay entre la inscripción en el ROLECE y estar Clasificado como Contratista?

ROLECE y Clasificación como Contratista del Estado son dos cosas diferentes.

El nombre ROLECE es el acrónimo de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

Aunque lo cierto es que la inscripción en el ROLECE, y la Clasificación como contratistas del Estado, se tramitan de forma independiente. Cada cosa por separado. 

Lo que ocurre es que el resultado de ambas tramitaciones se inscribe en el mismo sitio. Y de ahí la confusión.

Veamos:

  • La inscripción en el ROLECE sirve para acreditar la personalidad, representación y capacidad de obrar.
  • La Clasificación como Contratista sirve para acreditar la solvencia técnica y profesional y la solvencia económica y financiera.

Dos cosas distintas, aunque sean complementarias entre sí.

La Clasificación como Contratistas no es obligatoria, salvo que quieras optar a un contrato de obras de más de 500.000€.

En todos los demás casos -contratos de servicios o de suministros- no es obligatorio ni necesario estar clasificado para optar al contrato o resultar adjudicatario, sea cual sea su importe.

Las empresas, nos sometemos al proceso de clasificación de forma voluntaria.

Algo que no ocurre en el caso del ROLECE. 

La inscripción en el ROLECE es obligatoria para poder participar de las licitaciones de contratos públicos tramitadas mediante el Procedimiento de Adjudicación Abierto Simplificado.

Que estemos clasificados como Contratistas del Estado no implica ni significa que estemos inscritos en el ROLECE. 

La Clasificación como Contratistas del Estado no implica la inscripción en el registro de los datos que nos permiten acreditar la personalidad, representación y capacidad de obrar.

La inscripción en el ROLECE no significa ni implica estar clasificados como Contratistas del Estado. 

ROLECE y Clasificación como Contratistas son dos cosas distintas, que se tramitan por separado, y que atienden a requisitos y necesidades distintas.

Cómo tramitar la Clasificación como Contratistas del Estado

La siguiente  pregunta es de Sara, de Oviedo, que plantea: Luis, ¿Podrías explicar cómo sacarse la Clasificación?

Aquí hay dos opciones.

La primera opción que te puedes plantear es hacerlo tú.

¿Tienes tiempo? Adelante, aprenderás muchas cosas que solo servirán para obtener la clasificación. 

Si quieres hacerlo tú, empieza por leer y entender la normativa que rige el proceso de clasificación como contratistas, todo lo que necesitas saber está en los artículos 25 a 54 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No dejes de echar un vistazo a los artículos 77 a 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. 

Con esos conocimientos, con esa base, lo siguiente es iniciar el trámite. Que se hace a través de internet. La solicitud de clasificación se registra telemáticamente, a través de una web del ministerio de Hacienda, en esa web podrás encontrar los modelos de certificados, y en el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el resto de documentos que hay que presentar. 

La siguiente opción, el siguiente camino, es entregárselo a un profesional, a un especialista. Es la opción que te recomiendo. 

Yo siempre he encargado a un especialista la confección y tramitación de mi expediente de clasificación y sus renovaciones.

Montar un expediente de clasificación es muy complejo.

Lo bueno de encargarlo a un especialista es que, si es bueno, te ayudará a sacar el máximo partido a tus recursos, a tu experiencia y posibilidades. 

De entrada, lo normal es que el profesional, estudie tu situación, tus antecedentes, tu experiencia y, en base a esta información, te recomiende acciones que puedes tomar para mejorar tu clasificación, y también te ofrezca un pronóstico de la clasificación que puedes obtener.

Otra ventaja de encargarlo a un especialista es que te pedirá los documentos justos y necesarios: no tendrás que molestar a tus clientes para que te firmen documentos que acaban siendo redundantes o innecesarios.

Hay profesionales y empresas que se dedican en exclusiva a obtener y mantener clasificaciones de contratistas.

No hacen otra cosa porque la cuestión de la Clasificación tiene tanta complejidad  que para hacerlo bien hay que dedicar todo el tiempo disponible.

A lo largo de los años le he encargado esta tarea a distintas empresas, pero desde hace ya algunos años colaboro con Luis García.

El caso es que Luis es un orfebre de la clasificación, tus datos, tu experiencia y bagaje, son el oro que Luis da forma y convierte en una pieza de arte. 

Luis trabaja y analiza a fondo las empresas, conoce los atajos y los puntos de mejora, es honesto, y obtiene el mejor resultado. Es alguien confiable.

Por eso cuando alguien me pide ayuda con la clasificación yo confío en Luis para tramitarla y obtener el mejor resultado. Por experiencia.

Si quieres que te ponga en contacto con Luis Garcia, escríbime en luisgracia.es/contactar

Luis Garcia y su empresa, Clayges, son la mejor opción para tramitar un expediente de clasificación como contratista.

En cuanto a los costes.

No te puedo decir con precisión, aunque lo normal es que la intervención de un especialista para tramitar un expediente de clasificación esté en torno a los 1.000-1.200-1.400 €, la verdad es que depende. He visto expedientes que cuestan más de 2.000€, y otros que se resuelven con 800€. 

Pero se podría decir que todo empieza cuando te conceden la clasificación. 

Mantenimiento de la Clasificación como Contratista del Estado

La Clasificación como Contratista del Estado no caduca, su duración es indefinida, lo es siempre y cuando mantengas las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la Clasificación.

Has de seguir teniendo actividad en el ámbito en el que hayas obtenido la clasificación, y seguir reuniendo, las mismas características y condiciones que permitieron que se te otorgase.

La clasificación como contratistas hay que mantenerla.

Ese mantenimiento implica que cada año tengamos que demostrar ante la Subdirección General de Clasificación de Contratistas que mantenemos nuestras condiciones de solvencia financiera a través de una declaración responsable.

Es más complicado cuando toca demostrar que mantenemos nuestras condiciones de solvencia técnica.

Cada tres años tendremos que revisar a fondo el expediente, y aunque no sea necesario aportar tanta documentación como cuando tramitamos el expediente por primera vez, la renovación de la clasificación supone, prácticamente, empezar desde cero.

Y cuidado, por que no gestionar y presentar los documentos que se requieren cada año y cada tres años implica la suspensión de la clasificación, que puede llegar a perderse, a revocarse, si no aportamos las evidencias que se requieren.

Clasificación como Contratistas de empresas sin experiencia o de reciente creación

Plantean la misma pregunta: de nuevo, Sara, de Oviedo, y Juanjo,  desde Madrid.

¿Me puedo clasificar sin experiencia?

Interesante pregunta, porque de aquí nos sale un truco.

Y es que, sí se puede obtener la Clasificación como Contratista si no se dispone de experiencia, o la empresa es de reciente creación.

Bajo determinadas circunstancias. Veamos:

La premisa, o punto de partida, es que en los últimos cinco años no has llegado a ejecutar un contrato que sea específico de un subgrupo determinado. Porque no has tenido oportunidad, o porque no has tenido tiempo, en el caso de empresas de nueva creación.

Pero tu empresa, tu organización sí dispone de:

  • Los suficientes medios económicos, financieros, para ejecutarlo.
  • El personal técnico con experiencia, y en su caso titulación, necesarios para llevar a cabo esos trabajos.
  • Y la maquinaria o los equipos que sean necesarios o específicos para llevar a cabo esos trabajos.

Entonces, aunque no tengas experiencia, tendrás medios, y en ese caso conseguirás que te otorguen la clasificación en el subgrupo en cuestión, aunque eso sí, con la mínima categoría, la categoría 1, que te clasifica para hacer trabajos de hasta 150.000 euros.

Y esto aplica para clasificaciones como contratistas de obras, y como contratistas de servicios.

Esto es un atajo o un truco, muy interesante para empresas de nueva creación o empresas que quieran abrirse paso en una determinada especialidad.

Veamos porqué: 

Comentábamos que puede causar confusión el hecho de que en el Pliego de Cláusulas Administrativas de algunas licitaciones para las que no es obligatorio estar clasificados, se mencionase la clasificación.

Aún no siendo solo  necesaria para optar a contratos de obras de más de 500.000€

Aunque ya sabemos que es normal que al leer el pliego de Cláusulas Administrativas de una licitación, se indique como medio para acreditar la solvencia, una determinada clasificación.

Porque especialmente en los contratos de obras, y también en algunos contratos de servicios, los órganos de contratación deben indicar:

  • Los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y de solvencia técnica, o sea la facturación y, comúnmente, la experiencia en trabajos similares, que los licitadores deben reunir para poder resultar adjudicatarios del contrato.
  • Y la clasificación que se corresponda con el objeto y el valor estimado del contrato en cuestión.

Seremos nosotros quienes escogeremos el medio por el que queremos acreditar la solvencia. 

Si a través de nuestra facturación, o volumen anual de negocios, y nuestra experiencia o medios. 

O mediante la clasificación como contratistas, si es que disponemos de ella.

Y aquí está el truco, ya que, aunque no tengas experiencia, si reúnes las condiciones necesarias para clasificarte en uno o varios subgrupos, podrás utilizar la clasificación obtenida para acreditar tu solvencia económica y técnica, en lugar de tener que recurrir a la experiencia o la facturación.

Por cosas como estas te puede interesar clasificarte como contratista.

Lo he hecho en varias ocasiones con Clientes de Consultoría y me consta que al menos una alumna de Escuela CP también lo ha hecho.

Dónde consultar las empresas Clasificadas como Contratistas del Estado

Una última pregunta, que han hecho: Abel y Rosario.

¿Cómo saber si una empresa está clasificada? 

Se puede saber, sí.

Podemos saber si una empresa está clasificada y conocer el detalle de la clasificación, los subgrupos y categorías para los que haya obtenido la clasificación.

Podemos hacer una búsqueda en base al nombre de la empresa o su CIF y conocer su clasificación como contratista del estado.

Podemos buscar empresas con una determinada clasificación. Sin conocer el nombre, tan solo en base a la clasificación de la que disponen.

También podemos buscar a empresas con una determinada clasificación en un ámbito geográfico determinado.

Por ejemplo, podemos buscar a empresas con la clasificación U-01, servicios de limpieza en general, con categoría 1 o superior, que estén radicadas en la provincia de Sevilla. O en toda Andalucía.

El buscador o herramienta de consulta de esta información está alojado en una página web del ministerio de Hacienda.

Consulta de Expedientes de Clasificación de Empresas

Este es el enlace a la base de datos de empresas clasificadas.

Quedan algunas cuestiones, más avanzadas, como por ejemplo: ¿cuántos subgrupos se pueden pedir en una misma licitación?, o ¿cómo se suman las clasificaciones en caso de UTE?, y muchas otras relacionadas directa o indirectamente con la Clasificación como Contratista del Estado.

Muchas gracias a todos por sus preguntas y por haberme ayudado a hacer este programa con ellas.

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