La pregunta me la planteó un cliente durante el curso pasado y que es una pregunta recurrente, tanto, que ya la he comentado aquí al menos dos veces, aunque ya hace más de dos años.
El caso es este:
Ramón es prudente y sabe que siempre hay un depende, por eso antes de hacer nada me consultó, y me lanzó varias preguntas sobre el tema, las más generales o significativas son las que voy a contestar aquí.
En primer lugar, Ramón plantea si esto de retrasarse tanto “es legal”, si el ayuntamiento puede demorar la adjudicación del contrato sine die. Y es que, efectivamente, ocurre a menudo que transcurran meses desde que se presenta la oferta hasta que se adjudica el contrato, aunque esta circunstancia en modo alguno anula el procedimiento de adjudicación, que sigue vigente pese al retraso que se haya podido producir. Hay casos en los que el retraso para adjudicar es de más de un año, o hasta de dos, y todo sigue en pie.
Aunque la Ley de Contratos del Sector Público establece una pauta y distintos plazos para abrir los sobres, evaluar las ofertas y finalmente adjudicar el contrato, estos no son unos plazos que vinculen al órgano de contratación y menos aún que conduzcan a la invalidez del procedimiento por su incumplimiento. Por tanto, el retraso puede ser reprochable moralmente, pero no formalmente. Esos plazos que establece la ley tienen otra utilidad que enseguida repasaremos, y que tiene que ver con nosotros, los contratistas.
Así las cosas, y viendo que es total y perfectamente legal que el ayuntamiento se retrase tanto tiempo en adjudicar el contrato, y que esto, en modo alguno invalida el procedimiento de adjudicación que seguirá adelante cuando el órgano de contratación pueda o considere, Ramón me plantea la segunda cuestión de importancia.
¿Puedo retirar mi oferta?
Lo cierto es que Ramón hace unos meses que se había olvidado de que presentó una oferta, además el ayuntamiento le había seguido comprando materiales en su almacén de ferretería, así que como él seguía vendiendo todo esto del retraso hasta le convenía y pasó al olvido. Normal.
Hasta que recibió un escrito en el que le pedían los documentos para adjudicarle el contrato, ya sabes: la garantía definitiva, los certificados de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, etc.
Y ahí es cuando Ramón revisó la oferta, consultó los precios que le estaban dando ahora sus proveedores y pensó que mejor retirarse que arriesgarse a una nueva subida de precios de sus proveedores en un contrato que, cuando lo ofertó y si todo hubiera transcurrido normalmente, ahora mismo ya estaría a punto de terminar en su primer tramo de 12 meses. Y es que los precios se mueven mucho últimamente.
La duda de Ramón es razonable, y da muestras de su prudencia: antes de actuar, asesorarse para dar los pasos que hay que dar, en el orden en que hay que darlos, y diciendo lo que hay que decir. Dicho de otro modo: Teniendo cuidado con el qué, el cómo y el cuándo, que hay dinero en juego.
Y efectivamente, Ramón puede retirar su oferta, aunque le hayan requerido la documentación para adjudicarle el contrato, aunque el procedimiento de adjudicación no haya “caducado” por retrasarse más allá de lo razonable y previsto en la ley.
Puede retirar su oferta debido a que los artículos 157 y 158 de la Ley de Contratos del Sector Público establecen unos plazos para los trámites que conducen a la adjudicación del contrato, plazos que si no se cumplen por parte del órgano de contratación le otorgan a Ramón el derecho a retirar su oferta. A Ramón, o a cualquier licitador que haya participado en la licitación, claro.
La ley regula con precisión el plazo en el que, cuando se trata de un procedimiento de adjudicación abierto, se deben abrir los sobres -20 días después de que el órgano de contratación reciba las ofertas- a partir de ahí y dependiendo de si hay uno o varios criterios de adjudicación, o de si hay ofertas incursas en presunción de anormalidad, se añaden más días.
Para hilar fino y tomar una decisión respecto de un caso concreto es necesario consultar los artículos 157 y 158 de la Ley 9/2017 LCSP. Aunque para acordarte y tener una referencia grosso modo, basta con que recuerdes que a partir de los tres meses desde que presentaste la oferta, la puedes retirar sin consecuencias.
Porque las consecuencias de retirar una oferta antes de que hayan transcurrido los plazos previstos en la ley, o cuando ya te han adjudicado el contrato, también están previstas en la ley: pagar una penalización equivalente al 3% del presupuesto base de licitación del contrato. Que en un momento dado hasta te puede salir a cuenta.
En cualquier caso, antes de retirar una oferta hay que hilar fino. Hay que mirarlo bien.
Si retiras tu oferta antes de que hayan terminado los plazos que establece la ley: penalización.
Y ojo porque si retiras tu oferta cuando ya te han adjudicado el contrato: penalización.
Sin embargo, si retiras tu oferta en el tiempo que va desde esos, grosso modo, tres meses desde la presentación hasta el momento en que te requieren la documentación para la adjudicación: te vas “de rositas”, a coste cero y que arree el siguiente.
Lo importante en una situación así es hilar fino, calcular los plazos con precisión y considerar si ha habido alguna situación o caso especial. Ya que si todo es normal y se hace cuando se puede hacer, el órgano de contratación lo tendrá meridianamente claro: “¿Se va? Pues adiós, no pasa nada. Está usted en su derecho”.
Ahora bien. ¿A qué me refiero con una situación o caso especial?
Pues me refiero a los “depende”, que en cualquier disciplina o especialidad, a nada que se ahonde, siempre los hay.
Por eso es importante hilar fino, ya que hay dependes como que:
Por eso es tan importante hilar fino y en caso de querer solicitar la retirada de la oferta, estudiar bien el asunto, hacerlo en el momento oportuno y de la manera oportuna para no dejar duda y que el procedimiento sea limpio y sin consecuencias.
En resumen te puedes llevar dos lecciones aprendidas:
Y en cualquier caso, con mucha prudencia y el consejo o guía de un profesional.
"*" señala los campos obligatorios