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101. Qué es el bastanteo de poderes.
Transcripción:
Resumen 335 palabras – 2 minutos de lectura.
El bastanteo de poderes es una actuación en el que la administración comprueba que una persona, generalmente física, puede representar a otra generalmente jurídica, que una persona tiene poder bastante para representar a otra persona.
Una comprobación que no resulta necesaria cuando estamos ante el administrador único o el administrador solidario de una sociedad mercantil, ya que por definición una de las principales funciones de estas figuras es precisamente la representación de las sociedades de las que ostentan tales cargos. Una representación que ostentan sin limitación alguna debido a la naturaleza y exclusividad de su cargo.
Diferente es cuando nos encontramos ante una persona física que está representando a una sociedad mercantil como administrador mancomunado, como consejero delegado, o como apoderado. Ya que en estos casos el bastanteo sí que resulta adecuado y pertinente.
Y por supuesto, el bastanteo resultará igualmente necesario en todos los casos en los que una persona física represente a una cooperativa, una asociación, o una fundación.
Aunque la legislación en general no tiene en cuenta de forma generalizada esta obligación del bastanteo, en el marco de la adjudicación de un contrato público sí que encontramos una referencia clara y expresa al bastanteo en el artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que dice que: “los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.”
Si en el Pliego de Cláusulas Administrativas de una licitación se establece la obligación del bastanteo, lo conveniente es que este sea gestionado previamente a la presentación de la oferta, ya que de ser propuestos como adjudicatarios del contrato dispondremos de poco tiempo para aportarlo, y no hacerlo supondría perder la adjudicación.
La razón por la que en algunos casos se exija el bastanteo, y en la mayoría de los casos no se haga, es porque en cualquier mesa de contratación siempre hay una persona que tiene capacidad para apreciar si una persona física tiene poder bastante para representar a una persona jurídica.
Hasta aquí el resumen.
Conocer qué es el bastanteo de poderes, y sus implicaciones en el marco del desarrollo de la adjudicación de un contrato público es importante porqu, puedes llegar a perder la adjudicación de un contrato por no tener este trámite hecho.
Un pequeño detalle, que en según qué casos es pura burocracia, puede hacerte perder un contrato que ya tenías ganado.
Qué es el bastanteo de poderes
El bastanteo de poderes es una actuación en el que la administración comprueba que una persona puede representar a otra, que una persona tiene poder bastante para representar a otra persona.
Por eso se le llama bastanteo, porque se comprueba si el poder de representación de una persona basta, es suficiente para representar a otra.
Vamos a entrar en detalle para entender esta figura y su función en el marco de la adjudicación de un contrato público.
En primer lugar: “la administración comprueba que una persona puede representar a otra.”
Esto quiere decir que quien presente una oferta en su propio nombre no tiene que bastantear.
Si yo Luis Gracia Adrián con DNI número 18.001.001M, persona física, presento oferta en una licitación, y lo hago actuando en mi propio nombre y representación, no será necesario que haga un bastanteo de poderes, ya que no estoy representando a nadie en ese acto. Estoy presentando la oferta yo mismo, en mi propio nombre y representación.
Aunque, otra cosa bien distinta es cuando yo mismo, Luis Gracia Adrián, con DNI número 18001001M, presento oferta en una licitación, y lo hago actuando en nombre y representación de Encauza SL, una persona jurídica. Porque entonces la administración me puede pedir el bastanteo.
Por persona jurídica se entiende a cualquier tipo de empresa o sociedad mercantil, por supuesto, y también a cooperativas, asociaciones, o fundaciones.
En esta situación en la que una persona física representa a una persona jurídica, la administración se plantea, “¿por qué esta persona física representa a esta persona jurídica?”.
Tiene sentido, la administración necesita tener la certeza de que la persona física que está representado a la persona jurídica puede hacerlo, que esa persona está autorizada para ello, o lo que tiene poder bastante para hacerlo. De ahí que quiera hacer un bastanteo.
Cuando no tiene sentido hacer un bastanteo de poderes, y cuando sí puede tenerlo
El bastanteo sirve para comprobar, confirmar que una persona física tiene poder bastante para representar a una persona jurídica.
La cuestión es que el bastanteo resulta superfluo cuando se plantea hacer sobre una persona física que ostenta la representación de una sociedad limitada o sociedad anónima en calidad de administrador único o administrador solidario.
¿Tiene poder bastante para representar y obligarse en nombre de la sociedad su administrador único o solidario?
Pues obviamente, sí. De hecho, es la única persona física en el mundo que lo puede hacer.
Una de las principales funciones reconocidas por la Ley de Sociedades de Capital a estas figuras de administrador único o solidario es precisamente la representación de la sociedad, “en juicio y fuera de él” dice la ley.
Además, resulta que los administradores únicos y los administradores solidarios son la figura más común, la más habitual, por la que normalmente las sociedades optan para definir su órgano de administración, y por ende, para representarla.
No tiene sentido pedir un bastanteo de poderes cuando una sociedad limitada o una sociedad anónima está representada por un administrador único, o solidario.
Hay casos en los que hacer ese bastanteo de poder de representación sí que resulta oportuno, e incluso necesario, para verificar si esa persona puede representar y obligarse en nombre de otra para asumir las obligaciones que conlleva participar de una licitación y asumir un contrato público.
Esos casos son:
- Cuando en una sociedad mercantil, una SL o SA, la persona representante lo hace en calidad de administrador mancomunado, o como consejero delegado. Entonces tiene sentido querer comprobar que esa persona puede representar a la empresa.
- Cuando la representación se haga en nombre de cualquier otra forma de personalidad jurídica que no resulte tan común como sí lo son las sociedades mercantiles, esto es: representantes de cooperativas, asociaciones, o fundaciones.
- Cuando la representación se hace a través de un apoderamiento, sin que la persona ostente cargos en el órgano de administración de la empresa, cooperativa, etc.
En estos casos sí que resulta pertinente comprobar de forma minuciosa el alcance del poder de representación, y si este resulta bastante para representar y obligarse en nombre de una sociedad.
Referencias y legislación sobre el bastanteo de poderes
El bastanteo de poderes no es una práctica que surge de la nada, todo lo que ocurre en el ámbito de la administración tiene origen en un texto legal que viene a establecer su obligatoriedad o necesidad.
En este caso, buscando referencias legales sobre el bastanteo de poderes, acudimos en primer lugar a la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En esta ley no hay una referencia explícita a la obligatoriedad o necesidad del bastanteo, de hecho no he encontrado una referencia explícita ni tampoco implícita.
Seguimos buscando referencias sobre el bastanteo en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la actual y vigente ley que rige la contratación pública en España.
Y ahí encontramos una referencia interesante. En el artículo 159, que es el que regula el procedimiento abierto simplificado, se dice que en un momento dado, la mesa de contratación deberá comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, el ROLECE, que la empresa está debidamente constituida, y el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta.
Y aquí hay una cuestión que resulta interesante, y es que la ley señala que a la vista de lo inscrito en el ROLECE se puede apreciar si una persona tiene poder bastante para formular una oferta, y por tanto para representar y obligarse en nombre de otra.
En este artículo no se habla de la obligatoriedad o necesidad del bastanteo. Tan solo se hace referencia a esta cuestión dentro del proceso de la tramitación de la adjudicación de un contrato siguiendo el procedimiento abierto simplificado.
La referencia sobre la que se basa la necesariedad del bastanteo de poderes: el artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que dice que: “los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.”
Cuando una persona física firma en nombre de una persona jurídica debe hacerlo acreditando que puede, que tiene poder bastante para hacerlo.
¿Se habla aquí del bastanteo en si? Pues lo cierto es que no.
El proceso de bastanteo de poderes en la práctica
Si en el Pliego de Cláusulas Administrativas de una licitación se dice que: “Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Villa Arriba.”
Obviamente si tal obligación figura en los pliegos no se debe discutir la pertinencia o incluso lo absurdo del bastanteo según los casos que hemos comentado antes.
En estos casos lo normal también será que en el mismo Pliego de Cláusulas Administrativas se indique ante quién se ha de bastantear, y qué documentos se deben aportar para que el bastanteo se pueda hacer normalmente.
El bastanteo sólamente le será exigido a la empresa que la mesa de contratación proponga como adjudicataria del contrato.
Solo a quien gane el contrato se le requerirá para que aporte el bastanteo.
Es posible encontrarse con que hay muy poco tiempo para obtener el bastanteo, y puede ocurrir que si este no se llega a presentar a tiempo se pierda la adjudicación del contrato.
Por tanto, en una licitación, ante la exigencia de aportar un bastanteo, conviene gestionar la obtención de este cuanto antes, y para ello hacerlo junto con los trabajos de preparación y presentación de la oferta. No conviene esperar hasta ver si nos lo piden para adjudicar el contrato.
A partir de aquí, y una vez que tenemos claro que cuando se requiere bastanteo hay que tramitarlo tan pronto como sea posible, podemos de nuevo hablar sobre el bastanteo en sí.
Una de las razones por las que hay que tener cuidado con esta cuestión del bastanteo es debido a que no puede ser realizado por cualquiera: El bastanteo debe ser realizado por quien tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
Osea que, dentro de la administración, no basta con tener el conocimiento y la formación necesarias para considerar un poder de representación bastante, lo que hace falta es ostentar el cargo o puesto que permita bastantear, y que además tal atribución esté expresamente reconocida.
Por tanto, y aunque en la inmensa mayoría de los casos que un poder sea bastante es lo normal, y que además esto es capaz de apreciarlo cualquier funcionario con formación jurídica, leyendo brevemente una escritura o consultando el ROLECE, es muy conveniente disponer del bastanteo siempre que lo requiera el pliego e incluso antes de presentar la oferta.
Por último si en el Pliego de Cláusulas Administrativas de una licitación se dice que el bastanteo tiene que ser realizado por tal persona o tal unidad administrativa, hay que atenerse a eso con precisión. En un caso así el bastanteo realizado por otro funcionario de otra administración, como por ejemplo un abogado del estado , no surtirá efectos. Hay que atenerse siempre a lo que se prevea en los pliegos.
¿Porqué en algunos casos se pide bastanteo y en otros no?
En teoría, y atendiendo a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se puede interpretar que en todos los casos, todos los órganos de contratación, deberían exigir el bastanteo a todas las personas que representen a una persona jurídica.
Aunque en la práctica nos encontramos con que esta formalidad del bastanteo no es en absoluto común o generalizada. De hecho hay muchos contratistas que llevan años vendiendo a la administración y que nunca les han requerido hacer un bastanteo.
Esta desigualdad en la obligatoriedad del bastanteo quizá se pueda explicar con que entre los vocales de una mesa de contratación obligatoriamente un funcionario “de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.”
Por tanto, en una mesa de contratación siempre hay alguien que tiene capacidad para apreciar si una persona física tiene poder bastante para representar a una persona jurídica. Por lo que no resulta necesario hacer el trámite de bastanteo, todos nos lo ahorramos.
Y esta es la razón por la que en algunos casos se pide que exista ese trámite del bastanteo, y en otros casos aunque no se pida o no te enteres, el bastanteo también se haga.
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