117. ¿Cuándo se cobra aquí? Edición 2022

Transcripción:

Resumen, 329 palabras – 2 minutos de lectura.

Dando por sentada la fiabilidad de la administración en cuanto a la seguridad de cobro, nos queda controlar de cerca los plazos en que se cobra. 

Estas son las diferencias con vender al sector privado: 

  • Cobro 100% asegurado.
  • Posibilidad de conocer el Periodo Medio de Pago en base a datos recientes, y antiguos.

Algo que ocurre debido a que todas las administraciones públicas deben atender al cumplimiento de tres leyes sobre este particular:

  • La ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que fue modificada por la Ley 15/2010.
  • La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la más importante..
  • Y la Ley de Contratos del Sector Público, que regula con precisión los pasos y momentos en los que se debe hacer efectivo el cobro de tu factura.

Tres leyes que sirven para establecer que las administraciones públicas no pueden pagar sus facturas más tarde de los 60 días después de su presentación, y también para que podamos conocer cuál es el Periodo Medio de Pago de todas las administraciones públicas de España. 

Los datos del curso 2021-2022 son:

  • La Administración General del Estado paga a 30 días. Siguen en su línea.
  • Las administraciones autonómicas están pagando a un promedio de 25 días. Una cifra que mejora en 6 días la medición anterior. Además, 6 comunidades autónomas están pagando sus facturas en menos de 20 días.
  • La administración local, está pagando sus facturas a un promedio de 33 días después de presentadas. De hecho, lo más probable es que cobres tu factura a los 15 días de presentarla. 

Por eso, y después de varios años con periodos medios de pago que respetan lo previsto en las leyes, podemos afirmar que de las distintas administraciones públicas se cobra puntualmente, en plazos que normalmente no exceden de los 30-40 días. 

Aunque no hay que olvidar que sabemos que hay 572 entidades pertenecientes a la administración local que están pagando tarde, o muy tarde.

Existe un prejuicio entre quienes no venden a la administración, un prejuicio fundado en años de cierto descontrol, en años de “estirar el brazo más que la manga”.

Ese prejuicio es que de la administración se cobra siempre tarde.

Una vez que se da por hecho que vendiendo a la administración el cobro está asegurado, que se cobre en un plazo de tiempo razonable es esencial, incluso determinante para decidir vender a la administración.

Lo cierto es que cobrar tarde comporta mayores costes, y cobrar muy tarde puede tener consecuencias desastrosas que incluso pueden llegar a comprometer la misma existencia de un negocio.

Por eso, y aunque la administración no desaparece ni tiene forma de esquivar el cumplimiento de sus obligaciones de pago, el plazo en el que cobraremos nuestras facturas se convierte en un aspecto esencial de cualquier venta a una administración pública.

Cobrar pronto es beneficioso e incluso permite ajustar precios.

Cobrar tarde tiene costes, y puede complicar la marcha del negocio si no se ha previsto.

Cobrar muy tarde puede poner a un negocio en aprietos, e incluso llevarlo al límite de sus posibilidades de supervivencia. 

Total, que vendiendo a la administración el cobro está asegurado y el cuándo se cobra pasa a ser lo más importante. 

Un dato que hay que tener en cuenta al hacer el presupuesto y también a la hora de decidir si se participa en una licitación.

Por tanto, la clave es vender a los que pagan pronto. 

O al menos, vender sabiendo cuándo cobraremos.

Asegurar el cobro vendiendo al sector privado

En el sector privado, cuando se hacen ventas a crédito, normalmente se está a la práctica habitual del sector o actividad en cuanto a condiciones y plazos de cobro.

En algunos casos, cuando se considera posible llegar a cerrar una venta, ya sea a una empresa o a un profesional, tenemos la opción de comprar un informe que nos ayude a entender las condiciones de solvencia de esa empresa o profesional a quién vamos a vender.

Eso en el mejor de los casos. Ya que los informes cuestan dinero, y no nos engañemos, son sólamente un indicio.

Un informe no es concluyente, y por supuesto no te asegura nada. Es solo una ‘foto’ del pasado. Aún así un informe sigue siendo útil. 

En la mayoría de los casos para tratar de saber más sobre la formalidad y solvencia de un potencial cliente del sector privado lo normal es preguntar por ahí: a nuestro banco, a otros proveedores que conozcamos y vendan a esa empresa.

También puedes obtener en el Registro Mercantil sus últimas cuentas anuales depositadas. Otra ‘foto del pasado’ a la que también habrá que dedicar un tiempo para analizar sus condiciones de solvencia. 

La cuestión es que todas las averiguaciones que puedas hacer no te protegen de un impago o de un retraso en el pago. 

Solo cuando cobres sabrás en qué plazo paga esa empresa o profesional.

Cuando vendes a la administración la cosa cambia, y no poco, ya que además de tener el cobro 100% asegurado, también puedes saber con precisión trimestral el cuándo se cobra.

Legislación que se aplica a los pagos de la administración

Como pieza legislativa fundamental, tanto para el sector público como para el privado, tenemos la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, ley que se modificó y se actualizó en el año 2010. 

Esta ley establece que las empresas y los profesionales deben cobrar sus facturas en un plazo de, como máximo, 60 días naturales desde que la presentan a su Cliente. Y da igual que el cliente sea del sector público o del sector privado.

La aplicación de esta ley resulta desigual, ya que en el sector privado se está más al uso y costumbre de cada gremio, industria o actividad. 

En el sector público, y por tratarse de una ley, el cumplimiento de este plazo de pago no es algo tan fácilmente eludible.

Aunque obviamente esto no siempre fue así ya que en la práctica, cuando esta ley de lucha contra la morosidad entró en vigor y aún muchos años después,  no fue una ley especialmente observada por los actores del sector público. 

Lo que sí cambió el panorama en cuanto a los plazos de cobro de la administración, y también respecto a algunas cosas más, fue la entrada en vigor de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Una ley de necesidad, que fue impuesta por las autoridades europeas en el año 2012 como condición para acceder a los créditos y fondos que, entre otras cosas, permitieron pagar las facturas que muchos ayuntamientos “guardaban en los cajones”. 

Desde nuestro punto de vista, como contratistas, lo que nos interesa de esta ley es que impone a las administraciones públicas la vigilancia y observación de los plazos de pago a sus proveedores y contratistas como un componente esencial para garantizar su sostenibilidad financiera.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera lo expresa claramente, y establece que uno de los componentes que permiten apreciar que una administración pública es sostenible financieramente es que el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Es decir, los 60 días que establece la ley de lucha contra la morosidad de 2004.

A diferencia de lo ocurrido con la ley de lucha contra la morosidad del año 2004, esta ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de 2012 sí se cumple. 

Y se cumple porque existen muchos y distintos incentivos, controles, o condiciones para que se cumpla, y porque el día que una administración la deja de cumplir se le “cierran los grifos”.

Después de todo esto puede resultar redundante que la Ley de Contratos del Sector Público dedique un artículo, concretamente el artículo 198, al plazo de pago de las facturas.

Y es que con esta ya son tres las leyes en las que se trata esta cuestión de la puntualidad en el cobro de nuestras facturas. 

La Ley de Contratos del Sector Público viene a reafirmar, y regular de forma precisa el proceso que debe llevar a cabo cualquier administración para tramitar las facturas, estableciendo: 

  • Que las facturas deben ser aprobadas, o conformadas, en un plazo máximo de 30 días después de que se hayan presentado.
  • Que una vez que la factura haya sido aprobada debe ser pagada en los 30 días siguientes.
  • Y que si la factura no se ha pagado en un plazo total y máximo de 60 días desde que se presentó, los contratistas tenemos derecho a reclamar intereses de demora.

Después de todo esto  queda claro que a ninguna administración se le puede pasar por alto que las facturas se deben pagar antes de que hayan transcurrido 60 días desde que se presentaron. 

Un total de tres leyes de este siglo obligan a que sea así.

Porqué podemos saber cuándo cobraremos de la administración

Lo cierto es que no todas las administraciones públicas respetan lo establecido en la legislación sobre los pagos a sus proveedores y contratistas. 

Aunque por lo general se puede afirmar que sí, que hoy por hoy la gran mayoría de las administraciones públicas están pagando en el plazo que se establece en las distintas leyes.

Lo interesante de todo esto es que no hay que hacer un acto de fe, se puede saber cual es el plazo de pago de todas las administraciones públicas de España. 

Y una vez obtenida esta información, y ante un plazo de pago que se salga de lo normal, podrás decidir si presentas oferta a la licitación, o si prefieres dejarla pasar.

En el año 2010, cuando se reformó la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se incluyó una obligación para que todas las administraciones públicas informen trimestralmente de sus periodos medios de pago a proveedores. 

Y esto es algo que sí se cumple, por distintos motivos.

Y si alguna administración no lo cumple (que alguna hay que se retrasa más de la cuenta), si no informa de sus plazos de pago, si tú no puedes acceder a sus datos de pago, entonces: desconfía, pregunta, y si no obtienes respuesta, ante la duda: no le vendas. 

Tan sencillo como eso, si no son formales para informar sobre su plazo de pago a proveedores poco podemos esperar de la formalidad para atender el pago de las facturas en el plazo obligado.

Los plazos de pago en el último año.

La edición 2021 del ¿cuándo se cobra aquí? se publicó el 4 de junio de 2021. Hace justo un año.

Me gusta hacer el análisis de junio a junio porque entiendo que abarca una mayor variedad de situaciones dentro de la misma administración y también dentro de la economía en general. 

Un periodo que coincide con el año lectivo de un estudiante. Así que vamos a ver qué “notas” han sacado las distintas administraciones públicas en este curso

Periodo Medio de Pago de la Administración General del Estado.

Que también puede ser nombrada como administración central o como sector público estatal.

Bajo el paraguas de la Administración General del Estado están:

  • Todos los ministerios. 
  • Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno presentes por todo el territorio.
  • El Servicio Exterior del Estado. 
  • Y todos los organismos públicos que están adscritos a los distintos Ministerios: entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones públicas y empresas públicas. Como por ejemplo: Aena, Correos, Televisión Española, Renfe, Paradores, o el Museo del Prado.
  • Y también instituciones como el Banco de España, o la Agencia Estatal de Administración Tributaria 

En su conjunto, y teniendo en cuenta los datos del último curso, han pagado sus facturas en un promedio de 30 días a contar desde el momento en el que se presenta la factura. En 29,95 días para ser exactos.

La Administración General del Estado siempre ha sido formal y puntual en sus pagos. Su comportamiento en cuanto a esto es ejemplar y su plazo de pago viene rondando los 30 días desde hace años.

Se puede decir que la Administración General del Estado es el conjunto de administraciones más disciplinado y confiable en cuanto a este parámetro.

Aunque la pega está en que no es el conjunto de administraciones que más contrata, es más probable que le vendas a tu ayuntamiento, o a tu gobierno regional, que a un organismo o ente dependiente de la Administración General del Estado.

Periodo Medio de Pago de las Comunidades Autónomas.

Las comunidades autónomas, los gobiernos autonómicos y todos sus organismos y entidades dependientes. 

Entramados administrativos que replican la estructura de la Administración General del Estado, aunque con alcance y competencias particulares y distintas, entre los que están (de forma indicativa y abreviada):

  • Las consejerías o departamentos, que vienen a ser como los ministerios.
  • Y todos los organismos públicos que están adscritos a esas consejerías o departamentos: entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones públicas, y empresas públicas.

En el último “curso” el conjunto de los 17 gobiernos regionales ha pagado sus facturas en un promedio de 25 días. 

Días que se cuentan desde el momento en el que presentas la factura hasta el día en que la cobras.

Para ser exactos, son 24,82 días. Un plazo realmente bueno, muy bueno.

Este plazo mejora en 6 días la medición anterior, la que hicimos el año pasado. Lo que indica que el plazo de pago sigue siendo bueno, y que la tendencia es positiva.

Este número es el promedio de las 17 comunidades autónomas. 

Vamos a ver cómo se comportan:

Tenemos 6 comunidades autónomas que pagan en menos de 20 días, y son:

  • Murcia, que en el último curso ha pagado sus facturas a los 6 días. Cosa que hace por segundo año consecutivo. Consolida su tendencia.
  • Extremadura, que con 13 días de periodo medio de pago ha mejorado los 24 días del curso pasado.
  • Galicia, que sigue bien, pagando a 16 días por segundo curso consecutivo.
  • Cantabria, que está en 18 días.
  • Castilla Mancha, en 19 días.
  • Y la Comunidad Valenciana que con sus 19 días mejora sustancialmente su plazo del curso anterior, que fue de 27 días.

Estos número son muy buenos, aunque se puede decir que el resto de comunidades autónomas también están pagando muy bien, la que “peor” paga lo hace a 35 días. 

Lo importante es que un total de 14 comunidades autónomas están pagando en menos de 30 días, y sobre todo, que el plazo de pago se mantiene ajustado e incluso mejora en el último curso.

Periodo Medio de Pago de las administraciones locales.

La administración local, que comprende los municipios (ayuntamientos), las diputaciones provinciales, los cabildos, las comarcas, y las mancomunidades de municipios.

Administraciones que a su vez pueden tener entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones públicas, y empresas públicas. 

Lo que hace un total de 12.736 entidades en este nivel administrativo. 

Todas estas entidades están sujetas a controles y mecanismos de rendición de cuentas a instancias superiores, concretamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

Aunque claro, son más de 12.000 entidades, desiguales en cuanto a los medios de los que disponen, intensidad de la actividad que deben desarrollar, y ámbito geográfico o administrativo que deben abarcar. 

Y quizá debido a estas desiguales circunstancias he encontrado con que un total de 5.898 entidades o no informan, o revisando las series de datos una a una, no me fio de lo que informan. 

Osea que sobre un 46% del total de las entidades locales no tenemos datos o no tenemos datos suficientes. Lo que tienen en común este 46% de entidades es su tamaño, ya que o bien son municipios de menos de 200 habitantes, o mancomunidades de municipios. 

Son los pueblos de la “España Vacía”, municipios que se agrupan, se ponen de acuerdo, para compartir el gasto y el puesto de una persona que haga las funciones de secretaría e intervención. 

Te lo puedes imaginar, auténticas mujeres y hombres orquesta que tratan de mantener en pié el andamiaje administrativo de 3 o 4 pueblos estando uno o dos días a la semana en cada uno de ellos.

Así se explica que nos falten datos sobre el periodo medio de pago de un 46% de las entidades locales, las personas que tienen que informar tienen mil cosas más urgentes e importantes que atender antes de ponerse con esto.

Aunque, atención, que nos falten datos no significa que sean malos pagadores o que incumplan la ley en cuanto al periodo medio de pago a proveedores. Que falten datos es solo una evidencia de que faltan datos. 

Cuando se trata de pequeños municipios no tiene porque haber una correlación entre falta de información sobre el periodo medio de pago y formalidad en el pago.

Dicho esto, vamos a conocer las cifras:

El promedio de periodo medio de pago de la administración local en España es de 33 días. Exactamente 32,76 días.

Un tiempo razonable, un periodo que cualquier negocio puede asumir teniendo en cuenta además que el cobro está asegurado.

Este es el promedio que obtenemos de un total de 6.685 entidades locales de las que tenemos datos.

Aunque el dato interesante es la mediana. La mediana no tiene en cuenta los valores extremos, ni los plazos de pago muy altos (los que rondan o superan los 1.000 días, que los hay), ni los plazos de pago muy bajos (los que pagan el mismo día que reciben la factura o al día siguiente, que también los hay).

La mediana es la media aritmética de los valores centrales de la muestra.

La mediana del periodo medio de pago a proveedores de estas 6.685 entidades locales es de 14,18 días.

Osea que lo más probable es que cobres tu factura a los 15 días de presentarla.

Ahora fijémonos en los 153 ayuntamientos y diputaciones más importantes, un grupo formado por: todas las capitales de provincia, las diputaciones provinciales y cabildos insulares, y las ciudades de más de 70.000 habitantes.

En este caso los números empeoran un poco, ya el periodo medio de pago de promedio es de 38 días.

Lo cierto es que tampoco es ningún drama, al ser organizaciones más complejas con entramados administrativos más densos, se puede entender que las facturas tarden 8 o 9 días más en pagarse.

En este caso la mediana de periodo medio de pago es de 19 días. Dentro de este selecto grupo hay un ayuntamiento que está pagando a más de 500 días, y 12 que están pagando a más de 60 días, fuera del plazo que establecen las leyes.

¿Cuántas administraciones locales son malas pagadoras?

Si establecemos el corte en lo que manda la ley, los 60 días desde el momento en el que presentas la factura, tenemos un total de 572 entidades que están pagando fuera del plazo establecido en las leyes.

Esas 572 entidades son un 8% del total que hemos analizado. 

Teniendo en cuenta estos números podemos concluir que por lo general la administración local está pagando sus facturas en los plazos previstos en las leyes. 

Conocer el Periodo Medio de Pago (PMP) de un ayuntamiento.

A estas alturas sabemos que tanto la Administración General del Estado como las administraciones autonómicas pagan sus facturas a los 30 días. 

Donde debemos poner la atención es en las entidades que estén encuadradas en la administración local. 

Mi recomendación es: nunca te plantees vender a una administración local sin antes conocer su Periodo Medio de Pago.

Todas las administraciones públicas están obligadas a reportar trimestralmente al Ministerio de Hacienda su periodo medio de pago a proveedores.

El Periodo Medio de Pago es una media esencial para calibrar si una entidad tiene un presupuesto estable y sostenible. 

La información sobre el Periodo Medio de Pago es pública y se hace pública. Se puede encontrar en la sección de la Central de Información Económico-Financiera de la página web del Ministerio de Hacienda.

Acceder a estos datos no es sencillo, aunque las cosas han mejorado mucho en los últimos años. Aunque no tiene nada que ver con la facilidad y rapidez a la que nos tiene acostumbrados Google.

Llevo unos cuantos años recopilando los datos del periodo medio de pago a proveedores de la administración local (la más “peligrosa”), y está accesible con un buscador al estilo de Google, salvando las distancias, para que conozcas el Periodo Medio de Pago rápida y fácilmente.

El buscador esta en perfildelcontratante.es/pmp 

Y a partir de julio en luisgracia.es/pmp

Dejo la dirección en las notas del programa.

Solo encontrarás información sobre administraciones locales por una sencilla razón: es donde puedes llevarte un disgusto.

El dato del Periodo Medio de Pago es una “foto del pasado”, aunque sea del pasado reciente de una administración, por eso lo interesante es conocer el histórico, detectar tendencias, y observar alteraciones que nos puedan afectar. 

Me explico:

  • Si un ayuntamiento viene pagando a 50 días desde hace dos o tres años, ya me va bien. Tiene una tendencia estable, resulta previsible, y lo más normal es que siga pagando en esos plazos durante el próximo año.
  • Si un ayuntamiento viene empeorando su Periodo Medio de Pago a proveedores durante el último año: ¡Cuidado!, la tendencia es mala y la cosa puede ir a peor.
  • Y lo contrario, si un ayuntamiento viene mejorando su Periodo Medio de Pago, buena señal, es probable que cobremos antes incluso de lo que podemos esperar viendo el histórico de datos.

Por eso, no te quedes solo con el último dato, echa un vistazo a la evolución y comportamiento para asegurarte.

Este texto es una transcripción del episodio nº 117 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast. 

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