123. Diferencias entre Autónomo y Empresa.

Transcripción:

Muchas veces cuando en el podcast hablo de ‘contratistas’ o de ‘licitadores’, nombro seguidamente, o hago referencia, a empresas, no digo nada de autónomos.

Ocurre lo mismo cuando explico mi curso para vender a la administración. Parece, da a entender, que el curso está dirigido a empresas.

La cuestión es que tiendo a generalizar refiriéndome a empresas. Y lo hago inconscientemente porque son la forma jurídica más común o más abundante para hacer negocios.

Y por eso en algunas ocasiones me preguntan: “¿tu curso sirve para un autónomo?”, o “¿lo que dijiste en tal episodio se aplica a un autónomo?”

Una duda razonable, ya que si cuando digo “empresa” no digo a continuación “autónomo” o “profesional”, puede dar lugar a pensar que solo estoy haciendo referencia a uno, y no a ambos.

Por eso la cuestión que subyace, la pregunta que está debajo es: ¿qué diferencias hay entre un autónomo y una empresa a la hora de vender a la administración?

De entrada, la respuesta es sencilla: ninguna.

Un autónomo, una empresa, una cooperativa, una asociación, una fundación: tienen los mismos derechos y obligaciones, en una licitación, y también ejecutando un contrato público. 

No hay ninguna diferencia esencial entre participar en una licitación como empresa o como profesional autónomo. Menos aún cuando se trata de ejecutar el contrato y llevarlo a buen término normalmente.

La única o principal diferencia que podemos encontrar entre un autónomo y una empresa es a la hora de acreditar la solvencia económica cuando se requiere que se haga a través del volumen de facturación.

Aunque, tampoco existe tal diferencia, ya que bien sea como empresa o como autónomo esta circunstancia se puede acreditar fácilmente. 

La diferencia está en que para acreditarlo el autónomo tendrá que hacer algunas gestiones adicionales a las que hace una empresa, ya que la empresa estará en condiciones de acreditar este dato de forma natural, y eso es porque la empresa está obligada a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil cada año.

Tampoco hay diferencias en otros aspectos que podríamos considerar como distintos o que planteen dudas.

Por ejemplo, la clasificación como contratista del estado: un autónomo o profesional también puede clasificarse como contratista. De hecho, conocí a uno que tenía la máxima clasificación que se podía obtener en algunos subgrupos de obra civil. 

Las cuestiones relativas a la acreditación de la solvencia técnica son comunes, aplicables en cualquier caso, no hace falta hacer distinción entre una empresa y un autónomo cuando se trata de acreditar la solvencia técnica.

De hecho, esta circunstancia alcanza a la actividad como autónomo que se pueda considerar como de nueva creación. Algo sobre esto hablé en el episodio 7.

Por otro lado, en el momento de la ejecución del contrato se va a exigir lo mismo a una empresa que a un autónomo. No hay, ni tiene que haber diferencias.

La cuestión es que ni en la ley ni en la práctica habitual hay distinciones entre una y otra figura. Podemos decir que en ambos casos se dan las mismas condiciones.

Entonces, ¿po rqué el genérico es ‘empresas’?

Usar el término ‘empresa’ como genérico para referirse a contratistas tiene que ver con la abundancia de estas debido a las ventajas que esta forma jurídica otorga a quienes optan por ella para llevar a cabo su actividad económica, su negocio.

La empresa, comúnmente una sociedad limitada, tiene diferencias que merecen ser tenidas en cuenta respecto de actuar como autónomo.

Desde el punto de vista de la contratación pública la ventaja, que en mi opinión resulta más interesante, es la que tiene que ver con el deslinde de la responsabilidad.

Un autónomo, un profesional, está ‘solo ante el peligro’. Responde con ‘todo lo que tiene detrás’ de sus acciones u omisiones.

Si las cosas van bien, ningún problema, da igual la forma jurídica que por la que hayas optado.

Aunque si las cosas se tuercen, si hay problemas graves o serios, el autónomo responde con todo su patrimonio personal. Con todo lo que tiene detrás. Y eso es algo que a la postre puede complicar mucho la vida, y complicarla en sentido estricto, literal, no metafórico.

La empresa, la sociedad limitada, permite crear un cortafuegos entre la actividad económica del empresario o profesional y su patrimonio personal, su vida privada, su familia y su futuro personal. Si hay un incendio, al menos no arderá todo.

Es cierto que si te dedicas al diseño gráfico esta circunstancia no será especialmente relevante. Aunque si haces o mantienes instalaciones eléctricas, la cuestión empieza a cambiar.

Por cierto, en este sentido y a este respecto, la comunidad de bienes y la sociedad civil tienen los mismos efectos que ser autónomo. Aunque ‘pena compartida, pena dividida’.

Las comunidades de bienes y las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica propia, es decir, que son las personas que las integran quienes responden por las acciones u omisiones de estas formas jurídicas.

De forma muy resumida: Esas figuras jurídicas lo que hacen es repartir las responsabilidades, y también los beneficios, entre sus integrantes. Es más un acuerdo entre los que las forman, que ante quienes estos se presentan.

La cuestión es que la empresa protege más al empresario y operar como autónomo es como ir a ‘pecho descubierto’, sin resguardo.

Aparte de esta ventaja, y ya saliendo del ámbito de la contratación pública la empresa versus el autónomo tiene otras ventajas, como por ejemplo, la fiscalidad: El tipo impositivo para las empresas es más bajo, y también hay posibilidad de aplicar más desgravaciones fiscales. 

En este sentido creo que el umbral que se maneja para saber cuando conviene empresa respecto de autónomo es el de una facturación de unos 80 a 100 mil euros al año.

En cualquier caso, y a nada que por las acciones u omisiones de tu actividad profesional se te puedan derivar responsabilidades de entidad, resulta conveniente optar por la forma jurídica de empresa (sociedad limitada o sociedad anónima) para vender a la administración pública como a cualquier empresa o particular.

Por otra parte, en el marco de la licitación o la ejecución de un contrato público, un autónomo o profesional no está en desventaja ni tiene obligaciones o derechos distintos de los que pueda tener una empresa.

Tutorial gratis Primeros pasos para vender a la administración

Apúntate para saber hacer un estudio de mercado, comprobar si tu empresa puede vender a la administración, y alguna cosa más

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
0
    0
    Carrito
    Tu carrito está vacío