153. Historia de un contrato 4: los pliegos.

Transcripción:

Resumen en 903 palabras, 6 minutos de lectura.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas son documentos esenciales en una licitación pública], ya que establecen las condiciones y requisitos para los licitadores y garantizan la transparencia e igualdad de trato. El Pliego de Cláusulas Administrativas aborda aspectos jurídicos, económicos y administrativos del contrato, mientras que el Pliego de Prescripciones Técnicas detalla las especificaciones técnicas y estándares de calidad que se deben atender.

Ambos pliegos nos permiten presentar ofertas ajustadas y competitivas y aseguran que todas las propuestas se ajusten a las necesidades y exigencias técnicas del contrato. Además, facilitan la comparación objetiva de las ofertas y proporcionan un marco legal sólido y predecible para la ejecución del contrato.

La importancia de estos pliegos en el sector público contrasta con la práctica habitual en el sector privado, donde los procesos de oferta pueden ser menos rigurosos y transparentes. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas son fundamentales para garantizar la transparencia, igualdad de trato y la adecuada adjudicación y ejecución de los contratos públicos.

Los pliegos de una licitación son considerados como la “ley del contrato” porque establecen las condiciones, requisitos, términos y obligaciones que regirán la relación contractual entre el contratista y la administración. Estos documentos actúan como un marco normativo para el contrato, proporcionando las bases legales y técnicas que ambas partes deben respetar.

La expresión “ley del contrato” se refiere al principio legal de la autonomía de la voluntad de las partes en un contrato. Sin embargo, no deben considerarse por encima de la ley de manera absoluta. Los contratos deben cumplir con las normas vigentes y, en el caso de contratación pública, respetar lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

En ocasiones, los pliegos pueden no cumplir con lo previsto en la ley, pero si no se impugnan a tiempo, los términos del contrato siguen siendo aplicables. En resumen, los pliegos son la “ley del contrato” porque regulan la relación contractual y proporcionan un marco legal claro y predecible, aunque en algunos casos puedan estar en desacuerdo con algún precepto legal.

El Pliego de Cláusulas Administrativas es creado por personas con perfil jurídico no sin cierta dificultad ya que no existe una lista exhaustiva de lo que debe contener.

El Pliego de Prescripciones Técnicas es creado por personas con perfil técnico y se centra en los detalles técnicos y requisitos de lo que la administración necesita. En contratos de obras, el proyecto de ingeniería o arquitectura cumple esta función. En contratos de servicios o suministros, los elementos esenciales incluyen la descripción detallada del suministro o servicio, requerimientos técnicos, proceso de entrega, criterios de aceptación, evidencias y condiciones de pago.

Ambos pliegos son importantes en todas las fases del contrato, desde la licitación hasta la ejecución y finalización, y su elaboración es por lo general compleja y lleva un tiempo.

Una vez redactados los pliegos deben ser aprobados e incorporados al expediente de contratación. Antes de la aprobación, es normal que se realice un proceso de revisión, algo así como un control de calidad, para asegurar que los documentos cumplen con las exigencias legales y técnicas correspondientes. Por eso es importante que el proceso de revisión lo hagan personas competentes y conocedoras de la norma y la doctrina sobre contratación pública.

La Ley de Contratos del Sector Público no especifica quién es responsable de aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas, pero se entiende que es el órgano de contratación. En el caso del Pliego de Prescripciones Técnicas, la ley sí establece que el órgano de contratación es responsable de su aprobación.

Además, la aprobación de los pliegos se realiza antes o a la vez que se autoriza el gasto, lo que significa que es obligatorio localizar y bloquear el dinero necesario para financiar el contrato. En este punto, interviene la persona responsable de la intervención, que también revisará los pliegos y tendrá algo que decir al respecto. Todo este proceso, que garantiza la corrección e integridad del procedimiento, suele llevar varias semanas, ya que involucra a distintas personas y requiere tiempo para su resolución.

Los pliegos, una vez aprobados, no pueden modificarse salvo para corregir errores matemáticos o materiales de hecho. Se puede decir que un pliego solo puede ser modificado sin más cuando hay un error que no cambia nada. La modificación de un Pliego de Cláusulas Administrativas o de un Pliego de Prescripciones Técnicas durante la fase de licitación o adjudicación de un contrato conlleva la retroacción de actuaciones.

La retroacción de actuaciones implica volver atrás en el proceso y corregir el error o realizar la modificación necesaria antes de continuar con las siguientes fases de la licitación o adjudicación del contrato. Esto puede incluir la suspensión temporal del proceso de licitación, la notificación a los licitadores y la ampliación del plazo de presentación de ofertas.

La retroacción de actuaciones provoca demoras en la adjudicación del contrato y afecta a los plazos totales de la actuación, además de señalar a las personas que intervinieron en su creación, revisión y aprobación. Por eso los órganos de contratación están poco dispuestos a modificar los pliegos.

Una vez aprobados los pliegos y autorizado el gasto el órgano de contratación puede iniciar la licitación del contrato. Hasta ahora todas estas actuaciones se han hecho “en la trastienda”, a partir de ahora empieza el proceso público, en el que los licitadores ya estamos llamados a intervenir y si no estás conforme con los pliegos, impugnar-recurrir.

Hasta aquí el resumen

En esta serie de episodios “Historia de un contrato”, gran parte de lo que te cuento que sucede está fuera de tu control, tú no eres más que un espectador (sufridor) pasivo. Como contratista, lo que realmente importa es lo que ocurre cuando se publica la licitación del contrato.

Aunque antes y después de la publicación del anuncio de licitación hay muchas cosas que deben suceder para que tú acabes cobrando las facturas. Es posible que algunas de estas cosas te pasen desapercibidas o incluso no las conozcas en absoluto, es normal que sea así, ya que no es tu responsabilidad conocer todo el proceso. 

Sin embargo, te conviene entender e interesarte por conocer todo,  todo lo que sucede en el proceso de contratación, todo eso que tiene que pasar para que tu cobres tus facturas. 

Y en eso estamos, en que tengas una idea general, que conozcas los trámites y condicionantes que existen en la tramitación de un contrato público, aunque nunca tengas que encargarte de ello personalmente, y aunque no sea tu responsabilidad.

En este episodio de la serie te hablo de los pliegos, el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, su función, relevancia, efectos, y trámites a los que están sujetos. Llegarás a conocer una parte de la complejidad a la que hacen frente los funcionarios y también encontrarás explicaciones a por qué, a veces, cuesta tanto que las cosas acaben pasando o que se rectifiquen si hay errores. 

Y una cosa más el descargo de responsabilidad.

El hecho de que te esté contando la historia de un contrato puede parecer contradictorio con mi principio de nunca enseñarte o decirte que hagas algo que yo no haya hecho antes. Quiero aclarar que nunca he tramitado un expediente de contratación y no tengo experiencia en ese ámbito ya que nunca he sido funcionario. De lo que sí puedo hablar, aconsejar y enseñar es sobre mi experiencia como contratista y vendedor a la administración.

Y aunque como contratista, no es mi responsabilidad tramitar un expediente de contratación, considero importante que sepas lo que sucede y qué tiene que suceder para que puedas cobrar tus facturas. Por esta razón, me atrevo a contártelo, aún a riesgo de equivocarme o pasar por alto detalles. 

Mi intención es darte una idea general y que entiendas el proceso, aunque no necesites llevarlo a la práctica. 

Habíamos dejado la historia de un contrato en la aprobación del expediente de contratación, recordemos:

  • En la administración pública un expediente administrativo es el marco que permite llevar a cabo un procedimiento para resolver un asunto específico.
  • En el ámbito de la contratación pública el expediente de contratación es por tanto esencial.
  • La formación y tramitación del expediente de contratación es obligatoria y requiere la justificación adecuada de nueve aspectos además de la existencia de crédito. 
  • La aprobación del expediente garantiza que se cumplan los requisitos establecidos por la ley en la instrucción del expediente lo que desemboca en que se pueda cobrar la factura correspondiente en los plazos establecidos.
  • La administración debe actuar de manera legal, imparcial, eficiente, motivada y transparente durante el desarrollo del expediente. 
  • Por todo eso, el proceso de formación y aprobación del expediente de contratación suele ser largo y puede tardar semanas o incluso meses debido a la intervención de diferentes personas y la necesidad de aportar distintos documentos.

La función y relevancia de los pliegos en un contrato público

Empecemos haciendo un comentario introductorio / recordatorio sobre los pliegos y su función. 

El Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas de una licitación son dos documentos fundamentales porque:

  • Establecen las condiciones y requisitos que deben cumplir los licitadores.
  • Contienen la información necesaria para presentar ofertas informadas y viables.
  • Aseguran que todos los interesados en el contrato tengamos acceso a la misma información.
  • Y por tanto, vienen a garantizar la transparencia e igualdad de trato entre los licitadores. 

El Pliego de Cláusulas Administrativas establece las condiciones jurídicas, económicas y administrativas de la licitación y la ejecución del contrato. En este documento se sustancian cuestiones tan esenciales como la definición del mismo objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación que se utilizará para tramitar la adjudicación, los requisitos de solvencia, los criterios de valoración, las garantías, penalizaciones y otros aspectos que también son importantes y pueden acabar teniendo un coste. 

El Pliego de Cláusulas Administrativas es crucial durante todo el proceso de licitación y ejecución del contrato porque proporciona un marco legal sólido y predecible, que nos permite a las empresas presentar ofertas ajustadas y competitivas, con unos riesgos e incertidumbres mínimos, o al menos controlados.

Porque, para bien y para mal, lo normal es que lo que está previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas se cumpla a rajatabla, hasta las últimas consecuencias, aunque acaben siendo no deseadas y hasta absurdas.

Por otro lado, tenemos el Pliego de Prescripciones Técnicas, un documento con el que los contratistas nos sentimos más cómodos ya que al fin y al cabo entra dentro del dominio de nuestros conocimientos y especialización. 

Este documento, como su propio nombre indica, define las especificaciones técnicas del contrato, detalla los requerimientos, características y estándares de calidad que deben cumplir los suministros, servicios u obras que sean objeto de la licitación a la que atiende. 

De nuevo un documento fundamental ya que, además de proporcionar la base técnica del contrato y las condiciones de su posterior ejecución, resulta esencial para asegurar que todas las propuestas se ajusten a las necesidades que viene satisfacer el contrato, las exigencias técnicas, e importante, permite la comparación objetiva de las ofertas.

No me resisto a no comparar esto con la práctica habitual en el sector privado. He vivido de todo, mucha seriedad y profesionalidad, y también cosas como:

  • Que algunas partes del alcance, aunque sean pequeños detalles, sean variados en las ofertas. Lo que directamente elimina la posibilidad de que el Cliente compare ofertas iguales. Y tú nunca sepas qué te conviene hacer, si ser tú el “canalla” que varía el alcance a su conveniencia, o el “serio” que presupuesta lo que le piden.
  • Perder el tiempo en procesos de oferta con variaciones y reajustes que al final no conducen a nada, sin saber si te están utilizando para aprender, para comparar, o directamente para apretarle las tuercas a otro que es cuñado del responsable técnico. Y al final no te dan ni el contrato, ni explicaciones, ni las gracias.
  • Y lo peor que te puede pasar, que después de un proceso de venta más o menos complicado te pongan delante un contrato que acabas firmando porque no te queda otra, mirando para otro lado y tapándose la nariz.

Bueno, pues todo esto y más cosas he vivido cientos de veces. Por eso, ya solo por el hecho de que todos estemos ofertando exactamente lo mismo, sin dar lugar a cambios o “creatividades”, permite competir en igualdad de condiciones.

Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas como el Pliego de Prescripciones Técnicas, además de ser unos documentos imprescindibles, son la expresión, el instrumento clave que asegura la transparencia, la igualdad de trato, que tanto la adjudicación del contrato como su ejecución estén sujetas a normas conocidas y efectos predecibles.

Los pliegos de una licitación son la ley del contrato

Los efectos prácticos de los pliegos van mucho más allá de los reconocidos por su función y relevancia.

Los pliegos son la “ley del contrato”. Lo que significa que estos documentos establecen las condiciones, requisitos, términos y obligaciones específicas que regirán la relación contractual entre nosotros y la administración. 

Se puede decir que los pliegos de una licitación actúan como un marco normativo para el contrato, proporcionando las bases legales y técnicas que deben seguir tanto el contratista como la administración.

La expresión “ley del contrato” (en latín “lex contractus”) hace alusión al principio legal de la autonomía de la voluntad de las partes en un contrato. Este principio establece que las partes contratantes tienen la libertad de establecer los términos y condiciones de su relación contractual, siempre y cuando no contravengan la ley, el orden público o la moral. En este sentido, los términos del contrato, acordados por las partes, rigen su relación y prevalecen sobre las disposiciones generales de la ley.

Aunque esto tiene sus límites. Los términos de un contrato no pueden considerarse “por encima” de la ley en un sentido absoluto. Los contratos están sujetos a la legislación que les sea de aplicación, y especialmente en el caso de un contrato público, deben cumplir con las normas vigentes sobre contratación pública. Por tanto esa autonomía de la voluntad tiene límites y no puede usarse para establecer términos que no cumplan la ley o los principios fundamentales del sistema legal.

Dicho de otra forma: en virtud de este principio de autonomía de la voluntad entre las partes, la administración, no puede hacer lo que dé la gana. Tiene que atenerse a la ley.

Total, que aunque los términos del contrato, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, son considerados como “lex contractus” y rigen la relación contractual entre las partes, no pueden considerarse por encima de la ley de manera absoluta, ni mucho menos. Los contratos deben respetar y ajustarse a las normas legales aplicables y, en el caso de la contratación pública no hay lugar para la creatividad, se debe cumplir de forma escrupulosa con lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

En muchas ocasiones, y no precisamente debido a este principio de autonomía de la voluntad, nos vemos ante un pliego-contrato que no cumple con lo previsto en la ley. Lo que da lugar a las cuestiones de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. Ya que para recurrir o impugnar un pliego, que luego se convertirá en contrato, hay unos plazos. Y el hecho de presentar oferta en una licitación supone la aceptación incondicional de los pliegos, aunque estos adolezcan de defectos de nulidad (raro) o más probablemente de anulabilidad.

Y todo esto es la explicación de porque en muchas ocasiones nos quedamos pasmados al encontramos ante un pliego que, ya sea en fase de licitación o en fase de ejecución, no tiene en cuenta o vulnera total o parcialmente algún precepto legal, y todo sigue adelante como si tal cosa.

En resumen, los pliegos son la “ley del contrato” porque actúan como un marco normativo específico que regula la relación contractual entre el órgano de contratación y el contratista, estableciendo las condiciones, términos y obligaciones que ambas partes deben cumplir durante la adjudicación y ejecución del contrato. Esta “ley” particular del contrato proporciona un marco legal claro y predecible, aunque en ocasiones el planteamiento esté errado o no completamente alineado con algún precepto de la ley.

La creación y contenido de los pliegos de un contrato

Tener en cuenta la función, relevancia y efectos de los pliegos nos ayuda a tomar perspectiva sobre las implicaciones y lo delicado de su creación, aprobación e incorporación al expediente. Al fin y al cabo los pliegos son el documento en el que, entre otras cosas, se sustancian todas las tareas preparatorias del contrato y las exigencias de contenido mínimo del expediente de contratación.

También, por su relevancia y efectos, los pliegos son susceptibles de recurso e impugnación. De hecho y respecto de todo el trabajo que la administración ha hecho hasta ahora para sacar adelante el contrato, los pliegos son lo primero y único que tú puedes impugnar o recurrir. Por tanto, si tomas la perspectiva de la administración, entenderás que no estamos ante un mero trámite que se despache fácilmente. 

El contenido de un Pliego de Cláusulas Administrativas

El Pliego de Cláusulas Administrativas, un documento creado por personas con un perfil jurídico. Dependiendo del órgano de contratación, de sus medios y de su forma de organizarse, el documento podrá ser creado por la unidad gestora de la contratación pública (personas dedicadas solo a gestionar las compras públicas), o por una mujer u hombre orquesta que lo mismo te hace un pliego que prepara la convocatoria del próximo pleno del ayuntamiento.

Además la Ley de Contratos del Sector Público no ayuda, no establece una lista completa y exhaustiva de todo lo que un Pliego de Cláusulas Administrativas debe contener. Va dando “pistas” por aquí y por allá, mejor dicho, va creando obligaciones por aquí y por allá, pero no ofrece un listado claro y exhaustivo de referencia. Tampoco es difícil crear una lista de comprobación. 

Aunque entiendo que esa falta de referencias claras y explícitas en la ley dificulta la tarea de creación y adecuación del contenido de un Pliego de Cláusulas Administrativas, que debido a las prisas o la Ley de Parkinson siempre acaba siendo tramitado “a remolque” a “matacaballo”. 

Si el pliego es la ley del contrato, si su función, relevancia y efectos prácticos son tan importantes, debiera ser el documento en el que centrar toda la atención para conseguir tener y ofrecer un texto fácilmente entendible, de calidad, y que a su vez atienda a lo previsto en la ley. Y eso no es hacer un documento de 100 páginas (o más en algunos casos) que marea al más pintado y alude a lo que afecta al contrato, “a lo que no estoy seguro de que afecte, pero ahí lo dejo”, y que en muchos casos se dedica a replicar palabra por palabra y de forma innecesaria artículos de la ley.

La ley del mínimo esfuerzo ha sido una herramienta útil para nuestra supervivencia como especie, pero no necesariamente como civilización. Entiendo que es tentador redactar pliegos copiando y pegando, más aún cuando hay prisas, aunque la opción más eficiente no siempre es la que requiere menos trabajo y tiempo. A veces, copiar y pegar puede parecer la forma más rápida de crear un pliego, pero esta “técnica” no funciona cuando las necesidades, el alcance y el contexto son diferentes. Copiar y pegar solo es apropiado para empezar desde una página en blanco, y no para crear pliegos que requieren adaptarse a situaciones específicas, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos. 

En fin, sea como fuere, redactar un pliego no es cosa fácil y lleva su tiempo. Es un documento que se puede impugnar, y entre otros el primer efecto de una impugnación es poner en evidencia a quienes redactaron, revisaron y aprobaron el pliego impugnado. 

El Pliego de Cláusulas Administrativas tiene que contener una información mínima o básica, entre la que podemos destacar:

  • Objeto del contrato: aunque parezca una obviedad, se debe explicar qué se quiere conseguir con el contrato. 
  • Tipo de contrato: si es de obras, servicios o suministros.
  • Procedimiento de adjudicación que se va a utilizar: se describe qué se hará primero y qué después.
  • Requisitos de solvencia: la solvencia económica y la solvencia técnica que se requiere para participar en la licitación y en su caso resultar adjudicatarios.
  • Criterios de adjudicación: los aspectos que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas. 
  • Presupuesto base de licitación y la justificación de su cálculo: en este podcast hay episodios (varios) dedicados a estos temas.
  • Duración del contrato: por supuesto que se establece el tiempo que durará el contrato y, si aplica, las posibles prórrogas.
  • Penalizaciones: Si el contratista no cumple con sus obligaciones, puede recibir sanciones. Se deben indicar cuáles son estas penalizaciones y cómo se aplicarán.
  • Condiciones de subrogación de los trabajadores: los episodios 89 y 91 están dedicados a este asunto. 

Hay más cosas, por supuesto, algunas que son puro formalismo y otras no pasan de ser mera retórica. La cuestión es que, tomando la perspectiva de quién es responsable de escribir, revisar y aprobar el pliego, el asunto reviste cierta complejidad y también tiene ciertos riesgos.  

Total, que esto no se resuelve en un día. O sí, y ya no sabes qué es peor, o si da igual.

El contenido de un Pliego de Prescripciones Técnicas

En cuanto al Pliego de Prescripciones Técnicas, será creado por personas con un perfil técnico y conocimientos suficientes en aquello que se quiere contratar, o al menos en el problema o necesidad que se quiere resolver. Normalmente estas personas tendrán, con suerte, una ligera idea sobre lo que dice la legislación sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas y su función, relevancia y efectos prácticos durante la fase de adjudicación y ejecución del contrato. 

Para la redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas no hay una norma, canon o referencia, ni tan siquiera somera. Nos adentramos en el dominio de la discrecionalidad técnica, en este caso las pistas que da la Ley de Contratos del Sector Público para su elaboración son mínimas, ciertamente muy escasas. 

De hecho en la Ley de Contratos del Sector Público se habla de unas reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas que principalmente atienden a la necesidad de no crear obstáculos a la competencia por el hecho de escribir el pliego de una forma u otra. 

Y respecto al Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, pues tampoco hay nada que sirva de ayuda para elaborar este pliego, ya que se limita a decir que contendrá, al menos, las “Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.”, y el precio (que esa… es otra).

Por lo general, el Pliego de Prescripciones Técnicas  describe los detalles técnicos y requisitos de aquello que la administración está comprando, lo que necesita para satisfacer las necesidades que dan origen al contrato. 

Si el contrato es de obras la cuestión se resuelve fácilmente, el Pliego de Prescripciones Técnicas es el preceptivo proyecto para llevar a cabo las obras. Por tanto asunto resuelto, ya que será el ingeniero o arquitecto quién elabore el proyecto que haga las veces de pliego.

Si el contrato es de servicios o de suministros hay algunos aspectos esenciales que todo Pliego de Prescripciones Técnicas debiera contener, pero que debido a la indefinición de la ley y al principio de discrecionalidad técnica se pueden soslayar. Conozcamoslos:

  • Descripción detallada del suministro o servicio: podríamos nombrarlo como “el alcance”, con el máximo nivel de detalle que se pueda establecer y prestando cuidado a no vulnerar las reglas de establecimiento de prescripciones técnicas. 
  • Requerimientos técnicos: las especificaciones técnicas y normas que deben cumplir los productos a suministrar o los servicios a prestar. Cuestiones como las medidas de seguridad, los estándares de calidad, normas ambientales, etc.
  • Proceso de entrega: los plazos y condiciones para la entrega del producto, la realización del servicio, así como las posibles fases y los hitos a cumplir.
  • Criterios de aceptación: es importante que queden claras las condiciones que deben cumplir las entregas para que sean consideradas válidas y se puedan facturar.
  • Evidencias: especialmente si se trata de un servicio, y en función de su complejidad, las evidencias que hay que generar durante la ejecución o para dar por terminadas las tareas o actividades de las que esté compuesto.
  • Condiciones de pago: el cuándo y cómo se cobra, especialmente en servicios o suministros complejos que se alargan en el tiempo.

La única forma de hacer una oferta como es debido, y de recibir un producto o servicio que de verdad venga a satisfacer las necesidades que dan origen al contrato es hacer un buen Pliego de Prescripciones Técnicas que describa en detalle los aspectos técnicos y requisitos de aquello que la administración necesita recibir.

El Pliego de Prescripciones Técnicas no sólo es relevante en la fase de licitación o adjudicación del contrato, su función no solo se limita a garantizar que las propuestas se ajusten a las necesidades, o a que todos los licitadores cuenten con la misma información para presentar sus ofertas, sino que también es el instrumento para gestionar la ejecución y finalización del contrato.

Y de nuevo estamos ante otro documento que no se resuelve en un día. 

La aprobación, e incorporación de los pliegos al expediente de contratación

Una vez redactados los pliegos, cosa que se hace por distintas personas y que si todo va muy bien se resuelve en una o dos semanas, viene el trámite de aprobación.

Aunque antes de aprobar los pliegos lo normal es que exista un proceso de revisión, primero se hacen los pliegos y luego se revisan, algo así como un control de calidad. Este proceso de revisión sirve para comprobar que a los documentos no les falta nada, que cumplen con las exigencias legales y técnicas que correspondan. Lo normal es que los pliegos sean revisados por una o varias personas con conocimientos suficientes sobre la legislación que se aplica a la contratación pública y también sobre la doctrina que se va construyendo en torno a esta . 

Lo curioso del ineludible, significativo y relevante efecto de la aprobación de los pliegos es que la Ley de Contratos del Sector Público no dice en ningún momento quién es responsable de aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas, lo que sí dice es que el expediente de contratación debe ser aprobado por el órgano de contratación. Por eso, normalmente se interpreta que el órgano de contratación es responsable de la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas.

En el caso del Pliego de Prescripciones Técnicas la Ley de Contratos del Sector Público sí se pronuncia, concretamente en el artículo 124, que establece que el órgano de contratación es responsable de aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Por tanto, la aprobación de los pliegos corresponde al órgano de contratación, que puede ser una persona (un alcalde) o un órgano colegiado (una Junta de Gobierno Local), de ahí que el proceso de revisión por personas competentes y conocedoras de la norma y doctrina sobre contratación pública sea un aspecto esencial. 

Otra de las cuestiones interesantes, y especialmente relevantes para nuestros intereses, que lleva aparejada la aprobación de los pliegos es que esta se hace antes o a la vez que se autoriza el gasto. Es decir, que existe la obligatoriedad de localizar y bloquear el dinero con el que se ha de financiar el contrato, el dinero que ha de pagar tu factura. Y aquí es cuando entra un nuevo actor, la persona responsable de la intervención, que obviamente también querrá ver los pliegos y tendrá algo que decir sobre el asunto.

De nuevo estamos ante trámites que vienen a garantizar la corrección e integridad del proceso (algo sin duda muy conveniente para nuestros intereses), actos en los que normalmente intervienen distintas personas, que llevan su tiempo, y que normalmente no se pueden resolver en unos pocos días. Más bien hablamos de semanas.

La modificación de los pliegos de una licitación

Por último, hay una cuestión que planea sobre todo este proceso y que hace que la cuestión tome un tinte dramático, y es que los pliegos están escritos en piedra. En una lápida (no necesariamente funeraria).

Una vez que un pliego ha sido aprobado no se puede cambiar nada en él, salvo que sea para corregir un error matemático como por ejemplo sería una fórmula o una suma, o un error material de hecho como podría ser una fecha, un nombre, una dirección. Se puede decir que un pliego solo puede ser modificado sin más cuando hay un error que no cambia nada.

La modificación de un Pliego de Cláusulas Administrativas o de un Pliego de Prescripciones Técnicas durante la licitación de un contrato conlleva la retroacción de actuaciones.

La retroacción de actuaciones implica volver atrás en el proceso y corregir el error o realizar la modificación necesaria antes de continuar con las siguientes fases de la licitación del contrato.

La retroacción de actuaciones puede conllevar varias acciones, como son:

  • Suspensión temporal del proceso de licitación: para corregir o modificar el pliego que contenga el error el órgano de contratación puede decidir suspender temporalmente el proceso de licitación hasta que se subsane el error.
  • Modificación del pliego que se esté subsanando: lo que implicará pasar de nuevo por el proceso de revisión y aprobación. 
  • Notificación a los licitadores: una vez realizada la modificación, el órgano de contratación debe publicar en el perfil de contratante el correspondiente anuncio, y por supuesto notificar individualmente a los licitadores que hayan presentado ofertas.
  • Ampliación del plazo de presentación de ofertas: poner el contador a cero es la forma de garantizar que quien quiera pueda conocer y evaluar si le conviene participar en la licitación, o si debido al cambio en los pliegos, ahora puede hacerlo. 

La retroacción de actuaciones da lugar a demoras en la adjudicación del contrato y afecta a los plazos totales de la actuación. También es algo que pone en evidencia a las personas que crearon, revisaron y aprobaron los pliegos, por eso es tan importante que la administración elabore los pliegos cuidadosamente desde el principio.

Una vez que se aprueban los pliegos y se autoriza el gasto, el órgano de contratación puede comenzar el proceso de licitación del contrato. Hasta este punto, todas las acciones se han llevado a cabo internamente. A partir de ahora, se inicia el proceso público, en el cual los licitadores podemos participar e, incluso, presentar impugnaciones o recursos.

Una vez aprobados los pliegos y autorizado el gasto el órgano de contratación puede iniciar la licitación del contrato. Hasta ahora todas estas actuaciones se han hecho en la trastienda, a partir de ahora empieza el proceso público, en el que los licitadores ya estamos llamados a intervenir y si no estás conforme, impugnar-recurrir.

Este texto es una transcripción del episodio nº 153 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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