Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
187. A quien no arriesga, ni Dios le ayuda.
Transcripción:
Resumen en 574 palabras, 3,5 minutos de lectura.
En el marco de un contrato público, las partes, en principio, están obligadas a cumplir con las obligaciones que se han comprometido a asumir. El contrato obliga y no se puede revisar cada vez que se de una circunstancia que no convenga o incluso perjudique a una de las partes.
Sin embargo, existen excepciones a este principio. Una de ellas es el caso en el que se produzca un incremento del coste para el contratista causado, justamente, por la administración. La otra excepción es la consideración de otros hechos, imprevistos, que excedan del riesgo que razonablemente cabe esperar que puedan surgir durante el cumplimiento de un contrato. Estos hechos son los que se denominan riesgos imprevisibles.
Para que un hecho pueda ser considerado un riesgo imprevisible, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser razonablemente imprevisible. Es decir, que no hubiera podido, o debido, ser previsto.
- No ser consecuencia de la mala gestión de la administración que contrata.
- No tener nada que ver con la actuación o voluntad del contratista.
- Tener un impacto realmente desmesurado además de excepcional, al punto de romper por completo el equilibrio financiero del contrato, hacerlo imposible de cumplir.
La apreciación de la existencia de un riesgo imprevisible es una cuestión compleja que debe analizarse caso a caso. En general, se considera que un hecho puede ser considerado un riesgo imprevisible si tiene un impacto significativo en el coste de ejecución del contrato, o si hace que el contrato sea imposible de cumplir.
En el caso de los efectos de la guerra de Ucrania sobre la inflación, es posible que algunos contratos públicos se hayan visto afectados por riesgos imprevisibles. Por ejemplo, un contrato de suministro de materias primas podría verse afectado por el aumento de los precios internacionales de estas materias primas más allá de lo esperable o razonable. O un contrato de servicios de transporte podría verse afectado por el encarecimiento del petróleo, igualmente más allá de lo esperable o razonable.
En estos casos, el contratista puede solicitar a la administración que reconozca la existencia de un riesgo imprevisible y que se modifique el contrato para compensar el impacto de este riesgo. Sin embargo, es importante recordar que la apreciación de la existencia de un riesgo imprevisible es una cuestión muy compleja que debe analizarse siempre caso a caso, no admite generalizaciones.
Los contratistas que consideren que un contrato público se ha visto afectado por un riesgo imprevisible, deben seguir los siguientes pasos:
- Documentar adecuadamente los hechos que considera que constituyen un riesgo imprevisible.
- Documentar minuciosa y abundantemente los efectos económicos del riesgo en cuestión.
- Presentar una solicitud a la administración para que reconozca la existencia de un riesgo imprevisible.
- En la solicitud, exponer los argumentos que sustentan su petición y aportar la documentación que la apoya.
Y a partir de aquí, lo que se puede esperar es la negativa de la administración a reconocer la existencia del riesgo imprevisible y sus efectos sobre el contrato amparándose en el todopoderoso principio de riesgo y ventura, que todo lo zanja. Decisión que se puede impugnar en los tribunales.
Dejo el enlace al informe en las notas del programa y en luisgracia.es/187
Y recuerda: los informes y recomendaciones de las Juntas Consultivas, son una referencia valiosa, algo a tener muy en cuenta. Pero no son Jurisprudencia, y ni mucho menos, Ley.
En caso de necesidad, antes de interpretar por tu cuenta, de dar por entendido, … ante la duda, busca asesoramiento.
Hasta aquí el resumen.
Este informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado me ha parecido interesante porque permite conocer los criterios que se aplican para identificar un Riesgo Imprevisible y también para reafirmar el conocido como principio de riesgo y ventura.
Cada uno ve la feria según le va en ella, y lo que para ti pueden ser unos hechos que reflejan una realidad evidente, para la otra parte es un depende, o un “a mi qué me cuentas”.
Y no, no se trata de cortar de raíz iniciativas que lleven a luchar por el resarcimiento o el reequilibrio económico de un contrato. Luchar siempre hay que luchar. Se trata de abordar la lucha siendo conscientes de las dificultades que entraña y de las premisas de las que parte la administración, o mejor dicho la justicia, para valorar y en su caso atender a nuestras pretensiones de compensación o reequilibrio.
Los informes de las Juntas Consultivas de Contratación Pública son una guía, una referencia sólida y abundante, una opinión cualificada sobre la aplicación de los preceptos de la legislación sobre contratación pública que suscitan dudas, o tienen cierta complicación.
En fin, las Juntas Consultivas son una referencia de prestigio, autorizada, abundante, antigua, respetada, fiable, ¡sólida!
Aunque, como ya sabes, no vinculan ni a administraciones, ni a jueces o tribunales.
Lo que dice una junta consultiva, es una referencia, es algo a tener muy en cuenta. Pero no es Jurisprudencia, y ni mucho menos, Ley.
Aunque no hay que confundirse, porque tampoco escriben en balde. Sus informes o recomendaciones no son papel mojado. ¡En absoluto!
Los informes y recomendaciones de las Juntas Consultivas son respetados, tenidos en cuenta, muy en cuenta, y por eso conocer su verdadera fuerza y existencia nos ayuda a dialogar con la administración de una forma más eficaz y constructiva.
Y por supuesto, en caso de necesidad, antes de interpretar por tu cuenta, de dar por entendido, … ante la duda, busca asesoramiento.
Contexto de la consulta planteada por la Asociación en relación al incremento de costes sociales a soportar por contratistas ejecutando contratos públicos.
El informe es el 13/2023 de julio de 2023 y atiende a una consulta planteada desde la Asociación de Empresas de Gestión de Infraestructura Verde en relación a los contratos sobre gestión y mantenimiento, de principalmente parques y jardines, que vienen ejecutando sus empresas asociadas.
Lo hace a colación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que en su artículo 122 estableció un incremento del 0,5% de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas por razón del mecanismo de equidad intergeneracional.
¿Qué es el mecanismo de equidad intergeneracional y por qué puede impactar en la economía de un contrato público?
El mecanismo de equidad intergeneracional es una medida que busca garantizar el equilibrio entre las diferentes generaciones de trabajadores y pensionistas en el sistema de Seguridad Social español. Se basa en una cotización adicional del 0,6% sobre las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena (un 0,5% lo pone la empresa y el 0,1% restante el trabajador) y del 0,8% sobre las bases de cotización de los trabajadores autónomos, durante un periodo de diez años, a partir de 2023.
El origen de esta medida se remonta a la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Esta ley estableció una serie de medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, entre las que se encontraba el mecanismo de equidad intergeneracional.
El objetivo de este mecanismo es contribuir a la financiación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que se utiliza para hacer frente a los desequilibrios temporales del sistema. Además, también busca fomentar la solidaridad entre generaciones, ya que los trabajadores actuales contribuyen a mejorar las pensiones de los futuros pensionistas.
Como consecuencia de esto, cualquier contrato público que tenga un componente elevado de mano de obra, los de gestión y mantenimiento de jardines lo tienen, estará afectado por el mecanismo de equidad y experimentará un incremento de los costes del contrato.
Doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación al incremento de costes derivado de los nuevos convenios colectivos.
En su consulta la asociación ya dice que conoce y asume la doctrina de la misma Junta al respecto del incremento de costes asociados a salarios y cotizaciones y la posibilidad de que estos puedan dar lugar a una modificación del contrato.
Esa opinión o interpretación de la junta a este respecto considera, además de lo previsto en la ley, el criterio adoptado por el Tribunal Supremo en distintas sentencias al respecto, zanjando que es una cuestión que debe ser absorbida o soportada por el contratista dado que, entre otras cosas, se trata de una circunstancia previsible, normal, que viene sucediendo.
Así, ya en su día la Junta Consultiva escribió:
“…del mismo modo que la Jurisprudencia admitió que el incremento de precios del petróleo en un mercado liberalizado constituía un riesgo propio del contrato o una ventura en el caso de que aquel disminuyese, el crecimiento del importe de los costes de mano de obra como consecuencia de un acontecimiento previsible como es la negociación colectiva no puede calificarse en modo alguno como un riesgo imprevisible, que justifique la modificación posterior del contrato. Es esta una circunstancia que claramente puede anticiparse en el momento de celebrarse el contrato y que el contratista puede prever. Es cierto que la ley ordena que los órganos de contratación cuiden de que el precio de los contratos sea adecuado al mercado, pero también lo es que, una vez determinadas las condiciones aplicables al contrato y consentidas por las partes, existe un riesgo que asume el contratista y del que no puede desligarse por acontecimientos previsibles, aunque no sean cuantificables de antemano.”
Cuestión que la asociación somete a consulta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Lo que la asociación plantea a la Junta Consultiva es que el incremento de las cotizaciones sociales que se considera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Año 2023 es una: “…obligación legal imprevisible, que no pudo ser tenida en cuenta y que afecta de forma muy importante a las condiciones económicas de los contratos en vigor, sobre todo de los intensivos en personas trabajadoras, lo que justifica la modificación del contrato y se hace necesario que los órganos de contratación adopten medidas ante esta circunstancia.”
Dicho de otra forma, que a diferencia de lo que supone la renovación de un convenio estamos ante una circunstancia imprevisible, que altera el equilibrio financiero del contrato y que además ha sido provocada por la misma Administración.
Con este planteamiento, la Asociación de Empresas de Gestión de Infraestructura Verde pregunta: ¿Puede procederse a su modificación, mediante el cálculo del efecto económico que dicha nueva cotización tiene en los costes imputables al contrato? ¿o restablecerse el equilibrio económico del contratista por causa no imputable?.
Punto de partida o consideraciones Jurídicas de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado al respecto del concepto de Riesgo Imprevisible y de la cuestión planteada.
Sobre el principio de riesgo y ventura en el marco de un contrato público.
La primera cuestión que la Junta destaca en su informe es que los contratos deben ser cumplidos en los términos en que se han establecido. Lo normal es que las partes de un contrato estén obligadas a cumplir con las obligaciones que se han comprometido a asumir.
Esto significa que, una vez que se ha celebrado un contrato, las partes no pueden unilateralmente rescindirlo o modificarlo. El contrato obliga. Y por tanto el contrato no se puede revisar cada vez que se de una circunstancia que no convenga o incluso perjudique a una de las partes.
Los pactos, los contratos, son para cumplirlos. Este es un punto de partida básico, primordial, esencial. Y rotundo. También en los contratos entre privados.
Pero es que además, y particularmente cuando se trata de contratos con la administración, por lo dicho en la ley y por lo reiterado en numerosas sentencias, se entiende que el contratista asume los riesgos que se deriven de la ejecución del contrato, todo aquello que pueda suceder o no suceder mientras esté cumpliendo el contrato.
Es el tan traído y nombrado principio de riesgo y ventura que implica que, cuando se celebra un contrato, las partes asumen el riesgo de que los resultados no sean los esperados. Esto significa que, si las expectativas económicas del contratista no se cumplen, no puede dejar de cumplir el contrato ni puede exigir su modificación.
De hecho, en el informe, la Junta recuerda que ya dijo que: “ni el incremento sobrevenido de los beneficios del contratista autoriza a la Administración a reducir el precio pactado ni, en caso contrario, la disminución del beneficio calculado, o incluso, la existencia de pérdidas, genera derecho alguno en el contratista a instar un incremento del precio o una indemnización.”
Es decir, que el contratista asume la ejecución del contrato a su riesgo (pérdidas) y ventura (ganancias), que para eso es un contrato, y que a mi no me cuentes penas.
El principio de riesgo y ventura es, como todo, matizable.
Aunque claro, como todo en la vida y también en el derecho, todo depende, tiene sus matices y sus excepciones. Por eso, también existen unas excepciones por las que esta obligación de atenerse al contrato así como de la asunción del riesgo y ventura por parte del contratista pueden ser, digamos, reconsideradas.
La primera excepción es para el caso en el que se produzca un incremento del coste para el contratista causado, justamente, por la administración. (Como, según interpreta la Asociación, podría ser el caso del aumento de las cotizaciones sociales.)
La otra excepción sería la consideración de otros hechos, imprevistos, que excedan del riesgo que razonablemente cabe esperar que puedan surgir durante el cumplimiento de un contrato, hablamos de Riesgos Imprevisibles. Hechos que no se pueden prever ni controlar, y que pueden afectar a la ejecución del contrato. Y aquí pueden caber muchas cosas, aunque, depende de cómo se mire, o mejor, de quién lo mire.
No obstante, no olvidar que la regla general es cumplir el contrato según lo establecido en él salvo que la relación contractual se (textualmente) “trastoque completamente”, o lo que es lo mismo, que una de las partes “no pueda cumplirlo porque le es materialmente imposible hacerlo”, algo que daria lugar no a la modificación del contrato, sino a su resolución. Por tanto, el punto de partida es que el contrato se cumpla pase lo que pase, caiga quien caiga, salvo que deje de tener sentido hacerlo, o una de las partes no pueda cumplirlo porque le es materialmente imposible hacerlo.
De todos modos, nos queda una rendija, un asidero, un hueco (un clavo ardiendo) para que una pretensión de modificación de contrato (revisión de precio) prospere en base al Riesgo Imprevisible, algo que siempre se tendrá que ver caso por caso, contrato a contrato, en cada situación particular.
¿Qué es un Riesgo Imprevisible? Aspectos que se tienen en cuenta para la calificación de Riesgos Imprevisibles como tales.
En este punto del informe la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado recopila la doctrina y criterio al respecto y aborda la cuestión de qué se puede considerar Riesgo Imprevisible, eso que “trastoca completamente” lo pactado en el contrato, eso que altera de manera contundente y amplia el equilibrio económico y contractual que existía en el momento en el que el contrato se celebró. Cuestión importante ya que, cuando se reconoce que ha acaecido un Riesgo Imprevisible, se abre la puerta a un resarcimiento y hasta modificación en las condiciones que de inicio se hubieran pactado en el contrato.
La primera cuestión a considerar es que los riesgos fueran razonablemente imprevisibles, es decir que fuera algo que hubiera podido, o debido, ser previsto. Y además que esa falta de previsión no se haya debido a una actuación negligente por parte de quién ha propuesto el contrato, en este caso la administración.
La segunda cuestión es que los hechos que alteren el equilibrio del contrato no sean consecuencia de la mala gestión de la administración que contrata, ya que de ser así no estaríamos ante algo imprevisible, estaríamos ante otra cosa que tomaría otros derroteros.
La tercera cuestión es que los hechos en cuestión no tengan nada que ver con la actuación o voluntad del contratista, se trata por tanto de una circunstancia exógena, que nada tiene que ver con el contratista ni ha sido provocada por este.
La cuarta cuestión es que el hecho imprevisible en cuestión tenga un impacto realmente desmesurado además de excepcional, al punto de romper por completo el equilibrio financiero del contrato.
La quinta y última, Textualmente: “Que la magnitud de tales acontecimientos quede debidamente acreditada atendiendo al contrato público considerado en su conjunto, sin que quepa la valoración de aspectos económicos parciales del contrato en cuestión.”
No está fácil, pero hay huecos, la cuestión como en tantas cosas es: ¿Ver para creer, o creer para ver?
Porque al final, no solo depende de como se mire sino de quien lo mire. Así que mucho cuidado, lo que para ti es obvio para un juez no puede serlo.
El reconocimiento de un Riesgo Imprevisible y sus efectos económicos es posible, aunque raro.
Lo interesante es que no tiene que haber un terremoto (algo evidente y catastrófico) para que se pueda apreciar la existencia de un Riesgo Imprevisible y de alguna manera resarcir, o mejor dicho reequilibrar, un contrato.
Si las circunstancias cambian, y además de una forma drástica o con mucho impacto para una de las partes, es justo que se pueda revisar el contrato atendiendo a esas circunstancias tan graves. Aunque sin por ello olvidar que el primer y más importante principio es el de Riesgo y Ventura.
Por los efectos que esto tiene (caso de la Guerra de Ucrania y todas sus consecuencias) es importante tener en cuenta que la doctrina a este respecto es que cada caso es cada caso. Que estas cuestiones se tienen que analizar y apreciar de manera particular, contrato a contrato.
Para apreciar, medir y cuantificar si ha habido Riesgo Imprevisible en un contrato que dé lugar al reconocimiento de un hipotético reequilibrio económico se requiere un análisis individual y profundo tanto del contrato como de la gravedad de las circunstancias que concurran y su impacto.
Para la administración, la aparición de Riesgos Imprevisibles no abre la puerta ni es un camino para resarcir al contratista de posibles perdidas, solo quita uno de los “siete cerrojos” con los que está cerrado un contrato, ya que, de entrada los contratos están para cumplirse tal cual fueron firmados.
Hay que tener en cuenta además, que el reconocimiento de estas circunstancias imprevisibles y sus correspondientes efectos económicos y derechos de resarcimiento para el contratista tienen como fin último, no el hecho de que el contratista no salga perjudicado, sino el hecho de asegurar que la obra o servicio objeto del contrato afectado se lleven a cabo por que así conviene al interés general. Por tanto lo que prima no es el hecho de que el contratista no se arruine, sino lo mal parada que puede salir la administración del embrollo y lo que a esta pueda convenir.
Por eso la apreciación y en su caso resarcimiento por la aparición de un riesgo imprevisible es algo francamente excepcional, que siempre se valora caso a caso, contrato a contrato, y que el punto de partida (y de fin) es que el contrato se cumpla según fue pactado.
La resolución de la consulta de la Asociación.
Con estos “mimbres” la Junta va a resolver sobre la cuestión que le plantea la Asociación: si el incremento de las cotizaciones sociales que impone la Ley de Presupuestos Generales del Estado puede considerarse un Riesgo Imprevisible y por tanto dar lugar a una compensación. Aunque a estas alturas ya te puedes imaginar cual es la respuesta, resulta interesante conocer su razonamiento, el cómo ha llegado a resolver la cuestión.
Por partes:
En primer lugar, la Junta recuerda cuales son las 5 cuestiones que se deben revisar para considerar un riesgo como imprevisible, lo que acaba siendo una referencia y especie de lista de control o chequeo de las circunstancias que concurren para llegar a determinar si efectivamente el hecho en cuestión resultaba imprevisible.
La primera cuestión que se detiene a valorar es si el hecho de que el coste de las cotizaciones aumente un 0,5% se le puede aplicar el cuarto supuesto. Es decir, si ese aumento del 0,5% en el coste asociado a las cotizaciones tiene un impacto realmente desmesurado además de excepcional, al punto de romper por completo el equilibrio financiero del contrato. La respuesta es, no.
La segunda cuestión que destaca la Junta es el hecho de que la asociación, aunque afirma que los contratos de sus asociados son intensivos en la aplicación de personal y por tanto se encuentran afectados por este aumento de las cotizaciones, no acredita de ninguna manera que esta alteración del coste suponga una alteración de la magnitud que pretende. Añade la Junta, además, que si esto fuera así sería fácilmente certificable.
La tercera cuestión que destaca la Junta es la calificación de imprevisibilidad del hecho, en cuanto a que efectivamente fuera algo del todo imprevisible. Aquí la Junta dice que, aunque sea una medida promulgada en 2023 ya se conocía desde 2021, y que por tanto si nos atenemos al caso concreto no es que sea algo imprevisible, es que estaba escrito en el Boletín Oficial del Estado.
Aunque tampoco hacía falta eso, porque la cuarta cuestión que se destaca en el informe es que los contratos se cumplen a riesgo y ventura del contratista, quien los asume conociendo este principio, dado que (textualmente): “la actividad empresarial es, por definición, imprevisible, de las circunstancias del mercado pueden resultar ganancias o pérdidas y, en este último supuesto, el licitador no tiene, como criterio general, por qué compartirlas”
Total que, en resumen, una circunstancia como la planteada por la Asociación cabe perfectamente dentro de lo que se conoce como principio de Riesgo y Ventura del contratista según se establece en el artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público y por tanto ni da lugar a modificación de contrato ni a derecho de resarcimiento, reequilibrio, o llámalo como quieras. Que disminuya el beneficio, e incluso que entres en pérdidas no es algo que importe a tu cliente, aunque sea una administración pública.
A efectos de la contratación pública ¿Es la Guerra de Ucrania un Riesgo Imprevisible?
Llegados a este punto, es interesante hacer el ejercicio de pasar la guerra en Ucrania por las cinco cuestiones que plantea la Junta en su informe. Un ejercicio que no concluye nada, pero que puede servir para tomar conciencia de la dificultad o viabilidad que tiene una reclamación de esta naturaleza en un juzgado.
Hablemos de guerras:
- La última guerra en Europa fue a finales del siglo XX, en el territorio de la antigua Yugoslavia. No hace tanto tiempo. ¿Una guerra en Europa es un hecho previsible, un hecho probable? Pues depende.
- Kiev está a menos de 4.000 Km. de Madrid, relativamente cerca si hablamos de guerras. Aunque sus efectos, aún teniendo que ver con su cercanía, no se derivan tanto de esta cercanía como de otras cuestiones.
- Porque una cosa es hablar de una guerra, y otra de sus efectos. Aunque la peor parte se la llevan los que están ahí, los efectos tienen un alcance mucho mayor (por cierto, algo con lo que ya contaban en el Kremlin).
Y ahora hablemos de precios, de inflación y de los efectos de la guerra en general:
- La guerra en Ucrania comenzó a finales de febrero de 2022, concretamente el 24 de febrero de 2022.
- El incremento de los precios, la inflación, se empezó a observar en el verano de 2021. El episodio 98 de este podcast, publicado el 14 de enero de 2022, está dedicado al impacto y efectos de la Inflación en la contratación pública. Merece la pena darle una escuchada para poner contexto.
- De modo que, a la ya preocupante y rampante inflación que se venía apreciando de forma notable, se añadieron los efectos de la guerra en Ucrania, lo que agravó la situación y, por si fuera poco, la aceleró.
La cuestión es que los efectos de la guerra a nivel económico, de momento, se hacen patentes a través de una subida generalizada y durante algunos meses sostenida de los precios. Fundamentalmente de los precios de las materias primas que, con el paso del tiempo, llegan a alcanzar a todas las partes de la cadena de suministro afectando de forma generalizada a toda la economía.
Por tanto, y a efectos prácticos para hacer este análisis de andar por casa: ¿es la subida de precios contundente y generalizada que venimos sufriendo desde finales de 2021 un riesgo imprevisible?
Para responder a esta pregunta, pasemosla por el tamiz de las cinco premisas a comprobar para establecer si un Riesgo es imprevisible:
Primera cuestión:
- ¿Esto es algo razonablemente imprevisible, al punto de que hubiera podido, o debido, ser previsto? La guerra sí resulta un hecho imprevisible, a todas luces. De hecho, desde la invasión de Alemanía a Rusia en junio de 1941 no se había dado una situación así en Europa. Si en más de 80 años no había ocurrido algo así resulta un hecho razonablemente imprevisible.
- Ahora bien, esa falta de previsión, ¿se ha debido a una actuación negligente por parte de la administración? Pues no, sin duda. Aunque la acumulación de tropas en la frontera de Ucrania se venía apreciando desde hacía meses, ni el Ayuntamiento de Teruel ni la Junta de Andalucía podían prever en sus contratos los efectos de una hipotética invasión.
- Además, por cierto, no hablamos de la guerra, hablamos de sus efectos sobre una inflación que ya andaba desbocada. ¿Es imprevisible que la inflación aumente, que los precios suban? Quizá no lo sea de la manera que ha ocurrido ni con los agravantes de la guerra, pero eso de que “todo suba” no es en absoluto algo que pase cada 80 años.
Segunda cuestión:
- La guerra, sus efectos sobre la inflación y la inflación misma, ¿son consecuencia de la mala gestión de la administración que contrata? Esta cuestión se responde sola.
Tercera cuestión:
- Los hechos en cuestión, ¿tienen que ver con la actuación o voluntad del contratista, tienen que ver con el contratista o han sido provocadas por este? Obviamente no, un contratista es combativo, luchador por definición. Aunque no a este punto.
Cuarta cuestión:
- La inflación, la subida de precios, ¿tiene un impacto realmente desmesurado además de excepcional, al punto de romper por completo el equilibrio financiero del contrato? Pues seguro que esto sí es así, esta circunstancia está creando auténticos quebraderos de cabeza a muchas empresas. En los episodios 109 a 111 hablaba sobre la modificación de los contratos y las alternativas que había para paliar este tipo de situaciones, la conclusión era que la forma más directa y rápida de parar la sangría era pactar una resolución del contrato de mutuo acuerdo.
Quinta cuestión:
- ¿Puedes acreditar la magnitud del impacto considerado el contrato en su conjunto, sin detenerte en valorar aspectos económicos parciales? Para esto, igual conviene esperar a que el contrato finalice, que hasta el rabo todo es toro. Quizá si vas a plantear la reclamación demasiado pronto te dicen que hay que esperar a que el contrato finalice para hacer un balance global.
Bola extra, sexta cuestión:
- ¿Entonces, qué? Pues que depende, de la situación particular, del contrato en cuestión, y de lo que puedas acreditar. Los caminos de la justicia son… los caminos de la justicia.
Entonces, serénate, tómatelo con deportividad, y lúchalo, por supuesto, aunque considerando que:
- Que no te salgan las cuentas es un drama, es injusto, aunque el principio de riesgo y ventura existe por y para algo. Tenlo en cuenta.
- Estas reclamaciones se abordan caso a caso, contrato a contrato, atendiendo a cada situación particular. Documéntalo bien.
- Estas reclamaciones no las resuelve la administración que te ha contratado, hay que ir al juzgado. Ya conoces la maldición “pleitos tengas…”.
Si quieres tener esta lista de comprobación, escríbeme y te la haré llegar con alguna cosa más.
Enlace al informe 13/2023, de 18 de julio de 2023, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre riesgo imprevisible: https://www.hacienda.gob.es/dgpatrimonio/junta%20consultiva/informes/informes2023/2023-13%20doctrina%20riesgo%20imprevisible.pdf
Este texto es una transcripción del episodio nº 187 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.
Buenas prácticas ¿Qué hacen los veteranos para analizar pliegos?
"*" señala los campos obligatorios