212. ¿Cuándo se cobra aquí? Edición 2024.

Resumen en 335 palabras, 2 minutos de lectura.

Dando por sentada la fiabilidad de la administración en cuanto a la seguridad de cobro, nos queda controlar de cerca los plazos en que se cobra. 

Estas son las diferencias con vender al sector privado: 

  • Cobro 100% asegurado.
  • Posibilidad de conocer el Periodo Medio de Pago en base a datos recientes, y antiguos.

Algo que ocurre debido a que todas las administraciones públicas deben atender al cumplimiento de tres leyes sobre este particular:

  • La ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que fue modificada por la Ley 15/2010.
  • La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la más importante..
  • Y la Ley de Contratos del Sector Público, que regula con precisión los pasos y momentos en los que se debe hacer efectivo el cobro de tu factura.

Tres leyes que sirven para establecer que las administraciones públicas no pueden pagar sus facturas más tarde de los 60 días después de su presentación, y más útil aún, para que podamos conocer cuál es el Periodo Medio de Pago de todas las administraciones públicas de España. 

Los últimos datos disponibles:

  • La Administración General del Estado está pagando en 28 días. Un plazo que sigue siendo estable y correcto.
  • Las administraciones autonómicas están pagando a un promedio de 29 días. Además, 7 comunidades autónomas están pagando sus facturas en 20 días o menos.
  • La administración local, está pagando sus facturas a un promedio de 18 días después de presentadas. 

Por eso, y después de varios años con periodos medios de pago que respetan lo previsto en las leyes, podemos afirmar que de las distintas administraciones públicas se cobra puntualmente, en plazos que normalmente no exceden de los 30-40 días. 

Aunque no hay que olvidar que sabemos que todavía hay algún gobierno autonómico y más de 500 entidades pertenecientes a la administración local que están pagando tarde, o muy tarde.

Para prevenir disgustos basta con informarse en: luisgracia.es/pmp

Mantendré para ti la información del Periodo Medio de Pago actualizada para que puedas tomar mejores decisiones.

Hasta aquí el resumen.

Hay una creencia fuertemente enraizada entre la gente, especialmente entre la gente que no vende a la administración. 

Nada que reprochar, ya que es una creencia que tiene décadas de historia, o sea que no es por casualidad, que viene desde los tiempos del papel, los tiempos en los que la administración era proclive a “estirar el brazo más que la manga”.

Esa creencia es que, por lo general, de la administración se cobra, sí, pero tarde, siempre tarde.

Cuando se da por hecho que vendiendo a la administración el cobro está asegurado, cobrar en un plazo de tiempo razonable resulta esencial. Las empresas no estamos para financiar a las administraciones y el plazo de cobro resulta una variable determinante para decidir vender a la administración en general, o a una administración en concreto.

Y es que cobrar tarde supone asumir mayores costes, y cobrar muy tarde, en función de cómo esté la caja de la empresa, puede suponer asumir tensiones de tesorería que complican la marcha normal del negocio. 

Por eso, y aunque la administración no desaparece ni tiene forma de esquivar el cumplimiento de sus obligaciones de pago, el plazo en el que cobraremos nuestras facturas se convierte en un aspecto clave de cualquier venta a una administración pública.

Cobrar pronto es beneficioso e incluso permite ajustar precios.

Cobrar tarde tiene costes, y puede complicar la marcha del negocio, especialmente si no se ha previsto.

Cobrar muy tarde puede poner a un negocio en aprietos, e incluso llevarlo al límite de sus posibilidades de supervivencia. 

Total, que vendiendo a la administración el cobro está asegurado y el cuándo se cobra  pasa a ser lo único importante. 

Un dato que hay que tener en cuenta al hacer el presupuesto,… y también a la hora de decidir si se participa en una licitación.

Así que la clave es vender a los que pagan pronto. O al menos, vender sabiendo cuándo cobraremos.

Marco legal de los pagos de la administración y sus plazos.

El marco legal de referencia para esta cuestión de cobrar, tanto para el sector público como para el privado, es la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad. Una ley con 20 años de edad, cuya última actualización data del año 2014, y que tiene tan solo 11 artículos.

Esta ley establece que las empresas y los profesionales deben cobrar sus facturas en un plazo de, como máximo, 60 días naturales desde que la presentan a su cliente. Y da igual que el cliente sea del sector público o del sector privado.

Es cierto que, en el sector privado, la aplicación de esta ley resulta desigual. Normalmente, las empresas están más al uso y costumbre de cada gremio, industria o actividad que a lo que imponga la ley.

En el sector público, y por tratarse de una ley, el cumplimiento de este plazo de pago no es algo eludible. De hecho, tiene repercusiones que van más allá de lo que la misma ley prevé.

Aunque esto no siempre fue así, ya que en la práctica, cuando esta ley de lucha contra la morosidad entró en vigor allá por el año 2004, y aun muchos años después,  no fue una ley especialmente observada por las administraciones públicas. 

Lo que sí cambió el panorama en cuanto a los plazos de cobro de la administración, y también respecto a algunas cosas más, fue la entrada en vigor de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Una ley necesaria, que obligaron a promulgar las autoridades europeas en el año 2012 como condición para acceder al rescate, eufemísticamente los créditos, que entre otras cosas, permitieron pagar las facturas que muchos ayuntamientos y también algún gobierno autonómico tenían amontonadas en “los cajones”. 

Como contratistas, bajo nuestra perspectiva, lo interesante de esta ley es que hace de la vigilancia y observación de los plazos de pago a sus contratistas un componente esencial, un indicador clave, para garantizar su sostenibilidad financiera.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera lo expresa de forma clara, y establece que uno de los componentes que permiten apreciar que una administración pública es sostenible financieramente es que el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Es decir, los 60 días que establece la ley de lucha contra la morosidad.

A diferencia de lo que ocurrió con la aplicación de la ley de lucha contra la morosidad, la ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de 2012 sí se cumple. 

Se cumple porque existen muchos y distintos incentivos, controles, o condiciones para que se cumpla, y porque no hacerlo tiene consecuencias en el día a día de quien deja de hacerlo.

Después de tanta ley y de tanto tiempo, suena un poco loco que la Ley de Contratos del Sector Público tenga un artículo entero, el 198, dedicado exclusivamente a regular cuándo la administración tiene que pagar las facturas que recibe de sus contratistas o proveedores. 

Aunque así es, y con esta ya son 3 las leyes en las que se regula el plazo de pago a contratistas y proveedores, cuando lo son en general y cuando lo son de la administración pública en particular. 

La Ley de Contratos del Sector Público, en pocas palabras, garantiza y refuerza la obligación de que cualquier administración siga un proceso claro y regulado cuando se trata de procesar facturas, y establece:

  • Que las facturas deben ser aprobadas, o conformadas, en un plazo máximo de 30 días después de que se hayan presentado.
  • Que, una vez que la factura haya sido aprobada debe ser pagada en los 30 días siguientes.
  • Y que si la factura no se ha pagado en un plazo total y máximo de 60 días desde que se presentó, los contratistas tenemos derecho a reclamar intereses de demora (En estos momentos, el 12,5% anual).

Después de tres leyes, algunas con 20 de años de antigüedad y otra que nos dictó un ministro alemán, queda claro que a ninguna administración se le pasa por alto que las facturas se deben pagar antes de que hayan transcurrido 60 días desde que se presentaron. 

La razón por la que se puede conocer cuando se cobra de la administración.

En la práctica, encontramos con que todavía hay administraciones públicas que no cumplen con lo establecido en la legislación sobre los pagos a proveedores. 

Aunque no obstante, y por lo general se puede decir que actualmente la gran mayoría de las administraciones públicas pagan en los plazos previstos en la ley, y no solo eso, incluso antes. 

Lo bueno es que es posible conocer los plazos de pago de todas las administraciones públicas. Una  información que está disponible, aunque no sea fácilmente accesible, pero que en cualquier caso puede ser consultada en cualquier momento.

Y una vez que tengas esta información, de una administración en concreto que haya publicado una licitación que te interese, puedes evaluar si un plazo de pago específico se desvía de la norma o resulta asumible para tu negocio. 

Desde el año 2010, cuando se reformó la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se incluyó una obligación para que todas las administraciones públicas informen trimestralmente de sus periodos medios de pago a proveedores. Una obligación que sí cumplen todas las administraciones públicas de cierta entidad.

Los plazos de pago de la administración en 2024

La última vez que hice un ¿cuándo se cobra aquí? fue en junio de 2022. 

Echar un vistazo a estas métricas en junio es interesante porque tiene en cuenta más variedad de situaciones dentro de la administración: un fin de año, un año en curso, y no olvidemos, un año poselectoral. Hace un año se estaban constituyendo los ayuntamientos, muchos gobiernos autonómicos, y hasta hubo elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado. En este momento llevamos ya unos cuantos meses estables a este respecto.

Echemos un vistazo a los periodos medios de pago, a ver cómo están las cosas. 

Periodo Medio de Pago de la Administración General del Estado en 2024

Que también puede ser nombrada como administración central o como sector público estatal.

Este ámbito es el que comprende:

  • Todos los ministerios. 
  • Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, presentes por todo el territorio.
  • El Servicio Exterior del Estado. 
  • Y todos los organismos públicos que están adscritos a los distintos Ministerios: entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones públicas y empresas públicas. Como por ejemplo: Aena, Correos, Televisión Española, Renfe, Paradores, o el Museo del Prado.
  • Y también instituciones como el Banco de España, o la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su conjunto, y teniendo en cuenta el último dato disponible, han pagado sus facturas en un promedio de 28 días a contar desde el momento en el que se presenta la factura. En 28,4 días para ser exactos. Casi dos días menos que el mismo registro que te contaba en 2022.

La Administración General del Estado ha venido siendo consistente y formal en cuanto a sus plazos de pago. Su desempeño en este sentido es modélico, como corresponde al ejemplo que debe dar, y de hecho su plazo medio de pago viene rondando los 30 días desde hace ya varios años.

Por eso se puede afirmar que la Administración General del Estado es el conjunto de administraciones que más confianza y previsibilidad ofrece en cuanto a esta cuestión del Periodo Medio de Pago.

La cuestión es que esta circunstancia no es algo que afecte al común de los contratistas, por varios motivos, aunque fundamentalmente porque la Administración General del Estado es el conjunto de administraciones que menos contrata, las iniciativas de compra pública más abundantes, en mayor cantidad, surgen de los ayuntamientos y los gobiernos regionales. 

Periodo Medio de Pago de las Comunidades Autónomas en 2024

Las comunidades autónomas, los gobiernos autonómicos y todos sus organismos y entidades dependientes. 

Entramados administrativos que replican la estructura de la Administración General del Estado, aunque con alcance y competencias particulares y distintas, entre los que están (de forma indicativa y abreviada):

  • Las consejerías o departamentos, que vienen a ser como los ministerios.
  • Y todos los organismos públicos que están adscritos a esas consejerías o departamentos: entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones públicas, y empresas públicas.

El último dato disponible respecto del conjunto de los 17 gobiernos regionales nos dice que, de promedio, estos han  pagado sus facturas en: 29 días. 

Y aquí se puede observar un empeoramiento de la situación respecto de nuestra última medición hace dos años, un empeoramiento que supone cobrar las facturas 4 días más tarde, empeoramiento que se explica por el peor desempeño de dos comunidades autónomas en concreto: Valencia y Murcia.

En ambos casos, seguramente se deberá a una situación pasajera, circunstancial, ya que en el ¿Cuándo se cobra aquí? del año 2022 fue justamente Murcia la autonomía que más pronto pagaba sus facturas, en tan solo 6 días, frente a los más de 90 días del último registro disponible este año 2024. Algo habrá pasado para que esto esté ocurriendo.

No obstante, y pese al empeoramiento de algún caso en particular como estos de Murcia y Valencia, seguimos dentro de la normalidad, el plazo sigue siendo bueno y se encuentra dentro de los márgenes que establece la legislación al respecto.

Si entramos en detalle sobre el último dato disponible encontramos que 7 comunidades autónomas pagan en 20 días o menos, además muchas de ellas ya lo hacían en 2022, son:

  • Galicia, 12 días.
  • Cantabria, 15 días. 
  • Aragón, 16 días.
  • Andalucía y Extremadura, 18 días.
  • Canarias y País Vasco, 20 días.

Estos números son muy buenos, aunque se puede decir que el resto de comunidades autónomas también están pagando muy bien, solo Baleares, Asturias, Cataluña, y Comunidad Valenciana pagan entre 30 y 40 días. 

Lo importante es que un total de 12 de 17 comunidades autónomas están pagando en menos de 30 días, que hay 5 que están pagando dentro de los plazos previstos en las leyes, y que hay una que parece que está teniendo dificultades.

Periodo Medio de Pago de las administraciones locales.

La administración local, que comprende los municipios (ayuntamientos), las diputaciones provinciales, los cabildos, las comarcas, y las mancomunidades de municipios.

Administraciones que a su vez pueden tener entidades públicas empresariales, agencias, fundaciones públicas, y empresas públicas. Lo que hace un total de 12.736 entidades en este nivel administrativo. 

Todas estas entidades están sujetas a controles y mecanismos de rendición de cuentas a instancias superiores, concretamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

Aunque claro, son más de 12.000 entidades, desiguales en cuanto a los medios de los que disponen, intensidad de la actividad que deben desarrollar, y ámbito geográfico o administrativo que deben abarcar. 

Y quizá debido a estas desiguales circunstancias he encontrado con que casi 6.000 entidades o no informan, o revisando las series de datos una a una, no me fio de lo que informan. 

O sea que sobre un 46% del total de las entidades locales no tenemos datos o no tenemos datos suficientes. Lo que tienen en común este 46% de entidades es su tamaño, ya que o bien son municipios de menos de 200 habitantes, o mancomunidades de municipios. 

Son los pueblos de la “España Vacía”, municipios que se agrupan, se ponen de acuerdo, para compartir el gasto y el puesto de una persona que haga las funciones de secretaría e intervención. Te lo puedes imaginar, auténticas mujeres y hombres orquesta que tratan de mantener en pie el andamiaje administrativo de 3 o 4 pueblos estando uno o dos días a la semana en cada uno de ellos.

Así se explica que nos falten datos sobre el periodo medio de pago de un 46% de las entidades locales: las personas que tienen que informarlo, tienen mil cosas más urgentes e importantes que atender antes de ponerse con esto.

Aunque, atención, que nos falten datos no significa que sean malos pagadores o que incumplan la ley en cuanto al periodo medio de pago a proveedores. Que falten datos es solo una evidencia de que faltan datos. 

Cuando se trata de pequeños municipios no tiene por que haber una correlación entre falta de información sobre el periodo medio de pago y formalidad en el pago.

Dicho esto, vamos a conocer las cifras:

El último dato disponible sobre el periodo medio de pago de la administración local en España es de 18 días. 

Un buen plazo de pago, o de cobro, mejor dicho. 

Aunque no todos los ayuntamientos pagan tan bien, en detalle:

  • El 14% de los ayuntamientos pagan en menos de dos semanas, 14 días.
  • El 45% de los ayuntamientos, pagan en torno a los 20 días.
  • Y el 40% restante se demora hasta un máximo de 40 días de promedio.

Aunque en estas cuestiones tan delicadas, lo mejor es ir uno a uno, es decir, conocer el Periodo Medio de Pago antes de presentar la oferta para ajustarla en función de eso, e incluso para decidir si se presenta o no. Porque sigue existiendo un 8% de entidades locales que pagan sus facturas más tarde de los 60 días que se establecen en las distintas normas que regulan esta cuestión. 

Por lo general, podemos decir que las distintas administraciones locales están pagando sus facturas en los plazos previstos en las leyes. 

Conocer el Periodo Medio de Pago (PMP) de un ayuntamiento.

A estas alturas sabemos que tanto la Administración General del Estado como las administraciones autonómicas pagan sus facturas en torno a los 30 días, salvo contadas excepciones.

Donde hay que ser precavidos es respecto de las entidades que estén encuadradas en la administración local. 

Mi recomendación sigue siendo: nunca te plantees vender a una administración local sin antes conocer su Periodo Medio de Pago.

Todas las administraciones públicas están obligadas a reportar trimestralmente al Ministerio de Hacienda su periodo medio de pago a proveedores.

El Periodo Medio de Pago es una media esencial para calibrar si una entidad tiene un presupuesto estable y sostenible. 

La información sobre el Periodo Medio de Pago es pública y se hace pública. Se puede encontrar en la sección de la Central de Información Económico-Financiera de la página web del Ministerio de Hacienda.

Acceder a estos datos no es sencillo, aunque las cosas han mejorado mucho en los últimos años. Aunque no tiene nada que ver con la facilidad y rapidez a la que nos tiene acostumbrados Google.

Llevo unos cuantos años recopilando los datos del periodo medio de pago a proveedores de la administración local (la más “peligrosa”), y está accesible con un buscador al estilo de Google, salvando las distancias, para que conozcas el Periodo Medio de Pago rápida y fácilmente.

El buscador está en luisgracia.es/pmp

Dejo la dirección en las notas del programa.

Solo encontrarás información sobre administraciones locales por una sencilla razón: es donde puedes llevarte un disgusto.

El dato del Periodo Medio de Pago es una “foto del pasado”, aunque sea del pasado reciente de una administración, por eso lo interesante es conocer el histórico, detectar tendencias, y observar alteraciones que nos puedan afectar. 

Me explico:

  • Si un ayuntamiento viene pagando a 50 días desde hace dos o tres años, ya me va bien. Tiene una tendencia estable, resulta previsible, y lo más normal es que siga pagando en esos plazos durante el próximo año.
  • Si un ayuntamiento viene empeorando su Periodo Medio de Pago a proveedores durante el último año: ¡Cuidado!, la tendencia es mala y la cosa puede ir a peor.
  • Y lo contrario, si un ayuntamiento viene mejorando su Periodo Medio de Pago, buena señal, es probable que cobremos antes incluso de lo que podemos esperar viendo el histórico de datos.

Por eso, no te quedes solo con el último dato, echa un vistazo a la evolución y comportamiento para asegurarte.

Una cuestión: ¿revisas esto antes de presentar oferta, o antes incluso de considerar presentarla?

Deja tu comentario en spotify.

En este momento, es de conocimiento común que tanto la Administración General del Estado como las administraciones autonómicas suelen liquidar sus facturas en aproximadamente 30 días, con algunas excepciones.

Se debe ejercer cautela con respecto a las entidades pertenecientes a la administración local.

Mi consejo es constante: nunca consideres vender a una administración local sin antes verificar su Periodo Medio de Pago.

Como mencioné anteriormente, todas las administraciones públicas deben informar trimestralmente al Ministerio de Hacienda sobre su periodo medio de pago a proveedores.

El Periodo Medio de Pago es un promedio crucial para evaluar si una entidad posee un presupuesto estable y sostenible.

Esta información es pública y accesible en la sección de la Central de Información Económico-Financiera en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Aunque acceder a estos datos ha sido complicado, la situación ha mejorado significativamente en los últimos años, aunque aún no es tan fácil y rápido como usar Google.

No te preocupes,  me encargaré de que tengas acceso fácil a esta información vital.

He estado recopilando datos sobre el periodo medio de pago a proveedores de la administración local (la más “riesgosa”) durante varios años, y he creado un buscador similar a Google, 🙂 aunque no tan avanzado, para que puedas conocer el Periodo Medio de Pago de manera rápida y sencilla.

Puedes encontrar el buscador en luisgracia.es/pmp.

Esta dirección está disponible en las notas del programa.

Esta información sólo incluye a las administraciones locales por una razón simple: es donde puedes enfrentar problemas.

Una cosa más: El dato del Periodo Medio de Pago es una “instantánea del pasado”, aunque sea reciente, por lo que es importante analizar el historial, identificar tendencias y notar cambios que puedan afectarnos.

Por ejemplo, si un ayuntamiento ha estado pagando a 50 días durante los últimos dos o tres años, eso es bueno. Muestra una tendencia estable y previsible, y probablemente continuará con esos plazos el próximo año.

Sin embargo, si un ayuntamiento ha estado empeorando su Periodo Medio de Pago durante el último año, ¡precaución! La tendencia es negativa y podría empeorar.

Por otro lado, si un ayuntamiento ha mejorado su Periodo Medio de Pago, es una buena señal, y es probable que los pagos se realicen incluso antes de lo esperado basándonos en el historial.

Por lo tanto, no te bases únicamente en el último dato; examina la evolución y el comportamiento para asegurarte. 

Este texto es una transcripción del episodio nº 212 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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