213. No digas ROLECE, di ROL, y luego di ECE.

No hace mucho Agustín me comentaba que había visto que las inscripciones en los registros de licitadores autonómicos tenían plena validez en todas las autonomías.

Es decir, que con la inscripción en el Registro de licitadores de Aragón te podías ir a contratar al Ayuntamiento de Logroño. Que está en La Rioja.

Lo cierto es que no he investigado sobre el asunto, y aunque ya me imagino por donde van los tiros, en primer lugar te voy a contar una historia, una batallita, con moraleja.

Los principios de los Registros de licitadores en la práctica y desde la perspectiva de las empresas.

No sé qué año corría, pero sí es seguro que las ofertas se presentaban en papel.

Eran los tiempos en los que la acreditación de la aptitud para contratar (escrituras, DNI´s, certificados de estar al corriente,…), la acreditación de las solvencias, y en fin, todos los documentos que ahora te piden cuando te han propuesto como adjudicatario del contrato, se presentaban junto con la oferta, en el sobre 1 o sobre A. Iba todo de golpe.

Tenías que tener varios juegos de copias compulsadas de todos esos documentos, ya que una vez presentados podían pasar meses hasta que los recuperaras, teniendo además que gestionar esa recuperación, y si querías seguir presentando ofertas necesitabas tener docenas de documentos compulsados en la caja fuerte.

En fin, batallitas, ya sabes eso que se dice: “Los tiempos difíciles crean hombres fuertes, los hombres fuertes crean tiempos fáciles. Los tiempos fáciles crean hombres débiles, los hombres débiles crean tiempos difíciles.”

El caso es que esto de la gestión de la documentación era un lío, un gasto y una pérdida de tiempo, para unos y para otros. Entonces, allá por el año 2007 y siguientes, se crea el Registro de Licitadores tal y como lo conocemos hoy (bueno, muy parecido) y también los distintos gobiernos autonómicos van creando sus propios registros de licitadores, ya sabes cómo es esto de las autonomías en algunos casos: todo el mundo quiere tener “su” lo que sea que se pueda tener, aunque ya exista uno que atienda la necesidad y pague el estado central.

En Aragón crearon un registro de licitadores. Que aquí también gusta mucho eso de tener de todo lo que se pueda tener. 

Y ahí que me fui a inscribir a mi empresa para intentar reducir la cantidad de documentación que había que gestionar en cada licitación, por eso, y también porque yo me apunto a un bombardeo y lo pruebo todo. 

La cuestión es que tras inscribir a mi empresa, empezamos a incorporar la certificación del registro de licitadores en los sobres A. 

¿Y sabes qué pasó? Pues que lo rechazaban. Que no lo entendían, que bastante tenían. Que lo que querían ver eran las escrituras: lo de siempre, lo que entienden, lo de toda la vida.

Es como ahora, que hay quien te pide la inscripción en el ROLECE y las copias de las escrituras de constitución, el nombramiento del órgano de administración y hasta las cuentas anuales. 

Yo me empeñé en hacer valer esa inscripción, en explicarla (¡Ja!, “a mi me vas a decir tú…”, me decían). Hasta que lo dejé por imposible, y no tardé mucho en hacerlo.

La costumbre, el siempre se ha hecho así, la falta de tiempo para actualizarse, la… llámalo como quieras. Es más fuerte que cualquier innovación, especialmente en la administración.

Por eso, yo no me presentaría con la inscripción en un registro de licitadores autonómico ante un órgano de contratación que no dependa del gobierno autonómico que la expidió. Porque, aunque ahora la utilidad y vigencia del ROLECE es comúnmente conocida debido a su obligatoriedad, una innovación como esa no se propaga tan fácilmente.

Así que, mejor te evitas problemas. Pones la venda antes de la herida, que en estas lides suele ser lo más conveniente. Te inscribes en el ROLECE, que es café para todos, indiscutible, y reconocido: y asunto resuelto.

Y tras este consejo, un poco de divulgación, y quizá la razón por la que Agustín ha planteado su pregunta. 

Registros de Licitadores Autonómicos

No sé cuántos quedan a día de hoy, o incluso si se han creado más, el caso es que en 2020 había 11 comunidades autónomas que mantenían su propio Registro de Licitadores. Pese a existir el ROLECE y ser, por tanto y en mi opinión, redundante. 

Esas 11 comunidades son:

  • Andalucía.
  • Aragón.
  • Canarias.
  • Castilla y León.
  • Cataluña.
  • Comunidad Foral de Navarra.
  • Comunidad Valenciana.
  • Extremadura.
  • Galicia.
  • Pais Vasco.
  • Región de Murcia.

Me quiere sonar que a día de hoy (junio de 2024) Canarias, Extremadura y no hace mucho Murcia hayan dejado de gestionar su propio registro de licitadores y hayan pasado a gestionar las inscripciones en el ROLECE de las empresas radicadas en sus territorios.

Dicho de otra forma, dejan de tener la titularidad del registro, aunque han mantenido a las personas que se ocupaban de gestionar las inscripciones. 

La cuestión es que (según tengo entendido y no me consta que haya cambiado) la inscripción en un Registro de licitadores autonómico sólo tiene validez ante los órganos de contratación de ese gobierno autonómico, las entidades locales de su ámbito territorial, y también los organismos y entidades dependientes de todos ellos. 

El conocido como ROLECE, el del Ministerio de Hacienda, tiene validez ante todos los órganos de contratación del Sector Público, de cabo a rabo, para todo lo que hay entre Las Palmas de Gran Canaria y Santander.

A la inscripción en el ROLECE no hay contrato ni órgano de contratación que se le resista. 

La inscripción en un registro de licitadores autonómico solo sirve para los ayuntamientos y el gobierno regional.

Hay algunas diputaciones provinciales y hasta algunos ayuntamientos que tienen su propio registro de licitadores.

Y una excepción: el RELI, el registro de licitadores de la Generalitat de Catalunya, deja inscribir más cosas y por ese motivo puede (y digo puede, porque todo, siempre, depende) resultar más útil e interesante que el ROLECE para todos los órganos de contratación de esta Comunidad Autónoma.

Y ahora vamos al que quizá sea el origen, la información que motiva la pregunta de Agustín, la fuente del malentendido.

Las Clasificaciones como contratistas, del estado y autonómicas, desde 2022

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 trajeron cambios en el artículo 80 de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo que está dedicado a la clasificación como contratistas.

Este cambio implicaba que: 

  • Una empresa no puede estar clasificada como contratista a la vez por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o varias de las de las juntas consultivas existentes al efecto en las distintas Comunidades Autónomas. Es decir, hay comunidades autónomas que clasifican como contratista del estado, y ahora solo se podrá estar clasificado en un solo sitio.
  • Una empresa sí podrá tener clasificación como contratista para obras con una junta consultiva, y para servicios con otra junta consultiva. 
  • Mientras una empresa esté clasificada simultáneamente por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas prevalecerá la clasificación otorgada en fecha más reciente, y las otras dejarán de valer.

Lo que en resumen viene a suponer que:

  • Solo se podrá tener una clasificación por contratista.
  • Si tienes una clasificación como contratista expedida por el Gobierno de Canarias, ahora sirve en Cantabria.

Antes, una misma empresa podía tener distintas clasificaciones obtenidas ante distintas Juntas Consultivas. Había razones interesantes para hacerlo, aunque esto son picardías que no te explico por tres motivos: 

  • Explicar picardías es algo por lo que normalmente cobro, 
  • Esta en concreto ya no sirve para nada, ahora hay otras.
  • Se supone que este episodio es más corto, edición de verano.

La cuestión, la raíz de la confusión, es que el nombre de la unidad administrativa que gestiona las clasificaciones y lo que conocemos como ROLECE son exactamente la misma cosa. 

La confusión entre Clasificación y ROLECE

ROLECE es el acrónimo de: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Lo gestionan las mismas unidades administrativas que normalmente están adscritas a las correspondientes Juntas Consultivas.

Por eso es normal que se confunda ROLECE con Clasificación como contratista. Dos cosas distintas. 

De hecho:

  • La clasificación como contratista no implica la inscripción en el ROLECE tal y como lo conocemos en el sentido del artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Y viceversa, estar inscrito en el ROLECE no significa estar clasificado como contratista. 

Son dos inscripciones distintas, que se tramitan individualmente, y atienden a necesidades o fines distintos.

Por un lado, la inscripción en el ROLECE:

  • Sirve, básicamente, para acreditar la capacidad de obrar y la representación.
  • Es obligatoria para participar de licitaciones tramitadas mediante el procedimiento Abierto Simplificado.

Por otro lado, la clasificación como contratista:

  • Sirve para acreditar la solvencia técnica y profesional, y la solvencia económica y financiera.
  • Es opcional, y solo, única y exclusivamente, es necesaria para optar a obras de más de 500.000€. 

Por tanto, la confusión está servida, es normal hacerse un lío.

De todos modos, y aunque hubiera un momento en que la inscripción en el registro de licitadores de Cataluña tuviera efectos en Extremadura, siempre te recomendaría que presentases la inscripción en el ROLECE, el del estado, el de Hacienda: lo zanja todo, todo el mundo lo conoce, y no habría que dar explicaciones.

Este texto es una transcripción del episodio nº 213 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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