215. Firmar en dos ofertas.

El año pasado recibí una consulta que resulta curiosa y que desde nuestro punto de vista puede resultar chocante y, según como te coja, de respuesta rápida.

Me preguntaron: Soy administrador en dos empresas, ¿puedo presentarme a una licitación con las dos empresas?

La respuesta rápida, la intuitiva, quizá sería: NO. 

Y lo sería porque cualquiera puede pensar que si estás controlando dos sociedades se puede entender que una y otra son lo mismo, por tanto no te busques problemas y no presentes dos ofertas para una misma licitación. No la vayamos a liar y acaben excluyendo a ambas ofertas.

Es decir, que por si acaso, por prudencia, poniendo la venda antes de la herida, mejor no presentar dos ofertas firmadas por la misma persona, “no sea que…”

Sin embargo, otras personas no verían ningún problema en ostentar la representación de dos sociedades y optar al mismo contrato. 

Lo cierto es que la situación particular, tu experiencia, y hasta tu forma de ver el negocio, condiciona esas intuiciones.
Y por ende tus decisiones. Creo que esta es la mejor enseñanza que podemos obtener de esta pregunta.

Aunque, abordemos las cuestiones más técnicas, o formales. Que al fin y al cabo son las que cuentan en todo esto de la contratación pública.

En primer lugar, que una misma persona sea administradora en distintas sociedades no permite presuponer nada más que el hecho en sí. Aunque dé lugar a pensar que esas sociedades son propiedad de la misma persona, en todo, en parte o en gran parte. 

Ostentar la representación de una sociedad, sea cual sea el órgano de administración de esta, no implica tener el control del accionariado de esa sociedad. Es perfectamente posible que dos o más sociedades distintas estén representadas por la misma persona.

Es cierto que, en el orden práctico, es asumido que quien ostenta la representación de una sociedad es quien en cierto modo la controla, la domina y, por tanto, es su propietario. Aunque no tiene por qué ser así. Y por eso la Ley de Contratos del Sector Público no contempla ninguna limitación a este respecto.

Entonces, y antes de entrar a comentar lo que prevé la ley y viene determinando la doctrina, es perfectamente posible, no trae complicaciones ni por supuesto estará mal visto que una misma persona firme dos propuestas en nombre de personas, empresas en este caso, distintas. La mesa de contratación no excluirá a ninguna de las dos ofertas por este motivo.

Lo que la ley dice al respecto.

De la participación de empresas que estén vinculadas, que formen parte de un grupo empresarial, refieren en todos los casos al artículo 42 del código de comercio, que es un interesante trabalenguas que permite distinguir cuando se considera que existe un grupo de empresas, cuestiones, detalles que solo aplicaran unas pocas empresas dado lo excepcional de la casuística. 

Pero es que, por otro lado, empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, pueden perfectamente presentar sendas ofertas para una misma licitación, no existe ningún tipo de limitación a ese respecto en la ley, y la doctrina ha venido posicionándose o aclarando esta cuestión en ese sentido. Por tanto, aunque pueda parecer extraño que dos empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial compitan por el mismo contrato, es perfectamente posible, admisible y por supuesto permitido.

Por tanto, efectivamente dos o más ofertas firmadas por la misma persona son admisibles, dos o más ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial son admisibles. En ningún caso esto supondrá causa de exclusión del procedimiento de adjudicación.

Dejo aquí las cuestiones formales y te cuento una anécdota que tiene cierta relación con esta cuestión.

Esta anécdota nos dará pie a comentar otra duda relacionada con esto que me han hecho esta temporada.

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