218. El pliego, siempre al pie de la letra.

Resumen en 80 palabras, menos de 1 minuto de lectura.

Dejo el enlace a la resolución comentada en luisgracia.es barra 217 y en las notas del programa.

Y recuerda: las resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, son una referencia valiosa, algo a tener muy en cuenta. Pero no son Jurisprudencia, y ni mucho menos, Ley.

En caso de necesidad, antes de interpretar por tu cuenta, de dar por entendido, … ante la duda, busca asesoramiento, o si todavía no has presentado la oferta, pregunta al órgano de contratación.

Resolución comentada: https://www.hacienda.gob.es/tacrc/resoluciones/a%C3%91o%202024/recurso%200202-2024%20(res%20395)%2014-03-2024.pdf

Hasta aquí el resumen.

La paradoja es que el caso que te voy a contar no sorprenderá a los veteranos de la contratación pública, aunque es cierto que viene a recordarnos la importancia de ser meticulosos en la preparación de la documentación de la oferta y en la lectura e interpretación del pliego. 

Descripción del caso y de los hechos que motivaron el recurso.

La resolución que traigo en este episodio viene del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, concretamente es la número 395/2024 del pasado mes de marzo de este año 2024.

El asunto tiene que ver con un contrato promovido por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Umivale Activa para que le presten el servicio de odontología en Barcelona. El contrato tenía un valor estimado de 108.000 € y una duración total de 5 años incluyendo la prórroga prevista. Es decir, que no era mucho dinero, aunque sí eran muchos años de ingresos seguros.

A la licitación presentan oferta 3 empresas especializadas en el tema, es decir tres empresas de dentistas, y en febrero de 2024 cuando se conoce al adjudicatario del contrato una de las empresas pone el recurso diciendo que no se han valorado correctamente los criterios de adjudicación automáticos.

Este contrato tenía 13 criterios de adjudicación además del precio, es decir, un total de 14 criterios de adjudicación. Todos ellos oportunos, y por supuesto vinculados con el objeto del contrato. Además, el precio solo tiene un peso de 40 puntos sobre 100.

Cuando hay criterios de adjudicación automáticos, lo hemos comentado antes por aquí, se suele ir “a tope en todo”. Aunque en este caso con tantos criterios, y especialmente por las cuestiones que valoran, habrá diferencias y los licitadores podrán hacer valer sus esfuerzos o ventajas.

Para ilustrarlo, se valoran cuestiones como: 

  • Aspectos relacionados con las instalaciones de las que disponen las empresas, donde iban a ser atendidos los pacientes de la mutua, valorando: la superficie de las instalaciones, el personal disponible aunque no en número sino en cuanto a 4 especialidades distintas, si hay aparcamiento o acceso a transporte público cerca. Criterios que ponderan hasta un 23%.
  • Aspectos relacionados con la calidad del servicio, algunos de ellos que repercuten directamente en el paciente y otros que ayudan a la Mutua en su desempeño, tales como: El tiempo para gestionar la 1ª cita, o el plazo de entrega a la Mutua del informe sobre la consulta.
  • Y por último, una (mal) llamada mejora que es la Ampliación del horario de asistencia.

En la Mutua han hecho un buen trabajo al señalar los criterios, se han preocupado de identificar qué necesitan, qué conviene al servicio, y qué aspectos serán necesariamente diferentes y merece la pena destacar. De esta forma, las ofertas no se convierten en un brindis al sol que tratan de acaparar todos los puntos.

La cuestión es que la empresa que recurre señala en su escrito tres criterios de adjudicación que no han sido valorados conforme ellos habían ofertado, esa diferencia en la valoración les ha llevado a perder el contrato. Conozcamos estos tres criterios:

Primer criterio 

En primer lugar, un criterio que valoraba el “Sistema de registro de las asistencias o servicios” que la empresa realizaba para la Mutua. Y aquí es donde aparece el elemento que quizá causó la confusión en el licitador, el Anexo II, un documento que la Mutua adjuntó al pliego para que los licitadores marcaran las distintas opciones o condiciones de su oferta respecto de estos criterios. 

Para este criterio, el Anexo II daba la opción de marcar hasta tres opciones distintas, cada una de ellas con su correlativo de puntuación a obtener, eran: “No se dispone de él” 0 puntos, “Sistema manual” 1 punto, o “Sistema electrónico” 3 puntos.

La mesa de contratación no otorgó ningún punto a la empresa que recurre, pese a que, como ella alega: “se aportó Documento explicativo … en el que se explica que el registro de las asistencias o servicios se realiza mediante el programa informático…” Por tanto, y siempre según la documentación aportada y no según el Anexo II, correspondería otorgar 3 puntos, “Sistema electrónico”, para el criterio “Sistema de registro de las asistencias o servicios”. 

Este es el detalle, en el pliego se dice que: Para ofertar hay que completar el Anexo II, aunque los licitadores puedan incluir las aclaraciones e información complementaria que consideren precisas. 

Y efectivamente, parece que la empresa aportó esas aclaraciones o información complementaria, lo que ocurre es que en el Anexo II en el que las empresas deben indicar qué ofertan en cada caso, no marcaron ninguna de las opciones disponibles para este criterio. Lo dejaron en blanco. 

En el recurso, la empresa señala ese error como un “defecto de forma” y señala el documento aportado adicionalmente como el que debe ser considerado en su oferta. No me cabe duda de que esa era su intención, de que disponen del programa informático en cuestión, y de que, efectivamente, hubo un error al no marcar nada en el Anexo II.

La cuestión es ¿Debe la mesa de contratación considerar esta circunstancia y otorgar los 3 puntos? 

Segundo criterio.

Porque en el segundo criterio de adjudicación, “Sistema de gestión de quejas y reclamaciones”, la empresa señala que adjuntó un documento en el que se detallaba que las quejas se podrían hacer de forma telemática o presencialmente. El problema es que, en este caso, la empresa marcó en el Anexo II la opción “Sistema Manual”, que recibe menos puntos que la posibilidad de hacerlo de forma telemática. De nuevo, existe divergencia entre el documento con aclaraciones e información complementaria presentado y lo que la empresa entregó marcado en el Anexo II, todo ello por un, como dice la empresa, “defecto de forma”. Otros dos puntos que se escapan, y ya van cinco.

No acaba aquí la cosa. Hay un tercer error, sobre trece posibles (que tampoco es tanto, aunque es suficiente para dar al traste con todo).

Tercer criterio.

El tercer error que la empresa señala tiene que ver con el criterio de adjudicación “Ampliación del horario de atención asistencial mínimo exigido en Pliegos”. Aquí nuevamente surge otra confusión. La empresa quiere hacer valer que aportó un documento aparte en el que habia URL (una dirección web) y una captura de pantalla de su página web donde se dice que tienen un servicio para urgencias las 24 horas, y que eso los hace acreedores de la máxima puntuación para este criterio, cinco puntos. 

Aunque en el Anexo II esta vez señalaron una ampliación del horario de 4 horas, lo que otorga 4 puntos. Faltó un 2 antes del 4 para obtener un punto más en este criterio.

Total, que de resultas de lo anterior y de estos “defectos de forma”, o quizá mejor dicho, de estos errores o confusiones, la empresa ha perdido seis puntos que, de otorgarse, conseguiría la adjudicación del contrato a su favor.

Aspectos que tuvo en cuenta el Tribunal para resolver el asunto.

Ciertamente, este es un caso de primero de contratación pública que no sorprenderá a los veteranos, es un caso de fundamentos, que servirá para reafirmar tanto la importancia de hacer una buena lectura de los pliegos como de ser especialmente meticulosos a la hora de confeccionar la oferta y aportar la documentación requerida.

El Tribunal en este caso lo tuvo fácil, leyó los pliegos y ahí pudo encontrar que efectivamente lo que se dice es que los criterios de adjudicación “automáticos”, los que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas según lo que se indique en el Anexo II es lo único que el órgano de contratación puede entrar a valorar respecto de ellos. 

Aunque en el pliego se diga que se permite que “me dores la píldora” aportando las aclaraciones o informaciones complementarias que se consideren precisas.

Y no solo eso, sino que en el pliego también se puede leer que “Si algún dato de los reflejados por el licitador en el Anexo II tuviera algún error, estuviera en “blanco”, o si tras la oportuna verificación por parte de Umivale Activa de la exactitud de esos datos se comprobase que los mismos no se ajustan a la realidad, la Mesa de Contratación no tendrá en consideración ese criterio a efectos de puntuación.” 

Y claro, esto es “café para todos”. Si la mesa de contratación tomará en consideración algo distinto a lo que se indicó en el Anexo II estaría quebrantando el principio de igualdad de trato y no discriminación.

No queda ahí la cosa ya que esa documentación adicional que el licitador presentó servía para que la mutua pudiese de algún modo comprobar que lo que se estaba ofertando se podía cumplir. Era un “a más”.

Aprendizaje o recordatorio.

Este caso tan elemental sirve para recordarnos que:

  • Los pliegos se deben leer y cumplir escrupulosamente. 
  • Los documentos de la licitación se deben completar y revisar a conciencia. 
  • Y que nunca se debe dar nada por supuesto.

Este texto es una transcripción del episodio nº 218 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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