32. Unión Temporal de Empresas, UTE

Resumen- 2 minutos de lectura.

Una Unión Temporal de Empresas, una UTE,  es la unión de dos, o más empresas o profesionales, para hacer una obra, prestar un servicio, o hacer un suministro. 

La UTE tiene sentido cuando existe complementariedad entre sus participantes. Cuando de la unión resulta una organización más competitiva y adecuada al propósito del contrato.

Es mala idea formar una UTE para, simplemente, acreditar uno o varios requisitos de solvencia.

Tenemos que ser especialmente cuidadosos y escrupulosos con la documentación que tendremos que presentar en caso de concurrir a una licitación en forma de UTE.

La UTE solo se constituye en caso de resultar adjudicataria del contrato, entonces sí, tendremos que pasar por la notaría. Y por eso tendremos que tener todas las condiciones y detalles pactados, antes de presentar la oferta. No es bueno acordar los detalles o negociar los aspectos de la UTE cuando toca crearla. Conviene hacerlo mucho antes.

Una de las cuestiones más importantes, más relevantes, es que la Unión Temporal de Empresas no tiene personalidad jurídica propia, y por tanto, son sus integrantes los que responden de ella de forma solidaria e indistinta. Independientemente del porcentaje de participación.

Las UTES tienen costes asociados, y dan trabajo, tienen su propia contabilidad, sus liquidaciones de impuestos, pueden contratar trabajadores, aunque también es responsable por los trabajadores de las empresas participantes.

Tiene sentido hacer una UTE cuando hay un contrato con un volumen de facturación suficiente y considerable. 

En el marco de un contrato público hay otras formas de colaborar e integrar el trabajo de distintas empresas.

Planteate la UTE si:

  1. Hay dinero, hay volumen de facturación suficiente para asumir los gastos que conlleva. Para que salga a cuenta.
  2. Si hay conocimiento y confianza entre los integrantes.
  3. Si hay complementariedad entre los integrantes y como resultado de ello la oferta de la UTE será más competitiva frente a otras.
  4. Si todos los integrantes conocen sus obligaciones y responsabilidades.

Hasta aquí el resumen.

Definición de Unión Temporal de Empresas

Una Unión Temporal de Empresas, en su acrónimo, UTE,  es la unión de dos, o más empresas, para prestar un servicio, o hacer una obra.

Las UTE son habitualmente constituidas, formadas, por empresas. Aunque, dos o más personas físicas también pueden constituir una UTE, e incluso es posible constituir una UTE que esté formada por personas físicas y empresas.

Lo habitual es que la UTE se forme para prestar un servicio o hacer una obra. 

Aunque, también se puede constituir una UTE para hacer un suministro. Especialmente en el caso de que el suministro tenga una cierta complejidad, si está compuesto por distintas partes, o si conlleva cualquier servicio añadido de montaje o mantenimiento.

Por qué o para qué formar una UTE

El caso más repetido y común para formar una Unión Temporal de Empresas o UTE es para acometer una obra pública de un tamaño o volumen, importante.

Como por ejemplo un tramo de autovía, un puente, un túnel, o un edificio grande.

En esos casos, que dos empresas se unan, puede resultar conveniente por distintos motivos. 

Por ejemplo:

Es común que una empresa constructora grande, nacional o multinacional, forme una UTE con una empresa te tamaño pequeño o mediano, de ámbito regional, para acometer una obra de grandes dimensiones, como puede ser un tramo de autovía.

 
La empresa grande tiene la potencía y los recursos suficientes para acometer la obra por si sola. Aunque la disponiblidad de medios humanos y materiales, las materias primas, los acopios, las instalaciones fijas, como plantas de hormigón, de asfalto, etc, de la empresa pequeña, hace conveniente y beneficioso para ambas empresas constituir una Unión Temporal de Empresas o UTE.


Además, la empresa pequeña o mediana, de ámbito regional, quizá disponga de las capacidades y solvencias requeridas para hacerse cargo de una obra de tal tamaño y características. De modo que, si no es en forma de solo podría participar de la ejecución del contrato como proveedor o subcontratista. Dificilmente como contratista principal.


La empresa grande aporta a la UTE la experiencia, su capacidad de negociación y compra, los cuadros técnicos, las solvencias, y la experiencia o conocimientos para hacerse cargo de una obra de tal tamaño y caracteristicas.


De esa forma, ambas empresas se beneficián de sus ventajas competitivas, y las suman en beneficio mutuo.


Otra opción es cuando en el contrato que se está licitando hay una una especialidad o trabajo específico que por su importancia y especialidad requiere de la participación de otra empresa.


Por ejemplo, en una edificación, las instalaciones tienen un peso muy importante en el presupuesto de ejecución del edifico.

Cualquier edificio público ha de contar con una instalación de climatización, con un sistema de ventilación independiente que garantice la calidad del aire interior, con una instalación eléctrica acorde a sus necesidades y uso, a una instalación de protección contra incendios, la instalación y el cableado informático, las instalaciones de seguridad, la fontanería, el saneamiento, … 

Muchas instalaciones que hacen necesaria la participación de distintas empresas, o de una empresa instaladora que tenga capacidad para acometer todas estas instalaciones.


Lo normal es que en cualquier edificio las instalaciones tengan un peso en el presupuesto de entre el 20 y el 40%. 

En un caso así:

  • Por lo crítico de los trabajos y su interdependencia con el resto de la obra, 
  • Por lo claras y diferenciadas que quedan las áreas y las responsabilidades de cada uno, a todos los efectos, 
  • Y por la ventaja competitiva que supone que un constructor y un instalador se alien para hacer un edificio: tiene sentido hacer una UTE.

Al igual que en el caso de la autovia, en este caso, al hacer una UTE ambas empresas se beneficián de sus ventajas competitivas, y las suman en beneficio mutuo.


Estos casos son normales e incluso convenientes, favorables.

En muchas ocasiones me consultan sobre la conveniencia de constituir una Unión Temporal de Empresas, de concurrir en formato UTE a una licitación para, de esa forma, conseguir acreditar la solvencia técnica o la solvencia económica que se exige en una determinada licitación.

Lo que podríamos denominar como un matrimonio de conveniencia: un casamiento fingido, ficticio, para obtener beneficios jurídicos o económicos sin que exista un vínculo real y efectivo entre los contrayentes.

Lo que me consultan frecuentemente es la “conveniencia”, de formar una Unión Temporal de Empresas para poder acreditar la solvencia económica o técnica y “pasar el corte”, salvar la traba que supone para poder resultar adjudicatarios del contrato.

Ocurre que, una vez resuelto el problema o superada la dificultad a la que servía la UTE, debe existir un interés sincero para colaborar y cooperar.

La Unión Temporal de Empresas en una licitación

Cuando dos o más empresas quieren participar de una licitación en UTE, en Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas tienen que aportar la documentación que se requiera en el Pliego de Cláusulas Administrativas. 

Si la licitación se tramita mediante el procedimiento abierto, cada empresa tendrá que aportar su DEUC, su Documento Europeo Único de Contratación.

Lo que sí será común son los documentos que formen parte de la oferta, que en cualquier caso deberán estar firmados por todos los integrantes de la UTE sin excepción, ya que en este momento las empresas todavía no son una UTE, y por eso todas las empresas que vayan a participar de la UTE deben firmar los documentos de la oferta. Los documentos que les obligan ante el órgano de contratación.

Es frecuente que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas se prevéa que varias empresas puedan concurrir en UTE a la licitación. En ese caso se estipula en el mismo pliego que debe incluirse un documento de compromiso de Unión Temporal, e incluso se aporta el modelo.

En un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas se dice:

  • Que las empresas están participando de la licitación en forma de UTE;
  • Se detallan los porcentajes de participación de cada empresa en la UTE;
  • Las empresas asumen que las obligaciones que se deriven de la participación en la licitación se asumen solidariamente;
  • Se nombra a un representante único de la UTE que, en caso de resultar adjudicatarios del contrato, tendrá las facultades requeridas para formalizar el contrato.

El compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas ha de estar suscrito por todas las empresas que vayan a formar parte de la UTE.

Si en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación no se especifica nada en concreto sobre la posibilidad y forma en la que las empresas deben concurrir a esa licitación en forma de Unión Temporal de Empresas debe hacerse constar igualmente y aportar el compromiso de constituir la UTE.

En el momento de la licitación no es necesario constituir la UTE, basta con suscribir el compromiso de constitución de la UTE. 

Es importante tener en cuenta que cuando una empresa o profesional forma parte de una UTE en una licitación no puede participar de otra forma en esa misma licitación.

Si se presenta una oferta en forma de UTE con otras empresas:

  • La empresa o profesional no puede presentarse en solitario.
  • La empresa o profesional no puede estar en mas de una UTE.

Infringir esta norma da lugar a la exclusión del licitador y de las o la  Unión Temporal de Empresas de la que forme parte. 

Acreditación de la Solvencia Técnica y la Solvencia Económica en una Unión Temporal de Empresas

De forma esquemática, simplificada, resumida, pueden ocurrir dos cosas: 

  1. El integrante de la UTE que tenga la solvencia requerida en la licitación la aporta a la UTE íntegramente por el hecho de formar parte de ella.
  2. Las solvencias económicas o técnicas de los integrantes de la UTE, se acumulan, se suman, y de esa forma la UTE consigue estar en condiciones de acreditar la solvencia en caso de resultar adjudicataria del contrato.

Es importante saber que estas cuestiones son matizables, especialmente en el caso de empresas clasificadas como contratistas. La suma o acumulación de clasificaciones, así como la integración de la solvencia por un solo integrante de la Unión Temporal de Empresas tiene condiciones especiales. 

Cuándo y cómo crear una UTE

No es necesario haber creado la Unión Temporal de Empresas, UTE, para participar de la licitación. 

En fase de licitación del contrato basta con aportar al órgano de contratación el compromiso de constituir la UTE si esta resulta adjudicataria del contrato.

Solo en el caso en el que la UTE resulte adjudicataria del contrato hay que constituir formalmente la Unión Temporal de Empresas.

Para constituir una UTE hay que ir a una notaria. La constitución de una Unión Temporal de Empresas se otorga ante notario en escritura pública.

Si ánimo de ser exhaustivos, en la escritura de constitución de una UTE se especifica:

  • Nombre de la UTE 
  • Domicilio social.
  • Objeto, razón de ser de la UTE. 
  • Duración: una UTE dura lo que dura el contrato para el que se creo, más el periodo de garantía.
  • Socios de la UTE con su porcentaje de participación.
  • El gerente o representante legal de la UTE.
  • Forma de repartir perdidas y ganancias.
  • Y otros aspectos no tan relevantes pero igualmente necesarios.

Resulta conveniente que muchas de estas cuestiones que se han de firmar en la notaria estén pactadas y resueltas de antemano. Incluso antes de presentar la oferta.

Una vez hecha la escritura hay que inscribir a la UTE en el registro especial que existe en el Ministerio de Hacienda. 

Una UTE o Unión Temporal de Empresas no se inscribe en el Registro Mercantil.

Marco legal de una Unión Temporal de Empresas

Las Uniones Temporales de Empresas tienen su propia regulación, su ley específica.

La Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. 

También existen distintas alusiones a las UTE en la vigente Ley de Contratos del Sector Público. 

Responsabilidad solidaria de los socios de la UTE, la Unión Temporal de Empresas no tiene personalidad jurídica propia

Una de las cuestiones que establece la ley o regulación específica de las Uniones Temporales de Empresas es que una UTE no tiene personalidad jurídica propia.

En la práctica es la cuestión o elemento diferencial más importante de una UTE por sus implicaciones y efectos.

Puede llevar a equívoco el hecho de que una vez constituida, la UTE actúa bajo la dirección del gerente, y por ello pueda parecer que actua como si de un ente autónomo e independiente se tratase. 

Una Unión Temporal de Empresas no tiene personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros. Lo que significa que las responsabilidades recaen solidaria, e ilimitadamente, sobre los integrantes de la UTE. 

La responsabilidad solidaria de los integrantes de una Unión Temporal de Empresas lo es independientemente de su porcentaje de participación, independientemente de lo que hayan pactado a estos efectos. 

Los integrantes de una Unión Temporal de Empresas responden solidariamente de las deudas, reclamaciones, penalizaciones, o los problemas imputables a la UTE. 

Si existen reclamaciones, reclamaran a todos por igual, y perseguirán a todos por igual. independientemente del porcentaje de participación, independientemente de lo que se haya pactado “de UTE para adentro”.

Cuando conviene hacer una Unión Temporal de Empresas

Para que en una Unión Temporal de Empresas todo sea normal y beneficioso tienen que darse estas condiciones:

  • La unión ha de ser interesante, ha de ser provechosa para todas las partes que la forman. La UTE tiene que tener sentido práctico y de mercado. La UTE tiene como efecto que la oferta de las empresas que se unen sea más competitiva.
  • El contrato tiene que ser suficientemente grande. El volumen de facturación ha de ser suficiente para cada una de las empresas.
  • La Unión Temporal de Empresas se ha de llevar a cabo entre empresas que se conocen, entre empresas en las que existe una cierta confianza, a ser posible entre empresas que han trabajado juntas. 
  • La UTE ha de ser formada por empresas que conocen los compromisos que están asumiendo, entre ellas y ante la administración. Los integrantes de la UTE deben conocer la práctica y exigencias de la Contratación Pública. 

Gestión de la UTE

La Unión Temporal de Empresas comporta asumir una carga de trabajo ya que tiene sus obligaciones, y por tanto sus costes, no solo de creación, también de gestión.

Una Unión Temporal de Empresas ha de llevar una contabilidad propia y separada de la de sus integrantes.

A efectos contables una Unión Temporal de Empresas es una empresa independiente. Tiene que tener su propia contabilidad.

Fiscalmente una UTE también tiene su complejidad y especificidad. 

Trabajadores en una UTE, relaciones laborales en una Unión Temporal de Empresas

En el marco de una UTE, lo normal es que cada empresa aporte sus trabajadores. 

Algo que tiene sentido ya que son las personas las que tienen la experiencia y la capacidad de materializarla, de hacer el trabajo. 

Aunque conviene saber que la Unión Temporal de Empresas también es responsable de las obligaciones y responsabilidades frente a los trabajadores que estén implicados en la ejecución del contrato adjudicado a la UTE. 

No obstante, la UTE tiene capacidad, puede contratar directamente a sus propios trabajadores.

Y en este caso, por supuesto, en lo concerniente a las responsabilidades, lo serán de todas las empresas integrantes de la Unión Temporal de Empresas. De forma solidaria e indistinta. 

Uniones Temporales de Empresas y Competencia

No existen situaciones tasadas o definidas con precisión en cuanto a competencia y Uniones Temporales de Empresas.

Aunque, es normal formar una UTE entre empresas complementarias. Empieza a ser un poco sospechoso hacerlo entre empresas que son competidoras directas, especialmente cuando se trata de servicios, obras, o suministros muy específicos o especializados.

Fin y liquidación de la Unión Temporal de Empresas, UTE

Lo normal, que es también lo que establece la legislación, es que la UTE duré lo que dura el contrato para el que se creo, más el periodo de garantía que se haya establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Una vez que el motivo, la razón de ser, por la que se creó la UTE se haya cumplido, la Unión Temporal de Empresas habrá llegado a su fin, se extinguirá.

En este momento tendremos que volver a pasar por la notaria para formalizar el fin, la extinción de la UTE.

También nos tendremos que ocupar de dar de baja a la UTE en el registro del Ministerio de Hacienda, y por supuesto, de liquidar todas las deudas e impuestos que haya pendientes.

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