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37. La Clasificación como Contratistas del Estado, aspectos generales y contratistas de obras.
Resumen- 1,5 minutos de lectura.
La clasificación de las empresas como contratistas de la administración es un conjunto de normas que clasifica a las empresas y que sirve para que estas puedan acreditar su solvencia económica, y su solvencia técnica, por medio de su clasificación.
Te examinan, te clasifican, y en función de la nota que obtienes puedes acreditar la solvencia para unos trabajos determinados, por unos importes determinados.
La clasificación como contratista, solo, única, y exclusivamente, es obligatoria en contratos de obras de un valor estimado igual o superior a 500.000 euros.
La clasificación como contratistas es un proceso al que nosotros los contratistas nos sometemos voluntariamente.
Estar clasificado no es obligatorio, ni necesario, salvo que pretendas optar a que te adjudiquen un contrato de obras de más de 500.000 euros.
Los contratistas de obras obtienen su clasificación para realizar determinados trabajos.
La norma identifica familias de especialidades: los grupos.
Y dentro de ellas detalla los trabajos, o especifica en qué consisten: los subgrupos.
La clasificación se otorga en base a los subgrupos.
Según el importe del contrato de obras existen 6 categorías dentro del subgrupo según el importe del contrato al que se aspira.
Para asignar la categoría en cada subgrupo se tiene en cuenta:
- La experiencia en construir de la empresa, o bien por sus años de antigüedad.
- La cantidad y calidad del personal técnico de la empresa.
- El parque de maquinaria
- La experiencia o antigüedad de la empresa.
- Su capacidad financiera.
Hasta aquí el resumen.
La clasificación ya la nombramos en el programa 26, en agosto de 2020, donde hicimos una definición breve.
Ya decía que esto de la clasificación como contratista daba para largo.
De momento, definiremos la clasificación, y hablaremos de la clasificación de los contratistas de obras.
Aunque lo tuyo no sean las obras, no estará de más que conozcas estos detalles sobre la clasificación de los contratistas de obras.
Definición de clasificación como contratista ¿Qué es la clasificación como contratista?
Vamos a definir, qué es la clasificación.
La clasificación de las empresas como contratistas de la administración es un conjunto de normas que clasifica a las empresas y que sirve para que estas puedan acreditar su solvencia económica, y su solvencia técnica, por medio de su clasificación.
Es importante empezar con una buena base para entender bien de qué estamos hablando.
Clasificación.
La clasificación es como una nota que obtienes después de hacer un examen.
Te examinan, te clasifican, y en función de la nota que obtienes puedes acreditar la solvencia para unos trabajos determinados, por unos importes determinados.
Ya que para darte la nota del examen, se mide, se comprueban la experiencia, los medios materiales y humanos,… la capacidad financiera o el estado del patrimonio de la empresa.
Clasificación, de las empresas.
La Ley de Contratos del Sector Público dice, “de los empresarios”, y es que se puede clasificar una sociedad mercantil -una sociedad limitada, una sociedad anónima- y también una persona física, un profesional, o una sociedad civil, o, una fundación, una asociación, e incluso una ONG.
Lo único que hace falta es tener personalidad jurídica propia, y lo único que no tiene personalidad jurídica propia es una comunidad de bienes.
Lo normal es que quien quiera obtener, la clasificación sea una empresa.
Una curiosidad, en España tan solo hay 11 asociaciones y 14 fundaciones clasificadas como contratistas del estado.
Continuemos desmenuzando la definición, decíamos que: La clasificación de las empresas como contratistas de la administración es un conjunto de normas que clasifica a las empresas.
La norma que regula y establece las reglas por las que se mide y se otorga la clasificación, es el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, un reglamento que se promulgó en octubre del año 2001.
Este Reglamento dedica un total de 29 artículos, a establecer las especialidades, los trabajos, en las que las empresas se pueden clasificar, y también, el procedimiento y los cálculos que se hacen para otorgar esa clasificación.
En este “examen” que tenemos que pasar las preguntas no son sorpresa. Las preguntas son bien conocidas, se conocen de antemano, están en los artículos 25 a 54 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Decíamos que: La clasificación de las empresas como contratistas de la administración es un, conjunto de normas, que clasifica a las empresas y que sirve para que estas puedan acreditar su solvencia económica, y su solvencia técnica, por medio de su clasificación.
La clasificación como contratista sirve para que, una vez obtenida. puedas acreditar, sin más explicaciones, sin ningún documento, simplemente con la nota obtenida en el examen, tu solvencia económica y tu solvencia técnica.
Hemos sentado las bases.
¿Cuándo es obligatorio estar clasificado como contratista?
La clasificación como contratista, solo, única, y exclusivamente, es obligatoria en contratos de obras de un valor estimado igual o superior a 500.000 euros.
Al contrato de obras dedicamos el programa 18 que se emitió en julio de 2020, y en él decíamos que, a estos efectos, en Contratación Pública, contrato de obras es aquel que tiene por objeto:
- La demolición de todo tipo de edificaciones o estructuras,
- El movimiento de tierras, excavaciones, explanaciones, o acondicionamiento de terrenos;
- Todo lo que tenga que ver con la edificación, con las obras verticales, todo tipo de edificios, y también estructuras como puentes, viaductos, aunque también una piscina,… o una pista de pádel, o cualquier instalación deportiva.
- Las obras civiles, las “obras horizontales”, como son calles, carreteras, pistas forestales,.
- También son obras la nueva ejecución o reparación de :
- Cualquier Instalación eléctrica,
- Instalaciones de climatización,
- Cualquier instalación.
La clasificación como contratista, solo, única, y exclusivamente, será obligatoria en contratos de obras de un valor estimado igual o superior a 500.000 euros.
Y el valor estimado del contrato es la cifra que resulta de sumar al presupuesto base de licitación sin IVA, las posibles prórrogas, o las modificaciones que se prevean al contrato.
Definimos el valor estimado del contrato, y también el presupuesto base de licitación, en el programa 24, que se emitió el 31 de julio de 2020.
La clasificación sólo es necesaria si tienes pensado optar a que te adjudiquen obras, de más de 500.000€.
En todos los demás casos, no es obligatorio, ni necesario, estar clasificado. Puede ser conveniente, es cierto.
Es muy posible, que leyendo el pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación de un contrato para hacer una obra de menos de 500.000€, o para prestar un servicio, se indicará como medio para acreditar la solvencia una determinada clasificación.
Y eso es correcto.
Porque especialmente en los contratos de obras, y también en algunos contratos de servicios, los órganos de contratación deben indicar:
- Por un lado,los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y de solvencia técnica, o dicho de otro modo, la facturación y, comúnmente, la experiencia en trabajos similares, que los licitadores deben reunir para poder resultar adjudicatarios del contrato.
- Y la clasificación que se corresponda con el objeto y el valor estimado del contrato en cuestión.
Seremos nosotros, los contratistas, quienes escogeremos el medio por el que queremos acreditar la solvencia.
Si a través de nuestra facturación, o volumen anual de negocios, y nuestra experiencia o medios.
O mediante la clasificación como contratistas, si es que disponemos de ella.
La clasificación como contratistas es un proceso al que nosotros los contratistas nos sometemos voluntariamente.
Estar clasificado no es obligatorio, ni necesario, salvo que pretendas optar a que te adjudiquen un contrato de obras de más de 500.000 euros.
Para todos los demás casos, da igual el objeto del contrato, da igual su importe, no es obligatorio que estemos clasificados como contratistas del estado.
Ahora supongamos que queremos tramitar y obtener la clasificación como contratistas del estado.
Las preguntas se conocen, están escritas en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículos 25 a 54.
Qué criterios se toman para “poner la nota” en el examen.
Para hablar de esto tenemos que empezar por el final, por la nota que podemos sacar en el examen y luego ya hablaremos de qué hay que estudiar.
La clasificación de contratistas de obras
Empecemos por la clasificación para contratistas de obras.
Los contratistas de obras obtienen su clasificación para realizar determinados trabajos.
Estas especialidades en los que un contratista de obras se puede clasificar están organizadas en distintos grupos y subgrupos.
Por ejemplo, para la clasificación como contratista de obras, hay un grupo, el A, denominado “Movimiento de tierras y perforaciones”
Y dentro de este grupo, hay, 5 subgrupos.
El subgrupo 1, correspondiente a desmontes y vaciados.
El 2, explanaciones.
El 3, canteras.
El 4, pozos y galerías.
El subgrupo 5, Túneles.
Es decir, que la norma identifica familias de especialidades: los grupos.
Y dentro de ellas detalla los trabajos, o especifica en qué consisten: los subgrupos.
Para la clasificación de contratistas de obras hay un total de 11 grupos. Cada grupo con sus subgrupos correspondientes.
Hablemos ahora del grupo B, dedicado a : Puentes, viaductos y grandes estructuras.
Dentro el grupo B existen 4 subgrupos:
El subgrupo 1, que hace referencia a puentes, viaductos, y grandes estructuras: De fábrica u hormigón en masa.
El 2, que prevé que esas estructuras sean de hormigón armado.
El subgrupo 3, que es para hacer puentes, viaductos, o estructuras de hormigón pretensado.
Y el subgrupo 4, que es para cuando ese puente o gran estructura es metálico.
Hay más grupos, por supuesto:
El C, dedicado a las edificaciones y que tiene hasta 9 subgrupos dentro de él.
El grupo D, Ferrocarriles, con 5 subgrupos.
El E, Hidráulicas, con 7 subgrupos que tratan de manera específica las obras que sirven para contener, canalizar o distribuir agua.
El grupo F, las obras marítimas, con 8 subgrupos.
El G, Viales y pistas, con 6 subgrupos que van de autopistas y autovías, a pistas de aterrizaje.
El grupo H, dedicado a obras que tienen que ver con el Transporte de productos petrolíferos y gaseosos.
El I, instalaciones eléctricas, con 9 subgrupos distintos.
El grupo J, instalaciones mecánicas, que tiene 5 subgrupos que van desde instalar ascensores, a hacer una instalación de climatización, o de protección contra incendios.
Y por último, el grupo K, denominado Especiales, con 9 subgrupos que tratan aspectos tan diversos como los trabajos de jardinería, la Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos, o las Estaciones de tratamiento de aguas, las depuradoras.
Cuando obtienes tu clasificación, ¿en qué la obtienes, en grupos, o en subgrupos?
La clasificación como contratista se obtiene, específicamente, para subgrupos, los grupos solo sirven para agrupar familias, para poner orden. Son los subgrupos los que nos hablan de trabajos concretos, de especialidades.
Por que no es lo mismo hacer un puente de hormigón, que de hierro.
No es lo mismo hacer un movimiento de tierras, un desmonte, que un tunel. Hay quien podrá hacer las dos cosas, la mayoría solo hará una.
La clasificación se otorga en base a los subgrupos.
Lo que no impide que una empresa pueda estar clasificada en todos los subgrupos de un grupo, algo que, por cierto, es común que ocurra en el grupo C, Edificaciones.
¿Qué es lo que se tiene en cuenta para que nos clasifiquen en un subgrupo? ¿Qué hay que estudiar para el examen?
Son varias cosas. Esto es como una fórmula compleja, de esas en las que se van colocando valores a distintas partes, la X, la Y, la Z, y que cuando todo tiene asignado su valor, se calcula y ofrece un resultado.
Se tiene en cuenta la experiencia en construir de la empresa, o bien por sus años de antigüedad, o bien por el importe de las obras ejecutadas en los últimos 5 años. Una de las dos cosas. La más favorable de ellas.
Se tiene en cuenta la experiencia en particular, el haber hecho trabajos que se correspondan con el subgrupo para el que pretendamos obtener clasificación.
Se va a tener en cuenta el personal. Y aquí, “mejora la nota” el hecho de disponer de personal técnico en plantilla, e incluso los años de experiencia de ese personal sirven para mejorar la nota.
Es cierto que tener técnicos en la empresa mejora la nota, aunque lo que el “examinador” va a comprobar en primer lugar es que la empresa tenga personal para hacer los trabajos.
Una empresa puede hacer muchos trabajos sin tener a un técnico en plantilla.
Pero el examinador entiende que la empresa no podrá hacer ningún trabajo si no tiene en su plantilla: oficiales, peones, encargados de obra.
La empresa que se quiera clasificar en un subgrupo tiene que tener un mínimo de personal que le permita hacer esos trabajos por sí misma.
Si para hacer una obra, o un trabajo en concreto, hacen falta personas, también hace falta maquinaria y herramientas. Y esta es otra cuestión que también se valora para otorgar la clasificación.
En esta parte de “la ecuación” se valora el hecho de disponer, de tener esos esa maquinaria y herramienta. Aquí el “examinador” lo que nos pide es que tengamos los medios habituales, los medios necesarios para llevar a cabo los trabajos. Aunque, también podemos hacer valer otros medios alquilados que utilicemos como complemento o de forma accesoria a esos medios materiales principales o esenciales para realizar determinados trabajos.
Estas dos últimas cuestiones, la del personal de la empresa no-técnico, y la de los medios materiales, la herramienta y la maquinaria mínima de la que debe disponer la empresa, chocan de frente con las prácticas de gestión que se llevan a cabo hoy en día en muchas empresas de construcción, esto es:
- Subcontratar al máximo, incluso la mano de obra con escasa cualificación,
- y alquilar toda la maquinaria y equipos, para no invertir, no endeudarse y no tener que gestionar un parque de maquinaria.
Pero el examinador tiene que aplicar lo escrito en el Boletín Oficial del Estado.
Nos queda lo importante: el importe de las obras.
Y es que a cada subgrupo en el que te clasifiques se le otorga una categoría.
Deja que te lo explique con lo de la selectividad.
En un examen de selectividad te encontrabas una parte general.
Bueno, pues las categorías, son la nota que obtienes en el examen.
Llegas al examen, te presentas para Letras, o para Ciencias de la salud y ciencias técnicas. Grupos y subgrupos.
El resultado del examen, la categoría, es la que te permite ir a una universidad o a otra a cursar tus estudios.
En la clasificación como contratistas de obras existen 6 categorías:
- La categoría 1, que te clasifica para hacer trabajos de un subgrupo determinado si su importe es menor o igual a 150.000 euros.
- La 2, que te clasifica para hacer trabajos de un subgrupo determinado si su importe es inferior o igual a 360.000 euros.
- La 3, para trabajos de hasta 840.000 euros.
- La categoría 4, trabajos de hasta 2.400.000 euros.
- La 5, trabajos de hasta cinco millones de euros.
- Y la categoría 6, que permite hacer trabajos de más de cinco millones de euros.
Para asignar la categoría, para cada subgrupo en concreto, se tienen en cuenta distintos aspectos:
- Por un lado, la experiencia en haber hecho trabajos relacionados con ese subgrupo o especialidad en cuestión. No es lo mismo haber hecho 2 puentes de cien mil euros, que diez puentes de cien mil euros, que dos puentes de un millón.
- También ayudará a mejorar la categoría la cantidad y calidad del personal técnico de la empresa.
- El parque de maquinaria, propio y alquilado, sirve para mejorar, para multiplicar.
- La experiencia o antigüedad de la empresa. Tiene sentido a mayores y mejores medios personales y materiales, a mayor experiencia en concreto, a mayor experiencia en general, mayor capacidad tendrá la empresa para acometer trabajos de mayor importancia o importe.
- Su capacidad financiera. Medida en base al Patrimonio Neto de la empresa.
De tal forma que, una misma empresa, puede estar clasificada:
- En el Grupo A, Movimiento de tierras y perforaciones, Subgrupo 1. Desmontes y vaciados. Con la categoría 1, lo que le permitiría acreditar su solvencia técnica y económica para ejecutar un contrato de esa naturaleza por un importe de hasta ciento cincuenta mil euros.
- Y en el Grupo C, Edificaciones, Subgrupo 2, Estructuras de fábrica u hormigón. Con una categoría 3, que le permitirá acceder a obras de estas características de un importe de hasta 840.000 euros.
Para cada categoría que se quiera clasificar se tiene en cuenta todo: experiencia concreta, y general, medios humanos y materiales disponibles, y por supuesto, los estados financieros.
¿Cómo puede ser que existan categorías, la 1 y la 2, que tienen importes menores a 500.000€ si la clasificación solo me la pueden exigir para contratos de obras de más de 500.000€?
Aparentemente hay una incongruencia…
Pero no es así. Un ejemplo:
La obra para hacer una visera antialudes en una carretera pirenaica comporta la ejecución de una excavación, y la construcción de una estructura, una visera, que proteja el tramo de carretera cuando la acumulación de nieve provoque un alud sobre ella.
Esto no es barato.
Una visera que cubra unos 50 metros de carretera podría costar unos seiscientos mil euros. Por tanto, la empresa que quisiera optar a la adjudicación de este contrato tendría que estar clasificada.
La cuestión es ¿en qué subgrupos?
Bien, pues en este caso se podría aplicar que la clasificación de la empresa fuera:
- Grupo A, Movimiento de tierras y perforaciones, Subgrupo 1. Desmontes y vaciados, Categoría 2.
- Y también, atención, Grupo C) Edificaciones, Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón, Categoría 3.
Y es que para la ejecución de esta obra es necesario tener experiencia, y medios en estos dos subgrupos o trabajos concretos, excavaciones y desmontes, y estructuras de hormigón.
Bueno, creo que en este programa ya hemos sentado una una buena base para seguir hablando de clasificación como contratistas.
En el próximo programa continuaremos hablando de clasificación, para contratistas de servicios, y también de los elementos comunes que comparten ambos tipos de clasificación.
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