43. Los lotes en los contratos públicos

Resumen-3 minutos de lectura. 

Una misma licitación, la licitación de un contrato, puede estar dividida en lotes. 

Cada lote dará lugar a un contrato distinto, y cada lote puede tener un adjudicatario distinto, e incluso un mismo licitador puede resultar adjudicatario de más de un lote.

Encontrar contratos que se han dividido en lotes es normal, ya que la administración está obligada precisamente a eso, a dividir los contratos en lotes.

De hecho, dividir un contrato en lotes es obligatorio, es la regla general. 

Aunque lo cierto es que los órganos de contratación tienen total libertad para decidir si resulta conveniente, o apropiado, dividir un contrato en lotes. Por eso no encontramos lotes donde apreciamos que se podría haber dividido el contrato en lotes.

En todos los casos en los que un contrato no se haya dividido en lotes, la Ley de Contratos del Sector Público obliga al órgano de contratación a justificar en el expediente los motivos por los que no se ha hecho la división. 

Una medida que da lugar a que haya un momento en el que el órgano de contratación tenga que pensar y decidir sobre el asunto. 

El resultado de todo esto es que cada vez hay más contratos divididos en lotes.

Algo bueno, sin duda, ya que la división de los contratos en lotes facilitan en gran medida el acceso a los contratos públicos a las pequeñas y medianas empresas y los profesionales.

Cuestión que produce un efecto muy interesante para los negocios normales, los que no son grandes:  Y es que cuando un contrato se divide en lotes se hace interesante y accesible para los pequeños, en la misma medida en la que deja de ser interesante para los grandes. 

Por eso los lotes son más oportunidades: porque hay más contratos, y porque los contratos dejan de ser interesantes para las empresas grandes.

Evitan el efecto ABBA, evitan el efecto ganador se lo lleva todo. 

Por eso, la legislación permite a los órganos de contratación limitar el número de lotes a los que puede ofertar un mismo licitador. 

O también, limitar el número de lotes que pueda adjudicarse a un mismo licitador. 

Cuando se nos presente una limitación tenemos que tener una estrategia, tenemos que escoger con criterio, racionalizar la decisión y orientarnos al objetivo principal: ganar el contrato, resultar adjudicatarios.

Por último, si vamos a participar de la licitación de más de un lote tenemos que tener en cuenta que las solvencias son acumulativas. Se suman.

Y para terminar: Lotes es igual a más oportunidades. 

Hasta aquí el resumen.

Los lotes en los contratos públicos

Empecemos con un ejemplo:

Pongamos por caso el contrato que tiene por objeto el mantenimiento de los parques y jardines de la localidad de Villa Arriba.

Este contrato puede estar dividido en lotes.

El lote nº1, que se corresponde con las labores de mantenimiento del parque de La Constitución.

El lote nº 2, que se corresponde con las labores de mantenimiento del parque Félix Rodríguez de la Fuente.

Y el lote nº3, que se corresponde con las labores de mantenimiento del resto de zonas verdes, rotondas, y parterres del municipio.

Es decir que, en un mismo procedimiento de adjudicación, en una misma licitación, puede haber distintos lotes. 

La licitación de un contrato puede estar dividida en lotes. 

Cada lote es un contrato distinto, y cada lote puede tener un adjudicatario distinto, e incluso un mismo licitador puede resultar adjudicatario de más de un lote.

Se trata de una licitación, con un único anuncio, un único Pliego de Cláusulas Administrativas, y un único Pliego de Prescripciones Técnicas.

Una licitación que puede dar lugar a más de un contrato por el hecho de estar dividida en distintos lotes que sirven al mismo fin, pero que pueden ser adjudicados a empresas o profesionales distintos.

Estos son los lotes: divisiones de un contrato.

¿Porqué los contratos se dividen en lotes?

La pregunta correcta es: ¿por qué no todos los contratos se dividen en lotes? 

Un ejemplo: 

Imagina ahora que vas al supermercado a hacer una de esas copiosas compras de navidad, y que llenas un carro….

Tras pasar por caja, lo normal será que distribuyas la compra en distintas bolsas. Para poderlas cargar normalmente.

Solo alguien con mucha fuerza, podría colocar toda la compra en una caja y moverla. No es lo normal

Bueno, pues, por eso los contratos se dividen en lotes, para que las pequeñas y medianas empresas y los profesionales puedan acceder a los contratos públicos.

Quizá no puedas cargar con todas las bolsas de la compra, pero seguro que una o dos podrás llevar con soltura.

Volvamos al caso del contrato para el mantenimiento de los parques y jardines de Villa Arriba: Pocos, o ningún jardinero de la localidad puede, o quiere, atención, hacerse cargo de todo el contrato.

Nadie quiere ni puede cargar con todas las bolsas de la compra.

Sin embargo, al dividir el contrato en lotes, todo resulta más accesible, más proporcionado y asequible para las pequeñas y medianas empresas y los profesionales. 

Por eso los contratos se dividen en lotes: para facilitar que las pequeñas empresas y los profesionales accedan a los contratos públicos.

Pero es que además esto tiene otro efecto interesante.

Y es que cuando un contrato se divide en lotes se hace interesante y accesible para los pequeños, en la misma medida en la que deja de ser interesante para los grandes. Y ahí surge una oportunidad.

La respuesta a la pregunta de ¿Porqué los contratos se dividen en lotes? es porque de esa manera se facilita el acceso a los pequeños negocios, los negocios normales, a la Contratación Pública.

La obligatoriedad de dividir los contratos en lotes

Lo interesante, es que para conseguir esto, la administración está obligada a dividir los contratos en lotes. Siempre.

Así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 99.

Dividir un contrato en lotes es obligatorio, es la regla general.

Lo excepcional es no dividir los contratos en lotes.

De hecho, la Ley establece, o mejor dicho, permite, que la división en lotes se haga de manera cuantitativa, como sería el caso del ejemplo del mantenimiento de las zonas verdes de Villa Arriba, en la que se ha dividido el contrato en función de zonas, de cantidad de trabajo.

Y también, la ley permite que la división se haga de manera cualitativa, ya que el mismo contrato de mantenimiento de las zonas verdes podría haber separado los trabajos de poda por un lado, los de plantación y reposición de plantas y flores por otro, y los de mantenimiento de césped y praderas por otro. Resultando tres lotes de especialidades o trabajos distintos, una división cualitativa.

Entonces, si la regla general es que los contratos se dividan en lotes:

¿Por qué decía que la pregunta correcta es: Porqué no todos los contratos se dividen en lotes?,

Facultad discrecional de la administración para acordar dividir el contrato en lotes o no

Ocurre que los órganos de contratación tienen total libertad para decidir si resulta conveniente, o apropiado, dividir un contrato en lotes. 

Dividir un contrato en lotes es algo que se hace a su criterio y elección. 

Y lo cierto es que, esta libertad la pueden ejercer sin ningún tipo de supervisión. 

Dicho de otro modo: que pueden hacer lo que quieran y que no nos podemos quejar.

Hay muchos contratos en los que apreciarás que se podrían haber dividido en lotes y no se ha hecho.

Pero no te enfades, ya sabes, navaja de Hanlon: no atribuyas a la maldad lo que puedas explicar por en este caso el desconocimiento.

Tú, como profesional de lo tuyo, tendrás la facilidad para apreciar que tales o cuáles trabajos o suministros eran susceptibles de haberse dividido en lotes.

Es normal que las personas que no han dividido el contrato en lotes no tengan tus conocimientos y experiencia, y por ese motivo no han sabido plantear esta división.

Por supuesto que también hay muchos casos en los que los contratos no se dividen en lotes para no complicarse. 

Justificación de la no división en lotes

Llegados a este punto, sabemos que los órganos de contratación tienen la obligación de dividir los contratos en lotes.

Sabemos, también, que los órganos de contratación tienen libertad para decidir si dividen en lotes o no cada contrato. Y que además esta libertad la ejercen sin supervisión, sin tutela.

En todos los casos en los que un contrato no se haya dividido en lotes, la Ley de Contratos del Sector Público obliga al órgano de contratación a justificar en el expediente de contratación los motivos por los que no se ha dividido el contrato en lotes.

Es decir, que no es una simple elección. Al iniciar un expediente de contratación la administración se tiene que plantear, obligatoriamente, la división en lotes, y si existen motivos que desaconsejen o hagan que tal división en lotes no resulte adecuada, u oportuna, para el contrato en cuestión, deberá hacerse constar en el expediente, los motivos por los que se ha decidido no dividir el contrato en lotes.

Aunque la misma Ley de Contratos del Sector Público ya prevé los motivos. 

Sirve en bandeja la excusa para no dividir en lotes.

La ley dice que se considerarán motivos válidos para justificar la no división en lotes cuestiones como:

  • El hecho de prestar los servicios, ejecutar las obras, o entregar por separado los suministros, venga a complicar la ejecución del contrato desde el punto de vista técnico.
  • Por la complejidad o la misma naturaleza de los trabajos, resulta imposible dividir el contrato en lotes porque sea necesario que los trabajos sean coordinados por una misma empresa o responsable.
    Algo que ciertamente resulta apropiado en el caso de hacer una división cualitativa, por gremios, de una obra de edificación.
  • Otra de las razones que sugiere la ley, es que los trabajos del contrato sean indivisibles, como podría ser el caso de:
    • Un contrato de suministro de uniformes para la policía local. No parece adecuado separar pantalones por un lado y camisas por otro.
    • O la realización de un proyecto o estudio técnico, o la realización de una auditoría.
    • O la ejecución de una obra de edificación.

He leído todo tipo de razones o justificaciones por los que se ha justificado la no división en lotes.
Cuando quien decide aprecia la más mínima complicación, o no conoce mínimamente  el asunto, pues no se divide en lotes.

Aunque por otro lado, también es cierto, que cada vez hay más contratos divididos en lotes.

Lo bueno de todo esto de que los órganos de contratación tengan que justificar en el expediente la no-división en lotes de un contrato, ya da lugar a que esto sea una cuestión que, siempre, ineludiblemente, el órgano de contratación deba pensar y justificar.

Los contratistas ante la división en lotes de los contratos

Ya sabemos el qué, el porqué, el quién, el cuándo, e incluso parte del cómo sobre la división de los contratos en lotes.

Vamos ahora a conocer algunas cuestiones que nos afectan directamente como contratistas y sobre las que tendremos que decidir o hacer.

Límites y restricciones en la división en lotes de los contratos públicos]

El órgano de contratación puede establecer límites para los licitadores, para nosotros, a la hora de optar a lotes o resultar adjudicatarios de distintos lotes.

El órgano de contratación puede limitar el número de lotes al que un mismo licitador puede optar.

Sigamos con el ejemplo del contrato de mantenimiento de los parques y jardines de Villa Arriba.

Teníamos 3 lotes:

  • Un lote para el parque de La Constitución.
  • Otro lote para el parque Félix Rodríguez de la Fuente.
  • Y un tercer lote que abarcaba al resto de zonas verdes, rotondas, y parterres del municipio.

Pues el órgano de contratación puede establecer en el Pliego de Cláusulas Administrativas una limitación que consista en que una misma empresa o profesional pueda participar de la licitación de un determinado número de lotes. 

En el caso del ejemplo: el Ayuntamiento de Villa Arriba podría decir que una misma empresa solo pueda presentar oferta para  2 lotes. 

Pero no acaba aquí la cosa, y es que el Ayuntamiento también puede limitar el número de lotes que pueda adjudicarse a un mismo licitador. 

Vamos a recapitular y explicar esto en base al ejemplo que venimos manejando.

El Ayuntamiento de Villa Arriba puede:

  • Limitar el número de lotes a los que una misma empresa o profesional puede presentar oferta.
  • Limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a una misma empresa o profesional. 

Puede decidir hacer una cosa, o la otra. 

O también, puede establecer las dos limitaciones: Es decir, que un mismo licitador sólo pueda optar a dos lotes y, aunque gane los dos lotes, sólo pueda resultar adjudicatario de uno de ellos.

Con este tipo de limitaciones o medidas lo que se persigue es fomentar el reparto y la participación de empresas y profesionales en la Contratación Pública. 

Se trata de evitar el Winner Takes It All de Abba, en español: «El ganador se lleva todo». :

Es lo que ocurre cuando un contrato susceptible de ser dividido en lotes, no se divide: El ganador del contrato se lo lleva todo.

Se trata de permitir que haya más de un ganador. Que se reparta el contrato, que más empresas y profesionales se puedan beneficiar de un mismo contrato. 

Se trata de que cualquier negocio o empresa pueda participar. 

Por supuesto, que, todas estas cuestiones estarán siempre establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación. 

Y en el caso de limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador, en el pliego se establecerán las condiciones, o reglas, que se utilizarán para decidir -en el caso de que un mismo licitador gane en más de un lote- cuál de los lotes le será finalmente adjudicado

Escoger entre participar, o resultar adjudicatarios de distintos lotes cuando hay límites

El caso es que, cuando se establecen limitaciones, ya sean de participación, o de adjudicación, tenemos que afinar más. 

Tenemos que tener una estrategia, no podemos escoger sin criterio o deliberación previa. 

Si tienes que escoger entre presentarte a uno u otro lote porque el órgano de contratación ha establecido una limitación sobre el número de lotes a los que puedes presentar oferta.
Puedes tomar tu decisión en base a distintos criterios, como por ejemplo:

  • El margen: el beneficio económico que entiendas que te puede aportar un lote u otro.
  • La conveniencia: la oportunidad o posición favorable para tus intereses particulares, de producción, disponibilidad, proximidad geográfica, etc que pueda tener un lote frente a otros.
  • El volumen de facturación: la cantidad de trabajo, y facturación, que te aporte un lote respecto de otro.

Se pueden valorar y ponderar muchas cosas. 

Si de lo que se trata es de resultar adjudicatarios del contrato, ninguno de esos criterios te ayuda a lograr ese objetivo.

De hecho, si no ganas el lote no te podrás beneficiar de ninguna de esas circunstancias.

Por eso, el criterio que a mi siempre me ha funcionado ha sido fijarme en mis ventajas competitivas: Escoger el, o los lotes, para los que tenga más ventajas, más opciones de resultar adjudicatario del contrato.

Aquí de lo que se trata es de resultar adjudicatarios.

A ti es lo único que te sirve: que te adjudiquen el contrato, ejecutarlo, presentar la factura, cobrar y continuar a lo tuyo.

Cuando te encuentres con una limitación sobre el número de lotes a los que puedes presentar oferta, el conductor de la decisión, el elemento principal, es que te plantees: ¿En qué lotes puedes ser más competitivo?

Trato el tema de la competitividad en los episodios 33 y 34, titulados Ser competitivos Vendiendo a la Administración.

El otro caso que se puede dar.

Ya que si existe una limitación sobre el número de lotes que te pueden adjudicar, y tienes la oportunidad de indicar tus preferencias sobre qué lote o lotes te interesaría que te adjudicaran, entonces sí que puedes basarte en uno, o varios, de los criterios que acabamos de comentar: 

  • Margen.
  • Conveniencia.
  • O volumen de facturación, carga de trabajo que te aporte el lote.

En este caso quizá lo tengas más claro desde el principio, además, lo normal será que el lote que más te convenga sea el lote en el que más competitivo puedas ser.

Solvencia económica y solvencia técnica cuando hay lotes

Una cuestión especialmente delicada cuando participas de una licitación y hay distintos lotes: La solvencia económica y la solvencia técnica.

Y es que lo normal será que para cada lote se exijan unas condiciones de solvencia, tanto de solvencia económica, como de solvencia técnica.

Bien, la cuestión es que si vamos a participar de la licitación de más de un lote tenemos que tener en cuenta que, de ser así, las solvencias son acumulativas. Se suman.

Sigamos con el mismo ejemplo.

Mantenimiento de los parques y jardines de Villa Arriba. 3 lotes:

  • 1. Parque de La Constitución.
  • 2. Parque Félix Rodríguez de la Fuente.
  • 3. Resto de zonas verdes, rotondas, y parterres del municipio.

Solvencias:

  • Lote 1. Parque de La Constitución.
    • Solvencia económica: Acreditar una facturación de 50.000€ en cualquiera de los tres últimos años.
    • Solvencia técnica: Acreditar haber realizado trabajos de iguales o similares características por un importe de 50.000€ en cualquiera de los tres últimos años.
  • Lote 2. Parque Félix Rodriguez de la Fuente.
    • Solvencia económica: lo mismo, 50.000€ de facturación.
    • Solvencia técnica: lo mismo haber realizado trabajos iguales o similares por un importe de 50.000€.
  • Y lote 3. Resto de zonas verdes, rotondas, y parterres del municipio.
    • Solvencia económica: lo mismo, 50.000€ de facturación.
    • Solvencia Técnica: lo mismo haber realizado trabajos iguales o similares por un importe de 50.000€.

Tenemos que, cada lote, tiene sus propios requisitos de solvencia. En este caso, para hacerlo fácil, hemos puesto las mismas cantidades 50.000 de solvencia económica y 50.000 de solvencia técnica en cada lote.

Pongamos que Juan Flores Acebo, autónomo con tres empleados, jardinero, quiere optar a los tres lotes. No hay limitación, puede hacerlo, y quiere tener el máximo de posibilidades de llevarse al menos uno de ellos. 

Juan, entiende que cumple las condiciones de solvencia de cada lote, ya que, el año pasado facturó 100.000 € haciendo trabajos de jardinería. Incluso piensa que cumple holgadamente los requisitos.

Lo que no sabe Juan, y le puede traer problemas, es que la solvencia se suma, se acumula, y que si quiere participar de los tres lotes tiene que estar en condiciones de acreditar la suma de las tres solvencias, tanto económicas como técnicas.

Es decir, que para optar a los tres lotes, para participar de la licitación, y llegado el caso poder resultar adjudicatario de los tres lotes, tiene que estar en condiciones de acreditar:

  • Solvencia económica: Acreditar una facturación de 150.000€ en cualquiera de los tres últimos años.
  • Solvencia Técnica: Acreditar haber realizado trabajos de iguales o similares características por un importe de 150.000€ en cualquiera de los tres últimos años.

Los importes de cada solvencia se van acumulando, se suman, y Juan tiene que estar en condiciones de poder acreditar las tres solvencias sumadas, porque, en definitiva, Juan tiene que contar con las condiciones de solvencia que le permitan asumir la ejecución de los tres contratos para los que ha presentado oferta.

En este caso, Juan sólo puede acreditar condiciones de solvencia para dos lotes ya que el año pasado facturó 100.000 € haciendo trabajos de jardinería. 

Juan tendría que escoger, de entre los tres lotes, para cuáles de ellos su oferta puede ser más competitiva, porque sus “solvencias” solo le permiten ofertar dos de los tres lotes.

Parece una limitación que Juan tenga que escoger entre dos lotes.

Pero, ¿Qué hubiera pasado si el contrato no se hubiera dividido en lotes? 

Juan estaría, directamente, sin opciones de presentar la oferta ya que su tamaño no le permite acreditar los requisitos de solvencia.

Al dividir el contrato en lotes Juan se ha encontrado con dos opciones de resultar adjudicatario de un contrato público, que, además, le resulta asequible a su tamaño y capacidades.

Este es el efecto de la división en lotes de los contratos públicos: hacer accesibles, hacer asequibles, los contratos públicos a las pequeñas y medianas empresas y los profesionales.

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