Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
53. Qué pasa con los contratos que no reciben ofertas, licitaciones desiertas
Resumen – 1,5 minutos de lectura.
Las consultas preliminares son un estudio de mercado, una forma regulada en la Ley de Contratos del Sector Público para preguntar a especialistas, técnicos, y por supuesto las empresas sobre la mejor forma de resolver una necesidad, en cuanto a sus condiciones técnicas y también económicas.
Las consultas sirven a los órganos de contratación para preparar correctamente la futura licitación, y ya de paso, para informar a las empresas acerca de esa futura licitación.
Cualquiera puede participar en una consulta preliminar. Se convocan públicamente, y quienes participan de ellas no solo pueden ser invitados expresamente, sino que también pueden participar -libremente- quienes entiendan que tienen algo que aportar.
Las consultas se convocan a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en el caso de Cataluña, Euskadi, La Rioja, Madrid, Galicia, Andalucía, y Navarra también pueden convocarse a través de sus plataformas autonómicas.
Las reglas, las formas en las que se hace una consulta preliminar, están establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, y garantizan el respeto a los principios de no discriminación y transparencia.
Pon tu granito de arena, si se te presenta la oportunidad: participa.
Es cierto que no obtendrás ningún beneficio ni ventaja directa. Aunque estarás contribuyendo a que la licitación sea más ajustada al mercado y la realidad que manejas todos los días, y eso, siempre conviene a los buenos profesionales.
Hasta aquí el resumen.
Conocer qué ocurre, y cómo podemos reaccionar ante una licitación que ha quedado desierta, es importante porque ante una situación así podemos tener iniciativa.
Cuando una licitación queda desierta, tener iniciativa, poder hacer cosas, resulta ventajoso y desde luego es mucho mejor que quedarse a esperar, o no hacer nada.
Quizá hayas tenido noticia, o hayas seguido alguna licitación, que ha quedado desierta.
Vamos a matizar esto de “desierto”.
La Ley de Contratos del Sector Público dice que: No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Lo que -interpretado en sentido contrario- viene a decir que un órgano de contratación puede declarar desierta una licitación, cuando no se hayan presentado ofertas, o cuando habiéndose presentado ofertas, no se ajusten a las condiciones que se establezcan en los pliegos de la licitación.
Dicho de otro modo: o no se ha presentado nadie, o por ejemplo, ha habido una o varias ofertas que han propuesto un precio más alto que el previsto en el presupuesto base de licitación, y por tanto no se ajustaban a las condiciones establecidas en los pliegos.
Ya sabes, que, el presupuesto base de licitación es el precio máximo de una licitación, y que por encima de ese precio no se admiten las ofertas.
El caso es que por un motivo u otro, la licitación se declara desierta.
¿Qué ha pasado?
¿Porqué una licitación queda desierta?
Una licitación puede quedar desierta por distintos motivos.
Ha podido pasar que no se haya enterado nadie de la convocatoria.
Te lo explicaba en el episodio 12, titulado Cómo enterarse de concursos y licitaciones públicas.
Todos los avisos, todas las convocatorias de licitaciones, se publican en la Plataforma de Contratación del Sector Público. También conocida como plataforma de contratación del estado.
Una web que puede consultar cualquiera en cualquier momento, que es gratuita, y a la que te puedes suscribir para recibir avisos de licitaciones.
Una web en la que todos los órganos de contratación están obligados a publicar sus licitaciones, ya que, no hacerlo, es causa de nulidad de pleno derecho.
Lo que no se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público no existe, y es ilegal.
Si para enterarse de las licitaciones solo hay que manejar una web -la Plataforma de Contratación del Sector Público- que además es gratis, y que contiene toda la información, que una licitación se haya quedado desierta no tiene nada que ver con que no se haya enterado nadie.
Un motivo mucho más probable es que por el que una licitación ha podido quedar desierta es debido a que, la administración que la convoca, está intentando comprar algo que no existe, o que no es materializable.
Puede ocurrir que la administración esté intentando comprar algo que el mercado no ofrece con las características que se han definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y que por ese motivo no pueda ser satisfecha.
Un ejemplo: si un Ayuntamiento quiere comprar un coche eléctrico para la policía local que lleve unas baterías que le permitan recorrer 1.000 km. sin recargar, lo va a tener complicado. A día de hoy la autonomía de los coches eléctricos está en torno a los 500 km, y ningún coche es capaz de ofrecer esa autonomía.
En este caso el problema tiene que ver con la definición del alcance del contrato. Puede pasar, especialmente cuando se compran productos o servicios de mayor complejidad, o menos comunes que un coche.
Y tras esta cuestión del alcance llegamos ya al motivo más común por el que las licitaciones se declaran desiertas: debido al precio, al presupuesto base de licitación del contrato.
A esta cuestión hemos dedicado los tres últimos episodios de este podcast, así que no daré más la matraca con este asunto.
Ya sabes cómo se debe fijar el presupuesto base de licitación de un contrato, qué formas tienen los órganos de contratación para hacerlo, y también de qué forma lo vienen haciendo.
El caso es que esta es la causa más común por la que un contrato queda desierto: por no tener un precio de mercado, por no tener un precio asumible por los contratistas para ejecutar la obra, servicio, o entregar el suministro.
Decíamos antes que un órgano de contratación puede declarar desierta una licitación, cuando no se hayan presentado ofertas, o cuando habiéndose presentado ofertas, no se ajusten a las condiciones que se establezcan en los pliegos de la licitación.
El primer supuesto, cuando no se hayan presentado ofertas, tendrá que ver con dos circunstancias:
- El precio, por supuesto. La causa más común.
- Y el hecho de que se hayan establecido unas prescripciones técnicas que no puedan ser satisfechas.
O la combinación de ambas cosas: un coche para la policía local con 1.000 km de autonomía que cueste menos de 25.000€
El segundo supuesto, cuando habiéndose presentado ofertas no se ajusten a las condiciones que se establezcan en los pliegos de la licitación, tendrá que ver sobre todo con una circunstancia:
- El precio: las ofertas que recibe el órgano de contratación ofertan un precio mayor al establecido como presupuesto base de licitación, y por tanto no se puede adjudicar el contrato.
Sería el caso de un coche eléctrico con una autonomía de mercado, 500 km., por un precio de 25.000€
En este caso los licitadores presentarán oferta, aunque la mejor de las ofertas presentadas no podrá proponer un precio por debajo de 35 o 40.000€, que es lo que a 20 de febrero de 2021 cuesta un coche eléctrico con esa autonomía.
¿Qué puede hacer el órgano de contratación cuando una licitación queda desierta?
Debemos tener en cuenta que si la licitación se convocó es porque hay una necesidad que satisfacer. Está claro.
Esto no se puede quedar así. La necesidad sigue existiendo, y debe ser satisfecha.
Asumamos la premisa de que el órgano de contratación no sabe porqué la licitación ha quedado desierta.
Para un profesional que ha decidido no presentar oferta a la licitación las razones serán obvias.
Para quién la convocó en esas condiciones, no lo es.
En un caso así, lo primero que debería hacer el órgano de contratación es revisar el alcance del contrato: revisar el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El órgano de contratación se tiene que preguntar: :”¿Hemos pedido peras al olmo?”
Siguiendo con el ejemplo anterior:
¿Existen vehículos eléctricos con una autonomía de 1.000 km?
Hacer ajustes en el alcance y las prestaciones del contrato tiene sentido. Bastaría adecuar el Pliego de Prescripciones Técnicas a una solución que pueda proveer el mercado normalmente.
Siguiente cuestión: Revisar el precio.
No tengo datos precisos para ofrecerte un número: aunque estoy seguro de que en el 90% de los casos, el principal problema es el precio del contrato.
Hemos hablado de este asunto largo y tendido en los anteriores episodios. No me extenderé en este.
Siguiente cuestión: casar, conciliar, alcance y precio.
Sigo con el ejemplo:
- El mercado ofrece vehículos con 500 km. de autonomía.
- Aunque para esa autonomía el precio empieza en 45.000€ y el presupuesto del ayuntamiento es de 25.000€
- La solución intermedia, de compromiso, sería promover la licitación para comprar un vehículo eléctrico con 300 km. de autonomía, por un importe de 30.000€
De esta forma -ajustando alcance y precio a las condiciones del mercado- es posible dejar resuelta la necesidad.
Y una vez hechos estos ajustes, el órgano de contratación puede volver a licitar el contrato. Sin ningún problema. Nada se lo impide.
Si ha hecho bien “los deberes”, recibirá ofertas, podrá adjudicar el contrato normalmente, y dejar resuelta la necesidad.
Hay ocasiones en las que las cosas no son tan relativamente “fáciles” como comprar un coche para la policía local. Algo que se puede resolver haciendo unos pequeños ajustes en el alcance y el precio del contrato.
Habrá casos, como una obra, o un servicio, en el que el órgano de contratación puede optar por resolver la necesidad acudiendo a los medios propios.
Por ejemplo: Si el ayuntamiento necesita reformar las aceras de algunas calles del municipio para eliminar barreras arquitectónicas, y la licitación para acometer estas obras queda desierta, puede encargar este trabajo a la brigada municipal, y que sean empleados del Ayuntamiento quienes hagan el trabajo.
Ya he dicho que puede optar, no que sea la mejor forma de resolver la necesidad, ni la más barata, ni la más rápida.
También puede llamar a Tragsa, y tratar de que sea esta empresa pública quien se encargue de llevar a cabo la obra o servicio que necesita acometer.
Este asunto del encargo a medios propios da mucho de sí, aunque la verdad es que a priori como contratistas no es un asunto que nos afecte o nos tenga que importar mucho.
Otra cosa es Tragsa. A Tragsa tengo previsto dedicarle al menos un episodio del podcast.
La cuestión es que otra de las opciones que tiene la administración para resolver la necesidad que dio origen a la licitación es, mirar hacia dentro, mirar hacia sus propios medios. Buscar la forma de resolver con lo que tiene y dispone.
El órgano de contratación aún tendría otra opción. Puede optar por convocar nuevamente una licitación aunque, esta vez, utilizando el procedimiento negociado.
Para que el órgano de contratación pudiera optar por esta vía tendría que justificarlo y, además, se tendrían que dar una o varias circunstancias, que desarrollaré ahora porque el procedimiento negociado ocuparía un episodio entero.
Aunque, una de esas circunstancias, es que se hubieran presentado ofertas que superasen el presupuesto base de licitación.
Y esto nos lleva a hablar de lo que podemos hacer nosotros.
¿Qué puede hacer un licitador ante una licitación “imposible”?
A priori, puedes pensar que la única opción cuando estás ante una licitación que está fuera de mercado, por precio o por alcance, es dejarla pasar, no hacer nada. No presentar oferta.
Y bueno, pues sí, es una opción.
A veces no hacer nada es una decisión que puede ser la mejor de todas. A veces.
Pero no hacer nada también tiene y produce efectos.
En mi opinión cuando se da una situación así, tener iniciativa, poder hacer cosas, resulta ventajoso y desde luego es mucho mejor que quedarse a esperar, o no hacer nada.
Entonces, ¿qué te propongo, qué haría yo?: presentar oferta, aunque, claro está, por un precio 1, 10, 100 o 1000 € superior al establecido en el presupuesto base de licitación.
Quizá pienses que eso es perder el tiempo, y que no sirve para nada.
En mi opinión, no es perder el tiempo.
Si ya he invertido tiempo en estudiarme los pliegos y llegar a la conclusión de desestimar presentar la oferta, perder tiempo equivaldría a no hacer nada con esa información.
Si yo presento una oferta que no sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos, la licitación habrá quedado desierta.
Ocurre que, al menos, yo habré hecho acto de presencia. Lo que implica interés y disposición a ejecutar el contrato.
Aunque, no en las condiciones que figuran en los pliegos.
¿Va a suponer esto una ventaja, tiene algún efecto?
Pues objetivamente, no. Por esto no vas a tener ninguna ventaja adicional, respecto de otros competidores.
Es algo parecido a lo que comentamos en el episodio 51 sobre las “ventajas” de participar en una consulta preliminar de mercado.
Si el órgano de contratación opta por resolver la cuestión mediante un procedimiento negociado, ¿A quién crees que van a invitar al negociado?
Por otro lado, una vez presentada esa oferta que no se ajusta a lo previsto en el pliego, y declarada desierta la licitación. No está de más dirigirse al órgano de contratación indicando, aunque sea de forma sucinta, breve, los motivos por los que nuestra oferta no se ajustaba a los criterios que figuran en los pliegos.
Y ya de paso, ofreciéndonos para participar de un eventual procedimiento negociado si es que el órgano de contratación opta por esa vía para resolver la cuestión.
Porque, insisto: Si ya he invertido tiempo en desestimar presentar oferta, perder tiempo equivaldría a no hacer nada con esa información.
Esto lo tendrás que hacer si aprecias que el órgano de contratación está planteando cuestiones -en cuanto a precio o alcance- que sin lugar a dudas están fuera de mercado.
La necesidad sigue sin ser satisfecha. Sigue ahí, pendiente de resolver.
La pelota está en el tejado del órgano de contratación. Ya hemos comentado que tiene distintas opciones para seguir adelante.
En cualquier caso, haga lo que haga el órgano de contratación, por nuestra parte lo que tenemos que hacer es seguir atentos, seguir la licitación.
Gracias por un año escuchando este podcast.
Tutorial gratis Primeros pasos para vender a la administración
"*" señala los campos obligatorios