58. Condiciones especiales de ejecución.

Resumen-2 minutos de lectura. 

En Contratación Pública, una condición especial de ejecución es una cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas que hay que cumplir. 

Una idea europea que la actual y vigente Ley de Contratos del Sector Público ha convertido en una obligación ya que todo contrato debe tener al menos una condición especial de ejecución.

Un condicionante, una obligación que tenga que ver con aspectos medioambientales, sociales, o éticos, y que por supuesto esté relacionada con lo que se está contratando.

Que esté relacionada y que no distorsione la competencia, que todos los que puedan acceder al contrato también la puedan cumplir. 

Las condiciones de especiales de ejecución son para todos: contratistas y subcontratistas. 

Incumplir te puede suponer desde la rescisión del contrato a la imposición de una penalización, provocando, incluso, la prohibición de contratar. 

Por eso, la forma de proceder es: 

  • Tenerlas en cuenta. Conocerlas. Buscarlas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
  • Valorarlas económicamente.
  • Y si ganas el contrato, recopilar las evidencias que te permitan acreditar su cumplimiento.

Para terminar, el otro día leía en sumapositiva.com , un sitio donde no se habla nada sobre Contratación Pública, esto:

En su día. Henry Ford, fue el primero en darse cuenta de que, para que sus coches pudiesen ser comprados por sus propios empleados (es decir, por cualquiera), debía bajar su precio, mejorar los salarios, y reducir las jornadas laborales, medidas que a priori parecerían ir contra su propia rentabilidad.”

Bueno, pues de eso va cumplir con las condiciones especiales de ejecución, y también otras prácticas como adoptar de forma efectiva un sistema de gestión ambiental, u observar un estricto cumplimiento de la legislación que te sea de aplicación, y por supuesto, el hecho de tratar de ir un poco más allá de lo que es estrictamente obligatorio: respetando al medioambiente, y a las personas.

Nos conviene un ecosistema económico más consciente y responsable, si es que queremos que nuestros hijos habiten algo mejor que lo que tenemos. O al menos, que no hereden nada peor.

Por puro egoísmo, aunque sean cosas que a priori parecen ir contra nuestra rentabilidad.

Hasta aquí el resumen.

Una condición de ejecución es importante porque, como contratistas, se trata de algo que estamos obligados a cumplir. 

Y porque,  como licitadores, cuando estamos preparando nuestra oferta, es algo que nos conviene conocer para valorar los posibles costes económicos que dar cumplimiento a esa condición especial de ejecución pueda originar. 

Qué es una condición especial de ejecución.

En el marco de un contrato público, una condición especial de ejecución es algo que hay que cumplir, se trata de una cláusula más del contrato o de las condiciones en que este se ha de ejecutar.

También podemos entender que no es una cláusula cualquiera debido a los fines que persigue y las implicaciones que tiene.

Es decir, una condición especial de ejecución es una obligación del contrato de mayor rango o importancia que otras obligaciones como por ejemplo, el hecho de comunicar las subcontratas que hagas.

Incumplir una condición especial de ejecución puede dar lugar a penalizaciones, y hasta a la rescisión del contrato.

Origen de las condiciones especiales de ejecución

La directiva comunitaria 2014/24, que está dedicada a la Contratación Pública, establece textualmente: “Los poderes adjudicadores podrán establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo medioambiental, social, o relativas al empleo.”

Una directiva comunitaria es  una legislación que establece unos objetivos que todos los países de la unión deben cumplir.  Son directrices generales que en un plazo de tiempo razonable cada país debe adaptar, o incorporar a su sistema legal. 

Desde Europa se contempla la Contratación Pública  como un instrumento para promover comportamientos, o lograr efectos en el medioambiente, la innovación, y también en los aspectos sociales.

Y las directivas comunitarias, y relativas a la Contratación Pública, señalan, que se deben seguir las legislaciones de cada país en las materias que abordan.

En la actual y vigente Ley de Contratos del Sector Público, concretamente en el Artículo 202, dedicado a las condiciones especiales de ejecución, se reproduce lo que dice la directiva comunitaria, dice eso de: “podrán establecer condiciones especiales”.

Y acto seguido dice que: será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una condición especial de ejecución.

Toda licitación, todo contrato, debe tener, al menos, una condición especial de ejecución, será de de carácter social, ético, medioambiental.

Una directiva comunitaria señala el camino, y nuestra legislación lo incorpora obligando a los órganos de contratación a incluir estas condiciones especiales de ejecución en todos los contratos que se liciten.

Condiciones especiales de ejecución aplicadas

Ya sabemos que los órganos de contratación están obligados a incluir al menos una condición especial de ejecución en el Pliego de Cláusulas Administrativas de cada licitación.

Esas cláusulas hacen referencia a condicionantes u obligaciones que tienen que ver con aspectos medioambientales, sociales, o éticos.

Esas condiciones especiales de ejecución deben estar bien planteadas, y por bien planteadas se entiende que :

  • Estén relacionadas con el objeto del contrato, que resulten oportunas, y proporcionales.
  • Muy importante: Que no sean directa, o indirectamente, discriminatorias. Una condición especial de ejecución no debe obstaculizar la competencia. 

Por ejemplo, puede ser una condición especial de ejecución:

  • Cumplir el convenio colectivo que sea de aplicación a la actividad del contrato. Y especialmente en lo que respecta a las condiciones salariales. La norma general es que el convenio colectivo se aplica a todas las empresas y trabajadores por igual. Aunque, el Estatuto de los Trabajadores permite que, siguiendo unos trámites determinados, las empresas puedan dejar de aplicar algunas de las cosas pactadas en convenio.
    En este caso la administración se quiere asegurar de que todo el mundo paga según convenio. Y que, además, te iguala con los competidores. 
  • Otra condición especial de ejecución: El estricto cumplimiento de los pagos a los trabajadores. Estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.

Este tipo de condiciones especiales, a priori, vienen a beneficiar a quién cumple y se comporta normalmente.
Lo bueno de que se incluyan es que de alguna manera el órgano de contratación se implica en exigir y controlar su cumplimiento.
Estas cosas, en el marco de una licitación, igualan a todas las partes y no crea diferencias basadas en ilegalidades.

  • Más condiciones de índole social o laboral:  Que en las nuevas contrataciones, o sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 20 % de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo. Algo que es fácil de cumplir. Sin más, ya que lo normal es que cuando vamos a contratar a alguién esté apuntado “en el paro”. 
  • Otra: Que al menos el 20 % del personal adscrito a la ejecución del contrato tenga contrato indefinido. Y que en caso de producirse nuevas contrataciones o sustituciones, se siga manteniendo ese porcentaje de contratación indefinida. Aquí se está buscando una mayor estabilidad en el empleo. Y lo cierto es que esa estabilidad en el empleo es un efecto natural y habitual cuando las condiciones del sector o de la empresa lo propician.
    Esta condición gusta poco por ser excesivamente intervencionista y estar alejada de la realidad del mercado. Hay empresas, o sectores, que lo tienen difícil en cuanto a esto, especialmente cuando se trata de empresas pequeñas o de reciente creación.
  • Otra condición social: Que las empresas de menos de 50 trabajadores elaboren un Plan de igualdad.   Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener un plan de igualdad.
    Por supuesto que estoy de acuerdo con la igualdad en cuanto a salario y oportunidades de desarrollo.

También hay, como no, condiciones especiales de ejecución relacionadas con el medioambiente: 

  • Como por ejemplo: Recoger de forma separada los residuos que se generen en el desarrollo del contrato y gestionar adecuadamente estos residuos. En este caso es ir un poco más allá de las obligaciones. Y está mal porque es algo con lo que todos los licitadores pueden contar. Este tipo de obligaciones son mucho más justas y equilibradas que andar pidiendo sistemas de gestión medioambiental certificados. En ocasiones quien los pide, no sabe ni para qué sirven porque jamás se ha visto implantado o dando cumplimiento a un sistema así.
  • O esta otra: “La empresa adjudicataria garantizará que todos los productos que se requieran en el contrato estén embalados con materiales reciclables.”También razonable.
  • O la presentación antes de empezar la obra o servicio de un plan de calidad medioambiental que recoja los diferentes criterios ambientales que se vayan a seguir durante la realización de los trabajos. Esto es efectivo siempre y cuando luego se haga un seguimiento de este plan de calidad.

Algunas de las siguientes las podríamos enmarcar dentro de los aspectos éticos.

  • Como es el hecho de controlar y tener que acreditar que se cumple la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en cuanto al plazo de pago a los subcontratistas, que no debe ser superior a 60 días naturales. Algo que resulta muy interesante especialmente en contratos de mucho importe que generalmente llevan a cabo empresas cotizadas. 
  • O el uso de productos provenientes de comercio justo o de proximidad. Algo que  está asociado a compra de alimentos como el café o los alimentos.

La intención de la directiva comunitaria, y también la de la Ley de Contratos del Sector Público, es que todo esto sea algo más que una simple cláusula puesta ahí, con la única función de justificar que se está cumpliendo con la Ley.

Condiciones especiales de ejecución en la práctica

Primera cuestión que se puede suscitar. 

Subcontratistas ante las condiciones especiales de ejecución

¿Y si subcontrato una parte o el total del trabajo, serán también de aplicación las condiciones especiales de ejecución?

Sí. También afectan a los subcontratistas. 

Si hay una condición especial de ejecución, no solo la debe cumplir quien haya resultado adjudicatario del contrato, también los subcontratistas. 

Las condiciones especiales son para todos, contratistas principales, y subcontratistas. 

Acreditación del cumpliento de las condiciones especiales de ejecución

En cuanto a la acreditación del cumplimiento. 

Lo normal será que en el Pliego de Cláusulas Administrativas se establezca la forma en la que tendremos que acreditar.

Puede ser que nos lo pidan al principio del contrato, que se prevea que en cualquier momento el órgano de contratación nos pida evidencias de su cumplimiento, o que se lo reserven para el final, y que sea cuando solicitamos la recepción de la obra, servicio o suministro cuando nos pidan que acreditemos que hemos cumplido con la o las condiciones especiales de ejecución.

Así que, para evitar problemas, hay que leer con atención lo que se diga en el Pliego de Cláusulas Administrativas a este respecto.

Efectos de incumplir las condiciones especiales de ejecución

Los efectos del incumplimiento deben estar señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Pueden ir desde la rescisión del contrato a la imposición de una penalización,una penalidad se dice en la ley, pasando incluso por que te caiga una prohibición de contratar. 

Ya que aunque “solo” te pueda caer una penalidad, no es bueno, ni perder dinero, ni andar incumpliendo lo que se establece en los pliegos.

Por tanto debe ser nuestra actitud con las condiciones especiales de ejecución:

  • En primer lugar: tenerlas en cuenta. Conocerlas. Buscarlas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
  • En segundo lugar: Valorar económicamente su cumplimiento, si es que van a impactar en los costes del contrato.
  • Y en tercer lugar, y si logras la adjudicación del contrato, recopilar las evidencias que te permitan acreditar su cumplimiento cuando el órgano de contratación o el responsable del contrato lo requiera.

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