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69. Empresas de inserción, Centros Especiales de empleo y Condiciones Especiales de Ejecución
Resumen en 349 palabras – 2 minutos de lectura
La Ley de Contratos del Sector Público no se olvida de las entidades que forman parte de la economía social. Especialmente de los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción.
La ley dota a los órganos de contratación de instrumentos para promover y facilitar que estas entidades participen de la contratación pública y se beneficien de ella.
Lo hace a través de los contratos reservados, que permiten a la administración reservar algunos contratos a estas entidades y empresas de la economía social.
Aunque, en lugar de reservar contratos, los órganos de contratación pueden optar por reservar lotes para estas entidades.
Además la ley no se limita a enunciar unas buenas intenciones y esperar a que se cumplan, para ello existe la conocida como reserva de mercado: un porcentaje mínimo obligatorio sobre el total de los contratos que cualquier entidad perteneciente al sector público debe adjudicar exclusivamente a Centros Especiales de Empleo y Empresas de inserción.
Los órganos de contratación también tienen otras formas de promover que estas entidades participen de la contratación pública y accedan a ejecutar los contratos.
Y esa otra forma pasa por el contratista.
Los órganos de contratación pueden establecer condiciones especiales de ejecución en los Pliegos de Cláusulas Administrativas que obliguen a subcontratar un trabajo determinado o un porcentaje del contrato con un Centro Especial de Empleo o con una Empresa de Inserción.
Incluso los órganos de contratación también pueden premiar la contratación de entidades de la economía social en los criterios de adjudicación de los contratos.
Es posible encontrar con criterios de adjudicación que valoren la contratación de determinadas partes o porcentajes del contrato con empresas de inserción o centros especiales de empleo.
Y por eso, y también no solo por eso, no está de más que echar un vistazo a esos centros especiales de empleo y empresas de inserción cercanos.
Porque todos tenemos derecho a ganarnos la vida, porque todos tenemos que poner nuestro granito de arena para que, el sol, salga para todos.
Hasta aquí el resumen.
Este es un tema que atañe a todos y no solo interesa a los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.
Esta no es la primera vez que hablo sobre la vertiente social de la contratación pública.
Te hable de estas cuestiones en los episodios 35 y 36. este último, la entrevista a Antonio Javierre, es uno de los episodios más escuchados del podcast.
En este episodio vas a poder conocer algunas cuestiones sobre esto de los aspectos sociales que te afectan como ciudadano, y te pueden afectar como contratista.
La economía social, y el conocido como tercer sector
La Ley de Contratos del Sector Público, que es el marco legal en el que se desarrolla la contratación pública en España, tiene en cuenta a distintos actores del conocido como tercer sector, entidades que forman parte de la economía social.
Lo que se conoce, como economía social son un conjunto de entidades privadas que anteponen los fines sociales, las personas, sobre el beneficio económico.
Ello no implica que no tengan interés económico. Como nos contó Antonio Javierre en el episodio 36, la primera premisa para ser socialmente responsable es: ser rentable, ser sostenible.
Por tanto estas entidades de la economía social no tienen como objetivo único o prioritario ganar dinero, aunque deben hacerlo para poder seguir existiendo y siendo útiles a la sociedad.
Tipos de entidades de economía social
Dentro de lo que es conocido como entidades de economía social podemos distinguir entre distintos tipos.
Hablando de contratación pública, los más significativos son:
Centros especiales de empleo
Los centros especiales de empleo son comúnmente empresas.
Por tanto facturan y están sujetas a la “ley” del mercado. Compiten.
Lo que tiene de particular un centro especial de empleo es que da trabajo a personas con alguna discapacidad, personas a las que les resultaría muy difícil poder trabajar.
La plantilla de un centro especial de empleo está formada por personas con discapacidad. Y para ser centro especial de empleo un 70% del total de la plantilla debe estar formada por personas con discapacidad.
Para una persona con discapacidad, y para su familia, la posibilidad de trabajar no es solo una forma de ganarse la vida, sino también es sentirse útil, autónomo, e independiente y realizada como persona.
Encontramos ejemplos de centro especial de empleo en el ámbito de:
- la jardinería.
- los Viveros de plantas.
- las Lavanderías.
- los Servicios de limpieza.
- los servicios de Atención telefónica.
- la Logística o manipulación de productos terminados.
- el ensamblaje de productos,
- …
Por ejemplo yo soy de un pueblo de 16.000 habitantes, en el que hay un centro especial de empleo que da trabajo a 180 trabajadores discapacitados.
Si bien no es algo común, hay 180 personas, con una familia detrás„ a las que la oportunidad de trabajar da sentido y contenido a sus días.
Los centros especiales de empleo son útiles y cumplen una función social muy importante.
Si no existieran, habría que inventarlos. Porque hacen falta.
Empresas de inserción
Por otro lado tenemos a las empresas de inserción.
Una empresa de inserción, aunque siga siendo una empresa, tiene como objetivo dar empleo a colectivos desfavorecidos, a personas que lo tienen difícil para poder trabajar, para que les contraten.
Estas empresas de inserción se orientan a integrar y formar a personas que están en situación de exclusión social. La idea es que, tras pasar por una de estas empresas de inserción puedan acceder a un empleo estándar, a un empleo normal y corriente.
En este caso las empresas ofrecen un trabajo remunerado, en el que las personas reciben una formación que les prepara para incorporarse al mercado laboral para desempeñar una tarea, asumir un trabajo.
Se considera persona en situación de exclusión social, entre otras:
- A las personas que están cobrando alguna renta de inserción, o que ni llegan a poder cobrarla…
- A las personas con problemas de drogodependencia, con adicciones, que estén en proceso de rehabilitación o de reinserción social.
- A los internos de centros penitenciarios, a los que están en libertad condicional, y también a los ex reclusos.
- A los jóvenes o adolescentes sin, “sin oficio ni beneficio”, a los “ni nis”, que han perdido todos los trenes y no saben hacer nada.
- Y bueno, pues a cualquier persona en una situación asimilable a las anteriores
En estas empresas intervienen trabajadores sociales, y todo lo que se hace se orienta a que después haya una incorporación al mercado laboral estándar.
Para que una empresa pueda ser considerada como de inserción tiene que haber un porcentaje de trabajadores en inserción, que oscila entre el 30 y el 60%. Este porcentaje se establece por cada gobierno autonómico.
Y en cuanto al beneficio económico que estas empresas puedan obtener, como mínimo, el 80% del beneficio se debe reinvertir en la empresa.
Por tanto las empresas de inserción también son útiles y cumplen una función social muy importante.
Otras entidades de la economía social
Existen otras entidades dentro de lo que se denomina economía social.
Son las fundaciones, las cooperativas, las sociedades laborales, las cofradías de pescadores, y las asociaciones vinculadas al movimiento de la discapacidad y de la inserción de personas en exclusión.
Aunque, en lo que respecta a la contratación pública, las entidades más significativas son: los centros especiales de empleo, y las empresas de inserción.
Economía social y contratación pública
La Ley de Contratos del Sector Público establece en su artículo 1 que los entes del sector público deben facilitar el acceso a la contratación pública, de las pequeñas y medianas empresas, y de las empresas de de la economía social.
Este enunciado va más allá de una mera declaración de intenciones, y para ello, en la ley se han creado distintos instrumentos que todas las entidades que pertenecen al sector público pueden usar para hacer esto real, efectivo.
Los contratos reservados a entidades y empresas de Economía Social
Por un lado están los contratos reservados a las entidades y empresas de la economía social, creados para que la administración pueda reservar algunos contratos a estas entidades y empresas de la economía social.
Esa reserva consiste en que tanto la participación en la licitación, como, la adjudicación del contrato, sólo sea posible a estas entidades y empresas de la Economía Social.
Estos contratos son tramitados igual que una licitación estándar, es decir, tienen publicidad, requisitos de solvencia, criterios de adjudicación, lo único que cambia es que en la licitación solo pueden participar entidades que cumplan con las condiciones que se exigen a las empresas y entidades de Economía Social.
Los lotes reservados a entidades y empresas de Economía Social
Aunque los órganos de contratación pueden optar por, en lugar de reservar contratos, reservar lotes para para Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, o para empresas y entidades de Economía Social en general.
Y es que la licitación de un contrato, puede estar dividida en lotes. De hecho, dividir un contrato en lotes es obligatorio, es la regla general.
Cada lote dará lugar a un contrato distinto, y cada lote puede tener un adjudicatario distinto.
En este caso, lo que puede hacer el órgano de contratación es reservar uno o más lotes para empresas y entidades de la Economía social.
Algo que a la administración le resulta incluso más fácil que reservar un contrato.
Un ejemplo: los servicios de mantenimiento de jardines de una ciudad, se puede hacer un lote, para, por ejemplo, las rotondas y parterres, y que este lote se reserve a entidades de la economía social.
Reserva de mercado: Algo más que buenas intenciones, la obligación de reservar un porcentaje de los contratos
Estos dos instrumentos de los que disponen los órganos de contratación, los contratos reservados y los lotes reservados, deben usarse.
La ley no se limita a enunciar unas buenas intenciones y esperar a que se cumplan.
Y para ello hay que manejar un nuevo concepto: la reserva de mercado.
La reserva de mercado es un porcentaje mínimo obligatorio sobre el total de los contratos que cualquier entidad perteneciente al sector público debe adjudicar exclusivamente a Centros Especiales de Empleo y Empresas de inserción.
Esta reserva de mercado se establece, en exclusiva, para los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de inserción, dejando fuera a las entidades de la Economía Social en general.
Ese porcentaje mínimo obligatorio sobre el total de los contratos, que debe adjudicarse en exclusiva a Centros Especiales de Empleo y Empresas de inserción, está establecido en un 7% para los órganos de contratación del sector público estatal, ministerios y entidades dependientes de ellos, aunque a partir de 2022 ese porcentaje será del 10%.
En cuanto al resto de entidades del sector público (ayuntamientos, diputaciones, gobiernos autonómicos), la Ley de Contratos del Sector Público solo dice que cada entidad debe establecer su propio porcentaje mínimo de contratos reservados.
Que cada entidad debe establecer su propia reserva de mercado.
No voy a analizar qué está pasando con todo esto, en qué medida se está aplicando o en qué medida es realista aplicarlo.
Si diré que no se llega a ese 7%, la cosa está más o menos por la mitad, en torno a un tres y pico por ciento.
Hasta aquí cuestiones que es necesario conocer para entender lo que sigue. Ahora vamos ya a tratar de cosas que afectan como contratista, como empresa que vende a la administración.
Reserva en Ejecución: algo que afecta a todos los contratistas
La reserva de ejecución es una forma que tienen las administraciones públicas de hacer esta reserva de mercado.
Un órgano de contratación puede crear una reserva de ejecución cuando en un contrato establece una condición especial de ejecución que obliga a que la empresa que logre la adjudicación del contrato esté obligada a subcontratar un trabajo determinado, o un porcentaje del presupuesto, con un Centro Especial de Empleo o una Empresa de Inserción.
De esta manera, el órgano de contratación no está haciendo un contrato reservado o lote reservado, aunque está logrando el mismo efecto: que los centros especiales de Empleo y las Empresas de Inserción participen de los contratos públicos.
Condiciones especiales de ejecución y reserva en ejecución
En el marco de la contratación pública, una condición especial de ejecución es un condicionante, una obligación que tiene que ver con aspectos medioambientales, sociales, o éticos, y que la empresa que resulte adjudicataria del contrato debe cumplir, sí o sí.
Las condiciones especiales de ejecución se pueden leer en el Pliego de Cláusulas Administrativas de cada licitación. No son ninguna sorpresa posterior.
Lo que puede hacer el órgano de contratación es establecer como condición especial de ejecución el hecho de que una parte del contrato media en dinero o porcentaje, o unos determinados trabajos deban ser ejecutados por un Centro Especial de Empleo o por una Empresa de Inserción.
Fíjate, somos los contratistas estándar los que nos encargamos de facilitar el acceso de estas entidades a los contratos públicos, cosa que logran hacer de forma indirecta.
Y en cuanto a esto la Ley de Contratos del Sector Público no establece límites, ni por arriba ni por abajo, es decir que puede establecer como condición que un 20, un 40 o hasta un 60% del contrato sea ejecutado por una de estas entidades.
Lo cierto es que no suele ser el caso, y que normalmente esto, cuando se aplica, se hace de forma razonable. No se imponen obligaciones imposibles ni desproporcionadas.
Es importante tener en cuenta que esta condición especial sea, además, condición esencial de ejecución.
Ten en cuenta que una condición esencial de ejecución, u obligación esencial de ejecución, es un aspecto, una obligación que el órgano de contratación ha considerado muy importante, que ha considerado esencial.
Y en ese caso lo normal es que el órgano de contratación haga un seguimiento cercano, exhaustivo, de su cumplimiento.
Este pequeño trabalenguas de condiciones esenciales y condiciones especiales está resuelto en los episodios 58 y 59 de este podcast.
Criterios de adjudicación y Entidades de la economía social
Los órganos de contratación también pueden premiar la contratación de entidades de la economía social en los criterios de adjudicación de los contratos.
La vigente Ley de Contratos del Sector Público contempla que se puedan utilizar como criterios de adjudicación de los contratos aspectos ligados a las características sociales del contrato.
Y en relación a esto se señala como posibles criterios de adjudicación la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, y en lugar de obligar a contratar a estas personas directamente, se puede establecer como criterio de adjudicación el hecho de que se subcontrate con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, entidades que son mucho más eficientes a la hora de entender y tratar estas situaciones especiales.
En definitiva: es posible encontrar criterios de adjudicación que valoren la contratación de determinadas partes o porcentajes del contrato con empresas de inserción o centros especiales de empleo.
Y en ese caso va a interesar, mucho, trabajar con estas empresas.
Las empresas y su relación con las entidades de la economía social
Todo esto da lugar a hacer una reflexión sobre nuestro papel y el papel de estas entidades en la sociedad.
Debemos estar de acuerdo con que todos tenemos derecho a ganarnos la vida.
Ocurre que, en muchas ocasiones, que el sol no sale igual para todos.
Hay muchas personas que, por diversas circunstancias, no tienen las mismas posibilidades de ganarse la vida que otras.
Personas, y sus familias, para las que un trabajo no sólo implica poder ganarse la vida, sino que también aporta un sentido a la vida, cierra el círculo, redondea su existencia.
Por eso, y porque la contratación pública, el cómo las entidades del sector público gastan su dinero, es una herramienta de la administración para tratar de mitigar o disminuir las desigualdades.
Una sociedad más justa e igualitaria es complejo que surja de forma espontánea, por eso en nuestra situación de empresarios y profesionales debemos entender que la administración tome este tipo de medidas tendentes a dar oportunidades a quienes no tienen la misma facilidad que la mayoría para ganarse la vida.
Podríamos decir que, Hay que ayudar a que el sol salga para todos.
Porque es justo y necesario.
Y por eso, e incluso más allá de lo que nos podamos encontrar en el marco de la contratación pública, no está de más que echemos un vistazo a esos centros especiales de empleo y empresas de inserción que tenemos alrededor.
Y está bien hacerlo por dos motivos:
- Uno, utilitarista: para que en tu negocio estéis prevenidos y podáis incorporar a vuestras ofertas la participación de estas empresas cuando se dé el caso.
- Y otro, solidario, comprometido: para evaluar si es posible que se pueda incluir a estas empresas de la economía social en la cartera de proveedores habituales.
En los años 20 del siglo 21 los Clientes del sector privado también valoran a las empresas socialmente responsables, que lo son, con hechos, y no con sellos.
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