84. Empresas de nueva creación 1.

Transcripción:

Resumen. 600 palabras, 4 minutos de lectura.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que para que te puedan adjudicar un contrato público has de estar en condiciones de acreditar la solvencia económica, y la solvencia técnica.

La forma más común, y la más habitual, de acreditar que tienes solvencia económica es, básicamente, haber facturado.

La forma más común, y la más habitual, de acreditar que tienes solvencia técnica es tener experiencia en hacer aquello que la administración está contratando.

La cuestión es que, en una empresa de nueva creación no abunda ni la experiencia, ni la facturación.

Lo bueno es que la Ley de Contratos del Sector Público ha previsto esta circunstancia, y de entrada define como empresa de nueva creación a la que tiene una antigüedad inferior a cinco años desde su fecha de constitución.

Hay alternativas para vender a la administración cuando no tienes solvencia:

Una es optar por el contrato menor.

Es muy raro que un órgano de contratación pida al contratista que acredite su solvencia económica o su solvencia técnica cuando utiliza el contrato menor. 

Es cierto que puede hacerlo en cualquier momento, pero no lo hace, la ley no le obliga a hacerlo.

Lo que pasa es que el contrato menor solo sirve para contratar obras de hasta cuarenta mil euros, o servicios o suministros de hasta quince mil euros.

Y también es habitual que a los contratos menores no se les de publicidad, la ley no lo exige, y por tanto no te puedes enterar. Hay que ser invitado a  presentar oferta.

La otra alternativa para vender a la administración cuando no se tiene solvencia es presentarse a licitaciones tramitadas usando el procedimiento abierto simplificado abreviado.

Este sí es un procedimiento de adjudicación que tiene publicidad, y se puede estar informado simplemente estando al tanto de lo que se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El procedimiento abierto simplificado abreviado exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, y de la solvencia técnica.

Por eso, cuando un órgano de contratación utiliza este procedimiento para adjudicar un contrato es muy raro que pida al contratista que acredite su solvencia económica o su solvencia técnica.

Aunque, puede hacerlo en cualquier momento, aunque no lo suele hacer porque la ley no le obliga a hacerlo.

El procedimiento abierto simplificado abreviado tiene unos límites, no se puede usar para todo: usando este procedimiento, un órgano de contratación puede contratar obras de hasta ochenta mil euros, o servicios o suministros de hasta sesenta mil euros.

Para el resto de casos, la Ley de Contratos del Sector Público ha previsto alternativas para que las empresas de nueva creación acrediten su solvencia técnica en los contratos de obras, y de servicios.

Dentro de unos límites referidos al valor estimado del contrato, las empresas de nueva creación podrán utilizar sus medios materiales y personales para acreditar su solvencia técnica, supliendo así la falta o imposibilidad de acreditar su solvencia por medio de la experiencia.  

Previsión que no alcanza a los contratos de suministros. Ya que la Ley de Contratos del Sector Público no ha previsto nada en particular para las empresas de nueva creación que pretendan vender un suministro a la administración, y que no cuenten con la experiencia suficiente.

La decepción surge cuando comprobamos que la Ley de Contratos del Sector Público no ha previsto nada para que las empresas de nueva creación acrediten su solvencia económica.

Es obvio que facturación y experiencia son cosas que crecen juntas. Una cosa, lleva a la otra.

Aunque no hay que desesperar, porque para todo hay solución, o al menos alternativa que probar. 

Hasta aquí el resumen.

El hecho de que una empresa esté recién constituida, o que tenga tan solo uno o dos años de vida, puede parecer que no pueda vender a la administración.

Pero no es así.

Es evidente que facturar, vender, es necesario, para cualquier empresa, nueva o antigua.

Aunque especialmente lo es en el caso de las empresas “jóvenes”, o consideradas de nueva creación, ya que en los primeros años de vida una empresa es más frágil y se juega su supervivencia casi cada mes.

Y por eso es importante conocer las formas y alternativas para que una empresa “joven” pueda empezar a vender, a facturar, a la administración.

Vender a la administración es bueno para cualquier empresa, aunque para una empresa “joven” puede ser todavía mejor, sus efectos son más potentes, porque cuando se vende a la administración:

  • Se consiguen Clientes que pagan siempre sus facturas, y que lo hacen pronto: En los primeros años de vida de una empresa, tener la caja controlada es, fundamental.
  • Cuando se vende a la administración y se trata con Clientes que no van a tratar de aprovechar tu juventud y ganas de agradar y hacerte hueco en el mercado: Lo normal será que el trato sea normal, no pedirán más de lo que hay que previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Y si prueban, y lo piden, ya sabes: “ante el vicio de pedir, la virtud de no dar.”
  • Vender a la administración da la oportunidad de medirse con otros de forma transparente, en igualdad, y de esa forma conocer la posición en el mercado y ahorrar algunos meses de hacer suposiciones, o de ensayo-error.
  • Y por último. Vender a la administración da visibilidad e imagen: vendiendo a la administración los actuales y futuros clientes perciben profesionalidad, eficacia, competitividad en precios. Enviar este mensaje al mercado es especialmente difícil cuando se está empezando, y el hecho de demostrar que se tiene Clientes en el sector público eleva unos cuantos peldaños en la mente de los demás Clientes.

Así que por todo esto: facturar, cobro asegurado, medirse en igualdad, y la visibilidad e imagen que proyecta.
A una empresa “joven” le conviene especialmente acceder a Clientes en el sector público.

Situación inicial para las empresas de nueva creación

Y no es fácil porque, la norma, dice que para poder resultar adjudicatario de un contrato público has de estar en condiciones de acreditar la solvencia económica, y la solvencia técnica.

A estos efectos de la contratación pública, la forma más común de acreditar que tienes solvencia económica es, básicamente, haber facturado.

La Ley de Contratos del Sector Público lo define como Volumen anual de negocios.

Podríamos decir que la facturación,  o Volumen anual de negocios, es el baremo por el que se mide la capacidad para hacer frente a penalizaciones por incumplir el contrato, o cumplirlo mal.

También es un baremo que da una idea de la capacidad financiera para asumir los compromisos que la ejecución de un contrato público conlleva.

Por ejemplo:

A un negocio que factura trescientos mil euros al año es muy probable que se le atragante, que le venga grande, un contrato de un millón de euros. 

Seguramente le faltarán los recursos financieros necesarios para hacer frente a las obligaciones y compromisos que conlleva sacar adelante el contrato.

Así que, para resumir, podríamos decir que solvencia económica equivale, comúnmente, a facturación.

El órgano de contratación, es quien establece este baremo, la cifra de facturación que se exige. Y lo hace para cada contrato en concreto, ya que esa cifra debe ser proporcional al importe del contrato.

En el caso de una empresa de nueva creación, el problema es que, precisamente, historial de facturación, no tiene. Y según los casos, cuando lo tiene, es escaso.

Paa el caso de la solvencia técnica, en la gran mayoría de los casos, equivale a disponer de experiencia en aquello que la administración está contratando.

Si se trata de un contrato para hacer la reforma interior de una escuela de educación infantil, se necesitará experiencia en hacer reformas de interiores.

Si se trata de un servicio de mantenimiento de una instalación eléctrica, se necesitará acreditar experiencia en mantener instalaciones eléctricas.

Y si se trata del suministro de material de ferretería para las brigadas municipales, pues habrá que acreditar experiencia haciendo suministros de ese tipo.

Es cierto que la Ley de Contratos del Sector Público contempla entre seis y ocho formas distintas y complementarias entre sí para acreditar disponer de solvencia técnica.

Pero, lo normal es que siempre se requiera la experiencia.

Respecto de la solvencia técnica, y al igual que ocurre con la solvencia económica, cada contrato tiene sus propios y particulares requisitos de solvencia técnica. 

Requisitos que son establecidos por el órgano de contratación y que se pueden leer en el Pliego de Cláusulas Administrativas de cada licitación.

La cuestión es que, si hay algo que no tiene en abundancia una empresa “joven” es, precisamente, experiencia, y si no tiene experiencia para acreditar la solvencia técnica, tampoco tendrá facturación para acreditar la solvencia económica.  

La pescadilla que se muerde la cola: si no tengo experiencia y volumen de facturación, no puedo contratar, y si no puedo contratar nunca tendré experiencia ni lograré facturar.

Hay alternativas.

Pero para ponerse en situación. 

¿Qué es una empresa de nueva creación?

A efectos de la contratación pública, y según se ha previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, una empresa de nueva creación es aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años.

Y respecto de esto, dos comentarios:

  • 1. Cinco años, son muchos años. Muchos.
    En cinco años no es que puedan pasar muchas cosas, es que pasan muchas cosas.
    De hecho, hay una estadística que dice que el 60% de las empresas sobrevive menos de cinco años después de su constitución.
    Y uno de los principales problemas que tienen estas empresas para sobrevivir es el retraso en los cobros. Algo que, precisamente, vendiendo a la administración tiene fácil solución.
  • 2. La Ley de Contratos del Sector Público prevé esta situación, con lo cual, bien. 

La cuestión es que a estos efectos una empresa de nueva creación es aquella que tiene menos de cinco años de antigüedad.

Eso en la ley, ¿Y en la realidad? 

La situación menos probable, mejor dicho, menos frecuente, es la de una o varias personas que, de repente, justo al acabar sus estudios deciden empezar un negocio, montar algo, establecerse, lo que ahora se llama: emprender.

Esta circunstancia por supuesto, se da, es algo que ocurre

Y hay otra situación que, esta sí, es más probable y común, y es que uno o varios profesionales con una cierta experiencia y bagaje profesional, se establecen, montan algo, empiezan un negocio.

Pero en este caso la situación es bien distinta. Objetivamente ambos casos son empresas de nueva creación, en ambos casos las empresas no tienen ni experiencia ni facturación.

Aunque que uno o varios profesionales, con una trayectoria vital y profesional más abundante y rica, decidan constituir una empresa, no es lo mismo que cuando lo hace un grupo de jóvenes entusiastas con tanta fuerza, energía y horas de estudio como inexperiencia.

Pero a efectos de contratación pública, tampoco es lo mismo, ya que el bagaje profesional y la experiencia de las personas pueden servir para acreditar la solvencia técnica de una empresa. 

En mi opinión, ser solventes técnicamente es una cuestión de medios, de personas, y no de histórico o experiencia asociada a un sociedad limitada.

Un ejemplo para explicarlo:

  • Una empresa que en el año 2019 tenía a 20 personas en plantilla. De esas veinte personas, cinco de ellas eran técnicos, mandos intermedios: ingenieros o técnicos de grado superior, con más de diez años de experiencia.
  • Esa empresa ejecutó un contrato por un importe de seiscientos mil euros durante el año 2019. En ese contrato participaron tres de esos técnicos o ingenieros, y otros cuatro trabajadores más de la empresa.
  • En 2021 la “foto” de la empresa es esta:
    • 12 trabajadores, 8 menos que en 2019.
    • No queda ningún técnico de los cinco que había en 2019, en su lugar tenemos a tres técnicos, uno de ellos con menos de diez años de experiencia y los otros con menos de cinco años de experiencia.

La cuestión es: ¿Es la misma empresa? 

Aunque sus circunstancias no son las mismas, y sus capacidades no vienen determinadas por tener un nombre y un CIF, sino por disponer de unos determinados medios humanos y materiales.

Y ojo, porque a efectos de contratación pública esta empresa podrá acreditar la experiencia de aquel contrato del año 2019.
Aunque sus medios, la experiencia de su personal hoy, no tengan nada que ver con las personas que ejecutaron aquel contrato en 2019.

Por eso, en mi opinión, la solvencia técnica es una cuestión de medios, y no tanto de la experiencia que se atribuye a un CIF, a una sociedad limitada.
Al fin y al cabo, las empresas están formadas por personas, y las personas son las que ejecutan los contratos.

Ya puestos en situación: 

  • Conocemos el asunto de las solvencias y “la pescadilla que se muerde la cola”.
  • Hemos definido que es una empresa de nueva creación:
    • A los efectos de la contratación pública.
    • Y también en la práctica.

Hablemos ahora de resolver qué hacer con las solvencias.

Alternativas cuando no tienes solvencia

El problema al que se enfrenta una empresa de reciente creación es que para contratar con la administración hay que tener solvencia económica, y solvencia técnica. 

Precisamente esas cosas de las que no anda sobrada una empresa “joven”: tener facturación y tener historial de trabajos realizados.

Aunque hay dos situaciones en las que, pese a que igualmente hay que tener solvencia económica y solvencia técnica, no te van a pedir que lo acredites.

Atención a esto: Hay que tener solvencia, que estar en condiciones de acreditarla. Aunque lo normal, es que no pidan que se  acredite.

Bien. La primera de estas dos situaciones es cuando la administración utiliza para comprar, para contratar, la figura del contrato menor.

El contrato menor

El contrato menor, es el procedimiento de contratación más simple, y también el más controvertido de todos los que un Órgano de Contratación puede utilizar para hacer una compra, para adjudicar un contrato.

Cuando un órgano de contratación utiliza el contrato menor es muy raro que pida al contratista que acredite su solvencia económica o su solvencia técnica. Puede hacerlo en cualquier momento, pero no lo hace, la ley no le obliga a hacerlo.

Pero esto no resuelve el asunto, porque el contrato menor tiene algunas limitaciones y peculiaridades:

  • En cuanto a las limitaciones: Mediante esta figura del contrato menor, un órgano de contratación solo puede contratar obras de hasta cuarenta mil euros, o si lo que compra son servicios o suministros el límite se reduce hasta los quince mil euros.
  • En cuanto a las peculiaridades: No tienen publicidad, y salvo excepciones, es difícil enterarse de cuando se “convocan” estos contratos menores.

Y esto en la práctica se traduce en que:

  • A través del contrato menor solo se puede acceder a contratos pequeños.  Que posiblemente tampoco son malos importes.
  • En la gran mayoría de los casos tienen que invitar, tienen que llamar. O hay que hacer gestiones para ser llamado y ser invitado a presentar oferta cuando vayan a hacer compras de esta manera.

El caso es que, los contratos menores son una forma de empezar, y también una forma de empezar a acumular solvencia económica (facturación), y solvencia técnica (experiencia).

El procedimiento abierto simplificado abreviado

La segunda situación en la que, pese a que hay que tener solvencia económica y solvencia técnica, lo normal es que no pidan que se acredite.

Es el caso de las licitaciones tramitadas siguiendo el procedimiento abierto simplificado abreviado.

Que también es llamado procedimiento abierto súper-simplificado, o procedimiento abierto simplificado sumario.

Da igual como lo llamen, es el procedimiento de adjudicación regulado en el artículo 159, apartado 6, de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este procedimiento de contratación es el más “ligero” en cuanto a carga burocrática de cuantos existen, y por eso, y porqué así lo dice la ley, exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica, y de la solvencia técnica.

Y de nuevo nos encontramos con que cuando un órgano de contratación utiliza este procedimiento de adjudicación es muy raro que pida al contratista que acredite su solvencia económica o su solvencia técnica. Puede hacerlo en cualquier momento, pero no lo hace, la ley no le obliga a hacerlo.

No obstante, el hecho de que la ley exima de que se tenga que acreditar solvencias no significa que no haya que disponer de ellas.

De nuevo no está resuelto del todo, porque el procedimiento abierto simplificado abreviado tiene algunas limitaciones: y es que mediante este procedimiento, un órgano de contratación solo puede contratar obras de hasta ochenta mil euros, o si lo que compra son servicios o suministros el límite se reduce hasta los sesenta mil euros.

La verdad es que estos ya son importes respetables, si hablamos de contratos de servicios o de suministros. 

Aunque, esto no quiere decir que todos los contratos de obras de hasta ochenta mil euros, y todos los contratos de servicios o suministros de hasta sesenta mil euros se tengan que adjudicar utilizando este procedimiento de adjudicación. 

Sino que solo los contratos por debajo de estos importes se podrán adjudicar usando este procedimiento de adjudicación.

Porque los órganos de contratación no están obligados a utilizar este procedimiento de adjudicación porque el importe del contrato se lo permita.

Lo que ha previsto la Ley de Contratos del Sector Público para las empresas de nueva creación.

Y es que, como te contaba antes, la ley ha previsto esta circunstancia de las empresas de nueva creación, y por eso, en la misma ley, se define como empresa de nueva creación a aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años.

Y lo define así porque en el caso de la acreditación de la solvencia técnica en contratos de obras la ley prevé que, siempre y cuando el contrato tenga un valor estimado inferior a quinientos mil euros , la empresa podrá podrá acreditar su solvencia técnica por cualquiera de los medios previstos en la ley distintos de la experiencia en ejecutar obras de iguales o similares características a las del objeto del contrato. 

Es decir, que la empresa podrá acreditar su solvencia mediante, por ejemplo:

  • Una declaración indicando el personal técnico del que disponga la empresa para ejecutar esas obras.
  • Una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que la empresa dispondrá para hacer la obra.
  • O los títulos académicos y profesionales del empresario y de la persona responsable de ejecutar la obra.

Y, lo mismo ocurre con la solvencia técnica cuando se trata de un contrato de servicios.

En el caso del contrato de servicios la Ley de Contratos del Sector Público también ha previsto que: 

  • Cuando quien contrate sea un órgano de contratación que pertenezca a la Administración General del Estado, y el contrato tenga un valor estimado inferior a 139.000 euros.
  • O cuando quien contrate sea un órgano de contratación dependiente de un gobierno autonómico o un ayuntamiento, y el contrato tenga un valor estimado inferior a 214.000 €.

Entonces, la empresa considerada de nueva creación, podrá acreditar su solvencia por medios distintos al hecho de haber ejecutado servicios de iguales o similares características a los del objeto del contrato. 

Así que, en este caso, la empresa de nueva creación podrá acreditar su solvencia mediante, por ejemplo:

  • Una declaración indicando el personal técnico del que disponga la empresa para llevar a cabo esos servicios.
  • La descripción de las instalaciones técnicas de las que disponga para prestar el servicio.
  • La descripción de las medidas que se aplicarán para garantizar la calidad del servicio.
  • Incluso los títulos académicos y profesionales del empresario y de la persona responsable de hacer el servicio.
  • O una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que la empresa dispondrá para prestar el servicio.

Osea que, la Ley de Contratos del Sector Público ha previsto que se pueda sustituir la experiencia por medios humanos o materiales que garanticen que el contrato se va a ejecutar normalmente.

Se puede hacer valer los medios, la experiencia y titulación de las personas, en lugar de la experiencia atribuida a un CIF.

La Ley de Contratos del Sector Público prevé que en el caso de los contratos de obras, y en el caso de los contratos de servicios, las empresas de nueva creación puedan acreditar su solvencia por medios distintos a la experiencia. 

¿Y qué pasa con los contratos de suministros?

La Ley de Contratos del Sector Público no ha previsto nada en particular para las empresas de nueva creación que pretendan vender un suministro a la administración, y no cuenten con la experiencia suficiente.

Por que, efectivamente, la primera y más común opción para acreditar la solvencia técnica en los contratos de suministro es que aportemos al órgano de contratación: “Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años…”

Aquí no hay previsión. Aunque hay solución.

Ya conocemos lo que ha previsto la Ley de Contratos del Sector Público para que las empresas consideradas de nueva creación puedan acreditar la solvencia técnica en los contratos de obras y de servicios.

Pero nos falta la otra parte, la solvencia económica.

¿Qué ha previsto la ley para la solvencia económica?

Nada.

Lo que pasa es que, puede parecer, que quién hace las leyes -el legislador- y quién las aplica -el funcionario- viven un tanto ajenos, o alejados, de la realidad que se da en un negocio.

En la Ley de Contratos del Sector Público no se menciona nada para este caso de la acreditación de la solvencia económica para las empresas de nueva creación.

Así que, al igual que ocurre con la solvencia técnica en los contratos de suministros, respecto de la solvencia económica en general la Ley de Contratos del Sector Público no ha previsto nada. Aunque, puede haber solución.

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