75. ROLECE y registros de licitadores autonómicos.

Transcripción:

Montse, desde Tarragona, me plantea esta cuestión:

“Tengo un poco de lío con los registros de licitadores.

Por un lado, está el ROLECE, y por otro… esta el RELI.

En el RELI se pueden inscribir más cosas que en el ROLECE, pero no estoy segura de que se deban inscribir todas las cosas.

Tampoco tengo claro si tengo que tener la inscripción en los dos registros, o si basta con estar en uno de ellos. 

¿Puedes ayudarme a aclararme con todo esto?”

Este tipo de  dudas son normales, voy a tratar de acalrar y deshacer este enredo de registros.

Aunque, antes de eso, conviene que recordar para qué sirven los registros de licitadores.

En un registro de licitadores se inscriben datos relacionados con la aptitud para contratar, básicamente: la capacidad de obrar, y también la representación.

Por ejemplo: 

  • Cuando se trata de un autónomo se acredita ante el registro de licitadores que el autónomo es mayor de edad y que está desarrollando una actividad profesional.
  • Cuando se trata de una persona jurídica -comúnmente el caso de una empresa-  se acredita:
    • que está inscrita en el Registro Mercantil, 
    • que en los estatutos de la empresa se incluye la actividad de aquello que se va a vender a la administración, 
    • y también la, o las, personas que pueden representar a esa empresa.

Dicho de otra forma: personalidad, representación, y capacidad de obrar.

Es cierto que en un registro de licitadores se pueden inscribir más cosas, aunque estas: quienes somos y a qué nos dedicamos, son las esenciales y básicas para lograr la inscripción.

¿Y para qué sirve esto?

Un ejemplo: 

Supongamos que un órgano de contratación propone como adjudicataria de un contrato a una persona física.

En ese caso el órgano de contratación tiene que saber quién es y a qué se dedica, y para saberlo va pedir que aporte los documentos que permitan acreditar la personalidad, y si es una persona jurídica, la representación, y capacidad de obrar.

Dicho de otra forma. 

En el caso de un autónomo pedirá el DNI.

En el caso de una empresa, de una persona jurídica:

  • La escritura de constitución.
  • Las sucesivas escrituras de modificación del objeto social, el domicilio social, o el órgano de administración,… si las ha habido.
  • Además de el nombre y el DNI de la persona que puede representar a la empresa, 🙂 y firmar el contrato en su nombre.

Con la inscripción en un registro de licitadores, el órgano de contratación no tiene que pedir estos documentos, y se ahorra el tener que presentarlos.

El hecho de que el órgano de contratación no tenga que pedir estos documentos, que no tenga que dar plazo para que se aporten, y que no los tenga que comprobar cada vez que se se adjudica un contrato; reduce significativamente tanto los plazos, como la carga administrativa que se origina para dar lugar al acto de adjudicación de un contrato público.

Y debido a esto la inscripción en un registro de licitadores es, en el caso de las licitaciones tramitadas mediante el procedimiento abierto simplificado, obligatoria.
Porque ahorra tiempo y trámites, porque simplifica y agiliza la tramitación de la adjudicación del contrato.

Y para esto sirve un registro de licitadores: para facilitar, aligerar los trámites administrativos y las comprobaciones necesarias para adjudicar un contrato público.

Cuestión que conviene a todas las partes: a la administración, y a los contratistas.

La primera cuestión que plantea Montse es la diferencia entre ROLECE y RELI.

Ambos, el ROLECE y el RELI, son registros de licitadores.

El ROLECE es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. 

El RELI es el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Catalunya.

En Cataluña, y también en:

  • Andalucía.
  • Aragón.
  • Canarias.
  • Castilla y León.
  • Euskadi.
  • Extremadura.
  • Galicia.
  • Murcia.
  • Navarra.
  • Y la comunidad Valenciana.

Hay registros de licitadores.

Osea que existe el ROLECE, que es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

Y existen los registros de licitadores autonómicos.

¿Qué diferencia hay entre el ROLECE y los registros autonómicos?

La principal diferencia es que la inscripción en el ROLECE acredita y es eficaz ante todos los órganos de contratación del Sector Público de España. 

Ante todos. Sin excepción.

Con la inscripción en el ROLECE se tiene la seguridad de que servirá ante cualquier ente público, cualquier ayuntamiento, gobierno regional, empresa o fundación públicas,… el ROLECE es eficaz ante todo el sector público.

En el caso de los registros autonómicos,  solo sirven, solo surten efectos en el ámbito territorial en el que radican.

En el caso del RELI: solo tendrá efectos ante la Generalitat de Catalunya y sus entes públicos dependientes, y también ante la administración local de Cataluña. Fuera de ese ámbito territorial y competencial, no servirá para nada.

Y esa es la principal diferencia entre el ROLECE y un registro de licitadores autonómico: 

  • El ROLECE sirve para todo el sector público, da igual la comunidad autónoma, o el ayuntamiento de que se trate.
    El ROLECE es eficaz ante cualquier entidad del sector público de España.
  • El registro autonómico solo sirve para esa comunidad autónoma.

Dicho de otra forma: con hacer la inscripción en el ROLECE basta y sobra. No necesitas nada más para estar en orden.

Montse también comentaba que no tenía claro si tenía que estar inscrita en los dos registros, o si basta con tener la inscripción en uno de ellos.

La respuesta es sencilla:

  • Con la inscripción en el ROLECE es suficiente.
    Cuando estás inscrita en el ROLECE la inscripción en el registro autonómico es redundante, no es necesaria.
    El ROLECE sirve y es eficaz ante cualquier entidad del sector público de España.
  • Ahora bien, lo contrario, no es aconsejable, estar solo inscrita en el registro autonómico te limita, ya que la validez y eficacia de la inscripción en el registro autonómico se circunscribe exclusivamente, a las administraciones y entes públicos que están debajo del “paraguas” de esa comunidad autónoma.

Por eso, y aunque puedes inscribirte en el ROLECE, y en los otros 11 registros autonómicos, si quieres simplificar: haz la inscripción en el ROLECE.

Otra de las cuestiones que planteaba Montse es que en el RELI se pueden inscribir más cosas que en el ROLECE, pero que no estaba segura de que se deban inscribir todas las cosas.

Efectivamente, concretamente en el RELI, se pueden inscribir hasta 18 datos distintos que tienen que ver con la solvencia económica, la solvencia técnica, y las habilitaciones profesionales.

Ahora bien, que se pueda inscribir no significa que se deba inscribir.

En cambio, en el ROLECE, se puede inscribir las cuentas anuales, el volumen de facturación, y cuando se da el caso, las autorizaciones o habilitaciones profesionales que sean necesarias para que un profesional o una empresa desarrollen su actividad. Nada más.

¿Es conveniente inscribir todos los datos?

Lo cierto es que sí. Cuantos más datos haya inscritos más sencillo será atender requerimientos de documentación.

Pero que sea conveniente no significa que sea obligatorio o necesario.

Por eso, se puede inscribir en el ROLECE,  o en el registro de licitadores autonómico, todos los datos que dejen inscribir.

En el caso del ROLECE se pueden inscribir datos que tienen que ver con la solvencia económica, y con la habilitación profesional.

En el caso del RELI permiten inscribir un montón de datos, que en la mayoría de los casos, raramente te van a requerir.

Bajo mi punto de vista, y para empezar, lo importante es estar inscritos, y debido a su alcance y eficacia es mejor estar inscritos en el ROLECE que en un registro autonómico.

Y una vez lograda la inscripción con los datos básicos, entonces sí, si quieres puedes inscribir datos adicionales que sirvan para aligerar y facilitar futuros trámites.

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