2. Cómo acreditar el cumplimiento de los requisitos para contratar con la administración

La última conversación con Tomás me dio que pensar. Él dijo: “¡Pero es que los contratos siempre se los llevan los mismos!” Y la verdad es que da esa impresión.

¿Porqué los contratos públicos “siempre” se adjudican a las mismas empresas?

Porque siempre se presentan los mismos. Revisé las licitaciones de los útlimos dos años en la provincia de Tomás y observé que 3 de cada 5 empresas que se presentaban a las licitaciones siempre eran las mismas. Y claro, acaba siendo frecuente que las empresas más perseverantes logren más adjudicaciones y por tanto suenen más.

Conclusión: Lograr ser adjudicatario de contratos públicos es cuestión de perseverar y trabajar con empeño e ilusión cada licitación. Y también de tener una pizca de suerte. Como la vida misma ¿no crees?

Conversación con Tomás

Tomás: Osea que… ¿son siempre los mismos porque se presentan siempre los mismos?

Luis: Así es Tomás. Ya sabes: “Quién sigue, consigue”.

Tomás: ¡Pues a insistir no me gana nadie! ¿Nos echarás una mano?

Luis: ¡Bien! Claro que sí, cuenta conmigo. Empezaremos por poner los papeles a punto.

Acreditar que cumples con los requisitos para contratar con el sector público

Se puede resumir que el requisito para contratar con la administración es trabajar normalmente, cualquier autónomo o empresa lo cumple y acreditarlo es fácil, a continuación te explico cómo. La mayoría de los papeles que hacen falta ya los tienes, y los que te puedan faltar es fácil conseguirlos.

Si eres una Sociedad Limitada, necesitas:

  • Escritura de constitución de la empresa y estatutos de la sociedad
  • Escritura de nombramiento de administrador, o de apoderamiento.
  • DNI del administrador, o apoderado.
  • Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
  • Habilitación empresarial/profesional, solo si eres instalador o para ejercer tu actividad necesitas contar con un carné, permiso, o habilitación especial.

Para acreditar que cumples con los requisitos, prepara:

  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar: solo la tendrás que hacer una vez, lo más rápido es ir al notario, descárgate el modelo.
  • Fotocopias: Ten preparadas al menos 6 fotocopias compulsadas de las escrituras, el DNI y la Declaración responsable. Puedes compulsar los documentos en el ayuntamiento o en una oficina de tu gobierno regional, sin coste o pagando una pequeña tasa.
  • Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda: No necesitas obtenerlo ya, tramítalo solo cuando te lo pidan. Puedes obtenerlo tú mismo siguiendo estos pasos, o puedes encargarlo a tu gestor administrativo.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social: No necesitas obtenerlo ya, tramítalo solo cuando te lo pidan. Puedes obtenerlo tú mismo aquí, o puedes encargarlo a tu gestor administrativo.

Puedes contratar con la administración SI:

  • Estás al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
  • No has sido declarado insolvente en cualquier procedimiento (jurídico o administrativo).
  • No has solicitado, o estás en concurso de acreedores .
  • No estás afectado por una prohibición para contratar por sanción administrativa según la Ley 38/2003 General de Subvenciones, o la Ley 58/2003 General Tributaria.
  • No has sido sancionado por infracción grave en materia profesional o de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social (laboral) o en materia medioambiental.
  • No estás condenado por delitos de: asociación ilícita, tráfico de influencias, cohecho, fraude, malversación, receptación, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

Si quieres saber más sobre prohibiciones para contratar con la administración lee el art. 60 LCSP.

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