En la última conversación con Tomás y Pilar hablamos sobre cómo leer un pliego de cláusulas administrativas. Los requisitos de solvencia dieron que pensar a Tomás. Aunque para aquel caso particular los cumplía, se preguntaba si pasaría lo mismo en el futuro y cómo debía estar preparado.
Conversación con Tomás
Tomás: ¿Pero tenemos que “sacarnos” la clasificación?
Luis: No, en absoluto. Sólo si queréis.
Tomás: ¿Cómo que solo si queremos, pero nos la pueden pedir?
Luis: Os la pueden pedir, pero solo en algunos casos. De entrada, y para empezar a contratar, ni la necesitáis ni os limita.
Tomás: A ver explícamelo…
En el sector privado antes de contratar a una empresa nos aseguramos de que podemos confiar en ella. Analizamos el presupuesto, pedimos aclaraciones, hacemos preguntas, y buscamos referencias de otros Clientes.
En el sector público ocurre lo mismo, la diferencia está en que los medios para confiar en una empresa están regulados en la legislación y la forma de acreditarlos se especifica en el Pliego de Cláusulas Administrativas de cada licitación.
Existen dos tipos de solvencia:
Sí, para contratar con el sector público es obligatorio acreditar que reúnes las condiciones mínimas de solvencia económica y técnica que se establezcan en el pliego de cada licitación.
Aunque hay una excepción. No es necesario acreditar la solvencia económica y técnica cuando se trate de un contrato menor. Se consideran contratos menores los contratos de obras de menos de 50.000 €, o los de servicios de menos de 18.000 €.
Para contratar con el sector público no es necesario que tu empresa esté clasificada. Hay otros medios para acreditar la solvencia económica y técnica.
Una empresa debe estar clasificada como contratista de obras para optar a contratos de valor igual o superior a 500.000 €, por debajo de este valor no se exige clasificación. Para los contratos de servicios no se exige clasificación en ningún caso.
En otro momento trataremos el asunto de la clasificación con más detalle.

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