116. Problemas con la Plataforma de Contratación.

Resumen, 67 palabras menos de 1 minuto de lectura.

Dejo el enlace a la resolución comentada:

https://www.linkedin.com/posts/luis-gracia_sobre-los-horarios-de-presentaci%C3%B3n-de-ofertas-activity-6930208045738151936-A9Z0/?utm_source=linkedin_share&utm_medium=member_desktop_web

https://www.gobierto.es/blog/licitacion-electronica-plataforma-contratacion-estado

https://www.hacienda.gob.es/tacrc/resoluciones/a%C3%B1o%202022/recurso%200447-2022%20(res%20485)%2027-04-2022.pdf


Y recuerda: las resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, son una referencia valiosa, algo a tener muy en cuenta. Pero no son Jurisprudencia, y ni mucho menos,  Ley.

En caso de necesidad, antes de interpretar por tu cuenta, de dar por entendido, … ante la duda, busca asesoramiento.

Hasta aquí el resumen.

Dentro de poco todas las licitaciones van a ser electrónicas, y la gran mayoría de ellas serán gestionadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Conocer cómo abordar los problemas, y sobre todo cómo comportarnos y actuar ante ellos, es fundamental para no echar por la borda, en el último momento y por un problema informático, todo el trabajo de preparación y presentación de una oferta.

Recientemente participé de una conversación en Linkedin iniciada por Luis Castel, director de estudios y contratación en una empresa instaladora muy potente.

Luis proponía que se normalizara la hora de presentación de ofertas, que siempre fuera la misma. Él sugería que fueran las 23,59 h.

Y es que con esto de las horas de presentación de ofertas hay de todo, es frecuente ver las 9 de la mañana, las 12 del mediodía, las 2 del mediodía, y al filo de la medianoche, las 23:59.

La propuesta de Luis fue muy comentada,yo también la comenté, y eso es señal de que el asunto, opines lo que opines, tiene interés y da lugar a debate.

El caso es que el problema de fondo, la premisa que planteaba Luis Castel, es válida y acertada: hay muchos horarios de presentación y eso da lugar a equívocos.

Por otro lado, y también recientemente, Gobierto publicaba un post en su blog en el que analizaba el uso de la licitación electrónica por parte de las distintas administraciones. 

Gobierto es una empresa que provee de tecnología a las administraciones públicas para controlar y planificar sus procesos de contratación pública, y para poner en marcha iniciativas de transparencia y rendición de cuentas. Osea que, entre otras cosas, se dedican a manejar información sobre contratación pública.

En el análisis que nos facilita Gobierto hay dos cuestiones que vienen a colación con lo que vamos a comentar hoy:

  • Que prácticamente el 90% de la contratación pública es electrónica.
  • Que el 73% de las contrataciones electrónicas se hace a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Estás dos publicaciones han coincidido en el  tiempo con una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre este asunto de la Plataforma de Contratación del Sector Público y el momento de presentación de ofertas.

Aunque, recuerda que las resoluciones de los tribunales administrativos de recursos contractuales, resuelven casos particulares, concretos. Sobre aspectos de una licitación, en particular.

Y aunque los tribunales vengan siendo consistentes en sus resoluciones, es decir, que no se contradicen. No debemos confundirnos, ya que sus resoluciones sólamente obligan a las partes que intervienen en cada caso en concreto.

Por tanto, la resolución de un Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, es una referencia, es algo a tener muy en cuenta. Pero no es Jurisprudencia, y ni mucho menos, Ley.

Por eso, en caso de necesidad, antes de interpretar por tu cuenta, de dar por entendido, … ante la duda, busca asesoramiento.

Tenemos una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Concretamente de la número 485/2022 de finales de abril de 2022.

El fondo del asunto se desarrolla en relación a un contrato licitado por el Instituto Cervantes para el suministro de equipos audiovisuales para sus aulas en todo el mundo. 

El Instituto Cervantes se dedica a promover y enseñar la lengua española, y también a difundir la cultura Española.

El caso es que esta licitación, que está dividida en cuatro lotes, tiene un valor estimado total de 7.752.000 € sin IVA.  

Además, esta compra tiene otra particularidad que merece la pena nombrar: y es que se trata de una inversión financiada por el Plan de  Recuperación, Transformación y Resiliencia, es decir, por los fondos Next Generation de la Unión Europea.

El recurso lo pone una empresa en calidad de licitador excluido del proceso de licitación.

Lo que pretende esta empresa con su recurso es que su oferta sea admitida, ya que fue excluida debido a que tuvo problemas informáticos y no llegó a presentarla a tiempo a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 

Lo que impidió a la empresa presentar su oferta a tiempo, lo que alega en su recurso, es que tuvo problemas con Java a las 22 horas del día de presentación de ofertas. Según comentan, la plataforma rechazaba los documentos PDF firmados digitalmente, y después de probar todo, cuando quitaron la firma de los documentos la plataforma les permitió seguir con el proceso y enviar la oferta.

El caso es que, aunque el plazo de presentación de ofertas era hasta las 23 horas y 59 minutos del pasado 23 de marzo, finalmente la empresa pudo presentar su oferta a las 2 horas y 42 minutos del 24 de marzo. Fuera de plazo.

La cuestión es que el Instituto Cervantes rechazó la oferta por extemporánea, por estar presentada fuera del plazo establecido.

Y la empresa, claro está, ha recurrido esa exclusión. Al fin y al cabo la oferta se presentó tarde por problemas informáticos con la Plataforma de contratación.

Así llegan las cosas al tribunal. 

No sé si en su escrito la empresa pidió la suspensión del procedimiento de contratación hasta que se resolviera su recurso, el caso es que el Tribunal dice que admite el recurso y que no iba a suspender cautelarmente el procedimiento.

La suspensión cautelar dejaría todo en pausa hasta que se resolviera el recurso, y se supiera si la empresa tenía derecho a que su oferta fuera admitida. 

Como el procedimiento de adjudicación no se suspende, el Instituto Cervantes puede seguir los trámites normalmente. Aunque a la fecha de emisión de la resolución que estamos comentando el órgano de contratación no había adjudicado el contrato.

Bien, llegados a este punto, lo que hace el tribunal en primer lugar es leer el Pliego de Cláusulas Administrativas.

En el pliego se establece claramente que las ofertas se deben presentar a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y que todo el proceso quedará sujeto a las condiciones que se establecen en la plataforma, tanto para los licitadores como para el mismo órgano de contratación.

Luego en el pliego se hace alusión al plazo de presentación de ofertas, que como ya sabemos terminaba al filo de la media noche del pasado 23 de marzo.

En este punto el Tribunal dice que tanto el órgano de contratación como la empresa que ha recurrido están de acuerdo en que la oferta se presentó fuera del plazo establecido en el anuncio de licitación, y por tanto en el pliego que rige la licitación.

Añade el Tribunal que la cuestión es comprobar si efectivamente existieron problemas técnicos que pudieran justificar el retraso, o si esos problemas que alega la empresa que recurre no se pueden acreditar.

Ojo con esto: el Tribunal, de entrada, reduce la cuestión a que se pueda acreditar que la empresa tuvo problemas que justifiquen el retraso en la presentación de la oferta. 

Seguidamente, el Tribunal hace un repaso a cuatro resoluciones distintas y anteriores a esta que él mismo ha dictado en asuntos con iguales o similares características, es decir: recursos por quedar excluidos de una licitación al haber presentado la oferta después del plazo establecido.

El Tribunal recuerda el criterio que ha seguido en las ocasiones anteriores, que básicamente son:

  • Que quien recurre debe probar que le fue imposible presentar la oferta a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. 
  • Que se debe probar que los problemas técnicos no son atribuibles al licitador, que son problemas de la plataforma.
  • Que se debe tener en cuenta y respetar el principio de igualdad y no discriminación, que en base a este principio se deben respetar escrupolosamente las condiciones establecidas en el pliego, sin excepciones ni distinciones entre los licitadores.
  • Que a consecuencia del respeto a este principio, de entrada un órgano de contratación no puede admitir una oferta presentada fuera de plazo, salvo que se pruebe que el retraso no fue por su culpa. 

Así las cosas, y en cuanto el Instituto Cervantes tuvo conocimiento de los problemas que había tenido este licitador, lo que hizo fue ponerse en contacto con la Plataforma de Contratación del Sector Público para que le confirmase si había habido alguna incidencia o problema técnico que de alguna forma impidiese o dificultase que la empresa que recurre no pudiera presentar su oferta.

El Instituto Cervantes también preguntó si la empresa había contactado con la Plataforma de Contratación del Sector Público para abrir una incidencia en relación a la presentación de esta oferta. 

A estas dos cuestiones, desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, contestaron que la plataforma había prestado servicio correctamente durante el plazo de presentación de ofertas, y que no constaba que la empresa en cuestión hubiese contactado con los medios de soporte de la plataforma en relación a una incidencia por ese expediente.

Dicho de otra forma: Que no constaban fallos, luego todo funcionaba correctamente, y que además la empresa no había dicho nada.

Que todo funcionaba correctamente, no lo vamos a poner en duda porque seguro que era así, y si había habido algún problema no había nadie ni para detectarlo ni para solucionarlo.

Que la empresa no había contactado con la plataforma, nos puede parecer normal: a las 10 de la noche de un miércoles no llames a la plataforma que no te va a contestar nadie, si lo que quieres es que te ayuden a resolver un problema. Llamar o escribir un correo electrónico por la noche es algo que ni te planteas en una situación así.

Otra cosa es que quieras dejar constancia de que estás teniendo problemas. Porque entonces sí que tendría sentido escribir, aunque tu correo electrónico no sea leído hasta el día siguiente. 

Por otro lado, el Tribunal también tiene en cuenta que la empresa no enviase ningún correo electrónico ni se comunicase con el Instituto Cervantes antes de que concluyera el plazo de presentación de ofertas para ponerle al tanto de los problemas técnicos que estaba teniendo. 

De nuevo cabe disculpar a la empresa, a las 10 de la noche de un miércoles, con nervios por presentar la oferta, el objetivo es tratar de solucionar los problemas para presentar la oferta, y no ponerse a enviar correos electrónicos que nadie va a leer hasta el día siguiente.

El Tribunal añade que la empresa no solo no se puso en contacto con el Instituo Cervantes para informar sobre sus problemas técnicos, sino que tampoco lo hizo para solicitar una ampliación de plazo de 24 horas para presentar su oferta por otros medios, o para enviar la oferta a través de la plataforma cuando se hubiera resuelto el problema que no le permitía hacerlo.

También se añade que la primera comunicación que la empresa dirigió al Instituto Cervantes en relación a este asunto fue en la tarde del domingo 27 de marzo, cuatro días después de presentar la oferta.

Otras empresas presentaron su oferta el mismo día, e incluso una de ellas también sobre las 10 de la noche, y al parecer lo hicieron sin que tuvieran ningún problema,

El tribunal entiende que la incidencia que la empresa describe y que le impidió presentar su oferta en tiempo y forma, no se debe a un error de funcionamiento de la plataforma. 

El Tribunal entiende que el problema se debe a problemas del mismo licitador que presenta el recurso.

Por eso, desestima el recurso y considera que: A la vista de las circunstancias concurrentes, este Tribunal considera ajustada a Derecho la falta de admisión de la proposición de la recurrente al no resultar acreditado que la falta de presentación de la oferta por la recurrente dentro del plazo establecido fuera debida a errores o defectos técnicos en el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo en consecuencia ser desestimado el recurso especial en materia de contratación.

Lo que sí podemos hacer es aprender. Hay algunos aprendizajes en esta situación. Vamos con ellos: 

Primer aprendizaje, práctico: según comenta la empresa en sus alegaciones la plataforma rechazaba los documentos PDF firmados digitalmente, y cuando quitaron la firma de los documentos la plataforma les permitió seguir con el proceso y enviar la oferta. 

Aunque no acabe de ser muy lógico tener que cargar en la plataforma un documento firmado electrónicamente, que después se vuelve a firmar con la misma herramienta de presentación de ofertas de la plataforma, lo normal y lo que yo siempre aconsejo es que los documentos lleven una firma que se pueda ver.

Muchas mesas de contratación no tienen en cuenta la firma del documento a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y si el documento carece de una firma visible entienden que no está firmado. 

¿Es subsanable la falta de firma en el pdf? Sí, lo sería, aunque también podría dar lugar a la exclusión del licitador que presenta documentos sin firmar. Todo depende de lo que decida la mesa de contratación.

Asl que lo ideal, siempre, es ponérselo fácil al órgano de contratación, seguirle la corriente, y presentar documentos firmados.

Aunque ahora ya sabes que si en algún momento tienes problemas, puedes probar a quitar la firma de los documentos: mejor presentar sin firma, que no presentar. 

Segundo aprendizaje, y esto es algo en lo que insisto en mi curso sobre la Plataforma de Contratación del Sector Público: Hay que presentar las ofertas con suficiente antelación.

Suficiente antelación no son dos horas, ni cuatro, ni seis. Suficiente antelación son como mínimo 12 horas, el tiempo suficiente para reaccionar a problemas. 

Lo ideal, es presentar la oferta con 24 horas de antelación. Entonces tienes tiempo para resolver todo lo que pueda pasar.

Tercer aprendizaje, las pruebas: Si tienes problemas recaba evidencias que lo demuestren, hacer una captura de pantalla, grabar la pantalla. 

Hay herramientas para hacerlo, para grabar la pantalla, en windows basta con pulsar las teclas Windows + Alt + R, y para hacer capturas de pantalla basta con abrir la herramienta recortes, pulsando las teclas Windows + Mayúsculas + S.

No es difícil, ni es necesario instalar ningún software adicional para grabar la pantalla o hacer capturas. Las capturas y las grabaciones te permitirán explicar el problema, y también demostrar que ocurrió. 

Mejor tener pruebas, que no tener nada.

Tercer aprendizaje: Si has tenido en cuenta los dos aprendizajes anteriores tendrás tiempo para ponerte en contacto con la Plataforma de Contratación del Sector Público, para recibir asistencia y también para dejar testimonio de los problemas que estés teniendo.

Cuando haya problemas ponte en contacto con la Plataforma de Contratación del Sector Público, hazlo con tiempo y por supuesto procura dejar una evidencia escrita y documentada, con vídeos y capturas de pantalla, tanto del contacto realizado, como del problema que reportas.

En la Plataforma de Contratación del Sector Público prestan asistencia de lunes a jueves desde las 9 de la mañana hasta las 7 de la tarde, y los viernes de 9 a 3 de la tarde. Un horario razonable y suficientemente amplio, basta con tenerlo en cuenta.

Cuarto aprendizaje: Si después de contactar con la Plataforma de Contratación del Sector Público sigues teniendo problemas, y estás a pocas horas de la hora tope de presentación de ofertas, ponte en contacto con el órgano de contratación.

Y en primer lugar hazlo por escrito, bastará con que lo hagas a través de un correo electrónico.

Pon de manifiesto los problemas que estás teniendo, explica que estás en contacto con la Plataforma de Contratación del Sector Público para solucionarlo, y solicita una ampliación de 24 horas en el plazo de presentación de tu oferta.

En esas 24 horas, quizá logres presentar la oferta a través de la plataforma, y si finalmente no es posible, siempre se puede presentar en papel, como se hacía antes. Con sobres cerrados e incluyendo en el interior, además de los documentos impresos y firmados, una memoria USB con los documentos firmados electrónicamente en una fecha y hora anterior a la del plazo de presentación de ofertas. 

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