121. Cuando piden clasificación y solvencias.

Transcripción:

La consulta, o pregunta, que te voy a contar, me la hacen muchas veces. 

Yo creo que casi todos los meses recibo una pregunta sobre este asunto.

Te cuento:

Lo que ocurre es que en muchas ocasiones, los órganos de contratación indican en el Pliego de Cláusulas Administrativas dos formas de acreditar la solvencia:

Por un lado, la forma habitual:

  • Solvencia económica, en base al volumen de facturación anual.
  • Solvencia técnica, mediante la acreditación de haber realizado trabajos de iguales o similares características a los del objeto del contrato.

Hasta aquí, todo bien.

Lo que genera la confusión es que en algunas ocasiones el órgano de contratación también indica la clasificación como contratista que se corresponde con el contrato.

En esos casos hay muchas personas que, de entrada, interpretan que además de estar en condiciones de acreditar el volumen de facturación y experiencia que se pida, también han de tener la clasificación como contratistas que se haya establecido.

Saltan todas las alarmas. Ya que siendo capaces de acreditar facturación y experiencia, no tienen la clasificación indicada en el pliego. 

Y las preguntas que me lanzan, son:

  • ¿Esto es legal? 
  • Si no tengo clasificación ¿no puedo presentar oferta?
  • ¿En cuánto tiempo puedo lograr la clasificación?

Vamos por partes.

De entrada, que un órgano de contratación establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas todas las formas mediante las que los licitadores pueden acreditar su solvencia es una buena práctica.

Quienes dudan cuando ven la clasificación están acostumbrados a que en los pliegos solo se indiquen los requisitos de solvencia económica (facturación) y de solvencia técnica (experiencia).

Lo que ocurre es que hay muchos contratos en los que las solvencias (las dos) se pueden acreditar mediante la clasificación, por ejemplo:

  • Contratos de obras. 
  • Y en cualquiera de los 34 subgrupos o actividades que tienen que ver con los contratos de servicios, por ejemplo:
    • Servicios de limpieza. 
    • Servicios de mantenimiento de edificios, carreteras, depuradoras, o jardines.
    • Servicios de mantenimiento de instalaciones eléctricas, de calefacción y aire acondicionado, o de protección contra incendios.
    • Servicios de transporte por carretera.

En los casos en que el objeto del contrato tenga que ver con cualquiera de las actividades en las que una empresa o profesional puede obtener la clasificación como contratista del estado, el órgano de contratación puede indicar en el Pliego de Cláusulas Administrativas la clasificación que corresponda al contrato.

Y este es el caso en el que te puedes encontrar que  en un mismo pliego  se establecen, por un lado, los requisitos de solvencia económica y de solvencia técnica, y a continuación la clasificación que le corresponde al contrato por su naturaleza e importe.

En la mayoría de las ocasiones en las que se aplica esta buena práctica, en el Pliego de Cláusulas Administrativas se dice que los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas, o acreditando los requisitos de solvencia económica y técnica establecidos.

Dicho de otra forma: Que puedes acreditar las solvencias como quieras, o mediante la clasificación, o mediante la facturación y experiencia. Una de las dos formas, no las dos.

Aunque para hacerse cargo de la ejecución de un contrato no sea necesario estar en disposición de una determinada clasificación, los contratistas que sí tengan clasificación suficiente pueden hacerla valer para acreditar su solvencia económica y técnica.

Cuando un órgano de contratación indica en el Pliego de Cláusulas Administrativas la clasificación mediante la cual se puede acreditar la solvencia lo que hace es concretar tanto el subgrupo como la categoría que le corresponde al contrato. Y lo hace con el ánimo de que todo quede más claro desde el principio.

Aunque pueda llevar a confusión a más de uno.

Por tanto, cuando en el apartado de la solvencia de un pliego se haga referencia tanto a la solvencia económica y solvencia técnica en sus formas habituales (facturación y experiencia), como a la clasificación que corresponda al contrato, significa que cualquiera de las dos formas es suficiente para acreditar la solvencia. Nunca hay que entender que hagan falta todas las formas previstas.

Hay otra cuestión que podría servir para resolver esta duda.

Y es que la clasificación como contratista, sólo, única, y exclusivamente, es necesaria, obligatoria, para acreditar la solvencia en contratos de obras de un valor estimado igual o superior a 500.000 €.

En todos los demás casos:

  • Contratos de obras de menos de 500.000 €.
  • Contratos de servicios de cualquier importe, naturaleza, o duración.
  • Contratos de suministros de cualquier importe, naturaleza, o duración. 

No es obligatorio, ni necesario, estar clasificado. No hace falta.

Por tanto, sólo las empresas que quieran ir a por obras de más de 500.000 € necesitan estar clasificadas como contratistas. El resto, no lo necesita.

Y para terminar, un mito.

Muchas empresas y profesionales quieren estar clasificados como contratistas pensando en que de esa forma la administración les va a mirar mejor. 

Que con la clasificación van a tener más ventaja, van a ser preferidos, o que van a ser percibidos como más serios, más potentes, más grandes. Y que esta percepción les va a beneficiar.

Y esto no es así, por muchos motivos:

  • El órgano de contratación no va a conocer tu clasificación hasta que tú la aportes por haber sido propuesto como adjudicatario del contrato. Es decir, que antes de adjudicar el contrato, ni se la miran, ni les interesa.
  • La clasificación sirve para acreditar requisitos de solvencia, para determinar qué tipo de empresa o profesional puede hacerse cargo del contrato. En ningún caso es utilizada como criterio de adjudicación. 
  •  El proceso de adjudicación de un contrato es por lo general aséptico, desinteresado. Lo que prima es la igualdad de trato y la no discrimación, esforzarse en causar buena impresión en base a cosas así no sirve para nada.

Quien quiera causar buena impresión, que se esmere con los criterios de adjudicación. 

Para todo lo demás basta con ajustarse a los pliegos, y actuar normal y correctamente. 

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