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126. El caso del contrato de nunca empezar.
Transcripción:
Se trata de una consulta de un oyente del podcast. desde aquí un saludo, Álvaro
Bueno, más que una consulta es un caso.
Voy a leer el caso que plantea este oyente cambiando algunos datos para que no se pueda localizar el contrato.
Dice así:
Escucho tus podcast muy enriquecedores. Tenemos un problema.
Hace 2 años salió a licitación una instalación de equipamiento para una cocina en la población de Villa Arriba (en Provincia de tal) del cual resultamos ganadores.
Realizamos el ingreso del importe de garantía y nos pusimos en contacto con el ayuntamiento de la población donde habría que realizar la instalación.
Desde el ayuntamiento me indican que ni siquiera estaba comenzado el recinto donde irá esa instalación.
Hemos esperado 2 años y como es lógico y debido a las circunstancias, toda la maquinaria ha subido una media de un 20%.
A día de hoy no nos han indicado que tenemos que realizar la instalación, nos ponemos en contacto con el gobierno autonómico y nos dirigen al Ayuntamiento de Villa Arriba, y viceversa…
Total, tenemos una garantía en el aire y cuando nos indiquen que tenemos que instalar, con total seguridad vamos a salir perdiendo por los aumentos de precios que existen desde hace 2 años…
¿Qué hacer?
La verdad es que del caso que plantea Álvaro salen varios temas para comentar.
Aunque vamos con el tema principal.
¿Qué pasa cuando un órgano de contratación no te permite que ejecutes el contrato?, o no se dan las condiciones para que este se pueda llevar a cabo como era de esperar.
Y no es que no te deje ejecutar en el mes siguiente al de la adjudicación, ni siquiera a los tres o cuatro meses, que ya me parecería demasiado tiempo.
Sino cuando te impiden que ejecutes el contrato durante muchos meses, incluso como en este caso, años.
Bien, en primer lugar. He de serte sincero. Nunca se me había presentado una situación así.
Que el órgano de contratación contrate algo y no te permita que entregues o hagas lo contratado durante meses e incluso años.
Para mi es un caso inédito.
Por eso, lo primero que se me ocurrió fue que, en un caso así, la única opción por parte del contratista pasa por instar la resolución del contrato.
El verbo instar suena muy bien, muy contundente, aunque lo único que significa es:pedir.
Y ya sabes, ante el vicio de pedir… la virtud de no dar.
Osea que el asunto se me antoja complicado, nuestra posición, la posición del contratista, es débil. No parece que podamos forzar, obligar, y conducir a la resolución del contrato, sin más. Esto no va a ser algo automático.
Así que esa petición se debe arropar y fundamentar. Porque la Ley de Contratos del Sector Público no prevé como causa de resolución de un contrato la demora de la administración en permitir que se le entreguen las prestaciones.
Por eso, la forma de arropar, fundamentar, o llámalo como quieras, esa solicitud de resolución del contrato ha de estar basada en los hechos que concurren y que se vienen poniendo de manifiesto desde hace demasiado tiempo:
- Las continuas negativas de la administración de recibir los suministros contratados, pese a las peticiones y solicitudes hechas por el contratista.
- La imposibilidad material de instalar en su destino previsto los suministros contratados.
Dos cosas que pueden parecer la misma cosa, pero que no lo son.
Y a este punto es a donde quería llegar.
Este asunto puede tomar dos derroteros:
- O el órgano de contratación acepta llegar a un acuerdo y resolver el contrato, devolviendo la garantía aportada.
- O el órgano de contratación se hace el sueco y esto acaba en el juzgado.
Y ante la probable judicialización del asunto, y también para que alumbre la cuestión con su extenso conocimiento, es cuando contacto con mi querido, respetado y admirado Javier Vázquez Matilla.
Javier es Doctor en derecho, ha trabajado en el ámbito de la administración local gestionando contratos públicos durante casi 20 años, ha sido vocal del Tribunal de Contratos Públicos de Navarra.
Ha formado parte del grupo de expertos de contratación pública de la Comisión Europea.
Ha publicado decenas de libros y artículos en revistas sobre contratación pública en España, y también en Portugal, Bélgica y México.
Lo llaman, le consultan empresas y administraciones de nuestro país y de otros países
Es profesor en distintas universidades, ha impartido cientos de conferencias.
En fin, que haría falta un episodio del podcast solo para glosar el extenso trabajo y conocimiento sobre contratación pública que tiene Javier.
Todo un referente en el panorama de la contratación pública de España. Las cosas como son.
Total, que Javier destaca por muchas virtudes profesionales y humanas, una de ellas: que habla claro, y va directo al grano.
Y preguntado sobre la cuestión Javier me dijo que, todo depende del caso en particular, que habría que analizarlo con cuidado para dar una solución concreta.
Así que, si te encuentras en una situación como la que estamos comentando, o en el futuro lo vas a estar: ponte en buenas manos. El episodio de un podcast o lo que puedas leer por internet no va a resolver tu caso concreto.
Aunque como de lo que se trata aquí es de dar pistas de cómo puede resolverse una situación así, Javier comenta que:
Básicamente las soluciones pasan por:
1º Instar la modificación del contrato de forma que la entrega se lleve a cabo en otras dependencias y se cobre lo pertinente considerando que el precio ha aumentado por causas no imputables al contratista, tratando de fijar una modificación de cuantía del contrato según el artículo 205.2.B de la Ley de Contratos del Sector Público.
Junto con ello, se puede también solicitar el reconocimiento de la suspensión del contrato si hay costes que pudieran trasladarse al respecto: garantía definitiva, parte de seguro de responsabilidad si se exigió, coste almacén donde están suministros….. Artículo 208 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta primera opción plantea la posibilidad de seguir haciendo el suministro, aunque atendiendo a las circunstancias que se han dado para que no se haya hecho hasta la fecha, y considerando tanto el alza de los precios como los costes en los que el contratista haya incurrido durante este periodo.
Esto tiene sus pros y sus contras, y la forma correcta de decidir entre esta opción y la que Javier comenta a continuación dependerán en gran medida de cada caso en concreto, y también de las necesidades o situación particular del contratista frente al contrato, y su negocio en general.
Por tanto nos quedamos con que hay un camino por el que tirar: que es tratar de que el órgano de contratación modifique el contrato para ajustarlo a las nuevas circunstancias originadas por él mismo.
Y ahora vamos a por la segunda opción. Javier dice, textualmente:
2º instar la resolución del contrato por suspensión del mismo y por imposibilidad de objeto: lo que conlleva LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de lo ejecutado durante el contrato (necesidad de tasación: a poder ser externa) y 3% de la prestación dejada de realizar.
Algo parecido a lo que se me había ocurrido a mi, aunque mucho más armado (suspensión, imposibilidad de objeto), e incluyendo además la cuestión de la liquidación del contrato e indemnización correspondiente.
Porque es cierto, si se liquida el contrato tienes derecho a una indemnización, es algo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.
Y quizá, por el mero hecho de nombrarlo de la forma adecuada consigas, no tanto la indemnización, como salirte del contrato limpiamente sin tener que asumir más costes que los del depósito de la garantía durante el tiempo en el que el contrato no pudo ser ejecutado por causas del todo ajenas al contratista.
Por cierto, Javier me comenta que ha tenido varios casos de estos. Osea que no habla desde la teoría, lo hace desde la experiencia y la práctica.
Por tanto, estos son los dos caminos que se pueden tomar:
- Tratar de reconducir la situación vía modificación del contrato.
- Plantear al órgano de contratación la resolución del contrato.
Todo dependerá del contrato, de la empresa, y del interés de unos y de otros en que el contrato sigua vivo, o se le de carpetazo.
Por otro lado, y si prevés llegar a un punto de enfrentamiento o discusión con la administración, busca el asesoramiento de un abogado especializado en contratación pública,
Un abogado listo, capaz, y amable como Javier Vázquez Matilla.
Para terminar. Decía que había dos cosas más en esta situación que me han llamado la atención:
Una es la forma de prestar la garantía, y otra la forma de gestionar esta cuestión con el ayuntamiento y el gobierno de la comunidad autónoma.
Mira, con lo de la garantía, en mi curso para vender a la administración, te cuento cosas que directamente sirven para pagártelo con lo que te ahorras al aplicar lo que explico.
Y con lo de la forma de gestionar las relaciones, te ahorras muchos disgustos y consigues una minuta de abogado mucho más baja.
Tutorial gratis Primeros pasos para vender a la administración
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