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162. Políticos y contratación pública.
Transcripción:
Resumen en 493 palabras, 4 minutos de lectura.
La contratación pública otorga cierto poder e influencia a los políticos, pero esta influencia se reduce a medida que avanza el expediente de contratación. El límite a la actuación política en estos procesos son los funcionarios, quienes previenen la extralimitación de atribuciones.
Hoy en día, con la rapidez de la información y su disponibilidad a través de la web, hay menos espacio para irregularidades. Por eso y aunque los políticos tienen cierto “poder” en la contratación pública, en la práctica, es mucho menos de lo que se supone.
Las compras públicas recurrentes, que no pueden posponerse y son esenciales para el funcionamiento normal de la administración, no dependen del impulso político. Sin embargo, otras compras requieren un impulso especial relacionado con la visión y la estrategia para un municipio, región o país, siendo este el terreno de la iniciativa política.
Los políticos son quienes impulsan y promueven la inclusión de estas actuaciones en los presupuestos.
Aunque la intervención de los políticos en la contratación pública es decisiva, normalmente comienza y termina con la inclusión en el presupuesto. El proceso de adjudicación queda en manos de funcionarios, y conforme avanza el expediente, la intervención del político se reduce. En conclusión, el político propone los objetivos y prioridades, y el funcionario dispone su materialización a través de contratos públicos.
Sin embargo, siendo realistas, no se puede descartar totalmente que los políticos intenten e incluso logren influir o condicionar el proceso de adjudicación de un contrato público, a pesar de que no sea lo común ni por supuesto esté previsto que ocurra. Por tanto, las formas de influir existen, aunque no es fácil y requiere además de conocimientos sobre contratación pública y sobre lo que la administración va a contratar, la cooperación o consentimiento de al menos un funcionario.
La única situación formal y prevista en la que los políticos pueden intervenir activamente en el proceso de adjudicación de un contrato público es precisamente cuando se decide la adjudicación del contrato. Cuando forman parte de una mesa de contratación.
Precisamente, la mesa de contratación es la encargada de abrir las ofertas y finalmente proponer al adjudicatario del contrato.
Aunque la intervención de los políticos es más bien testimonial ya que una mesa de contratación está formada por al menos 6 personas. En la mesa, los políticos no pueden ser más de un tercio del total de miembros.
La mesa tiene un presidente, que puede ser político o funcionario, un secretario, que es un funcionario con voz pero sin voto, y cuatro vocales, de los cuales los dos primeros deben ser funcionarios con responsabilidades en las áreas jurídicas y económicas. Las decisiones se toman por mayoría y se documentan en actas. Fuera del ámbito de la administración local, las mesas de contratación están siempre constituidas por funcionarios.
En resumen, la intervención de los políticos en la adjudicación de un contrato público es limitada y en gran parte testimonial, siendo los funcionarios los protagonistas y garantes del proceso.
Hasta aquí el resumen.
El sentir común atribuye a los políticos un poder sobre los actos y trámites que se desarrollan para adjudicar un contrato público que no se corresponde con la capacidad de influencia que en realidad tienen.
Es cierto que un político puede influir y en cierto modo condicionar la adjudicación de un contrato público, aunque para ello no solo necesita tener amplios conocimientos sobre contratación pública, es que también ha de contar con la cooperación o como poco el consentimiento de al menos un funcionario.
Por eso, y para que no te guies por prejuicios, es importante conocer en qué puntos está previsto que los políticos intervengan en el proceso de “cocinado” de un contrato público.
Los políticos son quizá las personas de la administración pública a las que se presta más atención, especialmente en años como este, cuando hay elecciones.
Aunque no son las personas más representativas, ni más visibles, ni las más numerosas. Las personas más visibles de la administración son las que con su trabajo diario consiguen que, por ejemplo, tengas cita en el ambulatorio, que tu hijo conozca la fotosíntesis, o tus mayores ocupen su tiempo en clases de pintura. Personas con cometidos y funciones tan útiles como necesarias sin las que muchos servicios esenciales funcionarían. Son las personas más visibles, aunque quizá por su trabajo callado y constante pasan más desapercibidas que los políticos.
Pero volvamos a los políticos.
La relación entre el pueblo romano y sus políticos era compleja y a menudo tensa. Las cosas no han cambiado mucho. Hoy en día cuando en una conversación nos referimos a los políticos el consenso es hacerlo siempre con connotaciones negativas. Es el lugar común, el cliché: el político interesado y en general ineficaz. Un mal necesario, en fin.
Pues ponte tú.
Ah no, eso no. Yo no tengo tiempo.
En cuanto a la contratación pública, se otorga al político un poder de decisión e influencia que si bien es cierto que tiene, no es ni mucho menos, tan ilimitado, decisivo o contundente como pueda parecer. En absoluto. La influencia política decae con la progresión del expediente de contratación, y si no es así, unos y otros -políticos y funcionarios- empiezan a arriesgar algo más que su prestigio o posición.
Porque esa es la cuestión, el límite a la actuación política y su intromisión en los procesos de contratación son los funcionarios, que con su conocimiento y actuación ponen coto a aquellos políticos con intención de extralimitarse en sus atribuciones.
Por otro lado, hoy que todo se sabe o se acaba sabiendo con una rapidez inaudita, que no hay papel, que no hay que recibir un boletín oficial por correo postal para estar al tanto, que todo “se sube” y publica a una web, hay cada vez menos espacio para el mangoneo.
Los políticos tienen un cierto “poder” en lo que se refiere a esta cuestión de la contratación pública, aunque a efectos prácticos mucho menos del que se supone.
Iniciativa política y su relación con la contratación pública
Una gran parte de las compras públicas atiende a necesidades recurrentes, compras que en muchos casos no se pueden posponer. Que resultan inevitables y que por estar relacionadas con el normal funcionamiento de la administración no dependen del impulso o la iniciativa política.
Contratos como pueden ser: la reparación de unas goteras, la compra de ropa de trabajo, o el mantenimiento de una instalación eléctrica, no requieren la previsión o planificación extraordinaria en un presupuesto, no es necesario que se impulse su compra o que exista una iniciativa. Son compras que por lo general están normalmente previstas en los presupuestos ya que se trata de contrataciones que en algunos casos incluso resultan esenciales para seguir prestando servicios públicos como abrir cada día una biblioteca.
Aunque hay otro tipo de contrataciones o compras que sí requieren de un impulso especial, específico. Aquellas compras que tienen que ver con una visión con una estrategia para un municipio, una región y hasta un país. Ese es el terreno de la iniciativa política y esta es la conexión de la contratación pública con los políticos, ya que estos son quienes impulsan y promueven que estas actuaciones se incluyan en los presupuestos.
Por ejemplo:
- Si se considera que es necesario reformar la biblioteca municipal, el primer paso es hacer un proyecto, contratar la elaboración de un proyecto técnico. Lo que dará lugar a su inclusión en los presupuestos municipales.
- Una vez que el proyecto ya se ha redactado y se conoce el importe de las obras, para que estas se ejecuten, se tendrá que incluir la correspondiente partida en el presupuesto municipal. Posteriormente se adjudicará un contrato para materializar las obras contenidas en el proyecto.
En este caso, y en muchos otros que se pueden dar, lo normal es que la iniciativa parta de algún grupo político que promueve esa actuación atendiendo a las peticiones de una asociación vecinal, por recomendación de funcionarios municipales, o incluso por su propia iniciativa ya que en su programa de gobierno se ha planteado el impulso de la cultura en el municipio mediante la mejora de las instalaciones existentes, la creación de otras y la programación de más actos. Planteamiento que dará lugar a más inversión y contratos públicos.
Entonces, debemos tener en cuenta que efectivamente la intervención de los políticos en la contratación pública es decisiva, ya que al fin y al cabo un programa de gobierno se plasma en unos presupuestos y muchas de las actuaciones previstas en estos se llevan a cabo mediante contratos públicos.
Normalmente ahí es donde empieza y acaba la intervención de los políticos en la contratación pública. O al menos así debiera ser, ya que todo el proceso de adjudicación de un contrato público queda en manos de personal funcionarial del organismo público que promueve la contratación.
Lo que sí es cierto es que conforme avanza el expediente de contratación la intervención del político es, o debiera ser, testimonial. Por más que en muchos casos algunos políticos traten de influir en el proceso, cosa que siempre ha pasado y seguro que sigue pasando, aunque cada vez en menor medida debido a los controles, la transparencia, y por supuesto el celo de los funcionarios que intervienen en el proceso.
En definitiva, a la iniciativa política le corresponde establecer los objetivos y las prioridades que luego se materializarán previa inclusión en los presupuestos y en su caso adjudicación de los contratos públicos que las actuaciones en concreto requieran. A partir de aquí, podríamos decir que el político propone, y el funcionario dispone.
Intervención de los políticos en la práctica de la contratación pública.
Hace un momento te decía que “el poder” o capacidad de intervención de los políticos decae desde el momento en el que se empieza a instruir el expediente de contratación. Si escuchas los episodios dedicados a la serie “Historia de un contrato” que tenemos en curso te darás cuenta de que en ningún momento se nombra a los políticos, no intervienen. Ni están, ni se les espera. Es lo que ocurre normalmente.
Aunque por otro lado no hay que ser ingenuos. Ya que aunque la adjudicación de un contrato público está sujeta a una normativa tan extensa como compleja y detallada, precisamente para evitar injerencias y desmanes, también es cierto que que es gestionada por personas y entre personas. Por tanto no se debe descartar completamente que los políticos traten e incluso puedan llegar a influir o de algún modo condicionar el proceso, aunque ni esté previsto que ocurra y ni mucho menos sea la práctica habitual.
Por supuesto que no seré yo quien señale en qué partes del proceso o de qué manera se puede influir o condicionar la adjudicación de un contrato público. Porque formas hay, unas cuantas. Ahora bien, no es fácil hacerlo, y para hacerlo hay que saber mucho más de lo normal sobre contratación pública y también sobre aquello que la administración pretende comprar.
Por tanto y dejando aparte conductas que en algún caso pueden bordear lo que se entiende por una actuación correcta y en otros pueden suponer incluso cosas peores, en la práctica, tan solo existe un caso formal y previsto en el que los políticos pueden aparecer y ser parte activa en el proceso de adjudicación de un contrato público.
Y precisamente es cuando se decide la adjudicación del contrato. Pero no te asustes, deja que te explique.
Presencia de políticos en mesas de contratación
Es posible que haya políticos en una mesa de contratación, y siendo el fin último de la mesa proponer al adjudicatario del contrato, asusta que este órgano colegiado pueda llegar a estar “infiltrado” por políticos con intenciones turbias.
Antes de hablar de la composición de las mesas de contratación, repasemos las funciones y el funcionamiento de una mesa de contratación, que es:
- Comprobar que los licitadores han presentado la documentación administrativa para participar en la licitación que se haya previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas: el DEUC, las declaraciones responsables, etc.
- Una vez que se ha comprobado que la documentación administrativa presentada se ajusta a lo establecido en el pliego, se abren las ofertas. Hasta este momento no se conoce el contenido de las ofertas, solo se sabe quién ha presentado oferta.
- Una vez abiertos los sobres y conocidas las ofertas la mesa de contratación aplica los criterios de adjudicación previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Para hacer esto lo usual es solicitar un informe técnico que normalmente es elaborado por otros funcionarios.
- Una vez aplicados los criterios de adjudicación, en base a la puntuación obtenida por los distintos licitadores, la mesa de contratación propone al adjudicatario del contrato. Lógicamente, al que haya obtenido la máxima puntuación.
Entonces, resumidamente, la mesa de contratación:
- Abre los sobres.
- Puntúa las ofertas,
- y propone al adjudicatario del contrato.
Y todo ello lo hace conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación.
Una mesa de contratación es un órgano colegiado que debe estar formado por al menos 6 personas. Para el caso de un ayuntamiento de más de 5 000 habitantes:
- Presidente: puede ser un cargo electo, un político. En un municipio podrían ser el Alcalde, un teniente de alcalde, o un concejal. Aunque también puede ser un funcionario. No tiene porque ser un cargo electo.
- Secretario: será un funcionario. Su función en la mesa es hacer el acta, recoger todo lo que se acuerde en la reunión de la mesa de contratación. Quien hace asume la función de secretario de la mesa tiene voz, pero no tiene voto, por tanto aunque la mesa la formen 6 personas solo pueden votar 5, no hay posibilidad de que haya empate.
- Primer vocal: Tiene que ser obligatoriamente un funcionario, y además ha de ser una de las personas que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. Por ejemplo, un secretario municipal.
- Segundo vocal: Tiene que ser obligatoriamente un funcionario, y además ha de ser la persona que tenga atribuida la función de intervención en el órgano de contratación, es decir la persona que se ocupa del control económico-presupuestario del ayuntamiento.
- Tercer vocal: Lo normal es que sea un funcionario. Puede ser un técnico, aunque no tiene por qué serlo.
- Cuarto vocal: Puede ser un cargo electo, un político. Aunque también puede ser un funcionario. No tiene porque ser un cargo electo.
La ley prevé que, con carácter general y da igual el tamaño del municipio, los políticos que formen parte de la mesa de contratación no supongan nunca más de un tercio del total de miembros de la mesa.
Resumiendo, tenemos que en un ayuntamiento:
- Una mesa de contratación estándar se forma con un mínimo de 6 personas, 1 de ellas tiene voz pero no voto.
- De las 5 personas que tienen voto puede haber un máximo de 2 políticos, ya que estos nunca pueden ser más de un tercio del total de las personas de la mesa.
- Por tanto los funcionarios son mayoría, y siempre habrá dos de ellos que tengan responsabilidades sobre las áreas jurídicas y económicas del ayuntamiento.
¿Y qué pasa cuando no se trata de un ayuntamiento? Fuera del ámbito de la administración local las mesas de contratación están siempre constituidas por funcionarios. Nunca verás a un político en la mesa de contratación de un órgano dependiente de un gobierno autonómico o de la Administración General del Estado.
Y un último apunte. Una mesa de contratación es un órgano colegiado, y se rige por las normas que para estos órganos hay previstas, de entre las que para este caso conviene destacar:
- Votaciones: Las decisiones en la mesa de contratación se toman por mayoría de votos. Esto significa que para que una propuesta sea aprobada, debe recibir más votos a favor que en contra entre los miembros presentes.
- Actas: Todas las decisiones tomadas en las reuniones de la mesa de contratación deben ser documentadas en actas, que deben ser aprobadas y firmadas por todos los miembros.
- Publicidad de las decisiones: las decisiones de la mesa de contratación deben ser publicadas en el perfil de contratante de la entidad junto con el resto de documentos de la licitación.
Por tanto a la hora de la verdad, cuando se decide la adjudicación de un contrato público, la intervención de los políticos es meramente testimonial, ya que son los funcionarios los protagonistas y a la vez garantes de que el proceso se lleve a cabo de forma correcta.
Si bien es cierto que los políticos tienen una cierta capacidad para influir y condicionar la adjudicación de un contrato público, estas intervenciones se deben dar mucho antes del momento de la adjudicación del contrato, en aspectos muy concretos, de una forma muy precisa, y por supuesto con la colaboración o al menos el consentimiento de algún funcionario.
Este texto es una transcripción del episodio nº 162 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.
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