166. Historia de un contrato 5: el anuncio de licitación.

Transcripción:

Resumen en 384 palabras, 2 minutos de lectura.

El anuncio de licitación es el pistoletazo de salida para la adjudicación del contrato. Un elemento imprescindible e ineludible que atiende a los principios de libertad de acceso a las licitacione, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato. 

La Ley de Contratos del Sector Público señala hasta 30 aspectos que un anuncio de licitación debe contener. Aunque a nosotros, los contratistas, nos bastan cuatro: el objeto del contrato, el valor estimado, el plazo de presentación de ofertas y el órgano de contratación. Conocer esta información ya nos da una idea suficiente sobre el contrato y sus condiciones, lo que permite evaluar si merece la pena invertir tiempo en leer los pliegos. 

Todos los anuncios de licitación se publican en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. La mayoría de los perfiles están alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y aunque algunas comunidades autónomas tienen servicios similares, todos los anuncios también deben aparecer en la Plataforma estatal. Si un anuncio no se publica en esta, el procedimiento de adjudicación es nulo. Por tanto, la Plataforma de Contratación del Sector Público es la web para estar al tanto de todas las licitaciones del sector público en España.

La publicación del anuncio de licitación es un hito en el proceso de adjudicación del contrato ya que además de darlo a conocer señala el inicio del cómputo del plazo para presentar las ofertas, así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público. De ahí que tanto los anuncios de licitación como cualquier otro documento que se publique en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en las plataformas autonómicas lleven un sello de tiempo que certifica su fecha y hora de publicación. 

A pesar de que la Ley de Contratos del Sector Público indica que el plazo para presentar ofertas comienza con la publicación del anuncio de licitación, la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública establece que el plazo comienza cuando los pliegos de la licitación están disponibles para los interesados. Dado que la directiva prevalece sobre la legislación nacional, en la práctica, la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas es la publicación de los pliegos. Por eso lo normal es que anuncio de licitación y pliegos se publiquen al mismo tiempo.

Hasta aquí el resumen.

En esta serie de episodios “Historia de un contrato”, gran parte de lo que te cuento que sucede está fuera de tu control, tú no eres más que un espectador (sufridor) pasivo. Como contratista, lo que realmente importa es lo que ocurre cuando se publica la licitación del contrato.

Aunque antes y después de la publicación del anuncio de licitación hay muchas cosas que deben suceder para que tú acabes cobrando las facturas. Es posible que algunas de estas cosas te pasen desapercibidas o incluso no las conozcas en absoluto, es normal que sea así, ya que no es tu responsabilidad conocer todo el proceso. 

Sin embargo, te conviene entender e interesarte por conocer todo, todo lo que sucede en el proceso de contratación, todo eso que tiene que pasar para que tu cobres tus facturas. 

Y en eso estamos, en que tengas una idea general, que conozcas los trámites y condicionantes que existen en la tramitación de un contrato público, aunque nunca tengas que encargarte de ello personalmente, y aunque no sea tu responsabilidad.

En este episodio de la serie te hablo del anuncio de licitación, su función, relevancia y efectos.

Y una cosa más el descargo de responsabilidad.

El hecho de que te esté contando la historia de un contrato puede parecer contradictorio con mi principio de nunca enseñarte o decirte que hagas algo que yo no haya hecho antes. Quiero aclarar que nunca he tramitado un expediente de contratación y no tengo experiencia en ese ámbito ya que nunca he sido funcionario. De lo que sí puedo hablar, aconsejar y enseñar es sobre mi experiencia como contratista y vendedor a la administración.

Y aunque como contratista, no es mi responsabilidad tramitar un expediente de contratación, considero importante que sepas lo que sucede y qué tiene que suceder para que puedas cobrar tus facturas. Por esta razón, me atrevo a contártelo, aún a riesgo de equivocarme o pasar por alto detalles. 

Mi intención es darte una idea general y que entiendas el proceso, aunque no necesites llevarlo a la práctica. 

Para llegar a este quinto episodio de ‘Historia de un contrato’ se ha tenido que formar y aprobar el expediente de contratación, esa especie de yincana administrativa en la que atendiendo al artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público se deben justificar adecuadamente hasta 9 aspectos relacionados tanto con la misma tramitación de la adjudicación, como con las características que deben reunir los licitadores y los aspectos que se tendrán en cuenta para adjudicar el contrato. 

Nueve aspectos que sumados al certificado de existencia de crédito hacen un total de 10 aspectos a justificar debidamente. Un proceso común que en ocasiones se puede complicar ya que la ley no establece una pauta clara y concreta para llevarlo a cabo, teniendo en cuenta además que normalmente son necesarios otros trámites y documentos que no están relacionados o previstos en los artículos de la ley dedicados al expediente de contratación.

El expediente es importante, su formación, tramitación y aprobación no son sencillas y se pueden demorar durante meses. Aunque una vez logrado esto todavía falta algo no menos importante, los pliegos:

  • El Pliego de Cláusulas Administrativas, que contiene los aspectos jurídicos, económicos y administrativos del contrato. 
  • El Pliego de Prescripciones Técnicas, que define la prestación objeto del contrato a la vez que detalla las especificaciones técnicas y estándares de calidad que se deben atender.

Solo cuando se han aprobado los pliegos y autorizado el gasto el órgano de contratación puede iniciar la licitación del contrato. Hasta este momento todas estas actuaciones se han hecho “en la trastienda”, ahora ya está todo listo para que el trabajo se haga público y los contratistas podamos empezar a trabajar.

El siguiente paso en la ‘Historia de un contrato’ es la publicación del anuncio de licitación. 

Anuncio de licitación, definición

Mediante la publicación del anuncio de licitación el órgano de contratación informa sobre el contrato en cuestión y sus condiciones de adjudicación a todos aquellos que pudieran estar interesados.

El anuncio de licitación es un elemento o figura prevista en la Ley de Contratos del Sector Público necesario para que un contrato se pueda adjudicar con arreglo a esta. El anuncio es también una pieza clave para que una contratación respete los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Dicho de otra forma: el anuncio de licitación permite que cualquiera pueda enterarse de una licitación y, si reúne las condiciones, participar en ella.

Por su relevancia la ley incluso le dedica un artículo, el 135, y además en este caso la ley sí indica de forma detallada y extensa cuál debe ser el contenido de un anuncio de licitación, en función del tipo de anuncio, tipo de contrato y otras circunstancias que se puedan dar en el contrato.

Quizá debido precisamente a esa definición tan extensa y detallada del contenido del anuncio que se hace en la ley sea por lo que es raro encontrar un anuncio que se ajuste a lo previsto en ella. Es curioso, o se pasan o se quedan cortos. 

Contenido del anuncio de licitación, aspectos relevantes para contratistas

La ley prevé que en un anuncio de licitación se incorpore información relativa a hasta 30 cuestiones o aspectos distintos en relación con el contrato.

De esas 30 cuestiones que prevé la ley a nosotros, los contratistas, nos basta con conocer unas pocas, ya que conocidas esas lo que solemos hacer es ir a leer los pliegos, que son al fin y al cabo, la referencia absoluta en una licitación.

Podríamos decir que: El anuncio de licitación es el tráiler, y los pliegos, la película.

Los aspectos relevantes de un anuncio de licitación, en orden a valorar la conveniencia de participar en el proceso de adjudicación, que no suelen faltar y que por supuesto están incluidos dentro de las 30 cuestiones que prevé la ley, son:

  • El objeto del contrato: En primer lugar necesitamos tener información sobre qué se contrata, una definición clara y concisa que informe del objeto del contrato. Lo usual es que así sea, aunque no faltan los anuncios en los que para definir el objeto del contrato te colocan una parrafada tan larga como fuera de lugar, ni aquellos en los que se hace justamente lo contrario, donde se especifica el objeto del contrato con números o referencias que solo entienden ellos y que tú sólo podrás entender si te descargas y analizas el pliego.
  • El valor estimado del contrato: Que, recordemos, es el resultado de la suma del presupuesto base de licitación sin IVA, las prórrogas previstas al contrato, si las hay, y las posibles modificaciones al contrato previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Podemos traducirlo como la cifra de facturación máxima que nos puede deparar el contrato.
  • El plazo de presentación de ofertas: la fecha y hora límites para presentar oferta.
  • La entidad que adjudica el contrato: Quién está promoviendo la contratación y en definitiva será pagará las facturas.

Con estas cuatro cosas, objeto del contrato, valor estimado, plazo de presentación y entidad promotora, cualquier licitador con un mínimo de conocimientos y experiencia ya tendrá una idea sobre si el contrato dura más de un año, hay lotes, cuales son los requisitos de solvencia y hasta los criterios de adjudicación previsibles. Lo siguiente será hacer una primera lectura de los pliegos del contrato.

Aunque hay otra cuestión no menos importante por la función que desempeña a la hora de recibir avisos de licitaciones e incluso para la misma ​​administración a la hora de confeccionar estadísticas que es, según prevé la ley, el:

“Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote”

El código NUTS es un sistema de la Unión Europea para dividir a los países en regiones, de manera que sea más fácil recoger y comparar información estadística. Es como si, en vez de tratar a un país como un solo bloque, lo dividimos en piezas más pequeñas (regiones) para entenderlo mejor. En el caso de España: autonomías y provincias. 

Normalmente los anuncios de licitación de los ayuntamientos tienen un código NUTS inequívoco, su provincia, el problema viene en el resto de casos, cuando se trata de entes dependientes de la Administración General del Estado y algunos gobiernos regionales, especialmente aquellos que tienen su propia plataforma de contratación. 

En esos casos, al no indicar correctamente el código NUTS, la identificación de licitaciones y adscripción a un determinado ámbito geográfico se complica, y se complica mucho si además en el objeto del contrato se hace alusión a términos que solo entiende el que ha preparado el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Todo esto da como resultado que la licitación pase inadvertida para los negocios que, por proximidad o interés en el contrato, puedan estar interesados en él. Estoy cansado de ver anuncios de licitación de, por ejemplo, Paradores señalando como lugar de ejecución Madrid, siendo el objeto del contrato una actuación en el parador de Cádiz.

Lugar de publicación del anuncio de licitación

Los anuncios de licitación se publican siempre en el perfil de contratante. 

Cada órgano de contratación tiene un perfil de contratante. A su vez, cada perfil de contratante está incluido dentro de la Plataforma de Contratación del Sector Público, o en los servicios similares que las comunidades autónomas hayan querido establecer, como es el caso de Andalucía, Navarra, Galicia, País Vasco o Cataluña, entre otras.

Lo que da igual ya que siempre, en todos los casos, todos los anuncios de licitación se publican siempre en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y por tanto da igual en qué plataforma de contratación está alojado el perfil de contratante de un determinado órgano de contratación.

Se puede decir que todos los perfiles de contratante están conectados con la Plataforma de Contratación del Sector Público y por tanto todos los anuncios de licitación acaban publicados ahí. 

De hecho, si un anuncio no aparece publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el procedimiento de adjudicación es nulo de pleno derecho: casilla de salida sin discusión ni posibilidad de reparación.

La Plataforma de Contratación del Sector Público, una plataforma para gobernarlas a todas. Un único sitio para estar al tanto de todas las licitaciones del sector público en España.

Efectos de la publicación del anuncio de licitación sobre el plazo de presentación de ofertas

La publicación del anuncio de licitación es un hito en el procedimiento de adjudicación del contrato ya que señala la fecha a partir de la cual se calcula el plazo mínimo de presentación de las ofertas.

En todos los procedimientos de adjudicación que prevé la Ley de Contratos del Sector Público se señalan unos plazos mínimos para la presentación de ofertas, esos plazos están siempre referidos al día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.

Por tanto la evidencia de publicación del anuncio de licitación es el pistoletazo de salida y también la garantía de que los plazos de presentación de ofertas se establecen de forma correcta. Por ese motivo todas las publicaciones que encontrarás en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o en las plataformas autonómicas, llevan un sello de tiempo que garantiza de manera segura, inequívoca e inalterable la fecha y hora en la que se publican los documentos o anuncios.

Por cierto, el perfil de contratante también tiene en la Ley de Contratos del Sector Público un artículo dedicado a sus funciones y contenidos, concretamente el artículo 63. En el que también se dice que en el perfil se debe publicar la memoria justificativa del contrato, que como pudimos conocer en el episodio 2 de la serie “Historia de un contrato”, a su vez episodio 145 de este podcast, documento en el que normalmente y como poco se justifica la necesidad e idoneidad del contrato que se está licitación. 

Es decir, que la ley obliga a que se conozca como y porqué empezó todo, y lo normal es que esta publicación se haga a la vez que el anuncio de licitación. En la práctica, hay de todo, hay personas que publican junto con el anuncio, y quienes no publican nunca esta información.

Salvedad sobre los efectos de la publicación del anuncio de licitación y el plazo de presentación de ofertas

A pesar de que la Ley de Contratos del Sector Público resulta clara e inequívoca en cuanto a los efectos del anuncio de licitación y el cómputo de plazos para el plazo de presentación de ofertas, hay algo que no ha tenido en cuenta y que en la práctica modifica lo que está escrito en el BOE. Situémonos.

En primer lugar, la ley dice (textualmente) que: “Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley”

Lo que te puedes esperar es que lo de considerar “el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas” no sea considerado nunca, o en contadas ocasiones. Cinco días más de plazo para presentar ofertas puede ser la diferencia entre que la administración reciba una oferta o reciba tres. 

La cuestión es que la Ley de Contratos del Sector Público refiere esos plazos mínimos a la fecha de publicación del anuncio de licitación.

La cuestión es que Según la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, el cómputo del plazo de presentación de ofertas se inicia desde el momento en que los pliegos de la licitación estén disponibles para los interesados.

¡Claro! ¿De qué me sirve el anuncio si no tengo los pliegos, si no puedo conocer las condiciones jurídicas y técnicas en las que debo basar la elaboración de mi oferta?

En su artículo 53, la Directiva establece que los pliegos de la licitación deberán estar disponibles desde el inicio del procedimiento de licitación y señala que los plazos de presentación de ofertas deberán ser suficientes para que los licitadores puedan preparar y presentar sus ofertas.

Por tanto no solo es fundamental que los licitadores tengamos acceso a los pliegos desde el inicio del plazo para presentar las ofertas, sino que el cómputo del plazo se inicia desde que los pliegos están real y efectivamente disponibles para trabajar con ellos.

Ten en cuenta que las directivas comunitarias son normas de la Unión Europea que todos los países miembros deben implementar en sus leyes nacionales. Si una normativa española, en este caso la Ley de Contratos del Sector Público, no se ajusta completamente a una directiva, la directiva prevalece porque la legislación que emana de la Unión Europea prevalece sobre las leyes nacionales. Esto significa que, en caso de vacío, conflicto, duda o indefinición se debe aplicar lo que indica la directiva de la UE, incluso si la ley española dice algo diferente.

Por tanto, el anuncio de licitación es ineludible y tiene sus efectos, sin duda, aunque lo que realmente señala la fecha a partir de la cual se calcula el plazo mínimo de presentación de las ofertas es la publicación de los pliegos. No obstante, lo habitual es que anuncio y pliegos se publiquen a la vez. 

Este texto es una transcripción del episodio nº 166 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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