170. Beneficios de participar en una consulta preliminar.

Transcripción:

Esta cuestión ha surgido a raíz de la pregunta de un cliente.

El cliente en cuestión vende un producto innovador, algo que hace unos años no existía ni se demandaba y justamente una administración ha lanzado una consulta preliminar de mercado que encaja con lo que vende. 

Lo cierto es que, de entrada y a priori, nos pareció que había una oportunidad muy interesante en participar de la consulta preliminar. “Preguntan por lo mío” me dijo el cliente.

Antes de seguir, vamos a ponernos en situación, a recordar lo esencial sobre las consultas preliminares.

Las consultas preliminares del mercado, están reguladas por el artículo 115 de la Ley de Contratos del Sector Público. 

Son una herramienta interesante que pueden usar las administraciones para definir las características y el precio de un contrato conforme a la realidad del mercado. Estas consultas son una especie de estudio de mercado, donde se piden opiniones a especialistas, técnicos y proveedores sobre las condiciones técnicas y económicas de una necesidad concreta. 

Pongamos por caso que en tu empresa necesitáis comprar una máquina para doblar tubos, lo habitual sería empezar recopilando información sobre las máquinas, sus prestaciones y precios. Llamarías a los distintos distribuidores de este tipo de maquinaria, solicitarías catálogos, precios,… Un proceso de prospección y compra normal: primero te formas un criterio, una opinión, y después te pones a negociar la la compra. 

Pues una consulta preliminar es algo así. Aunque en este caso, por ser un aspecto regulado en la ley y por iniciar este particular ‘estudio de mercado’ una administración, estas consultas deben realizarse siguiendo unas reglas para garantizar la transparencia, la no discriminación y la protección de la información sensible que aporten las empresas que decidan participar en la consulta.

El artículo 115 de la Ley de Contratos del Sector Públicoestablece que las consultas preliminares buscan preparar adecuadamente la licitación e informar a las empresas sobre ella. Osea que tiene una doble vertiente, obtener información y también dar a conocer la intención o voluntad de comprar de la administración. Algo así como el anuncio previo, que no sirve de nada: yo no veo trailers, veo películas.

La cuestión es que en la consulta la administración recopila información que le servirá para definir, además del precio, las prescripciones técnicas de la futura licitación. También podrá conocer las posibles formas alternativas de satisfacer esa necesidad en concreto que es objeto de la consulta, cuestión esta que puede afectar el alcance y características finales del contrato, cuestión que resulta especialmente interesante y donde se puede encontrar una cierta utilidad al asunto. 

La Ley de Contratos del Sector Público identifica a los actores del proceso, por un lado el órgano de contratación y por otro “los consultados”. Según la ley “los consultados” pueden ser expertos, autoridades independientes, colegios profesionales, y excepcionalmente, operadores económicos activos en el mercado. 

  • Los expertos, son profesionales conocedores de la materia. Generalmente gente ocupada que vive de su conocimiento y que lógicamente cobra por dar su parecer, orientación o guía. O sea que con estos no cuenten.
  • Las autoridades independientes que son, como su propio nombre indica, gente que no puede aportar nada si se trata de ayudar o aclarar el establecimiento de características técnicas y precio de un contrato. Son ‘autoridades’, no operan en el mercado.
  • Los colegios profesionales, en algunos casos siempre atentos y dispuestos a ofrecer colaboración desinteresada, pero que al estar formados por profesionales expertos no se pondrán a pisarles el negocio de consultoría a sus colegiados, ni encontrarán a nadie en el colegio que trabaje gratis.
  • Los operadores económicos, a pesar de ser nombrados como excepcionales por la ley, son quienes suelen conocer mejor el asunto por estar involucrados activamente en el mercado y jugarse los cuartos a diario.

La cuestión es que el órgano de contratación puede invitar a todas estas figuras a participar en la consulta preliminar, pero su participación no es obligatoria. Además, cualquier interesado  puede hacer su aportación, independientemente de si ha sido invitado expresamente o no. 

La consulta preliminar al mercado se realiza de manera pública y transparente. La administración que la promueve publica detalles sobre la consulta, incluyendo la necesidad a satisfacer, las cuestiones concretas sobre las que consulta, y las reglas de participación. A partir de este documento, los participantes pueden hacer contribuciones que ayudarán a definir el alcance y los precios realistas para la futura licitación. Al final del proceso la administración que ha convocado la consulta debe hacer y publicar un informe detallando quién participó en la consulta y qué contribuciones se realizaron. El objetivo final es que la futura licitación tenga un precio y unas características técnicas que satisfagan las necesidades del contrato y sean accesibles para todos los posibles participantes. 

Para mantenerse informado sobre las consultas preliminares del mercado es necesario visitar regularmente la Plataforma de Contratación del Sector Público, ya que toda la información se publica ahí y no hay posibilidad de recibir avisos. Las consultas están en la página principal, en la sección de noticias. Y si quieres estar al tanto de las consultas que promuevan las administraciones públicas de Cataluña, País Vasco, La Rioja, Madrid, Galicia, Andalucía, y Navarra tendrás que acudir a cada una de las respectivas plataformas autonómicas de contratación. 

La cuestión es que, como te comentaba antes, el cliente dijo “Preguntan por lo mio, me han avisado del asunto, ¿cómo funciona esto?”

Y es que, de entrada y sin profundizar, a ambos nos pareció que había una oportunidad interesante y que merecía la pena participar en la consulta preliminar.

Así que lo primero que hice fue ponerle al día sobre las consultas preliminares, reglas, propósito y funcionamiento. Lo que te acabo de contar.

Además, como este cliente vende algo innovador, está acostumbrado a redactar documentos para explicar su solución, optar a premios, hacer propuestas para vender, etc. En fin, que no le asustaba atender a la consulta y que disponía de soltura y material suficiente para atenderla. Pintaba bien.

La cuestión es que, en este caso en concreto, la administración que había promovido la consulta no sabía ni lo que no sabía, y peor aún, no sabía ni lo que quería. Tenía buenas intenciones, ganas de innovar. Nada más. El motivo de la consulta, era tan amplio, tan falto de concreción, tan ‘brindis al sol’, que hacía dudar sobre la conveniencia de participar y que el esfuerzo que requería sirviera para algo.

No es lo habitual. Hay que decir que normalmente no es así, las consultas preliminares suelen contener preguntas claras y concisas que atienden a cuestiones prácticas y relacionadas con la futura licitación. Aunque en este caso, la consulta era tan amplia que, seguro que sin pretenderlo, la respuesta era consultoría gratis y sin expectativa de contraprestación o rendimiento económico.

Total que cuando el cliente vio la cantidad de trabajo y recursos que tenía que destinar para atender a la consulta me preguntó: ¿y esto, a mí, de qué me sirve?

Bien, pues la respuesta corta es: de nada, o de casi nada. 

Por ley, y en la práctica, participar en una consulta preliminar no brinda ninguna ventaja ni preferencia durante la posterior licitación del contrato. Lo bueno es que tampoco impide participar en la licitación. 

Participar, aportar, destinar recursos a atender una consulta preliminar es totalmente altruista y sin remuneración. El único beneficio de participar radica en contribuir a establecer condiciones técnicas correctas, requisitos de calidad y precios de mercado realistas para la futura licitación. 

De hecho, no hay que olvidar que aunque participar de la consulta pueda llegar a generar un sesgo positivo hacia el participante, cuando se convoque la licitación las prescripciones técnicas que se establezcan deben ser accesibles para todos los posibles participantes en ella. Es decir que las expectativas de “arrimar el ascua a tu sardina” vía consulta preliminar son inciertas, escasas, o incluso nulas. 

Finalmente ¿Se presentó propuesta, se atendió a la consulta? Pues no. Mi cliente trabaja mucho y como trabaja mucho no le falta trabajo. Tiene que ser cuidadoso con la asignación de su recurso más preciado, el tiempo. El planteamiento de la consulta, el trabajo que requería contestarlo, y el resultado incierto pesaron mucho más que los supuestos beneficios que a futuro pudiera haber tenido participar en ella.

De hecho, han transcurrido más de 6 meses desde que se cerró la consulta y el preceptivo informe final ni está, ni se le espera. Yo creo que esto se quedó en agua de borrajas, nadie presentó nada.

Total que como remate y con carácter general: participar de una consulta preliminar es un acto altruista que debe hacerse sin esperar lograr una ventaja o mejor posicionamiento en la futura licitación. Si con tu participación logras generar un sesgo favorable, bienvenido sea, aunque nunca lo sabrás y a la hora de la verdad lo que manda es lo que se haya establecido en los pliegos, no esperes ventajas, prebendas o trato de favor por haber participado en una consulta preliminar.

Este texto es una transcripción del episodio nº 170 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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