171. ¿Qué tienes en contra de la UTE?

Transcripción:

Durante este curso un cliente me hizo una consulta en la que planteó la posibilidad de constituir una UTE. Una ocurrencia cuando de lo que se trata es de disponer de los medios suficientes para acreditar la solvencia técnica en una licitación en concreto, como era el caso.

Y digo una ocurrencia porque existen alternativas a la UTE para ese mismo fin. Y lo digo también porque no se me ocurre una forma peor de resolver la acreditación de la solvencia técnica cuando ésta supone un problema para acceder a una licitación.

El caso es que mi NO a la UTE fue claro y rotundo, ni me plantee explorar la posibilidad de contemplarla. No lo hice porque ni el contrato, ni el cliente ni la situación erán las adecuadas para plantear la constitución de una UTE para resolver la cuestión de la solvencia técnica.

De hecho, si finalmente no se lograba acreditar la solvencia técnica con los medios previstos en la Ley de Contratos del Sector Público la recomendación hubiera sido desistir de presentar oferta y seguir la vida. Todo menos hacer la UTE. Que contratos y oportunidades nunca faltan, solo hay que saber esperar.

El cliente me preguntó: “Pero, Luis, ¿qué tienes en contra de las UTEs? 

Pues que he sufrido en primera y en tercera persona las suficientes situaciones para saber cuándo es factible y cuándo no hacer una UTE. 

Y es que, efectivamente, para que una UTE sea planteable se tienen que alinear unas cuantas circunstancias, y además de estas, se tiene que dar entre personas que tengan las cosas claras.

Porque salvadas las cuestiones de índole técnica y las jurídicas o de gestión lo que nos queda, lo realmente importante y más difícil, corresponde a las personas. Que son quienes ‘pilotan’ la UTE.

Y lo cierto es que yo prefiero ‘cortar por lo sano’ no meterme en el huerto de una UTE para acreditar solvencias, algo que se puede resolver de otra manera, y que, si no se resuelve mejor dejar pasar el contrato.

Repasemos las cuestiones esenciales sobre la UTE, Unión Temporal de Empresas.

Las UTES o Uniones Temporales de Empresas tienen su propia regulación, una ley específica para esa figura. Se trata de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional. Y aunque el enunciado de la ley indica que regula cuestiones del ámbito fiscal la ley prevé algunas cuestiones básicas sobre la conformación y funcionamiento de las UTES.

En la Ley de Contratos del Sector Público existe un artículo, el 69, dedicado a regular las uniones temporales y sus condiciones de participación en la licitación y ejecución de contratos públicos. Además de este artículo 69 existen distintas alusiones a la UTE en relación a situaciones o preceptos concretos. 

Por tanto, las Uniones Temporales de Empresas están definidas y son normalmente reconocidas tanto en la ley como en la práctica habitual. No extrañan ni suponen un reto por esta cuestión.

Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) son una figura jurídica muy utilizada especialmente en el sector de la construcción y en proyectos de gran envergadura. Las UTEs permiten a dos o incluso más empresas unirse para llevar a cabo un proyecto específico, compartiendo capacidades, riesgos y también beneficios.

Algunas de las particularidades de una Unión Temporal de Empresas son: 

  • Que las solvencias de sus integrantes, sus recursos financieros y también técnicos, se suman, se acumulan. Es la razón por la que esta figura despierta el interés de empresas normales, pequeñas.
  • Que no es necesario constituir la UTE antes de la adjudicación, solo hay que constituir cuando la Unión Temporal ha sido adjudicataria del contrato. De ahí que convenga tener las cosas claras y todo acordado desde el principio, desde el momento de presentar la oferta.
  • Que una Unión Temporal de Empresas no tiene personalidad jurídica propia, los integrantes responden de forma solidaria. Dicho de otra forma, los integrantes de la UTE responden por ella sin límite ni sujeción al porcentaje de participación. Una UTE no funciona bajo la premisa de que cada palo que aguante su vela. 
  • Que hay que constituir, nombrar un representante, liquidar impuestos y liquidar la misma UTE. Y que todo eso cuesta tiempo y dinero.

Y algunas cuantas cosas más, que no son menos importantes pero que tampoco viene al caso desarrollar ahora porque no es lo que te quería contar. 

La cuestión es que formar una UTE es la peor de las formas de resolver un problema de solvencia técnica. Y lo es porque para que, en mi opinión, una UTE sea viable se tienen que dar una serie de condiciones, voy a intentar concretarlas:

  • Tiene que haber dinero: el contrato tiene que dar de sí, tiene que haber alegría, trabajo abundante y facturación para repartir. Plantear una UTE para repartirse una miseria no tiene sentido. En el caso de la UTE la facturación que se espera obtener a través de esta se puede poner en relación, por ejemplo, con el beneficio que se espera obtener, y/o con la facturación total de la empresa en el último año. Eso dará la medida y proporción del compromiso que se asume y de si merece la pena asumirlo.
  • Tiene que haber complementariedad: las empresas que forman la UTE tienen que beneficiarse de la unión, ser complementarias, ganar competitividad con ella, lograr capacidades que de forma individual no tendrían. Es justamente eso de que “El todo es más que la suma de sus partes”.
  • Tiene que haber cultura: Por un lado cultura de contratación pública, no puede ser que uno de los integrantes de la UTE esté continuamente explicando y justificando cada paso que hay que dar. Y por otro, cultura de colaboración, personas sumamente profesionales, que dejan de lado las cuestiones personales y que se centran en ser prácticas y sacar adelante el contrato con el mayor beneficio y provecho para todos. 

Resumido:

  • Contratos de entidad.
  • Complementariedad para ganar competitividad.
  • Conocimientos sobre contratación pública, profesionalidad y pragmatismo.

Podríamos añadir más cosas, aunque estás tres dimensiones son básicas para que una UTE no sea un problema por ser una UTE. Que bastantes problemas hay ya de normal, como para andar buscándolos con asociaciones forzadas y rocambolescas. 

¿Qué pasa cuando una empresa piensa en recurrir a la UTE para acreditar la solvencia técnica? Bien, pues a riesgo de generalizar, lo que suele ocurrir es:

  • Que el contrato le viene grande, y por eso no puede acreditar solvencias. La facturación le encaja, el beneficio teórico también, pero lo cierto es que nunca se ha enfrentado a un encargo como ese. Por eso necesita a otra empresa, que si pudiera… lo haría sola.
  • Que busca ‘socio’ para los papeles, para tratar de acreditar. Olvidando que luego hay que ejecutar y que para resultar competitivos tiene que haber complementariedad en la ejecución y no solo en ‘los papeles’.
  • Que ese estirar el brazo más que la manga da lugar a pensar en: falta de conocimiento y que en las decisiones domina lo emocional sobre lo racional y más práctico o conveniente para el negocio.

Entonces, prudencia:

  • Si el contrato viene grande, mejor dejarlo pasar: “Quien no puede lo que quiere, debe querer lo que puede.” 
  • El socio de una UTE no se debe escoger en función de la solvencia que permita acreditar, es “Mejor ir solo que mal acompañado.”

Eso es lo que tengo en contra de las UTE cuando se piensa en ellas para acreditar solvencias: que es una suerte de ‘matrimonio de conveniencia’ que normalmente se acaba… con la sentencia de un juez.

Este texto es una transcripción del episodio nº 171 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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