175. El que no llora, no mama.

Transcripción:

Durante el curso pasado distintos clientes me han pedido ayuda para redactar un escrito solicitando la revisión de precios de un contrato.

La situación solía ser esta:

Contrato de suministros o servicios que en algunos casos incluso acababa de ser prorrogado.

Precios del año 2020 o 2021.

Cumplimiento satisfactorio del contrato, es decir, que las personas de la administración que trataban directamente con mis clientes estaban bien atendidos, contentos, satisfechos.

En esta situación, y da igual si los precios de adjudicación eran holgados o no, lo normal es tratar de buscar una revisión de precios. Los precios han subido mucho en los dos últimos años. Ya sabes: “el que no llora no mama” y cosas por el estilo.

El caso es que mis clientes se quejan y lamentan las subidas de precios y lo que eso repercute en la economía del contrato que tan bien vienen ejecutando. Y claro, ante la queja, esas personas de la administración que tratan directamente con mis clientes, que se sienten tan bien atendidas, que están satisfechas con lo qué reciben y cómo lo reciben les animan a solicitar una revisión del precio de sus contratos, diciéndoles que ellos les apoyaran en su… llamémosla reivindicación.

Y claro, mis clientes, quieren creer. Si vienes cumpliendo el contrato a satisfacción del que recibe, si todo el mundo está contento con el trabajo, si puedes demostrar que las subidas de precios de los últimos dos años te han afectado tanto, si además cuentas con el apoyo de gente “de dentro” que incluso te animan a pedir una revisión del precio, ¿porqué no hacerlo? Total, el no ya lo tienes, ¿verdad?.

Ante una situación así lo primero que hago es felicitar sinceramente a mi cliente: si te están diciendo que pidas una revisión de precios y que te van a apoyar, es que estás haciendo las cosas muy pero que muy bien. ¡Enhorabuena!

Es cierto que el dinero no sale de los bolsillos de esas personas, que ellos tampoco ganan o pierden nada. Que incluso les conviene que quién tan bien les está atendiendo siga haciéndolo y tenga su margen. También es cierto que estas personas no tienen responsabilidades sobre los aspectos formales, sobre lo que se firma o se puede firmar.

Por parte de mis clientes, pues lo entiendo, es normal que en algunos casos se albergue la esperanza, más aún si es alentada por esas personas “de dentro”. Al fin y al cabo, si fuese un contrato entre privados, la cuestión sería relativamente fácil de resolver. La situación sería distinta: 

El que vende no tiene nada, o muy poco que perder: si está atendiendo bien al cliente puede plantear la revisión de precios abiertamente, con confianza y cierta autoridad. Si incluso decide lanzar un órdago y plantear dejar de hacer lo estipulado en el contrato si el precio no se revisa, lo máximo (y remoto) que puede pasar es que todo acabe en el juzgado. Ya sabes lo que dice la maldición gitana: “Pleitos tengas y los ganes”. 

Por otro lado, el que compra sabe que no tiene muchas opciones: tiene un contrato, un proveedor, que le está atendiendo bien. Si se pone a negociar con otro proveedor para sustituirlo va a encontrar precios de mercado. Situación que se resume con el refrán: “Para este viaje no hacían falta alforjas”

Así que entre privados y tras el correspondiente diálogo y negociación tendríamos lo que formalmente se denomina una novación del contrato. A este respecto la libertad de pactos no tiene más límites que el acuerdo entre las partes, y el respeto de la ley.

No es nuestro caso, no estamos entre privados. 

En el ámbito de un contrato público no existe la libertad de pactos, los contratos no se novan, se modifican. La modificación de un contrato solo es posible si así se ha previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas que dio lugar a la licitación, y siempre en los (limitados) supuestos tasados en la Ley de Contratos del Sector Público. 

En cuanto a la revisión del precio, no diremos que es imposible, porque hay algunas excepciones (esas que confirman la regla). Aunque incluso para que sea posible debe estar claramente justificada y establecida desde el mismo momento de la licitación del contrato, en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Por tanto, y a modo de resumen, por mucho que te digan que te van a apoyar, por muchas esperanzas que te den, y por mucha razón que tengas, antes de hacerte ilusiones comprueba:

Que la revisión de precios está prevista en el contrato, de forma expresa y clara. Búscalo, aunque ya te adelanto que lo normal en el noventa y muchos por ciento de los casos es que la revisión de precios no esté prevista. Esto ya debería zanjar el asunto, aunque si quieres más te animo a que sigas indagando.

Dale una leída al artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, que es el que está dedicado a la revisión de precios en los contratos. En ese artículo entenderás cuándo y porqué se puede prever o incorporar al Pliego de Cláusulas Administrativas la revisión de precios. Verás porqué hablo de “la excepción que confirma la regla”.

Como la única manera de revisar el precio, salvo que se haya previsto expresamente, es modificar el contrato, también le puedes echar un vistazo a los artículos 203 a 207 de la Ley de Contratos del Sector Público que tratan sobre la modificación de los contratos. No encontrarás ahí ningún supuesto, previsión o precepto que ampare la revisión del precio del contrato porque sí.

Ten en cuenta que el artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público dice claramente que “La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista…”. Pase lo que pase, caiga quién caiga, te digan lo que te digan. Es lo que hay, para lo bueno y para lo malo.

Y por último, si quieres acabar de entender los porqués de esta cerrazón y blindaje de la revisión de precios dale una leida al preámbulo de la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española.

Quizá pienses: “¿el nó ya lo tengo, qué puedo perder?”

Te respondo rápidamente: prestigio.

Si te presentas ante un órgano de contratación, ante un departamento de contratación, ante un letrado de la administración, solicitando algo que es imposible pueden pasar dos cosas:

Que perciban que se la estás intentando “colar”.

Que perciban que no sabes por donde te andas, que no tienes ni idea.

A partir de aquí, “tú mismo con tu mecanismo”.

Este texto es una transcripción del episodio nº 175 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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