Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
204. Tener problemas 1: los incumplimientos de contrato.
Resumen en 345 palabras, 2 minutos de lectura.
La obligación fundamental de cualquier contratista es cumplir el contrato conforme a lo que en él se haya establecido, separarse de eso, es incumplir. Aunque haya matices, aunque existan razones, esta es la premisa de la que se debe partir.
La Ley de Contratos del Sector Público contiene numerosas referencias en este sentido, aunque hay tres artículos que son la referencia en cuanto a como podemos esperar que la administración actúe en caso de incumplimiento:
- El artículo 192, trata las situaciones en las que el contratista no cumple completamente con las obligaciones contractuales o en las que el cumplimiento de esas obligaciones no se ajusta a lo establecido.
- El artículo 193 dedicado al incumplimiento más común, los retrasos en la ejecución.
- El artículo 194, que regula tanto la imposición de penalidades como los daños y perjuicios.
Llegado el caso, la administración tendrá una guía para actuar, y en algunos casos además de clara, directa.
De entre todos los incumplimientos posibles, casi tantos como situaciones se puedan dar, podemos distinguir tres familias de males o posibles incumplimientos:
- El incumplimiento total del contrato, es blanco o negro.
- El cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial, la interminable zona de grises.
- El retraso en la ejecución o entrega, el incumplimiento más frecuente.
Todos los incumplimientos tendrán su consecuencia, algo que normalmente estará fijado en los pliegos y que será proporcional al incumplimiento, o quizá deberíamos decir, al problema causado.
Por eso, en cuanto a consecuencias y de mayor a menor gravedad, podemos distinguir entre:
- La resolución del contrato, que además llevará aparejada penalizaciones económicas y hasta una liquidación por daños y perjuicios.
- La imposición de una prohibición de contratar, que igualmente llevará consigo penalizaciones económicas y dada la gravedad de la medida, el hecho que la motive puede dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios.
- Penalizaciones económicas.
- Y también, daños a la reputación, aunque estos dependen más de nosotros.
En cualquier caso, resulta conveniente conocer las causas y los efectos para, en la medida de lo posible, evitar los problemas y en todos los casos, anticiparse a ellos.
Hasta aquí el resumen.
Tutorial gratis Primeros pasos para vender a la administración
"*" señala los campos obligatorios