205. El culebrón de la subvención.

Resumen en 49 palabras, menos de 1 minuto de lectura.

Recuerda que las resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, son una referencia valiosa, algo a tener muy en cuenta. Pero no son Jurisprudencia, y ni mucho menos,  Ley.

En caso de necesidad, antes de interpretar por tu cuenta, de dar por entendido, … ante la duda,  busca asesoramiento.

Hasta aquí el resumen.

Que la administración te reclame daños y perjuicios no es habitual, aunque puede pasar. Hay que estar alerta y conocer en qué situaciones te puedes ver en una situación así, para evitarlo, preverlo, y en cualquier caso, gestionarlo.

Por eso es importante conocer esta historia, que ocurrió no hace mucho, y que da una idea de cómo una empresa y un ayuntamiento pueden llegar a punto muerto por una subvención mal planteada, y mal aceptada.

Recuerda que las resoluciones de los tribunales administrativos de recursos contractuales, resuelven casos particulares, concretos. Sobre aspectos de una licitación, en particular.

Y aunque los tribunales vengan siendo consistentes en sus resoluciones, es decir, que no se contradicen. No debemos confundirnos, ya que sus resoluciones solamente vinculan, obligan, a las partes que intervienen en cada caso en concreto.

Por tanto, la resolución de un Tribunal Administrativo, es una referencia, es algo a tener muy en cuenta. Pero no es Jurisprudencia, y ni mucho menos,  Ley.

Por cierto, en caso de necesidad, antes de interpretar por tu cuenta, de dar por entendido, … ante la duda, busca asesoramiento.

Esta es la historia:

El Gobierno de Navarra puso en marcha un plan de ayudas para que las piscinas de los pueblos se ajustaran a unas normas de salud y seguridad más estrictas. Los ayuntamientos que se beneficiaran de este dinero tenían que asegurarse de tener todo listo y reportado antes de finales de 2008, o se quedarían sin la ayuda. Todo tenía que ser documentado y enviado antes del 15 de diciembre de 2008, como en esas películas donde tienen que desactivar la bomba antes de que el contador llegue a cero.

Así que, el Ayuntamiento de Allo recibió una especie de premio gordo, pero con una tarea adjunta: hacer que su piscina brillara bajo el sol de Navarra, antes de que acabara el plazo fijado. 

Después de recibir la promesa de esa jugosa ayuda del Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento no perdió el tiempo. Encargo el proyecto y se puso a trabajar en encontrar al contratista que haría realidad la renovación de la piscina. Y así, atendiendo los trámites correspondientes, adjudicaron el contrato a una empresa que se comprometió a ejecutar la por un total de 218.000 €, sin IVA. 

Ah, pero había una condición más, y es que el reloj seguía corriendo. El plazo de ejecución de las obras era de dos meses, aunque el ayuntamiento establecía que para el 13 de diciembre de 2008, todo tenía que estar listo, pulido, y brillando. 

La cuestión es que, allá por finales de octubre, quince días después de formalizar el contrato, mientras estaban en plena faena, los trabajadores se dieron cuenta de algo peculiar: el interior de la piscina estaba revestido de poliéster, lo que hacía imposible embaldosarla. Esto les hizo rascarse la cabeza. “¿Deberíamos quitar este poliéster antes de seguir con la impermeabilización?” “¿Qué quieren que hagamos con eso?” , se preguntaban. 

Avanzamos un poco en el tiempo, hasta una reunión el 6 de noviembre, y descubrimos que, al final, decidieron retirar el revestimiento de poliéster. No había transcurrido ni un mes desde el inicio de los trabajos y ahora había más trabajo.

A medida que se acerca el plazo final, el ambiente en Allo se carga de tensión y urgencia. Imagínate al Ayuntamiento, mirando el calendario y viendo cómo las hojas de diciembre caen una tras otra. 

Preocupados por cumplir con el Gobierno de Navarra, el 4 de diciembre mandan un mensaje a la Dirección Facultativa de la obra, diciéndoles más o menos: “Por favor, dense prisa y adviertan a la empresa contratista. Necesitamos terminar todo esto antes del día 15 para enviar el certificado final de obras. Es urgente”.

Pero el tiempo sigue su marcha implacable, y el 10 de diciembre, casi viendo el final del túnel pero aún con cosas por hacer, desde la Alcaldía se hacen eco de esa urgencia de nuevo. Esta vez, piden directamente el certificado final de las obras, o al menos algo que muestre en qué punto están, para poder cumplir con las bases de la convocatoria de ayudas.

Y aquí es donde la trama da un giro inesperado. Ese mismo día, la Dirección Facultativa de la obra consigue hablar con la Consejera del Gobierno de Navarra. Son las 12:35, y a través de una llamada telefónica, quizás con algo de nerviosismo en la voz, tratan el tema de las obras. La Consejera, mostrando una comprensión que a veces parece escasear en estos dramas burocráticos, propone una reunión para el 12 de diciembre. 

El 11 de diciembre, con el reloj corriendo más rápido que nunca, la Dirección Facultativa de la obra, entrega al Ayuntamiento de Allo un documento que podría ser la llave para desbloquear la subvención: la “Certificación de obra nº 2”, junto con una factura por el mismo monto de 191.233,60 euros.

Sin embargo, aquí es donde las cosas se complican. Imagina al Alcalde, mirando estos documentos, frunciendo el ceño. Algo no le cuadra, algo sobre esos papeles no refleja el verdadero estado de las obras. Así que, en un movimiento de firmeza, decide no firmarlos. Su desacuerdo con el contenido es tal que prefiere dejar esos documentos sin su firma, un acto que lleva implícito un montón de preguntas y, por supuesto, consecuencias.

Y mientras el alcalde toma esa difícil decisión, el secretario del ayuntamiento, saca a relucir su papel de voz de la razón legal. El mismo día, con quizás inusitada diligencia, elabora un informe jurídico que es como una llamada de atención: si las obras no terminan a tiempo, que ya casi no hay tiempo, podrían enfrentarse no solo a penalidades por la demora, sino también, y aquí es donde la situación se pone más tensa, a la posibilidad de tener que compensar económicamente al ayuntamiento por los daños y perjuicios. Y lo que es peor, corren el riesgo de perder la subvención que inició todo este contrato.

Finalmente, el Ayuntamiento de Allo, contra reloj y en un esfuerzo final, entrega al Gobierno de Navarra la documentación necesaria el 15 de diciembre de 2008. Incluyen la factura de la segunda certificación de obras por 191.233,60 euros, aunque con una pieza faltante esencial: la firma del representante del Ayuntamiento, el alcalde, un detalle que no pasa desapercibido.

Avanzando un poco en el tiempo, al 14 de enero de 2009, el Departamento de Administración Local pide más claridad, y el ayuntamiento responde con un certificado que intenta asegurar que, al menos en términos económicos, las obras financiadas por el Gobierno de Navarra se habían llevado a cabo dentro del año 2008, refiriéndose al monto inicialmente subvencionado de 134.000 €.

Sin embargo, y aquí es donde nuestro relato toma su giro más amargo, el esfuerzo del ayuntamiento parece no ser suficiente. Casi un año después, en noviembre de 2009, llega la resolución definitiva del Director General de Administración Local: la solicitud de abono de la subvención se deniega. La razón oficial es la falta de documentación justificativa adecuada entregada antes del plazo límite del 15 de diciembre de 2008, un detalle que pesa más que cualquier otra consideración. En la resolución no se cita expresamente, aunque es muy probable que el defecto sea la falta de la firma del alcalde.

La historia no ha acabado, al contrario, ahora se pone peor: El giro continúa con el secretario del ayuntamiento, que entra en escena una vez más para aportar claridad y justificar las acciones tomadas por la Alcaldía.

En un informe del 26 de noviembre de 2009, el secretario desvela el porqué de la reticencia de la Alcaldía a firmar las certificaciones de obra presentadas. La razón subyace no solo en discrepancias sobre la realidad de lo ejecutado en comparación con lo reportado (dicho de otro modo, le estaban pidiendo al alcalde que firmara que había más obra facturada que obra realmente ejecutada), sino que se ve agravada por una sombra de duda legal que se cierne sobre el municipio: una imputación judicial en contra del primer Teniente de Alcalde por un asunto similar. Este contexto añade una capa de complejidad y precaución a cualquier decisión firmada y presentada por el ayuntamiento. Es cierto que si el alcalde hubiera firmado quizás no hubiera habido problemas, igual de cierto es que si el alcalde hubiera firmado algo que es falso el problema lo hubiera tenido él. ¿Tú qué hubieras hecho?

Pero aún hay más, la historia toma otro giro cuando el alcalde señala una inconsistencia en el tratamiento de las solicitudes de subvención entre diferentes municipios. Menciona que, en casos donde las obras concluyeron bien entrado el año 2009, ya se habían aprobado subvenciones por parte de la misma Consejería que había denegado la suya, parece que otros sí firmaron documentos que no reflejaban el estado real de las obras. Ante esta situación, el ayuntamiento no se quedó de brazos cruzados: iniciaron gestiones con diversos grupos parlamentarios buscando una enmienda presupuestaria que les permitiera mitigar las consecuencias de la decisión inicial. Allo es un municipio de tan solo 1.000 habitantes y de no mediar subvención es seguro que no se hubiera metido en semejantes obras, al menos de golpe.

El informe del secretario concluye con una afirmación contundente: cualquier consecuencia negativa derivada del incumplimiento de los plazos no debería recaer sobre el Ayuntamiento. En cambio, apunta al contratista de las obras como responsable de asumir tales consecuencias. Algo así como: “alguien va a pagar esto, y el ayuntamiento no va a ser”.

Tras esto nos encontramos con una decisión crítica tomada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de noviembre de 2009. Esta decisión añade un elemento transcendental a nuestra comprensión de la situación y a las tensiones entre el Ayuntamiento y la empresa contratista de las dichosas obras de la piscina. En esta fecha, el Ayuntamiento, decide tomar una medida contundente. Acuerdan iniciar un expediente administrativo específicamente destinado a evaluar y determinar si el contratista debería compensar al municipio por daños y perjuicios resultantes de su actuación en el proyecto. 

Parece que el ayuntamiento, finalmente y tras un año de gestiones, no va a encontrar forma de cobrar la subvención. Por eso, ahora busca la manera de zanjar la deuda con el contratista, por otra vía. 

Aunque, el contratista busca una solución diplomática y a los 4 días le hace al ayuntamiento una propuesta de acuerdo: la factura original emitida el 15 de diciembre de 2008, fuente de tantas discordias, sería anulada y reemplazada por una nueva, en la resolución no se dice por qué importe. A cambio de este gesto, la empresa contratista estaría dispuesta a renunciar al interés de demora (unos 3.000 € en ese momento), recordemos que lleva más de un año sin cobrar. Además, en el trato el Ayuntamiento se comprometería a no imponer sanciones a la empresa por los retrasos en la entrega de la obra.

Sin embargo, y como cabía esperar, esta propuesta de acuerdo no es aceptada por el Ayuntamiento, lo que nos devuelve a la casilla de salida. Parece que, dado que el ayuntamiento no tiene dinero para pagar, no hay acuerdo que le sirva. 

El drama en torno a la piscina municipal de Allo da otro giro el 29 de diciembre de 2009, cuando la empresa contratista presenta un escrito de alegaciones (la resolución no indica a qué acto) dirigido al Ayuntamiento. En este documento, la empresa busca explicar y justificar los retrasos en la ejecución de la obra, argumentando que el plazo inicial de dos meses era, bajo las circunstancias acaecidas, prácticamente imposible de cumplir.

La empresa señala dos tipos de imprevistos que impactaron directamente en la programación de los trabajos: las condiciones climatológicas adversas, con abundantes lluvias que dificultaron la ejecución de las obras, y descubrimientos inesperados relacionados con la estructura de la piscina, como fue el revestimiento interior de poliéster. Este último, según la empresa, requirió una pausa en los trabajos para consultar con el Ayuntamiento acerca de cómo proceder, poniendo en evidencia que no todo estaba bajo su control y dependía tanto de las decisiones de la dirección facultativa de la obra como del ayuntamiento.

Además, la empresa menciona la situación de otros Ayuntamientos que, a pesar de haber finalizado sus respectivas obras de adecuación de piscinas fuera de los plazos previstos en la Orden Foral 8/2008, de 19 de febrero, lograron recibir la subvención correspondiente. Parece que el contratista plantea: ¿Hizo el ayuntamiento todo lo que podía hacer? Es cierto que el proyecto se retrasó, que hizo mal tiempo y surgieron imprevistos, aunque esto no fue un caso aislado ni excepcional dentro del contexto más amplio de la iniciativa de renovación de piscinas en Navarra a finales del año 2008.

La trama se complica aún más, o no, con la intervención del Tribunal Administrativo de Navarra, que el 3 de septiembre de 2010, emite una resolución que marca un nuevo capítulo en esta intrincada historia que ya dura 3 años. La Resolución número 7550/2010 anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Allo del 30 de noviembre de 2009, ese que había decidido iniciar un expediente administrativo contra la contratista para determinar posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. La razón de esta anulación es la “falta de motivación suficiente”, es decir, el Tribunal consideró que el Ayuntamiento no había justificado adecuadamente su decisión de iniciar acciones legales contra la empresa. Y es que, desde luego, que no todo vale.

Este veredicto, además de revocar la decisión del Ayuntamiento, también le obliga a retroceder al momento antes de tomar ese acuerdo, para que, si lo considera,  adopte uno nuevo que esté debidamente fundamentado y respaldado por el correspondiente expediente. Y es que en la gestión de disputas y procedimientos administrativos, no basta con la percepción de irregularidades o incumplimientos; es necesario que cada paso que de la administración esté sólidamente argumentado y documentado, respetando los principios de legalidad.

En respuesta a esta directriz del Tribunal, el Ayuntamiento no ceja, y a los pocos días, en sesión plenaria el 27 de septiembre de 2010, decide iniciar de nuevo el expediente administrativo, probablemente con la intención de cumplir con los requisitos de motivación y fundamentación señalados por el Tribunal. Esta vez no van a fallar.

Avanzando en esta historia que parece no tener fin, llegamos a un momento decisivo el 9 de noviembre de 2010. En esta fecha, el Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento reanudado y ahora seguramente más fortalecido por la guía del Tribunal Administrativo, toma una decisión contundente en su sesión plenaria. Decide imponer al contratista de la piscina penalidades por la demora en la finalización de las obras de la piscina municipal, fijando la multa en 50 euros por cada día de retraso. Esta demora se calculó en 33 días, abarcando desde el 14 de diciembre de 2008 hasta el 15 de enero de 2009, sumando un total de 1.650 euros en penalizaciones. Ojo el lío que tenemos montado por un retraso de 33 días.

Pero la acción del Ayuntamiento no se detiene ahí. Además de la penalización por la demora, el Ayuntamiento declara al contratista responsable por la pérdida de una subvención de 134.780 €. Esta cifra es la subvención que el municipio esperaba recibir para las obras de adecuación de la piscina, ayuda que se vio comprometida (entre otras cosas, añadiremos) por el retraso en la finalización del proyecto. Sobre esta base, se ordena el pago al contratista por el trabajo realizado en la piscina, pero deduciendo tanto la penalización de 1.650 euros como la indemnización por el perjuicio ocasionado, equivalente al monto total de la subvención perdida. Es decir que, por una obra adjudicada en 218.000 €, que seguramente por el asunto del poliéster se fue a los 230.000 €, a la empresa le quieren pagar, dos años después, 93.000 €

Lógicamente, el contratista puso un recurso de alzada contra este Acuerdo, marcando el inicio de otra fase en este largo proceso legal y administrativo que ya duraba dos años. 

Consideraciones del Tribunal.

En cuanto a la demora en la ejecución del contrato

En primer lugar, el Tribunal revisa la penalización aplicada por el ayuntamiento en concepto de demora en la ejecución del contrato, recordemos: 33 días a razón de 50 €/día son 1.650 €.

Y deja claro que sí, que las obras debían haber terminado para diciembre de 2008 y que la empresa no puede negar que se retrasaron, porque hay informes y fotos que muestran que en diciembre y enero todavía estaban trabajando.

La empresa que recurre no cuestiona este asunto, de hecho en su recurso reconoce el retraso justificándolo por el asunto del poliéster y las lluvias.

Por tanto, a este respecto, asunto zanjado: la penalización se ajusta a derecho y de momento está bien calculada.

Incidencias climáticas justificando retrasos.

Que las condiciones de aplicación de la penalización por demora se consideren ajustadas a derecho no impide que el Tribunal pase a considerar la incidencia de la climatología que argumenta la empresa contratista como causa de su retraso. Aquí el Tribunal prácticamente se pone el sombrero de meteorólogo para desmenuzar esta excusa.

Primero, el Tribunal dice, básicamente, “que llueva en otoño no sorprende a nadie”. Argumentan que esperar lluvia después del verano es lo más normal del mundo, así que eso de que llovió mucho no sirve como excusa para haberse retrasado.

Luego, van más allá y sacan a relucir el informe del tiempo. Según este, sí, llovió, pero no más que cualquier otro año, especialmente en Allo. El informe climatológico que revisaron hablaba de lluvias, pero nada que no se pudiera esperar para la época. Además, en otros pueblos de Navarra estaban trabajando en proyectos similares, y nadie más se quejó de que el clima les impidiera avanzar.

Y para rematar, citan un testimonio de la dirección facultativa, que básicamente dijo: “Sí, hubo unas heladas que nos hicieron ajustar el uso de hormigón, pero eso fue ya entrando el invierno”. O sea, que excepto por ese pequeño detalle, todo lo demás fue normal y previsible.

Así que, según el Tribunal, la empresa intentó usar el clima como excusa para justificar su retraso, pero no coló. La lluvia y el frío, según ellos, no fueron suficientes para explicar por qué se pasaron de la fecha límite. 

Nuevas unidades de obra o falta de concreción para justificar retrasos.

Ahora abordamos una circunstancia común en cualquier obra de reforma o reparación, la aparición de imprevistos o unidades de trabajo no previstas inicialmente. En este caso fue la aparición de poliéster recubriendo el vaso de la piscina y cómo esto se convirtió en otra razón detrás del retraso.

Después de comenzar las obras, el 29 de octubre, se descubre que bajo la pintura de la piscina hay poliéster. Parece ser que nadie sabía de esto; ni los alguaciles que inspeccionaron la piscina junto con los proyectistas antes de empezar la obra, ni el Ayuntamiento de Allo, ni mucho menos la empresa contratista.

El Tribunal escucha cómo este poliéster era un invitado no deseado porque impedía seguir con el plan original de poner azulejos directamente. Había que sacarlo para poder seguir adelante, y esto, obviamente, no era algo que el contratista hubiera podido prever ni evitar.

Cuando la presencia del poliéster se detectó, después de empezar la obra, todos tuvieron que hacer una pausa y replantearse cómo seguir. La empresa consultó a expertos, y la decisión fue clara: había que quitar ese poliéster antes de poder seguir.

Ahora bien, el Tribunal dice que culpar al contratista por este retraso no tiene sentido. Era un problema oculto, nadie podría haberlo adivinado, y además, la decisión de quitar el poliéster fue tanto aceptada como no cuestionada por el ayuntamiento. Es más, la ley dice que si hay cambios o imprevistos en una obra, hay un procedimiento formal para manejarlos, pero eso no significa que puedas penalizar a alguien por seguir instrucciones, especialmente cuando esas instrucciones vienen de la dirección facultativa de la obra.

En palabras más sencillas, el Tribunal está diciendo: “Señores, si todos estuvieron de acuerdo en que había que sacar el poliéster y nadie puso pegas en ese momento, no vale venir después reclamando”. Este argumento se apoya en un precedente legal que dice que si hay retrasos debido a cambios necesarios en el proyecto, no se puede culpar tan fácilmente a la empresa contratista.

Para cerrar, el Tribunal apunta que este imprevisto del poliéster sí causó un retraso, pero este no fue por culpa del contratista, sino por una situación que nadie había previsto y que, una vez detectada, se manejó conforme a lo que dictaban los expertos. Así que, en este asunto, el contratista y ahora recurrente parece tener el punto a su favor.

Por cierto, a la vista de fotografías y documentos, el Tribunal estima que el retraso atribuible a este asunto fue de 9 días, más otro día por un trabajo adicional relacionado con este asunto, con lo cual cabe reducir la penalización por retraso de 33 a 23 días. Estoy seguro, aunque el Tribunal dice que no puede estimar otro plazo que el que las evidencias le permiten, de que la cuestión del poliéster y el problema que supuso superó con creces esos 10 días, muy probablemente se comieran tres semanas de obra (21 días) con el asunto; por eso tan importante es saber gestionar una licitación como saber gestionar la ejecución del contrato. 

La pérdida de una subvención y la atribución de responsabilidad al contratista, un problema común.

Ahora, adentrándonos en el corazón del asunto sobre la subvención perdida, veamos cómo el Tribunal maneja este delicado tema, casi como si desenredara una madeja de lana enmarañada.

El Ayuntamiento tenía una fecha límite, el 15 de diciembre de 2008, para terminar las obras de la piscina y así asegurarse recibir la subvención. Pero, como ya sabemos, las obras no terminaron a tiempo. Entonces, el Ayuntamiento argumenta que, por este retraso, el contratista deberá compensarle con 134.780 €, que es la cantidad que se perdieron de la subvención.

Pero aquí es donde el Tribunal saca su lupa y empieza a hacer preguntas importantes. Primero, dice algo así como: “Espera un momento, ¿estamos seguros de que ese dinero realmente se perdió?”. Porque resulta que después de que se les negara la subvención, el Ayuntamiento no se quedó de brazos cruzados. Empezaron a mover hilos, hablando con políticos para ver si podían arreglar de alguna manera esa pérdida con una enmienda presupuestaria.

Y parece que algo de dinero sí que consiguieron, aunque no está claro cuánto. El Ayuntamiento envió cartas pidiendo una reunión para discutir sobre el retraso en el pago de una subvención que había sido prometida en el presupuesto del Gobierno de Navarra para ese año. Además, hay menciones de un posible ofrecimiento de 80.000 €, aunque el Tribunal señala que no está claro cuánto se recibió al final.

Lo que el Tribunal está diciendo es algo así como: “Oigan, si al final consiguieron algo de dinero para compensar la pérdida, ¿cómo pueden pedirle a la empresa la cantidad completa de la subvención perdida?”. Y añade que el Ayuntamiento tiene la responsabilidad de demostrar cuánto daño económico sufrieron realmente por la pérdida de la subvención original.

Total, que el Tribunal está poniendo en duda la reclamación del Ayuntamiento de que el contratista debe pagarles toda la cantidad de la subvención perdida, porque parece que no tienen claros ni los números ni si realmente se quedaron sin recibir ningún tipo de compensación. Es como si dijeran: “Antes de pedirle a alguien que te pague por algo que has perdido, asegúrate de saber exactamente cuánto has perdido y si realmente no has recibido nada para cubrir esa pérdida”. 

Ahora, imagina que nos tomamos un momento para repasar las alegaciones del Ayuntamiento y cómo el Tribunal evalúa toda la situación desde una perspectiva más amplia. Es como si nos apartáramos un poco para ver el bosque, no solo los árboles.

El Ayuntamiento insistía en que el contratista había aceptado el plazo de dos meses para terminar la obra, sabiendo lo que eso implicaba. En otras palabras, el Ayuntamiento piensa que la empresa no tiene derecho a quejarse ahora de que el plazo era demasiado corto, ya que aceptaron el trabajo bajo esas condiciones, sin que nadie les presionara.

Pero aquí el Tribunal se pone a reflexionar y dice algo así como: “Bueno, tal vez fue un poco aventurado por parte de la empresa aceptar un plazo tan ajustado, pero el Ayuntamiento tampoco se queda atrás por haber establecido un plazo tan poco realista desde el principio”. La crítica más grande, según el Tribunal, no va tanto para el Ayuntamiento o la empresa, como para la rigidez de los plazos impuestos por la administración que daba la subvención. Estos plazos poco realistas son la raíz del problema.

El Tribunal señala que el Ayuntamiento y la empresa se vieron atrapados en una situación complicada: el Ayuntamiento necesitaba fijar un plazo corto para no perder la subvención, y la empresa tuvo que aceptarlo si quería el trabajo. Pero, ¿quién es el culpable aquí? Para el Tribunal, ni el Ayuntamiento ni el contratista deberían llevarse toda la culpa.

Ahora bien, si el contratista hubiera manejado las obras con negligencia, sería otro cantar. Pero parece que todo se hizo con la diligencia esperada en este tipo de proyectos. El Tribunal observa que no hubo incumplimientos ni falta de esfuerzo por parte de la empresa, y tampoco el Ayuntamiento señaló problemas en la ejecución mientras se llevaban a cabo las obras. De hecho, se dice que los alguaciles visitaban la obra a diario y el alcalde era informado puntualmente de su grado de avance.

El Tribunal viene a decir que la verdadera traba fue el intento de hacer una obra compleja en un plazo muy ajustado, algo que se volvió prácticamente imposible ante cualquier contratiempo. Y subraya que este no es un caso aislado, sino un problema común cuando las subvenciones empujan a los ayuntamientos y a las empresas a comprometerse con plazos poco realistas. Un diagnóstico certero, que, por otro lado, solo explica el origen del problema, no lo resuelve. Aunque también es cierto que un problema bien planteado es un problema medio solucionado.

Lo que el contratista usó en su defensa frente a la imputación de daños y perjuicios por pérdida de la subvención.

El Tribunal analiza y toma en consideración los argumentos del contratista-recurrente, que se basan principalmente en dos puntos clave para defender su posición frente a la pérdida de la subvención.

Primero, intentar demostrar que el retraso fue causado completamente por situaciones inesperadas. Aquí, el Tribunal ya había concluido que solo una parte del retraso (10 de los 33 días de retraso) se justificaba por imprevistos, como fue la necesidad de retirar el poliéster. Esto significaba que la empresa tenía derecho a una extensión del plazo, pero solo hasta el 23 de diciembre, no cubriendo la totalidad del retraso que alegaban. Sin embargo, este pequeño margen de tiempo extra no era suficiente para cumplir con la entrega de la documentación necesaria para la subvención, lo que dejaba al Ayuntamiento en una situación difícil desde el principio. Y es que, el contrato en cuestión preveía que los trabajos concluyeran el 13 de diciembre de 2008, cuando la documentación correspondiente debía presentarse antes del 15 del mismo mes. Dos días de retraso bastaban para que todo se fuera al traste.

El segundo punto de la defensa de la empresa era menos significativo y se refería a cómo otros municipios habían manejado situaciones similares, sugiriendo que había una práctica de emitir certificaciones parciales o “a cuenta” para preservar el derecho a la subvención, incluso cuando las obras no se habían completado totalmente. Esta práctica sugería una interpretación flexible de las reglas, algo que el Ayuntamiento de Allo intentó, aunque sin éxito debido a la negativa del alcalde a firmar documentos que no reflejaran la realidad del progreso de la obra.

El Tribunal parece tener simpatía por la posición de la empresa en cuanto a la rigidez de los plazos y la presión que esto puso tanto en el contratista como en el Ayuntamiento. Reconoce que hubo un esfuerzo por parte del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra para encontrar soluciones prácticas, aunque no convencionales, para asegurar la financiación de las obras, sin comprometer la integridad de los involucrados.

Además, el Tribunal señala el problema más amplio de plazos de ejecución poco realistas impuestos por las subvenciones, que no solo afectaron a este ayuntamiento, generando un patrón de dificultades y soluciones improvisadas que, aunque bienintencionadas, plantean dilemas éticos y prácticos.

La resolución del Tribunal al respecto de la indemnización por daños y perjuicios.

Al final de este intrincado drama, el Tribunal Administrativo de Navarra llega a sus conclusiones finales, cerrando el caso con una resolución que intenta hacer justicia a todas las partes involucradas. O al menos dejarlas en buen lugar.

Después de revisar todo lo acontecido, el Tribunal determina que solo se pueden justificar 10 días de retraso debido a circunstancias imprevistas, como fue la complicación con el poliéster, que no estaba en los planes de nadie. Esto significa que el contratista tenía derecho a extender el plazo de ejecución hasta el 23 de diciembre de 2008, un poco más allá de la fecha límite inicial, pero no tanto como para abarcar los 33 días completos de retraso que reclamaban.

Sobre la pérdida de la subvención, el Tribunal encuentra que no se puede culpar al contratista, especialmente considerando los imprevistos que legítimamente extendieron el plazo de duración del contrato. Además, resalta que tanto el Ayuntamiento como la empresa manejaron la situación con la diligencia razonable dadas las circunstancias, apuntando que el problema real fue el plazo excesivamente ajustado impuesto por el Departamento de Administración Local para la justificación de las obras.

En este sentido, el Tribunal sugiere que enfrentar tal desafío requería una diligencia extraordinaria, algo difícil de alcanzar incluso sin imprevistos. Así, incluso sin contar el resto del retraso que el Tribunal no ve justificado, los 10 días de demora aceptados eran suficientes para hacer imposible cumplir con la fecha límite para la subvención, de ahí que libre al contratista de responsabilidad por la pérdida de esta.

Finalmente, el Tribunal decide estimar parcialmente el recurso de alzada presentado por el contratista-recurrente, anulando la parte del acuerdo del Ayuntamiento que imponía una penalización por demora y la demanda de indemnización por la subvención perdida. Sin embargo, sí mantiene una penalización reducida de 1.150 €, correspondiente a 23 días de retraso que el Tribunal considera no justificados.

En resumen, el veredicto intenta equilibrar las responsabilidades, reconociendo tanto las dificultades enfrentadas por la empresa contratista como los desafíos impuestos por los plazos de ejecución y justificación de la obra. Tres años después, viviendo bajo la amenaza de los daños y perjuicios, el contratista tendrá reconocido el derecho a cobrar sus facturas, ahora le tocará cobrarlas.

Enseñanzas:

  • Gestión de los plazos, además de observarlos, hay que gestionarlos. Eso significa anticiparse, y especialmente documentar con claridad y abundancia de pruebas todas las vicisitudes que se puedan dar. En este caso, la empresa se ha librado de hacer frente a responsabilidades por daños y perjuicios, aunque no ha sido por lo que ella pensaba.
  • En todos los pliegos se nombra la fuente de financiación del contrato, cuidado con eso, puede ser fuente de retrasos en el cobro, o de problemas como este que te acabo de contar.
  • Por más que convenga, por aparentemente inofensivo que sea, un funcionario o un alcalde no tienen por qué firmar ni aceptar nada que no se ajuste estrictamente a la realidad. Las cosas no se solucionan así.

Enlace a la resolución comentada: https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Acciones/Buscadores+de+informacion+fiscal/Generar+Docs/generardocs?Ruta={001DA5D8-F1AE-4D37-8C1B-0DBB2D4FD2DE}&Tipo=T

Este texto es una transcripción del episodio nº 205 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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