35. Criterios sociales y Ambientales en la Contratación Pública

Transcripción:

Resumen -2 minutos de lectura.

La inclusión de criterios sociales y ambientales en la Contratación Pública tiene que ver con eso de “Lo que haces habla tan alto, que no me deja escuchar lo que dices”

Si hay leyes, intenciones, y convicción en este sentido, la administración debe ser ejemplar en estos aspectos.

Incluyendo criterios sociales y ambientales en los procesos de compra pública, la administración, incentiva, o condiciona a las empresas y los profesionales para que adopten esas prácticas, esos criterios, en sus organizaciones y funcionamiento normal.

Todo esto viene de lejos, aunque ha sido la Directiva comunitaria 24/2014 la que ha terminado de impulsar la adopción de estos criterios en las legislaciones sobre contratación pública de los estados pertenecientes a la Unión Europea.

En España, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público es la que transpone esta directiva y en ella se concretan las medidas que los órganos de contratación pueden adoptar en este sentido, e incluso se obliga a que todos los contratos públicos tengan al menos una condición especial de ejecución vinculada a estos criterios u objetivos sociales y ambientales.

Estas condiciones se nos pueden presentar en distintos momentos de la licitación, como un criterio de solvencia que, directamente, permita o impida a las empresas participar de una determinada licitación en función del cumplimiento de unas determinadas condiciones. Pasando por las especificaciones técnicas de lo que la administración esté contratando. Y por supuesto interviniendo en los criterios de adjudicación del contrato.

Espera al programa de la próxima semana y piensa que todo esto no es cosa de empresas grandes, todo esto es cosa de grandes empresas, ya que la grandeza de una empresa no se la da ni su tamaño ni su facturación, se la da su conducta, su comportamiento.

Hasta aquí el resumen.

Raíz de los Criterios Sociales y Ambientales

Empecemos por el origen de esta cuestión, el por qué de que  exista un ánimo de incluir criterios sociales y ambientales en los procesos de compra del sector público.

Todo lo relacionado con la contratación pública son una serie de normas, reglas, procedimientos…, que sirven para que cualquier ente que forma parte del sector público, obtenga productos, servicios, u obras que sirvan para que desarrolle sus fines.

A través de la Contratación Pública el sector público puede hacer más cosas.

En el programa 33, hablando del Factor de competitividad número 3: El compromiso del personal de la empresa.

Te contaba que dar ejemplo es algo básico para lograr el compromiso de los trabajadores.

De eso van los criterios sociales y ambientales.

Incluyendo criterios sociales y ambientales en los procesos de compra pública, la administración está también persiguiendo, y consiguiendo, alcanzar unos objetivos sociales o ambientales que van más allá de la mera satisfacción de una necesidad para desarrollar unos fines.

Al establecer y hacer uso de estos criterios sociales y ambientales la administración está incentivando o condicionando a las empresas y los profesionales para que adopten esas prácticas, esos criterios, en sus organizaciones y funcionamiento normal.

Aunque solo sea para dar satisfacción al “Cliente Sector Público”. 

Aunque no sea por convicción.

Si desde la administración se propugna un mayor respeto por el medioambiente, o por las cuestiones sociales, ¡qué mejor que dar ejemplo!

Y el momento de la compra es clave, para incentivar, o condicionar, la adopción de estos principios por parte de empresas y profesionales. Es lo que se conoce como “contratación estratégica”.

Ya sabes: “Una cosa es predicar, y otra dar trigo”

El origen de los Criterios Sociales y Ambientales: Directivas Europeas

Esto se les ha ocurrido en Bruselas. 

El caso es que en Bruselas se pensó y promulgó la Directiva 24/2014 sobre contratación pública. 

Esta Directiva 24/2014, que sigue vigente, vino a establecer el nuevo marco al que se debe someter la contratación pública en todos los Estados miembros de la Unión Europea. 

Y todo esto no empieza en 2014. La Directiva 24/2014 es una directiva de cuarta generación.

Solo que en esta directiva se incide especialmente en estas cuestiones, imponiendo a los Estados miembros de la Unión Europea el mandato de adoptar medidas en ese orden.

Pero todas estas cuestiones, estas políticas y condicionantes, son tremendamente opinables.

En 2015, nuestra ya conocida Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la CNMC, hizo un informe en el que consideraba que la contratación pública no es el instrumento correcto para dar cumplimiento a objetivos sociales, por mucho origen en Bruselas que tengan.

La CNMC entiende que hay otras formas de hacerlo, más apropiadas, y que en definitiva no supongan una distorsión de la competencia. 

Al fin y al cabo de esto, estamos hablando de cumplir criterios, incorporarlos a tu estructura de costes, para vender.

Ley de Contratos del Sector Público y Criterios Sociales y Ambientales

Esta directiva comunitaria fue traspuesta – incorporada al ordenamiento jurídico español- a través de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la Ley de Contratos del Sector Público aprobada en 2017 se avanza en ese uso social de la Contratación Pública, y no solo eso, la ley proporciona a los órganos de contratación las herramientas necesarias para incluir en sus procesos de compra los aspectos sociales, medioambientales, la innovación, e incluso la calidad. 

La ley prevé que estas cuestiones puedan ser tenidas en cuenta a la hora de adjudicar los contratos, osea que resulta que los órganos de contratación pueden establecer criterios de adjudicación vinculados a estas cuestiones. 

Estas cuestiones pueden servir, puntuar, valer, para que ganes una licitación. 

Y es que la Ley de Contratos del Sector Público también prevé que estas cuestiones “socio-ambientales” sean tenidas en cuenta a la hora de ejecutar los contratos.

Y es que obliga a que en cada contrato se incluya al menos una Condición especial de ejecución vinculada a estas cuestiones sociales o medioambientales. Artículo 202 de la ley. 

La única condición que la Ley pone a los órganos de contratación es que, ya sea en los criterios de adjudicación, como condición especial de ejecución, o en cualquier otro aspecto de los que vamos a ver enseguida, esas consideraciones “socio-ambientales” tienes que estar vinculadas al objeto del contrato. 

Osea que, un órgano de contratación, no puede tener la ocurrencia de cuajar los pliegos de condiciones de este tipo de una forma genérica, sin venir a cuento ni estar vinculados con el objeto del contrato. 

Los órganos de contratación deben valorar en cada caso, para cada contrato, qué condición social o medioambiental van a aplicar.

Vamos a ver, en la práctica, cómo se materializa esto, y, cómo nos afecta a nosotros como contratistas o proveedores de la administración.

Aplicación de Criterios Sociales y Ambientales en las condiciones de solvencia de los contratos públicos

Los criterios sociales y ambientales pueden estar ya presentes en las condiciones de solvencia que se requieran para adjudicar un contrato público.

Esta cuestión estará establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas de cada licitación, y debe existir una vinculación con el objeto del contrato.

El órgano de contratación puede establecer, unas condiciones de carácter social o ambiental, que no te permitan ni participar de la licitación. 

O que, por el contrario, solo quien las cumpla, pueda participar de la licitación y eventualmente resultar adjudicatario del contrato.

Por ejemplo:

Se puede establecer como requisito de solvencia técnica que la empresa disponga de un sistema de gestión de la calidad certificado. Todo un clásico en los pliegos, algo habitual, vinculado en este caso a los criterios ambientales.

Otro: Se puede establecer como requisito de solvencia que la empresa disponga de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, certificado. Esto no es algo muy habitual, todo hay que decirlo, aunque se podría aplicar por estar vinculado a los criterios sociales, siempre y cuando la naturaleza del trabajo a ejecutar lo justifique.

Otro: Se puede establecer como requisito de solvencia que la empresa disponga de un sello, o acreditación, de que es Socialmente Responsable. 

De nuevo se podría aplicar por estar vinculado a los criterios sociales, y también ambientales, ya que una empresa socialmente responsable debe serlo en todos sus ámbitos: económico, social, laboral y medioambiental.

Interésate por la Responsabilidad Social Corporativa. 

La responsabilidad social no es solo cosa de empresas grandes, la responsabilidad social corporativa es cosa de grandes empresas, ya que la grandeza de una empresa no se la da ni su tamaño ni su facturación, se la da su conducta, su comportamiento.

Un último ejemplo: Se puede establecer como requisito de solvencia técnica que la empresa disponga de un sistema de gestión de la calidad certificado. Y esto atiende a la dimensión de promoción de la innovación a que se hace  referencia en la Ley de Contratos del Sector Público.

Estas cuestiones no sólo son importantes para vender a la administración, también tus clientes del sector privado valoran estos y otros muchos aspectos. 

Quizá estés pensando que todo esto cuesta dinero.

Generalizar es peligroso, pero existen estudios que dicen que solo el 15% de las compras se hacen basándose únicamente en el precio.

Y no solo el futuro es cada vez más complejo, lo es también el presente, cada vez hay más factores que inciden en que cierres una venta o hagas un negocio. Y por supuesto: el precio siempre es un factor que pondera mucho.

Aplicación de Criterios Sociales y Ambientales en las especificaciones técnicas

En el Pliego de Prescripciones Técnicas de una licitación también pueden incluirse aspectos de carácter social o ambiental que deba incluir el producto, servicio u obra que la administración pretenda contratar.

Aquí la Ley de Contratos del Sector Público habla de etiquetas, y esto nos puede llevar a pensar en que son cuestiones que solo se puedan aplicar en contratos de suministro.

No es exactamente así.

Si se habla de etiquetas se hace referencia a sistemas de calificación ambiental o social que sirven para identificar, y certificar oficialmente, que determinados productos o servicios tienen un menor impacto negativo sobre el medio ambiente, o sobre las condiciones sociales y laborales.

Estas etiquetas son voluntarias, es decir, no estamos hablando de acreditar cumplir lo que ya es obligado cumplir, estamos hablando de ir un poco más allá.

Ejemplos:

En el contrato para la ejecución de una guardería se puede establecer que la madera a utilizar en la puertas, o las ventanas, debe llevar la etiqueta FSC. 

Los productos que llevan esta etiqueta están hechos con una mezcla de materiales que proceden de bosques certificados, o materiales reciclados. La etiqueta FSC garantiza una gestión forestal sostenible.

Otro ejemplo: En el contrato para la prestación de un servicio de limpieza se puede establecer en el Pliego de Prescripciones Técnicas que los productos a emplear tengan la etiqueta Ecolabel. 

La etiqueta ecolabel sirve para identificar productos ecológicos y para que un producto se pueda etiquetar con ella un organismo independiente debe controlar el proceso de producción y evaluar su impacto en el medioambiente durante todo el ciclo de vida del producto, desde la fabricación hasta que llega a una depuradora de aguas.

Otro ejemplo: En un contrato de suministro de ropa de trabajo se puede exigir la certificación de un organismo independiente conforme a que esa ropa ha sido producida bajo condiciones laboralmente dignas.

Aplicación de Criterios Sociales y Ambientales en los criterios de adjudicación de un contrato

Un aspecto clave en la aplicación de los criterios sociales y ambientales: Los criterios de adjudicación de los contratos.

Los órganos de contratación pueden “premiar” a los licitadores que cumplan o se comprometan a cumplir determinados criterios relacionados con estos aspectos.

Es importante tener en cuenta que los criterios de adjudicación de un contrato tienen que estar vinculados al contrato, y en el caso de la utilización de criterios sociales o ambientales como criterio de adjudicación, es doblemente importante, por ser criterio de adjudicación, y por estar vinculado a cuestiones “socio-ambientales.”

Porque además deben respetar el principio de no discriminación.

Ejemplos:

Se puede puntuar tener en plantilla un porcentaje de personas con minusvalía superior al exigido por ley, bueno la ley exige que por cada 50 personas empleadas haya una con minusvalía. Esto lo he visto.

O también, el órgano de contratación puede puntuar la estabilidad de la plantilla, el porcentaje de trabajadores no-fijos. Esto también lo he visto.

O el hecho de tener en plantilla a personas en situación o riesgo de exclusión social.

También el hecho de que te comprometas a impartir una determinada formación mientras dure el contrato, puede ser sobre seguridad laboral, o sobre los derechos en materia de igualdad y conciliación. 

El mero hecho de contratar a un mayor número de personas para la ejecución del contrato. 

O en el caso de por ejemplo un suministro de café, que provenga de comercio justo.

La subcontratación con centros centros especiales de empleo, empresas de inserción o entidades de empleo protegido, que desarrollen programas de ocupación protegida.

En el aspecto medioambiental, se pueden valorar cuestiones como la eficiencia energética y la utilización de fuentes de energía renovables.

La minimización de los residuos y la correcta gestión de estos.

El etiquetado medioambiental de los productos.

La ley prevé, e incluso promueve, que todas estas cuestiones “socio-ambientales” sean tenidas en cuenta para adjudicar los contratos.

Algunas las tendrás que traerlas cumplidas de antes, otras podrás ofertarlas para cada contrato. Aunque eso sí, todas impactan en los costes.

Criterios de desempate y Criterios Sociales y Ambientales

En una licitación se puede empatar a puntos. 

La Ley de Contratos del Sector Público dice que los órganos de contratación pueden establecer en los pliegos criterios para desempatar ofertas, siempre y cuando, estén vinculados al objeto del contrato y se refieran a una serie de aspectos relacionados con aspectos sociales.

La ley dice que si el órgano de contratación no ha previsto en el pliego el criterio de desempate, entonces, el desempate se resolverá en favor de:

  • Primero quien demuestre tener un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla.
  • Si el empate persiste, se resolverá en favor de quien tenga un menor porcentaje de contratos temporales.
  • Si aún así el empate no se deshace, entonces se lo llevará la empresa que tenga un mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla.
  • Y bueno, si aún así el empate persiste, pues ya dicen que se haga un sorteo.

Condiciones especiales de ejecución y Criterios Sociales y Ambientales

Y por último nos queda la aplicación de Criterios Sociales y Ambientales en las condiciones especiales de ejecución de los contratos.

El artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público obliga a los órganos de contratación a que en cada contrato se incluya al menos una Condición especial de ejecución vinculada a estas cuestiones sociales o medioambientales.

¿Qué es una condición especial de ejecución?

Esta figura de la condición especial de ejecución surge de la Directiva comunitaria que hemos comentado antes, la Directiva 24/2014, y son obligaciones que el órgano de contratación puede establecer al adjudicatario del contrato.

Su particularidad está en que esas consideraciones especiales deben estar vinculadas a aspectos de tipo medioambiental o social: para promover el empleo de personas con dificultades de inserción, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo, combatir el paro, etcétera…

Estas condiciones especiales de ejecución las vas a conocer siempre antes de presentar tu oferta, para que puedas calcular su coste si es que lo tiene, ya que para que un órgano de contratación establezca una o varias condiciones especiales de ejecución debe observar unas reglas que incluyen el hecho de que esas condiciones se incluyan en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación.

Ejemplos:

La contratación de un determinado número o porcentaje de trabajadores desempleados.

El compromiso a que las bajas, sustituciones o nuevas contrataciones de personal, adscrito a la ejecución del contrato eso sí, se hagan a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral

O el compromiso a que la empresa haga un plan de igualdad, aunque no esté obligado a ello. 

Las pequeñas y medianas empresas y los profesionales ante los Criterios Sociales y Ambientales

Lo que las personas y empresas normales tenemos que hacer es conocer, saber que esto existe y que afecta. 

Lo siguiente es pensar qué puedes hacer para mejorar en estos aspectos, y tratar de obtener una ventaja competitiva de ello.

Ahora mismo estás pensando: ¿Cuánto costará esto?

Y si al cuánto costará le añades, el ¿por donde empiezo?

De entrada te propongo que esperes a escuchar un caso REAL, el caso de una empresa como la tuya, con una actividad que, parece imposible para aplicar todas estas cuestiones. 

Pero que no solo consigue aplicarlas, es que además es reconocida por ello, y por supuesto, se gana la vida y trabaja normalmente desde hace décadas siendo socialmente responsable.

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