42. Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos

Transcripción :

Resumen – 1,5 minutos de lectura.

Un procedimiento de adjudicación es una serie de trámites que ha de seguir un órgano de contratación para adjudicar un contrato público.

Algo así como una receta de cocina.

En el procedimiento de adjudicación se regulan distintos aspectos que son esenciales, necesarios, para que la administración adjudique sus contratos, invierta el dinero, respetando los principios básicos de la Contratación Pública: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Existen 6 procedimientos de adjudicación.

Aunque, el 40% de los contratos públicos se adjudican usando el procedimiento abierto.

Un procedimiento que sirve para adjudicar contratos de cualquier tipo y cualquier importe. El procedimiento más garantista, el estándar, la referencia en cuanto a los procedimientos de adjudicación.

Aunque con una carga burocrática, unos trámites y plazos, que, en algunos casos resultan desproporcionados.

Por eso el procedimiento de adjudicación abierto simplificado en sus dos modalidades, la normal y el abierto-simplificado-abreviado es utilizado en el 35% de los casos.

El procedimiento abierto simplificado tiene como principales características unos plazos menores, además de la obligación de estar  inscritos en el ROLECE. 

Por eso es de suma importancia tener nuestra inscripción en el ROLECE al día, hacer una buena gestión de los plazos, y manejar la Plataforma de Contratación del Sector Público con soltura.

Hasta aquí el resumen.

Qué son los procedimientos de adjudicación

En programa 22 decía que un procedimiento de adjudicación es una serie de trámites que ha de seguir un órgano de contratación para adjudicar un contrato público.

O dicho de otra forma: una serie ordenada de pasos a seguir, la forma en la que se deben hacer las cosas para adjudicar un contrato público.

El procedimiento de adjudicación es como una receta de cocina. 

Una receta de cocina tiene una estructura: 

  • Un título que la define. 
  • Los ingredientes.
  • Y la elaboración.

Si sigues la receta fielmente el plato saldrá perfecto.

Bueno pues algo así es un procedimiento de adjudicación: ingredientes, pasos, tiempos.

Aunque esta “receta de cocina” sale de un menú planificado.

Si planificamos los menús una vez por semana,  sabremos qué queremos comer, buscamos las recetas, y hacemos la lista de la compra.

Y cuando hablamos del procedimiento de adjudicación, el menú que da origen a que se ponga en práctica la receta es: el expediente de contratación.

Dicho formalmente: en el expediente de contratación se establece el procedimiento de adjudicación.

Quién decide qué procedimiento de adjudicación se aplicará

Si un procedimiento de adjudicación es como una receta, hablemos ahora de los cocineros. 

“Los cocineros” son las personas que piensan el menú, y que deciden qué receta se puede, o debe, aplicar a cada caso.

La elección del procedimiento de adjudicación corresponde, exclusivamente, a los funcionarios públicos.

Los funcionarios son quienes, consultando el “libro de recetas” -la Ley de Contratos del Sector Público- escogen el procedimiento de adjudicación.

Esto es preciso de aclarar porque me he encontrado con muchas personas que se pensaban que podían opinar sobre esto, e incluso indicarle a la administración, o a su personal,  sobre qué procedimiento de adjudicación es el más adecuado o apropiado para adjudicar un contrato público en particular.

¿Dónde se ha visto que el comensal le diga al cocinero con qué receta debe hacer un plato?

Los licitadores, los contratistas somos sujetos pasivos, receptores.

A nosotros no nos corresponde la elección del procedimiento de adjudicación que resulte más oportuno para un contrato en concreto.

Qué se regula en un procedimiento de adjudicación

En el procedimiento de adjudicación se regulan distintos aspectos que son esenciales, y necesarios, para que el procedimiento avance y termine en la adjudicación del contrato respetando los principios básicos de la Contratación Pública, que son la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia, y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Esos aspectos que se establecen en el procedimiento son varios, aunque desde nuestro punto de vista resultan de interés cuestiones como:

  • La publicidad: La forma, y especialmente el lugar en el que se debe hacer pública la licitación del contrato.
    Para esto te recomiendo que escuches el programa titulado Cómo enterarse de concursos y licitaciones públicas.
  • Otro aspecto que se regula en un procedimiento de adjudicación son los plazos, y, especialmente para nosotros, licitadores, contratistas: los plazos de presentación de ofertas.
    También están regulados los plazos que debe cumplir la administración en cada paso.
  • Se establece la forma, el cómo presentar la oferta, cómo debemos los licitadores presentar la documentación para participar de la licitación.
  • Los criterios de adjudicación. Cuestión de suma importancia ya que es lo que decide la adjudicación del contrato.
  • Las formalidades que deben observarse para formalizar el contrato una vez que este ha sido adjudicado.
  • Formalidades que a nosotros no nos resultan especialmente relevantes
  • Y otras que sí son de nuestro interés como por ejemplo los criterios de desempate, o el tratamiento de las ofertas anormalmente bajas.

Abordar cada una de estas cuestiones en profundidad excede la finalidad de este episodio en particular. 

Lo interesante es saber que, al igual que en una receta de cocina, todos los pasos, tiempos, e ingredientes necesarios están establecidos y, además, en este caso, el libro de recetas es el Boletín Oficial del Estado.

Y te aseguro que en estas “cocinas” de la administración pública no hay lugar para los cocineros creativos. En este ámbito todo el mundo está obligado, por ley, a aplicar las recetas del libro. Y así se hace.

Hemos definido qué es un procedimiento de adjudicación, quién lo escoge, de dónde sale, y que se establece en él. 

Procedimientos de adjudicación

Existen 6 procedimientos de adjudicación. 

El libro de recetas ofrece a los cocineros 6 recetas distintas para cocinar.

La verdad es que de esos 6 procedimientos solo hay uno que se utilice normalmente. 

Vamos a conocerlos:

El Procedimiento Restringido:

  • En 2020 el 0,5% de los contratos públicos se ha licitado usando este procedimiento. No llega a 900 contratos.
  • La particularidad de este procedimiento reside en que la administración es quien escoge a las empresas que pueden participar de este procedimiento. Por eso el nombre: Restringido.
  • La administración escoge a las empresas, sí, pero cualquier empresa que cumpla y acredite las condiciones de solvencia económica y técnica que se hayan establecido puede solicitar participar, ya que, la convocatoria de la licitación usando este procedimiento es pública y puede ser conocida por todos.
  • Además la administración está obligada por ley, por “la receta”, a que participen un mínimo de 5 empresas.
  • No se usa mucho, por ejemplo en 2020 lo ha usado:
    • Correos y telégrafos para un contrato de 100 millones de euros que servirá para equipar a los carteros con tablets y teléfonos inteligentes, y mantener la infraestructura durante cuatro años.
    • O el Hospital Gregorio Marañon de Madrid para contratar un servicio de monitorización de pacientes con EPOC o insuficiencia cardíaca, por algo más de 150.000 €
    • Lo he visto usado en muchas otras contrataciones mucho menos complejas o delicadas, pero cada órgano de contratación sabrá porqué opta por este procedimiento.
  • Podríamos resumir que este procedimiento:
    • Tiene publicidad, se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público, 
    • Como licitador puedes solicitar participar en él, 
    • La administración solo está obligada a admitir a 5 empresas que cumplan con los requisitos de solvencia que se hayan establecido.
    • No es un procedimiento habitual

El Procedimiento con Negociación:

  • En 2020 el 15% de los contratos públicos se ha licitado usando este procedimiento. Menos de 26.000 contratos.
  • Este caso es muy similar al restringido, se publica el anuncio de licitación, la administración invita a participar a las empresas.
  • La diferencia o particularidad es que aquí ya no hay número mínimo de licitadores, la administración puede invitar a tres empresas y si solo recibe oferta de una, adjudicarlo a esa.
  • Para poder emplear este procedimiento la Ley de Contratos del Sector Público, establece varios supuestos o casos bien determinados en los que se puede aplicar, como por ejemplo:
    • Cuando después de haber convocado un procedimiento abierto o restringido no se hubieran presentado ofertas aceptables, o no se hubieran presentado ofertas.
    • En contratos declarados secretos o reservados.
    • Cuando haya una urgencia, imperiosa.
    • Cuando se trata de repuestos de equipamientos o maquinaria específica, como por ejemplo pueden ser las reparaciones o repuestos de un aparato para hacer resonancias magnéticas.
    • Este procedimiento no se puede emplear alegremente y por eso tampoco es muy utilizado.

El Diálogo Competitivo:

  • En 2020 solo se han licitado 14 contratos usando este procedimiento.
    Y la mitad de ellos los ha licitado la Axencia Galega de Innovación.
  • Podemos resumir que este procedimiento se usa cuando la administración no tiene clara cuál es la solución idónea, cuando no ha podido determinar las características de la solución que va a comprar, y lo que hace es establecer un diálogo, o negociación, entre varias empresas. Por eso su nombre: diálogo competitivo.
  • En este procedimiento, se aplican las reglas del procedimiento restringido.
  • En este del diálogo competitivo, esta “receta”, solo la cocinan en 7 restaurantes y raro será que vayas a comer a uno de ellos.

La Asociación para la Innovación:

  • Aquí, directamente, no he encontrado contratos en 2020. Alguno habrá, pero no lo he sabido encontrar.
  • Lo cierto es que este procedimiento es de una rareza y singularidad extremas. 
  • Existe para los casos en los que la administración necesite desarrollar junto con las empresas actividades de investigación para resolver problemas para los que no existe una solución en el mercado.
  • No es algo usual, desde luego.

Antes de llegar al que de verdad es el procedimiento más usado, nos queda nombrar las normas especiales que se aplican en los 

Concursos de proyectos

  • Son reglas específicas para tramitar la adjudicación de este tipo de servicios que tienen que ver con actividades intelectuales con un componente creativo, como son los proyectos o actividades relacionadas con la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería, o la creación de software.

El procedimiento de adjudicación abierto

Y por fin llegamos al procedimiento más usado, al procedimiento que acapara más del 40% de la Contratación Pública: El procedimiento abierto.

En 2020 se han adjudicado cerca de 70.000 contratos usando este procedimiento.

Veamos porqué:

El procedimiento de adjudicación abierto se utiliza para adjudicar contratos de obras, servicios, y suministros.

Puede usarse para adjudicar contratos de 1000 €, y de cien millones de euros. 

Por supuesto que hay publicidad, es algo básico. 

Todos los contratos que se adjudican usando este procedimiento de adjudicación se publicitan en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Y lo normal es que el plazo para presentar las ofertas sea en el caso de suministros y servicios de, como mínimo, 15 días, y en el caso de contratos de obras, 26 días.

Días naturales.

Los criterios de adjudicación, y los requisitos de solvencia económica y técnica deben cumplir unos requisitos comunes y específicos.

Y, en fin, es un procedimiento que está sujeto a las reglas estándar en cuanto a la forma de presentar las ofertas, las formalidades y pasos que se han de dar para adjudicar el contrato, etc.

Pero ahora viene lo interesante, y es que el procedimiento de adjudicación abierto tiene una variante: 

El procedimiento de adjudicación abierto simplificado

Que, como su nombre indica, viene a simplificar. 

Este procedimiento ha sido creado para tratar de aligerar los trámites administrativos, la carga burocrática que conlleva la adjudicación de un contrato público.

Es como si al cocinero le dejaran usar un robot de cocina. Algo que vaya más rápido y que elimine el trabajo manual.

Este procedimiento de adjudicación abierto simplificado tiene varias particularidades, aunque, para nosotros, como licitadores, como contratistas, las que debemos conocer son:

– “Los cocineros” sólo pueden usar esta receta para adjudicar contratos de obras de hasta 2.000.000 €, y contratos de servicios o suministros de hasta 100.000 €. 

Cuidado, porque esto no quiere decir que todos los contratos de obras de hasta 2.000.000 €, y todos los contratos de servicios o suministros  de hasta 100.000 €. se tengan que adjudicar utilizando este procedimiento de adjudicación. 

Quiere decir que, solo los contratos por debajo de esos importes se podrán adjudicar usando este procedimiento de adjudicación.

Otra de las particularidades de este procedimiento abierto simplificado es que, nosotros, los licitadores, los contratistas, para poder participar de la licitación de un contrato que siga este procedimiento abierto simplificado tenemos que estar inscritos en el ROLECE. 

En el episodio 29 de este podcast te explico el ROLECE, entenderás el porqué de este requisito, y en perfildelcontratante.es/rolece te ayudo a inscribirte en el ROLECE.

En cuanto al plazo de presentación de ofertas, queda igual para los contratos de servicios y de suministros: 15 días naturales. Y en el caso de los contratos de obras se reduce hasta los 20 días naturales.

El procedimiento de adjudicación abierto-simplificado-abreviado

Conocido también como “súper-simplificado”, o “simplificado sumario”.

Es el tercero en la cadena: el procedimiento de adjudicación abierto, el abierto simplificado, y por último el abierto simplificado abreviado.

Esto es como si al cocinero, además de dejarle utilizar un robot de cocina, se le permitiese comprar algunos ingredientes pre-procesados.

Bueno, pues este procedimiento existe para para que todo vaya más rápido, para aligerar la carga burocrática, para acortar los plazos. 

Para hacerlo todo más liviano, y también, para ofrecer una alternativa al contrato menor. 

Porque el contrato menor es no es para todos los días.

Porque en este procedimiento abierto-simplificado-abreviado hay cambios importantes para nosotros:

  • “Los cocineros” sólo pueden usar esta receta para adjudicar contratos de obras de hasta 80.000 €, y contratos de servicios o suministros de hasta 35.000 € 

Insisto: esto no quiere decir que todos los contratos de hasta estos importes se tengan que adjudicar utilizando este procedimiento de adjudicación. 

Quiere decir que, solo los contratos por debajo de estos importes, 80 y 35 mil euros, se podrán adjudicar usando este procedimiento de adjudicación.

La inscripción en el ROLECE sigue siendo obligatoria para el que quiera participar de la licitación.

El plazo de presentación de ofertas, se reduce a 10 días hábiles, y si se trata de compras corrientes se queda en tan solo 5 días. Poco tiempo para hacer el presupuesto, preparar la oferta.

Algo bueno: cuando un contrato se adjudica usando este procedimiento de adjudicación abierto-simplificado-abreviado no hay que depositar la garantía definitiva.

Hablo de las garantías en el programa 30

Esto es una ventaja para nosotros. 

Un documento menos, una gestión menos.

Otra de las particularidades de este procedimiento es que no hay que acreditar la solvencia económica y técnica cuando te adjudican el contrato. 

Lo que no significa que no tengamos que disponer de ellas.

En cualquier caso: Un documento menos, una gestión menos.

Y por último: no hay que firmar contrato. 

Al órgano de contratación le basta con comunicarte que te ha adjudicado el contrato. Tú solo tienes que firmar la aceptación de la adjudicación, y a ejecutar:

¡Espabila que lo necesito para ya y el plazo de ejecución empieza a correr! 

Por último, el procedimiento de adjudicación abierto simplificado y simplificado-abreviado es el procedimiento de adjudicación que se utiliza en el 35% de las licitaciones públicas de España. 

En 2020 se han tramitado usando el procedimiento de adjudicación abierto simplificado y simplificado abreviado más de 50.000 licitaciones.

Da una idea de su importancia.

Así que, mucho ojo con la inscripción en el ROLECE, con el buen uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y con la gestión de los plazos de presentación de ofertas.

Y hasta aquí los procedimientos de adjudicación.

Algo más.

El contrato menor no es un procedimiento de adjudicación. 

El contrato menor es… comer de bocadillo

Puedes comer alguno de vez en cuando, claro que sí, pero no es una solución para el día a día.

El contrato menor, “el bocadillo”, es un recurso para cuando no hay tiempo para cocinar, cuando hay mucha prisa.

Ya hablaremos del contrato menor en otro programa.

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