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45. Positivismo, qué pueden hacer las administraciones públicas.
Resumen – 1 minuto de lectura.
Esto del positivismo nos va a ayudar a entender algunas cosas que ocurren en la administración, y a través del conocimiento y del entendimiento, conseguiremos tener relaciones más positivas.
Esto del positivismo o vinculación positiva quiere decir que la administración solo puede hacer lo que las leyes le permiten hacer.
Lo que viene a decir es que lo que no está expresamente permitido.
Está prohibido.
A las personas se nos aplica la vinculación negativa, para entendernos ¡el negativismo!
En nuestro caso, esta vinculación negativa, significa que podemos hacer todo lo que la ley no prohíbe.
Es importante saber que un trabajador público ya sea funcionario o político no puede ordenar o decidir que se haga algo distinto a lo autorizado, a lo previsto por las leyes.
Hasta aquí el resumen.
Aunque pueda parecerlo, hablar del positivismo en la administración no es hablar del “buen rollo” que tienen algunos funcionarios de las administraciones públicas.
Ni tampoco se refiere a la actitud que nos conviene tener cuando nos vamos a dirigir a una administración pública:
- positiva,
- serena,
- y sin prejuicios.
Aunque quizá conocer esto del positivismo sí nos va a ayudar a entender algunas cosas que ocurren en la administración, y a través del conocimiento y del entendimiento, conseguiremos tener relaciones más positivas.
Vamos a ver, entonces, si esto no va de buen rollo, de actitud ¿de qué estamos hablando?
El positivismo – o mejor dicho: la vinculación positiva- es un concepto esencial y clave del derecho administrativo que nos va a permitir entender cómo funcionan las administraciones públicas, y que nos va a explicar muchas actuaciones que, a priori, parece que no tienen sentido.
La cuestión es profunda aunque básicamente y en la parte que a nosotros nos interesa ahora, esto del positivismo o vinculación positiva quiere decir que la administración solo puede hacer lo que las leyes le permiten hacer.
Dicho de otra forma, una administración pública solo puede hacer lo que las leyes le permitan hacer.
A esto se le denomina vinculación positiva con la legislación. Y en esencia viene a decir que lo que no está expresamente permitido.
Está prohibido.
Aún hay más.
Y es que además de solo poder hacer lo que está expresamente previsto, lo que está permitido, lo tiene que hacer de la forma que se haya previsto que se haga.
Y es que uno de los elementos formales del acto administrativo es el procedimiento.
Y el procedimiento no es más que una serie de actos, de pasos, que la administración ha de dar para llegar a un fin.
Y como te puedes imaginar, los procedimientos también están detallados y regulados.
Palabra de Boletín Oficial del Estado.
¡Por cierto!, hablamos de esto en el programa 42, dedicado a los Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos.
Lo que a mi me permitió asimilar esta cuestión plenamente fue compararlo con lo que nos pasa a las personas, físicas o jurídicas da igual.
Ya que a las personas se nos aplica la vinculación negativa, para entendernos ¡el negativismo!.
El negativismo no significa ser pesimistas o estar de “mal rollo”.
En nuestro caso, esta vinculación negativa, significa que podemos hacer todo lo que la ley no prohíbe.
Justo lo contrario.
Y es que así es:
- Tú puedes hacer todo lo que no te esté prohibido.
- La administración solo puede hacer lo que le esté permitido.
Esa es la diferencia.
Piensa en las situaciones vividas en la primavera de 2020:
- Se prohibió salir de casa.
- Se prohibió salir de casa salvo para hacer compras.
- Se prohibió la apertura de establecimientos.
- Se prohibieron muchas cosas y el problema que encontrábamos los ciudadanos era la poca claridad de las prohibiciones y la cantidad de condicionantes y salvedades que operaban en esas prohibiciones.
Y es que a los ciudadanos todo nos está permitido, y cuando se ponen a prohibir… se arma un lío.
Necesitamos detalles, no sabemos muy bien qué se puede y qué no se puede hacer, porque, en principio, todo lo no prohibido está permitido.
Bueno, pues las administraciones públicas no se hacen líos con estas cosas: solo pueden hacer lo que se les permite hacer por esa vinculación positiva con la legislación, por ese: “positivismo”.
Interesante.
Osea que la administración solo puede hacer lo que le es permitido hacer por las leyes, y que, además, lo que le está permitido hacer lo tiene que hacer de una forma prevista o determinada.
Así que nadie puede innovar, saltarse los pasos, o hacer las cosas como considere más conveniente.
¡En absoluto!
Hay que tener claro que un funcionario -y mucho menos un político- no puede ordenar o decidir que se haga algo distinto a lo autorizado, a lo previsto por las leyes.
Ni atención, lo podrá hacer de una forma que no esté prevista y estipulada en la ley .
Así que la creatividad, la innovación, el capricho, o directamente, la arbitrariedad, no son posibles en la administración pública.
O al menos no lo son legalmente.
Y es que a veces pensamos que un funcionario, o la administración, tiene libertad para escoger qué hacer y cómo hacerlo en base a lo que más convenga a las personas, o al organismo en cuestión.
Y no es así. Eso es ilegal.
Es cierto que, a veces, para resolver una misma cosa la administración puede optar por distintas formas de proceder.
En según qué cuestiones no solo hay una forma de hacer las cosas.
Ya comentamos que hay varios procedimientos para adjudicar un contrato público.
Pensemos en esto, en un sentido general.
Por qué, hay ocasiones en las que no entiendes la actuación del Ayuntamiento o del Gobierno autonómico.
No entiendes que se demoren tanto en tomar decisiones, o no entiendes muchas de las cosas que se hacen, o que no se hacen.
Y la raíz de todo eso que no entendemos está, en muchas ocasiones, en ese positivismo, o vinculación positiva, que hace que las cosas tengan que ser de una manera, y solo puedan ser de esa manera.
A veces la actuación de la administración nos parece que roza el surrealismo porque resulta incomprensible para nosotros.
Y quizá alguna vez hayas escuchado por parte de un funcionario el: “Si por mi fuera…”
Yo la he oído muchas veces.
Recuerdo especialmente la primera vez que la oí. Fue en la segunda mitad de los años 90.
Yo pretendía negociar el plazo de pago de una deuda con la Seguridad Social.
El funcionario no podía hacer nada distinto de lo que preveía el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
“Si por mi fuera…” me decía….
Así que, la próxima vez que veas algo que no “te cuadre”,
la próxima vez que no entiendas porque no hicieron tal o cual cosa, o la próxima vez que se te ocurra ir a plantear algo a la administración.
Acuérdate del positivismo.
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