47. Novedades 2021 Ley de Contratos del Sector Público

Transcripción :

Resumen – 4 minutos de lectura.

En resumen, tan solo se han cambiado los umbrales en los que los órganos de contratación pueden utilizar el procedimiento abierto simplificado, y el procedimiento abierto simplificado abreviado.

En ambos casos se han prácticamente duplicado, con lo que podemos esperar un mayor uso de estos procedimientos de adjudicación, especialmente en el caso del procedimiento abierto simplificado abreviado.

Está bien porque de alguna manera el procedimiento abierto simplificado -en su modalidad  normal y abreviada- viene a aligerar la carga burocrática que las administraciones públicas deben soportar para adjudicar los contratos públicos.

Y esto es especialmente importante cuando lo que necesitamos es que, este año 2021, las administraciones ejecuten el 100% de su presupuesto: que inviertan, que gasten lo que tienen previsto gastar.

Que no nos pase lo que ocurrió el año pasado, que todo se quedó paralizado mientras:

  • Esperaban que todo esto de la COVID pasase.
  • Y después, se organizaban para hacer frente a la situación y tratar de recuperar el ritmo y una cierta normalidad.

Las empresas, los profesionales, no nos podemos permitir esperar a que pasen las cosas, no podemos tomarnos tiempo para adaptarnos. 

Estas medidas facilitan que se cumpla nuestra petición nº 1 en la carta de los Reyes Magos que hicimos en el programa 44: Que el objetivo de cualquier administración pública sea ejecutar el 100% de su presupuesto.

A menor carga burocrática y administrativa, más facilidad para ejecutar el presupuesto.

Aunque, por otro lado, no debemos pasar por alto las implicaciones que todo esto tiene para nosotros: 

  • Los plazos son más ajustados: El tiempo vuela, para presentar la oferta, para presentar la documentación que te permite ser adjudicatario, para justificar un precio anormalmente bajo, para empezar a ejecutar el contrato.
  • Y el precio -ser competitivos- sigue siendo determinante para ganar contratos.

Estemos prevenidos.

Y seamos optimistas.

Si esto sirve para que los presupuestos se ejecuten, para que las administraciones públicas gasten e inviertan lo que tienen previsto: bienvenidos los cambios.

2021 es un año sin las incertidumbres de 2020: 

  • Ya sabemos que hay COVID para rato.
  • Todo el mundo ha tenido tiempo de sobra para adaptarse a esta nueva situación, 
  • Ya sabemos lo que tenemos, y lo que no tenemos…
  • Ese “echar el freno” al gasto.
    Esa cautela -comprensible- por la que optaron muchos ayuntamientos y gobiernos autonómicos en 2020… debe ser sustituida por un paso al frente, por una vuelta a la normalidad del gasto y la inversión que contribuya a recuperar el tono de la economía en general.
  • Tenemos presupuestos generales del estado, y voy viendo cómo los gobiernos autonómicos y los ayuntamientos van aprobando sus presupuestos para 2021.
    Son buenas señales.

Esto empieza bien.

Hoy también tenía previsto hablar de los 140.000 millones de euros que nos van a enviar desde Bruselas.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletin Oficial del Estado el Real Decreto-ley que aprobaba medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para gastar, perdón, invertir los 140.000 millones de euros.

También traen cambios en la Contratación Pública… y… he de ser sincero contigo, necesito más tiempo para analizarlo, para tratar de mensurar el verdadero alcance que van a tener estos fondos Next Generation para empresas y profesionales normales, para ayuntamientos normales, para los gobiernos autonómicos. 

Para saber si esto nos va a afectar directamente a nosotros.

Aunque ahora, lo importante, es que se han alineado los astros: 

  • Tenemos presupuestos desde el ayuntamiento más pequeño al Gobierno de España.
  • Las administraciones públicas ya han despejado las incógnitas, es momento de pasar a la acción.
  • Las modificaciones a la Ley de Contratos del Sector Público permitirán gastar e invertir más ágilmente, con menor carga burocrática. 
  • Nosotros, los contratistas, tendremos que gestionar mejor los plazos. Estar preparados.

Aunque estoy seguro: sé que tú gestionarás eficazmente con tal de facturar y seguir vendiendo.

Hasta aquí el resumen.

El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Hasta estos presupuestos, el gobierno de España llevaba 3 ejercicios consecutivos, 2018, 2019, y 2020, con los mismos presupuestos.

No es este el sitio, ni es nuestro interés, valorar los retrasos y las oportunidades perdidas por arrastrar el mismo presupuesto durante tres ejercicios.

Diremos que…: “es bueno tener presupuesto” 

Porque es signo de normalidad, y porque a todos nos conviene que haya.

Alivia saber que -salvo algunas excepciones- las comunidades autónomas -los gobiernos regionales- y por supuesto los Ayuntamientos,  son más eficaces en cuanto a esta cuestión de tener un presupuesto por año. 

Es bueno que las administraciones públicas tengan su presupuesto al día. 

Más aún en el año en el que entramos, o más aún después del año del que acabamos de salir.

Vamos a conocer qué novedades nos traen estos presupuestos en materia de Contratación Pública.

Porque en la disposición final cuadragésima de los presupuestos generales del Estado para 2021 se han cambiado algunos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ha habido 5 cambios, de esos 5 cambios para nosotros resultan significativos dos cambios.

Los cambios que a nosotros nos interesan 

Son los que afectan al artículo 156, el que regula el procedimiento abierto simplificado.

En el programa 42, dedicado a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, te cuento que un procedimiento de adjudicación es una serie ordenada de pasos a seguir. Es la forma en la que se deben hacer las cosas para adjudicar un contrato público.

Es… como una receta de cocina: con sus ingredientes, pasos, tiempo.

En los distintos procedimientos de adjudicación de los contratos públicos que existen se regulan distintos aspectos que son esenciales, y también necesarios, para que los contratos públicos se adjudiquen respetando los principios básicos de la Contratación Pública: 

  • Libertad de acceso a las licitaciones, 
  • Publicidad y transparencia, 
  • Y la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Esta cuestión es importante y enlaza con lo comentado en el programa 45, en el que te hablaba del positivismo, de la vinculación positiva que tiene la administración con la legislación.

Bien, pues de los seis o siete procedimientos de adjudicación de los contratos públicos que existen el procedimiento abierto simplificado es el que se utiliza en el 35% de las licitaciones públicas de España. 

En 2020 se tramitaron usando este procedimiento más de 50.000 licitaciones. 

Cada día se convocaron 200 licitaciones utilizando este procedimiento, 

Este procedimiento abierto simplificado es “hijo”, o “cuelga” del procedimiento abierto. Del procedimiento abierto, a secas.

El procedimiento abierto simplificado fue creado para tratar de aligerar los trámites administrativos, la carga burocrática que conlleva la adjudicación de un contrato público.

Pues la posibilidad de que los órganos de contratación puedan escoger el procedimiento abierto simplificado para adjudicar sus contratos viene definida, limitada, por el importe de los contratos.

Para que un contrato se pudiera adjudicar siguiendo este procedimiento el valor estimado del contrato tenía que estar por debajo de unos umbrales:

  • Si el contrato era de obras, por debajo de 2.000.000 €, una cantidad ya muy importante incluso para una obra.
  • Y si el contrato era para prestar un servicio o hacer un suministro, tenía que estar por debajo de 100.000€

Bueno, pues la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha modificado esos umbrales:

  • Para los contratos de obras, seguimos igual, se podrá utilizar este procedimiento si el contrato está por debajo de 2.000.000 €
  • Sin embargo, para los contratos de servicios y suministros el umbral se ha elevado, a partir de ahora, los poderes adjudicadores que no sean la administración general del Estado, es decir, los gobiernos autonómicos, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos,… podrán utilizar este procedimiento para licitar contratos de servicios o suministros de hasta 214.000 €. Más del doble que lo anterior.

No sé decirte si están tratando de promover la utilización de este procedimiento. 

Si es que algún colectivo lo ha pedido. 

O, en definitiva, a qué obedece este cambio en el umbral. 

Parece que se están poniendo facilidades a la utilización de este procedimiento, que se esté promoviendo su utilización.

¿Qué significa esto, qué consecuencias tiene?

El hecho de que se llame la atención sobre este procedimiento, y que se favorezca e incluso se incentive su utilización, hace prever una mayor utilización por parte de los órganos de contratación de este procedimiento abierto simplificado.

Y ¿qué caracteriza al procedimiento abierto simplificado? 

Repasemos:

  • Primera cuestión, si la inscripción en el ROLECE ya era algo básico y necesario. Ahora, lo va a ser todavía más.
    Sin ROLECE no vas a ninguna parte.
    En el programa 29 te explico el ROLECE
  • Siguiente cuestión, en el procedimiento abierto simplificado los criterios de adjudicación que se miden mediante la aplicación de fórmulas, basados en criterios objetivos, ponderan un mínimo del 75%.
    Esto es que cuando se trata de crear criterios de adjudicación parece que la creatividad se agota y a algunos solo se les ocurre medir… el precio.
    Y… bueno, fue nuestra prioridad nº4 en la carta a los Reyes Magos que escribimos en el programa 44: Que el precio no sea preponderante en los criterios de adjudicación de los contratos.
    Así que todo lo relacionado con la competitividad, que comentamos en los episodios 33 y 34 sigue siendo de suma importancia.
  • Tercera cuestión: Los plazos.
    En la carta a los Reyes Magos pedíamos plazos más amplios, más normales.
    Bien. Pues este procedimiento abierto simplificado lo que hace es recortar los plazos:
    • Si te adjudican el contrato: Tienes 7 días para acreditar las solvencias y presentar la garantía.
      Hay que tener todo preparado antes de presentar la oferta.
    • Si tu oferta ha sido calificada como anormalmente baja: tienes 5 días para justificarla.

El caso es que, ante la previsible mayor utilización de este procedimiento abierto simplificado: mucho cuidado con la gestión de los plazos.

El procedimiento de adjudicación abierto-simplificado-abreviado, también conocido como “súper-simplificado”, o “simplificado sumario” ha sido modificado en los mismos términos que su hermano mayor, el procedimiento abierto simplificado.

Situémonos: 

  • En primer lugar tenemos el procedimiento de adjudicación abierto, que es el estándar, el normal, 
  • De este “cuelga” El procedimiento abierto simplificado, que acabamos de comentar. 
  • Y del abierto simplificado cuelga el procedimiento abierto simplificado abreviado.

Bueno, pues este procedimiento existe para para que todo vaya todavía más rápido, para aligerar la carga burocrática y acortar los plazos.

¿Qué cambios ha traído la ley de presupuestos del estado en el procedimiento abierto simplificado abreviado?: 

Pues, han cambiado los umbrales, el valor estimado del contrato que limita o permite que un contrato se pueda adjudicar siguiendo este procedimiento:

  • En el caso de los Contratos de obras, seguimos igual, se podrá utilizar este procedimiento abreviado si el contrato está por debajo de 80.000€
  • En el caso de los Contratos de servicios y suministros el umbral se ha elevado, a partir de ahora el procedimiento abierto simplificado abreviado se podrá utilizar para contratos de hasta 60.000€.
    Antes este procedimiento solo se podía utilizar para contratos de hasta 35.000€
    Casi se ha doblado el umbral. 

La consecuencia de este cambio es que este procedimiento de adjudicación abierto simplificado abreviado se utilice más, para más contratos. 

Por lo que tenemos que tener en cuenta lo que esto supondrá, ya que las características principales del procedimiento abierto simplificado abreviado son:

  • El Plazo de presentación de ofertas, que es de 10 días, 5 días si el órgano de contratación considera que está haciendo una compra corriente, de algo que está disponible en el mercado.
    Es muy poco tiempo para un importe, importante.
  • Algo bueno: No es necesario acreditar la solvencia económica ni técnica.
    No van a pedir que aportes documentos, que pruebes y acredites tu solvencia.
    ¿Quiere esto decir que no hace falta tener solvencia?
    Quiere decir que no te van a pedir que la acredites… suponer que no tienes que poseerla… es otra cosa….
    Dicho de otro modo, que no te pidan acreditar la solvencia no significa que no tengas que disponer de ella.
    En cualquier momento te pueden pedir que acredites tu solvencia, aunque es cierto que si están dispensados de incorporar al expediente la acreditación de la solvencia será raro que te lo pidan.
  • En cuanto a los Criterios de adjudicación: en este procedimiento abierto simplificado abreviado sólo se pueden utilizar criterios de adjudicación objetivos.
    Solo criterios que se puedan valorar mediante la aplicación de fórmulas.
    Teniendo en cuenta la creatividad a la que nos tienen acostumbrados: mucho ojo al precio y a la competitividad.
  • Otra cosa buena de este procedimiento abierto simplificado abreviado: no hay que prestar garantía.
    Un trámite que te ahorras, y un dinerito también.
    Dale una escuchada al episodio 30 para saber más sobre garantías en la Contratación Pública.
  • Y por último: una carrera contra el reloj.
    En el procedimiento abierto simplificado abreviado no hay firma de contrato.
    Basta con que te comuniquen la adjudicación y tú la aceptes.
    Y esto significa que te puede estar pasando que, entre la presentación de la oferta y el momento de empezar a ejecutar el contrato, pasen apenas 2 semanas.
    Así que mucho ojo con los plazos, porque a no ser que estés de brazos cruzados esperando el contrato, lo normal es que el tiempo vuele y te veas dentro de un contrato que hay que empezar a ejecutar de inmediato

Estas han sido las dos principales novedades, las novedades que más nos afectan, y que nos ha traído la ley de presupuestos generales del estado para 2021.

Tutorial gratis Primeros pasos para vender a la administración

Apúntate para saber hacer un estudio de mercado, comprobar si tu empresa puede vender a la administración, y alguna cosa más

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
0
    0
    Carrito
    Tu carrito está vacío