48. Fondos Next Generation, nos ha tocado el Euromillón

Transcripción:

Resumen – 1,5 minutos de lectura. 

Las administraciones públicas tienen ante sí un reto sin precedentes. 

Absorber, gestionar, mucho dinero en poco tiempo.

Para eso se ha creado una legislación específica, que atiende a un reto y una situación excepcional.

A los ayuntamientos solo les va a tocar gestionar un 4% del pastel. Y seguramente ese 4% se concentrará en los Ayuntamientos con mayor capacidad de gestión: Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia,…. y por supuesto Barcelona y Madrid. 

Sin embargo, las comunidades autónomas si tienen un reto ante sí.

A las comunidades autónomas les tocará gestionar algo más de un 50% de esos 140.000 millones de Euros.

Es aquí donde están los riesgos para nosotros: que se margine la gestión de la ejecución del presupuesto previsto, del regular y estándar, en favor de estos fondos europeos que,si no se gastan, desaparecerán.

Confiemos en los PERTE, y en que las empresas grandes hagan el trabajo de la administración en cuanto a la gestión y absorción de estos fondos.

Que todo este dinero se llegue a gastar, o invertir,  depende en gran medida de la administración general del Estado y las grandes empresas.

Los negocios pequeños, o medianos, los normales. Nos beneficiaremos indirectamente, o a través de subcontratos.

Que ya nos va bien, que si la actividad habitual de la administración no se ve perturbada, y se dedican a hacer lo que hay que hacer, no necesitamos más.

En cuanto a las afecciones directas a la Contratación Pública  que se pueda originar con estos fondos, todo se puede resumir con un: gestiona bien los plazos.

Hasta aquí el resumen.

El Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Hay que empezar diciendo que esta regulación no es Contratación Pública. 

Aunque, algo de contratación pública tiene, y que nos afecta de manera directa e indirecta.

El origen de todo esto es el Plan de recuperación acordado por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, y los dirigentes de los estado miembros de la Unión Europea. 

Este plan de recuperación está dotado de 1,8 billones de Euros, una cifra que a cualquiera resulta difícil asimilar. Para que te hagas a la idea:

  • El producto interior bruto de España en un año es de 1,4 billones de Euros.
  • Con 1,8 billones de Euros se puede cubrir el gasto previsto en los presupuestos generales del estado para 2021 hasta la primavera de 2024, algo más de 3 años. 

La finalidad de este plan de recuperación, que promueve la Unión Europea, es ayudar a recomponer los daños económicos que ha causado la pandemia del coronavirus.

Pandemia en la que todavía seguimos metidos.

La cuestión es que en ese “chorreo” de millones de la Unión Europea, a España le ha tocado en el reparto la cantidad de 140.000 millones de Euros.

Es tanto dinero que han tenido que hacer un Real Decreto, una regulación específica, para gestionar semejante cantidad. 

Porque, eso es lo que se pretende, gestionar los fondos, y sobre todo intentar absorberlos. 

Intentar aprovechar la oportunidad y que, a ser posible, el dinero sirva no solo para recomponer los daños económicos, sino que también para sentar las bases de una economía más eficiente, más sostenible, etc… 

Dicho de otro modo: la administración general del estado se ha dado cuenta de que no tiene ni los medios ni la forma de gestionar ese dinero. Y por eso se han sacado de la manga este Real Decreto, que, recordemos, se titula: medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Las administraciones públicas entran ya en el siglo 21 y se modernizan…, o estos dineros se van a quedar sin invertir.

Esto viene a decir que si las administraciones públicas fueran un ordenador, funcionarían todavía con Windows 95, o en el mejor de los casos, con Windows XP.

En fin, que hay una preocupación, y también un reto para la administración pública: absorber la mayor cantidad de dinero posible de esos 140.000 millones.

De hecho, en el real decreto, se menciona la palabra absorción en 19 ocasiones.

Afecciones a la Contratación Pública por la gestión de los fondos Next Generation

Puedes empezar a imaginar cuál va a ser una de las primeras afecciones que puede tener todo esto en la Contratación Pública.

De hecho es lo que a mi más me preocupa.

Si te toca un Euromillón,

¿Has pensado en la cantidad de trabajo que tendrías solo para gestionar tanto dinero? Tendrías que dejar tu trabajo para poder gestionar tanto dinero.

Ahí está el problema.

A las pequeñas y medianas empresas y los profesionales nos basta y nos sobra con que las administraciones públicas ejecuten su presupuesto. 

Que las administraciones gasten lo que tienen previsto gastar, e inviertan lo que tienen previsto invertir.

Lo hablamos en el programa 44, y en el programa 47, el anterior a este. 

A nosotros, contratistas que no cotizamos en bolsa, nos basta y nos sobra con que se gaste e invierta lo previsto. 

Pero si ahora que han aparecido estos 140.000 millones de euros que hay que gastar en como mucho, 4 años.  

¿Ves el problema, verdad? 

La preocupación es que, por no perder estos fondos, se orillen o se dejen de gestionar partidas presupuestarias que normalmente ejecutamos los negocios de un tamaño normal, o pequeño.

Si a ti te toca el Euromillón y dejas de trabajar,no hay problema. 

Tu futuro y el de las dos, tres, o hasta cuatro próximas generaciones de tu familia está resuelto.

Pero el estado Español, los españoles, no tenemos el futuro resuelto por este particular Euromillón. Es cierto que puede ayudar… pero no resuelve nada. 

Administraciones públicas implicadas en la gestión de los fondos

Desde este punto de vista, lo bueno para nosotros es que los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las comarcas o mancomunidades de municipios, en fin, la administración local, no va a gestionar prácticamente nada de todo esto, tan solo un 4%.

Mejor que no les pongan más deberes….

Los municipios, los negocios, y por supuesto las personas, se verán beneficiadas de todo este dinero europeo de forma indirecta. 

Y es que, no hace falta, ni es deseable, que el personal de la administración local se tenga que poner a gestionar fondos adicionales. Bastante tienen… con lo que tienen, que ni llegan a gestionarlo….  

En muchas administraciones locales gastar-invertir todo lo previsto en el presupuesto es ya un reto equiparable al que tiene la administración general del estado para gestionar estos fondos europeos.

Lo que más beneficia a los negocios de ámbito local, provincial, o regional, es que los ayuntamientos sean eficaces.

En cuanto a las administraciones autonómicas la cosa, como te puedes imaginar… ya cambia.

Las administraciones autonómicas tendrán que ocuparse de gastar-invertir algo más del 50% de esos fondos.

Y esto sí que me empieza a preocupar. 

Las administraciones públicas están dimensionadas para gestionar lo habitual, asumir la gestión, de golpe y porrazo, y en un periodo corto de tiempo de tantos recursos económicos, es un problema. 

Y de ahí la preocupación, puede pasar que para poder aprovechar estos fondos europeos, se dejen de gestionar partidas el presupuesto normal. Del previsto. Del que da de comer de forma regular a miles de empresas cada año.

Vamos a ser optimistas: 

  • Las administraciones públicas están ya sobre aviso, se pueden preparar para lo que les viene, 
  • Se ha creado una legislación para favorecer la absorción de estos fondos.

Veremos cómo se comportan los 17 gobiernos autonómicos.

Y ya por fin nos queda el primer nivel de la administración: la administración general del estado.

El grueso de la gestión de estos fondos recae sobre el Ministerio de Hacienda.

Ya hemos comentado en anteriores episodios de este podcast que para los negocios pequeños o medianos el protagonismo, o peso, que tiene la administración general del estado en la Contratación Pública no es tan importante como sí lo es el de las comunidades autónomas y por supuesto los ayuntamientos y diputaciones provinciales.

Los PERTE y los negocios pequeños

El Real Decreto ha previsto una figura para canalizar la absorción de todos estos fondos, los PERTE, que es el acrónimo de Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

La razón de ser de los PERTE es hacer partícipe al sector privado de la gestión de estos fondos. Y facilitar la absorción.

La intención de un PERTE es que se promuevan proyectos de gran envergadura, proyectos grandes. 

Hay que gastar-invertir 140.000 millones de euros.
Son necesarios proyectos de 10, 100, 200 millones de euros para lograr absorber los fondos y que los beneficios se repartan en la sociedad en forma de inversión privada, empleo, etc…

Les deseo suerte. 

Aunque… si se trata de absorber recursos, la van a tener, porque estos PERTE están pensados para que las empresas grandes, las organizaciones con recursos, e incentivos, asuman el protagonismo. 

Y ya sabemos que las empresas que cotizan en bolsa son capaces de muchas cosas con tal de absorber recursos, y si son en grandes cantidades. ¡Son especialistas!

Dicho de otra forma: los PERTE no están pensados para que los protagonicen las pequeñas y medianas empresas.

Las PYMES, están previstas, sí, “están invitadas al banquete”.

Pero para que vayan de comparsa, o actúen de forma -yo diría que… testimonial- a través de agrupaciones de interés económico, asociaciones, o figuras afines. Y preferentemente, para que actúen como subcontratistas de las empresas grandes.

Porque el liderazgo, el peso, recae sobre las organizaciones grandes, y sobre la administración general del estado.

Pero ojo. No me quejo, eh. A mi me parece muy bien.

Me parece lo más práctico, lo más realista.  

Hay que gestionar miles de millones de euros en muy poco tiempo. 

La administración no tiene capacidad para hacerlo de una forma granular.
Bueno, ni granular ni a gran escala.
La organización, legislación, y los medios con los que cuenta la administración son los que son.
Y no se puede gestionar tanto dinero en tan poco tiempo.

Por otro lado, a los negocios normales, los que no cotizamos en bolsa, nos basta con que las administraciones hagan lo que tienen que hacer y no entorpezcan.

Si en la sociedad en general hay prosperidad, e, insisto, las administraciones se dedican a hacer lo que tienen que hacer, sin entorpecer: ¡Ya nos vale! 

Por eso, me parece bien, que el dinero se canalice a proyectos grandes en los que participan empresas grandes, y el esfuerzo de dedicación y medios de la administración sea el mínimo posible, para que lo demás, lo previsto, lo usual y normal, siga funcionando y fluyendo con normalidad.

Que bastantes interrupciones tuvimos ya en 2020.

Bien hasta aquí lo que todo esto puede afectar a la Contratación Pública de manera indirecta.

Contratación Pública y Fondos Next Generation

Hablemos ahora de las implicaciones directas que este Real Decreto tiene en la Contratación Pública. 

Y es que, aunque a priori parece que el vehículo, herramienta, o figura jurídica protagonista para gestionar, o absorber, estos fondos son los PERTE, también se darán muchas situaciones en las que habrá contratos públicos a los que las empresas podremos optar.

Tienes que tener en cuenta que estas medidas que voy a contarte a continuación sólo se aplicarán en el caso de que los fondos con los que se financien los contratos públicos provengan de la Unión Europea.

Es decir, que no afectan a la contratación pública normal. Solo a la relacionada con fondos europeos.

En primer lugar, el Real Decreto fija una reducción de plazos generalizada en el caso de que la tramitación de los expedientes sea de urgencia.

Ya lo hemos comentado en otras ocasiones. Estamos acostumbrados a plazos ya de por sí cortos, lo poco que les quedaba por reducir lo han reducido. No creo que nos vaya a afectar más de lo que ya lo hace.

El siguiente cambio significativo tiene que ver con el procedimiento abierto simplificado.

Procedimiento del que también hablamos en el programa, en el episodio anterior a este, el número 48 en el que tratamos sobre las Novedades en la Ley de Contratos del Sector Público para 2021

Comentábamos que la posibilidad de que los órganos de contratación puedan escoger el procedimiento abierto simplificado para adjudicar sus contratos viene definida, está limitada, por el importe de los contratos.

Comentábamos también que este procedimiento abierto simplificado es muy utilizado debido a que reduce la carga burocrática, facilita las tareas administrativas, y también porque tiene plazos de tramitación más rápidos que otros procedimientos de adjudicación.

Bien, pues aquí hay novedades importantes, porque se establece que se pueda utilizar este procedimiento abierto simplificado:

  • Para los contratos de obras de un importe de hasta 5.350.000 euros, cuando en condiciones normales “solo” se puede aplicar para obras de hasta 2.000.000 de €
    Esto no afecta a la gran mayoría de los contratistas. Son importes altos en cualquier caso.
  • Y, en el caso de los contratos de servicios y suministros el umbral se queda igual que cuando no hay fondos europeos de por medio, es decir, contratos de hasta 214.000 € cuando el órgano de contratación no pertenece a la administración general del estado.

Total, que en el procedimiento abierto simplificado estándar, o normal, no hay cambios significativos.

El cambio importante viene en el procedimiento abierto simplificado abreviado, en el que -al igual que en el caso anterior- han cambiado los umbrales, el valor estimado del contrato que limita o permite que un contrato se pueda adjudicar siguiendo este procedimiento:

  • En el caso de los Contratos de obras, si se financian con fondos europeos, se podrá utilizar este procedimiento abreviado si el contrato está por debajo de 200.000€, cuando lo normal es que solo se pueda utilizar para obras de hasta 80.000€
  • Y en el caso de los Contratos de servicios y suministros el umbral se ha elevado, así que este simplificado abreviado se podrá utilizar para licitar contratos de hasta 100.000 €, cuando lo normal es que se utilice para contratos de hasta 60.000€.

Recapitulemos. Después de todo este baile de cifras, umbrales y condicionantes, las conclusiones son:

  • Que cuando los contratos se financien con fondos europeos lo más probable es que se emplee este procedimiento abierto simplificado en cualquiera de sus dos versiones.
  • Que, como ya hemos comentado en otras ocasiones, este procedimiento de adjudicación se caracteriza por que los plazos vuelan. Todo es para ya. Cuidado con esto.
  • Y la tercera y última conclusión es que, si se trata de gastar 140.000 millones de Euros, actuar sobre el procedimiento abierto simplificado es como matar elefantes a perdigonazos…
    ¿Contratos de 100.000 Euros? ¿Obras de 200.000 €?
    Ellos sabrán porqué lo han hecho.

Ha habido otro cambio. Colado por la puerta de atrás, que por poco usual no es relevante, pero que está feo por las formas y el momento.

Este cambio, a diferencia de los que acabamos de comentar, sí modifica la Ley de Contratos del Sector Público, y es aplicable a todo tipo de contratos públicos, estén financiados con fondos europeos, o no lo estén.

Tiene que ver con las indemnizaciones a las que tenemos derecho los contratistas cuando la administración decide suspender la ejecución de un contrato por un tiempo determinado. 

Ya digo que no es algo que suela ocurrir.

Bien pues, en este caso, lo que han hecho ha sido eliminar, suprimir, la indemnización del 3 por 100 calculado sobre el precio de los trabajos o servicios que no se han ejecutado durante ese periodo de suspensión del contrato.

Lo han quitado y con carácter general.

Menos mal que no es algo que ocurra usualmente.

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