57. Recurso especial en materia de contratación.

Transcripción/Resumen:

Resumen en 310 palabras – 2 minutos de lectura.

Podemos plantear un recurso especial en materia de contratación si el contrato es de servicios o suministros y tiene un valor estimado mayor de 100.000 €

Si el contrato es de obras, el recurso es casi inviable, ya que solo puedes interponer un recurso especial si la obra tiene un valor estimado superior a tres millones de euros. 

Por debajo de estos umbrales sólo podremos recurrir mediante recursos ordinarios: de alzada o reposición, según sea el caso.

A través de un recurso especial podemos recurrir una adjudicación, y también pliegos, e incluso actos de trámite como por ejemplo la exclusión de la licitación, o de tu oferta una vez abierta y conocida.

El recurso especial en materia de contratación lo resuelve un Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Tribunales con independencia demostrada, especialización en la materia, integrados por personas que tienen un conocimiento profundo sobre la Contratación Pública.

Tribunales que son muy eficaces, no agotan plazos, no dan la callada por respuesta. Contestan los recursos, y lo hacen en plazos razonables y realistas. 

Además, si lo que recurrimos es una adjudicación, el efecto inmediato y automático es que todo se para y se queda a expensas de lo que diga el tribunal sobre nuestro recurso. El proceso no sigue.

Y si lo que recurrimos es cualquier otro acto, podemos pedir medidas cautelares, podemos pedir que el proceso se detenga hasta que se resuelva nuestro recurso. 

Poder pedir no significa que automáticamente se pare. Significa que lo podemos pedir, aunque con la garantía de que tu petición, si es proporcional y está bien planteada,  será tenida en consideración por el Tribunal. 

Cuando vayas a plantear un recurso especial hazlo siempre de la mano de un abogado especializado en contratación pública, de un especialista en la materia. Aunque recurrir sea gratis, no pierdas el tiempo, ni se lo hagas perder al tribunal.

Hasta aquí el resumen

El propósito de este texto es divulgar aspectos básicos y esenciales sobre el recurso especial en materia de contratación. 

El recurso especial en materia de contratación es importante porque funciona.

Nos puede parecer que recurrir por vía administrativa, o en el juzgado, es lento, no sirve para mucho.

Y si tuviéramos que resumirlo así, en pocas palabras serían esas: lento, caro, y de dudosa utilidad.

No obstante este recurso especial en materia de contratación sí funciona.

En Europa se dieron cuenta de que el recurso ordinario y la jurisdicción contencioso administrativa no funcionan para la Contratación Pública. 

Lo expuse anteriormente: 

  • Si lo que vas a recurrir es un pliego, cuando te quieres dar cuenta ya están abriendo las ofertas y el órgano de contratación, no ha hecho nada. 
  • O cuando se trata de una adjudicación, en breve periodo de tiempo  el adjudicatario está ejecutando el contrato, mientras, esperas a que te contesten un simple recurso administrativo…

Luego está la falta de objetividad, “y lo que decía Sócrates”:  “nadie actúa mal deliberadamente”, es decir, nadie cree equivocarse.

Por eso, desde la Unión Europea, hace tiempo que vienen forzando a España y a otros países, para que se creen alternativas al recurso administrativo ordinario cuando se trate de asuntos que tienen que ver con la Contratación Pública.

Se trata de que existan vías de recurso especiales que resulten eficaces.

Y también obliga a que esos recursos especiales sean resueltos por un órgano distinto al que promueve la contratación. Es decir, que quien decida sobre nuestro recurso debe ser un órgano objetivo e independiente, además de especializado en la materia.

Vamos a separar y definir los recursos administrativos ordinarios y el recurso especial en materia de contratación.

Umbrales del recurso especial en materia de contratación

Primera cuestión: umbrales.

Se puede recurrir utilizando este recurso especial en materia de contratación cuando, en un contrato de servicios o de suministros, el valor estimado del contrato sea superior a 100.000 € 

Cien mil euros empieza a ser una cantidad importante. Aunque todo depende.

Ya que en el caso de los contratos de obras, solo se puede recurrir a través de recurso especial cuando el valor estimado del contrato supere los 3 millones de Euros.

Un contrato de más de tres millones de euros no está en el punto de mira, no interesa, y ni tan siquiera conviene a una empresa que esté facturando menos de 5-6 millones de Euros al año. Y son muchas las empresas que facturan menos de esa cantidad.

Si este recurso especial en materia de contratación se crea para que existan vías de recurso especiales, que resulten eficaces, que sean rápidas. Y que resultan más asequibles y favorables a nuestros intereses,¿Por qué esos umbrales tan altos?

  • ¿Tres millones en contratos de obras? Una auténtica barbaridad que no se justifica de ninguna manera.
  • ¿Cien mil euros para contratos de servicios o suministros?

La tendencia es que terminen desapareciendo. Que el recurso especial sirva para todo tipo de contratos, independientemente de su importe. 

Y es que estos umbrales elevados son una contradicción: cuanto más pequeño es el contrato, más pequeño es el contratista, y más facilidades y eficacia de la justicia necesita. 

En conclusión, umbrales:

  • Contratos de obras, en situaciones normales y habituales es complicado el recurso especial, ya que el contrato ha de ser de más de 3 millones.
  • Contratos de servicios y suministros: si el contrato es de más de 100.000€, el recurso especial funciona.

En el resto de los casos, por debajo de estos umbrales: recursos administrativos ordinarios, y jurisdicción contencioso-administrativa.

Qué se puede recurrir vía recurso especial en materia de contratación

Básicamente, lo comentado en otros artículos sobre impugnación de pliego e impugnación de adjudicaciones.

Respecto a pliegos, aspectos como:

  • Los criterios de adjudicación del contrato, en cuestiones como su vinculación al objeto del contrato; su formulación, que debe ser objetiva; o que no se estén valorando cosas que no se pueden valorar, como es la experiencia o cuestiones de arraigo territorial.
  • Los requisitos de solvencia que se establezcan para poder resultar adjudicatarios del contrato, y por tanto poder participar de la licitación.
  • Y cosas que ni vienen a cuento ni nos importan, pero que pueden llegar a provocar que se anule un pliego. Por estar mal hecho.

Respecto de las adjudicaciones, aspectos como:

  • Que se haya aplicado mal una o varias de las fórmulas que se hayan previsto en el pliego para asignar puntos a las ofertas.
  • Que en el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, los criterios de adjudicación subjetivos, se evidencie un clarísimo  error, discriminación, o parcialidad, y que quién emitió el informe no lo haya hecho siguiendo el procedimiento aplicable y lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Algo que es difícil que ocurra.
    Hay que tener en cuenta que en base al principio de discrecionalidad técnica -que tiene por acertados y veraces estos informes- el informe de valoración de los criterios subjetivos emitido por un técnico no será corregido por un tribunal, un tribunal solo aplica criterios jurídicos, no técnicos.

Además de estas cuestiones, también se admiten en el ámbito del recurso especial en materia de contratación actos administrativos como que te excluyan de la licitación por cualquier motivo, o que siendo admitido a la licitación excluyan la oferta, o que te excluyan de la licitación por haber presentado una oferta que se haya considerado anormalmente baja.

En definitiva es susceptible de recurso especial todo lo que habitualmente puede llevarte a recurrir.

Quién resuelve un recurso especial en materia de contratación.

Cuando se trata de un recurso administrativo ordinario, la resolución puede depender de dos órganos, unidades, o personas distintas:

  • Si toca presentar recurso de alzada, lo resolverá el órgano superior al que dictó el acto que estás recurriendo. Y ya sabes: “Entre bomberos, no nos vamos a pisar la manguera.”
  • Y si el recurso ha de ser de reposición, pues, ya sabes lo que decía Sócrates: “nadie actúa mal deliberadamente”, nadie cree estar equivocado.

Permíteme un descargo de responsabilidad:

  • No se trata de ofender, ni generalizar con eso de que no hay objetividad, porque la gente está a lo suyo, o a sus intereses.
  • Lo que ocurre es que la objetividad se ve condicionada, por estas circunstancias de los bomberos y de Sócrates. 
  • Por tanto no hay malas intenciones ni una animadversión particular, lo que ocurre es propio del comportamiento de cualquier humano.

Por otro lado, y si se llega a mayores, hay que ir al juzgado, ante un juez, una persona que lo mismo atiende asuntos que tienen que ver con una expropiación, una licencia de obras, o cuestiones sobre una ordenanza o un reglamento municipal. Y además: Contratación Pública.

El problema no es la objetividad, no se pone en duda la objetividad de un juez, tampoco su conocimiento: es un juez.

Aquí el problema, es la enorme carga de trabajo y la falta de medios, y debido a ello, la tendencia a resolver cortando por lo sano, una especie de fenómeno de regresión a la media en las resoluciones, que además se demoran durante meses, incluso años. 

Y que llegan cuando ya te habías olvidado del asunto.

La cuestión es que el recurso especial en materia de contratación lo resuelve un Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Un tribunal dedicado en exclusiva a la Contratación Pública. 

Que solo ve asuntos relacionados con la Contratación Pública. Y esta especialización se nota en sus resoluciones.

Lo verdaderamente importante es que estos Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales son realmente independientes.

Estos tribunales están formados por personas que conocen perfectamente la legislación sobre Contratación Pública, y que se mantienen al día, ya que también siguen y conocen la jurisprudencia que se genera sobre Contratación Pública tanto en España, como en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales son órganos independientes y especializados. Y eso es garantía de objetividad y conocimiento profundo sobre la materia. Algo que es muy bueno.

Hablamos de tribunales, porque hay un Tribunal Central de Recursos Contractuales, y también tienen su propio tribunal: Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Euskadi, Extremadura, Galicia, Madrid, y Navarra. 

Hay un dato importante, aunque es posible que no sea muy preciso pero se puede considerar a título ilustrativo, para hacernos a la idea, la estadística es algo así:

  • De cada 10 cuestiones planteadas ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, menos de una fue resuelta a favor del contratista o licitador.
  • De cada 10 cuestiones planteadas ante Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, que son admitidas a trámite, es decir que están planteadas correctamente, cerca de cinco fueron resueltas a favor del contratista o licitador.

A los contratistas nos va mucho mejor con los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales. 

Los efectos del recurso especial en materia de contratación.

Cuando pones un recurso lo que pretendes es: que todo se pare hasta que se corrija, hasta que se rectifique, o hasta que sea atendido tu recurso. 

Si lo que estás impugnando es una adjudicación, el procedimiento queda automáticamente suspendido. 

El órgano de contratación está obligado a darle al “pause” hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la suspensión o el recurso.

Osea que no te vas a quedar, viendo como quién, a tu juicio, resultó injustamente adjudicatario el contrato, lo ejecuta, y emite sus facturas.

Si recurres una adjudicación vía recurso especial los trámites del procedimiento de adjudicación quedan en suspenso hasta que el Tribunal resuelva.

¿Y si lo que impugnas es un pliego?

Si lo que impugnas es un pliego puedes pedirle al Tribunal que le diga al órgano de contratación que “paren máquinas, que todo quede en suspenso.

Incluso puedes pedir,según la ley, que “paren máquinas” incluso antes de que hayas presentado el recurso.

Es algo así como: Paren esto mientras preparo mi recurso. O Esperen un momento que tengo algo que decirles que debe ser tenido en cuenta.

Si la petición es proporcional y está bien fundamentada, conseguirás que se adopten medidas cautelares,  que es como se llama a esto del paren máquinas”.

El contraste con el recurso administrativo ordinario es tremendo.

Cuando se trata de un recurso de alzada o de reposición, su mera presentación, sea cual sea el caso, aunque lo pidas: no suspende la ejecución del acto impugnado, el órgano de contratación puede seguir adelante con el procedimiento.

Esta posibilidad de solicitar medidas cautelares, de que incluso se apliquen de forma automática cuando se trata de la adjudicación de un contrato es una ventaja  enorme, y una garantía de eficacia y utilidad del recurso.

En cuanto tiempo se resuelve un recurso especial en materia de contratación.

Una de las cuestiones que frenan cuando pones un recurso, es el tiempo que va a pasar hasta que se resuelva.

Y en esto, el recurso especial también se distingue, para mejor, respecto de los recursos ordinarios.

En la teoría, un recurso especial debería quedar resuelto en tres semanas, o incluso menos.

En la práctica, lo cierto es que se toman más tiempo, van a tope de trabajo, y los medios de los que disponen son insuficientes.

El tiempo que podemos prever para que se resuelva un recurso especial depende, porque no hay un solo tribunal, hay 10 tribunales autonómicos y un tribunal central.

Si pones el recurso en Aragón, que tiene su propio tribunal autonómico, tu recurso se resolverá en un mes, o incluso menos tiempo. 

Si por el contrario te toca ponerlo en el Tribunal Central, que van a tope de trabajo, la cosa se irá a los dos meses.

En cualquier caso, nada que ver con el plazo para resolver de, por ejemplo, un recurso de alzada: que es de tres meses, y bloquea de facto cualquier otra acción que quieras iniciar.

Podemos concluir que el plazo de resolución es razonable, muestra de eficacia y servicio público, y atención, lo que es más importante: Que no dan la callada por respuesta. Que no agotan los plazos sin responder. Aunque puedan. 

También hay unos plazos para recurrir, que son, por supuesto, razonables, y un sinfín de detalles sobre los recursos en general y la tramitación y los plazos en particular que obviaremos porque aquí, de lo que se trata, es de tener una visión general.

Costes de un recurso especial en materia de contratación.

Recurrir ante un Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales es gratuito. No cuesta dinero.

Nada que ver con la jurisdicción contencioso administrativa. En la que estás obligado a estar representado, como mínimo, por un abogado.

Tú puedes presentar cualquier recurso administrativo ordinario, o especial en materia de contratación. 

No es obligatorio que lo redacte un abogado o que te represente alguien. Aunque puede ser conveniente.

Resulta más conveniente que recibas una buena asistencia jurídica que te ayude a ponderar de forma realista las posibilidades de éxito de tu recurso, y sobre todo, especialmente, a hacer un planteamiento correcto.

A modo de referencia:  de cada 10 recursos que se presentan, 4 no son admitidos a trámite. Y de los 6 que sí están bien presentados, en 3 de ellos, dan la razón al contratista o licitador.

Habrá muchas personas que pensarán que, como esto es gratis, no necesito abogado, yo me quejo y a ver si suena la flauta.

Pero actuar así es una irresponsabilidad, que además puede traer consecuencias económicas. Es perder el tiempo y hacerlo perder. 

Así que asesoramiento legal de un especialista en la materia, siempre.

Este artículo resume/transcribe el episodio 57 del podcast “Contratación Pública” que se puede escuchar a través de Spotify, Apple Podcast, Google Podcast, iVoox, y en cualquier reproductor de podcast.

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