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62. El precio como criterio de adjudicación.
Resumen – 1,5 minutos de lectura.
Hay que comprender que no es fácil establecer criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio cuando no se conoce en profundidad lo que se está comprando. Cuando se tienen conocimientos a nivel de usuario. A todos nos pasa.
Aunque en cuanto a esto la Ley de Contratos del Sector Público es clara: los contratos se deben adjudicar utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio.
Y la ley da muchas opciones, variadas, suficientes como para que los órganos de contratación puedan comprar en base a criterios cualitativos.
Y es que, la realidad es que en torno a un 70% de los contratos públicos se adjudican atendiendo a varios criterios de adjudicación, atendiendo no sólo al precio.
Solo países como Noruega, Francia, Holanda, o Irlanda nos superan en cuanto a eso.
Está claro que la elección de los criterios de adjudicación depende de lo que se está comprando en cada caso, aunque una preponderancia del precio da a entender que se podrían haber aplicado otros criterios que hubiesen permitido hacer una mejor compra, basada no solo en el precio, sino también en la calidad. Como hacemos cualquiera de nosotros en nuestras casas o nuestros negocios.
Así que, si queremos mejorar esto, la opción es tratar de influir, comunicar, formar, compartir información con las administraciones públicas que compran, y hacerlo a través de asociaciones empresariales, que son, al fin y al cabo, los entes que nos representan como colectivo ante la administración.
Hasta aquí el resumen.
El precio es un elemento que nunca debe faltar entre los criterios de adjudicación de un contrato público.
Saber cuál debe ser su peso o ponderación respecto de otros criterios es relevante, puesto que nunca falte no significa que deba ser el único criterio, o el criterio preponderante.
Existe un prejuicio sobre este asunto, y es: que la administración solo se fija en el precio para comprar.
Si bien todo se puede valorar en euros, tiene sus matices.
Entre algunas personas que nunca han participado en una licitación existe el prejuicio, o más bien excusa, de que vender a la administración es cosa de precio.
Un prejuicio que viene muy bien a quienes sí participan en las licitaciones. Prejuicio, ya sabes: opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal.
Los que ya venden a la administración regularmente, saben que el precio es determinante,y que todo tiene un coste y un valor económico. Que casi todo, se puede convertir, traducir, en Euros. En la práctica: mejor que sea así. Gana quien sea más competitivo, en los episoidos 33 y 34 del podcast hablo de esto.
En este caso hablaré de los casos en los que solo se tiene en cuenta la oferta económica como criterio de adjudicación.
O cuando la administración solo compra a precio.
Los órganos de contratación ante los criterios de adjudicación
Esto depende de personas, por tanto empaticemos con los funcionarios, con las personas que tienen que pensar y establecer esos criterios de adjudicación.
Al contratista que conoce todo lo que es, y no es precio.
- Le resulta fácil establecer tres, cuatro, o cinco aspectos a tener en cuenta para comprar lo que tan bien conoce.
- Sabe bien eso de, que comprar barato resulta caro, y que no solo hay que fijarse en el precio.
Puede ser muy evidente qué debería tenerse en cuenta para comprar lo que sea que venda, para el contratista. Pero ¿Un Cliente, usuario, o comprador normal y corriente tiene tanta información y experiencia?
Pues la persona que trabaja en la administración y que tiene que establecer los criterios de adjudicación no es más que un Cliente cualquiera. Y es que, a veces, le exigimos al personal de la administración cosas que no pediríamos a un Cliente cualquiera.
Es cierto que en muchas ocasiones opera la ley del mínimo esfuerzo, y que hay personas que no se complican lo más mínimo. Es entonces cuando nos encontramos con que se compran cosas a precio, no por no saber qué otros criterios tener en cuenta, sino por ni pensarlos o atreverse a profundizar en ellos.
Tengamos en cuenta también que este aspecto de los criterios de adjudicación que para los contratistas lo es todo, en un expediente de contratación es una de las más o menos 75 cosas que se deben tener en cuenta para que la licitación funcione normalmente y de acuerdo a la ley.
En conclusión:
- Ponerse en el lugar de los funcionarios entendiendo que los criterios de adjudicación son una cosa más de las 75 que deben tener en cuenta al tramitar un expediente de contratación.
- Aunque por otro lado -y por ser el elemento determinante para decidir quién se hará cargo del contrato- merece una atención que en muchos casos no se presta, no se corresponde con su importancia y trascendencia.
La Ley de Contratos del Sector Público y los criterios de adjudicación
La Ley de Contratos del Sector Público, dice en su artículo 131 que la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas se realizará, ordinariamente, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio.
Puede parecer toda una declaración de intenciones, pero, en el artículo 145 vuelve a decir que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Lo mismo pero añadiendo La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
Y en este artículo 145 no hay una declaración de intenciones. El artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público ofrece alternativas perfectamente diferenciadas y definidas para evaluar las ofertas por medios distintos al precio. Hay ideas para aplicar otros criterios de adjudicación junto con el precio.
Por tanto la Ley de Contratos del Sector Público ofrece soluciones, alternativas, para valorar las ofertas y tener en cuenta aspectos que permitan al órgano de contratación comprar en base a la mejor relación calidad-precio. Que es, lo que manda la ley y lo que más conviene a la administración.
“Comprar como rico para que dure como pobre.”
Las cosas de calidad son mejores y más duraderas.
Detallo a continuación aspectos a tener en cuenta sobre el precio:
- Primero, e importante: el precio nunca debe faltar como criterio de adjudicación.
Otra cosa será la importancia que se le de, lo que pondere sobre el resto de los criterios de adjudicación que haya.
Y no debe faltar porque la administración debe gastar de forma eficiente.
- Y segundo: cuando en una licitación solo haya un criterio de adjudicación será, necesariamente, el precio más bajo.
Ya que sobre todo esto opera el principio de economía en la gestión de los recursos públicos.
Artículo 31 de la constitución: El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
La Ley de Contratos del Sector Público manda: la mejor relación calidad-precio.
La constitución española manda: eficiencia y economía.
Por tanto “Comprar como rico para que dure como pobre. No tirar el dinero comprando de cualquier manera” Y teniendo siempre en cuenta el precio como un elemento más.
Hay muchas cosas que se compran a precio, como es el caso de las commodities: materias primas, bienes primarios, o productos básicos como un litro de gasolina o un kilovatio hora.
En el resto de los casos, el precio no debe ser el único factor determinante para adjudicar un contrato público.
La legislación manda que se gaste el dinero bien, y da a los órganos de contratación la potestad para modular y fijar los criterios de adjudicación que más se ajusten a sus prioridades en cada caso concreto.
A qué se refiere la Ley de Contratos del Sector Público cuando habla de la mejor relación calidad-precio
La ley ofrece caminos por los que los órganos de contratación pueden transitar para establecer los criterios de adjudicación.
Sabemos ya que el artículo 145 ofrece y sugiere alternativas al precio para valorar las ofertas de forma objetiva, y también subjetiva, incluyendo por ejemplo un concepto tan complejo e interesante como el del coste del ciclo de vida.
El coste del ciclo de vida de un producto o de un servicio tiene en cuenta los gastos de operación y mantenimiento que ese producto o servicio tiene mientras dure o funcione.
Aterrizando el concepto coste ciclo de vida:
- Hay que a comprar un coche para recorrer 20.000 kilómetros al año.
- El coche de gasolina cuesta 20.000 €
- Y el coche eléctrico cuesta 35.000 €
- De entrada, en el momento de la compra, decidirse por el coche de gasolina supone gastar 15.000 € menos.
- Pero teniendo en cuenta que el eléctrico consume menos y que apenas tiene mantenimiento, sale que comprando el coche eléctrico se ahorra 5.000 € en 10 años respecto del coche de gasolina.
Bueno, pues para según que compras los órganos de contratación pueden otorgar una mayor puntuación a aquel vehículo, que a igualdad de características funcionales suponga en su ciclo de vida un coste de uso y mantenimiento inferior.
¿Seguiríamos teniendo en cuenta los euros? Por supuesto, aunque en este caso primando los euros presentes, y especialmente, los futuros.
Por supuesto que la Ley de Contratos del Sector Público sugiere criterios de adjudicación menos sofisticados que este del coste del ciclo de vida, cosas más sencillas, de hecho en la ley se cita, textualmente, como criterios posibles aspectos como:
- La calidad,
- El fomento de la contratación femenina,
- La estabilidad en el empleo,
- La experiencia del personal,
- El servicio posventa,
- La subcontratación con centros especiales de empleo,
- Las mejoras,
- La utilización de productos de comercio justo.
- Y algunos más.
Concluimos que para que algo sea tenido por criterio de adjudicación basta con que esté relacionado con el objeto del contrato, ya que los órganos de contratación pueden fijar los criterios de adjudicación que más se ajusten a sus prioridades en cada caso concreto.
El problema que venimos a señalar es que el precio sea el criterio de adjudicación único para escoger al contratista.
¿Cuántas veces es el precio el único criterio de adjudicación?
Existe una estadística para reflejar esto.
Habiendo diferentes fuentes he tomado una que me ha parecido muy interesante porque compara a España con el resto de países que forman parte de la Unión Europea, lo que nos iguala en cuanto a la forma de vender, y de comprar.
El caso es que en esa estadística basada en los datos reales, en los contratos adjudicados, y que dejo enlazada en escuelacp.com/62 hay un indicador sobre la proporción de contratos adjudicados, únicamente porque la oferta fue la más barata disponible.
En España el 30% de los contratos se adjudican teniendo en cuenta solo el precio. Una cifra que es francamente mejorable.
Aunque también, hay que reconocerlo, una cifra que hace difícil generalizar, que los contratos públicos se adjudican únicamente basándose en el precio. Ya que el 70% de los contratos públicos se adjudican atendiendo a varios criterios de adjudicación, no sólo al precio.
En Europa, la media en europa es del 80%. Por tanto España no está tan mal.
Dejo el gráfico con la estadística en escuelacp.com/62
La estadística no es tan desfavorable, y aunque no debemos de cejar en el empeño de que las administraciones públicas compren como manda la ley: en base a la mejor relación calidad-precio, las cosas no están tan mal y solo países como Noruega, Francia, Holanda, o Irlanda nos superan.
Tenemos que seguir trabajando para que la administración cumpla lo que tanto la constitución española como la Ley de Contratos del Sector Público mandan: que el gasto público se ajuste a los criterios de eficiencia y economía, y que los contratos públicos se adjudiquen en base a la mejor relación calidad-precio.
Qué podemos hacer los contratistas para que los criterios de adjudicación atiendan a la mejor relación calidad-precio
A cualquier profesional le resulta fácil y evidente establecer tres, cuatro, o cinco aspectos a tener en cuenta para comprar aquello que conoce a la perfección. Pero esto a la administración no le resulta ni evidente ni fácil conocerlo y le resultaría extraño que un profesional o una empresa se presentasen en un órgano de contratación para indicar qué criterios de adjudicación son los más adecuados para comprar tal o cual cosa.
Por tanto no hay formas de influir o de hacer llegar a la administración ese conocimiento que tanto les ayudaría. Salvo el caso que comentamos en el episodio 51, el dedicado a las Consultas preliminares al mercado. Consultas que no son muy usuales.
La otra opción es dialogar con la administración como colectivo. A través de una asociación empresarial, un interlocutor perfectamente válido y legitimado para hacerlo. De esta forma, sí es posible y factible establecer un diálogo abierto y sincero en el que podamos aportar a una administración una serie de criterios de adjudicación, que de forma justificada y razonada atiendan a esa necesidad de comprar teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio.
Por mi parte, te puedo contar que he ayudado en esta cuestión a algunas asociaciones empresariales con muy buenos resultados, ya que encontramos a políticos y funcionarios en disposición de escuchar y conocer formas profesionales de valorar las ofertas. Y también hablamos sobre formas de establecer prescripciones técnicas, y sobre formas de favorecer la participación de pequeñas empresas y profesionales en sus licitaciones.
El caso es que: escucharon, y aplicaron.
Porque cuando se persevera, y se hacen buenos planteamientos, bien construidos, con conocimiento: se consiguen cosas.
El camino es tratar de influir como colectivo.
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