67. ¿Cuándo se cobra aquí?

Resumen en 393 palabras.

De la administración siempre se cobra. 

La administración no desaparece, ni tiene forma de esquivar el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Por eso, y a diferencia de lo que ocurre en el sector privado, cuando vendemos a la administración nos tenemos que preocupar de conocer cuándo vamos a cobrar nuestra factura.

En cuanto al plazo de pago a proveedores, las administraciones públicas están obligadas a cumplir nada menos que tres leyes:

La ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que fue modificada por la Ley 15/2010.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que nos dictó nuestro banquero alemán.

Y la Ley de Contratos del Sector Público, que nos dictaron desde Bruselas.

Tres leyes distintas que tienen en cuenta, recuerdan, y obligan a que el plazo de pago nunca sea mayor de 60 días desde que presentas tu factura.

Y lo bueno es que se cumple, y lo mejor es que lo puedes comprobar, ya que todas las administraciones públicas de España tienen la obligación de informar trimestralmente de sus periodos medios de pago a proveedores.

Y si alguna no informa, ya te lo ha dicho todo. Desconfía. No le vendas. 

Cuando analizamos los datos que aportan las distintas administraciones públicas podemos concluir que, en general, la administración paga en los plazos que establecen las tres leyes.

Desde 2012 hacemos caso a nuestro banquero alemán y en los últimos años la Administración Central está pagando a los 31 días de recibir la factura.

Cuando hablamos de gobiernos regionales, y con los datos en la mano, podemos decir que en los últimos años se está pagando en un promedio de 31 días desde que entregas la factura.

Ninguna comunidad autónoma paga más tarde de 60 días. Ninguna. 

En cuanto a los ayuntamientos. El panorama es bueno.

En marzo de 2021 los datos son: 

  • Un 10% de los ayuntamientos paga las facturas el mismo día que las recibe o al día siguiente.
  • Un 60% de los ayuntamientos paga sus facturas en menos de 30 días.
  • Un 25% de los ayuntamientos paga en torno a los 60 días.
  • Y solo un 4% de los ayuntamientos paga pasados los 4 meses.

¿Quieres saber cómo paga tu ayuntamiento?

Entra en: perfildelcontratante.es/pmp 

Mantendremos para ti la información actualizada, para que solo vendas, al 95% de los ayuntamientos, a los ayuntamientos que pagan normalmente.

Transcripción:

Aunque inicialmente  este episodio estaba  previsto hablar de la transparencia, lo trataremos más adelante, mencionaré que gracias a la ella vamos a poder mejorar el desempeño de este aspecto tan importante de cualquier venta: el cobro.

Cuándo se cobra es sin duda un aspecto esencial, determinante.

Cobrar tarde tiene costes, cobrar muy tarde puede tener consecuencias desastrosas, y no cobrar compromete la misma existencia del negocio.

Es cierto que cuando vendes a la administración la amenaza, el problema de no cobrar, desaparece.

De la administración siempre se cobra.

La administración no desaparece ni tiene forma de esquivar el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Y es que la administración no tiene problemas de dinero, sus clientes somos nosotros, y se pega el año cobrándonos de decenas o cientos de forma distintas: el IVA, el impuesto sobre los hidrocarburos, el impuesto sobre bienes inmuebles, los arbitrios municipales, el impuesto sobre la renta, el impuesto de sociedades, ect,…

La administración tiene millones de buenos clientes y formas poderosas de cobrarles. Por eso siempre acaba atendiendo sus pagos. 

La cuestión es: cuándo.

Cobrar pronto, es beneficioso e incluso te permite ajustar los precios de tu presupuesto.

En cambio, cobrar tarde tiene costes: usar la cuenta de crédito o tirar de  endoso de facturas cuesta dinero, y eso debes tenerlo en cuenta en tus números, en tu presupuesto.

Y  cobrar muy tarde, puede tener consecuencias desastrosas, puede llevar a un negocio al límite de sus posibilidades de supervivencia. 

Sabiendo que cobrar, siempre se cobra, el cuándo es muy importante. Es un dato que hay que tener en cuenta al hacer el presupuesto y también a la hora de decidir si presentas oferta.

La clave ahora es vender a los que pagan pronto o vender sabiendo cuándo cobraremos.

Cobrar en el sector privado Vs. Cobrar a la administración

En el sector privado, antes de vender a desconocidos, es habitual que compremos un informe de solvencia, y que además hagamos nuestras indagaciones preguntando en nuestro banco, o preguntando a otras empresas que conozcamos y vendan a esa empresa.

Dependiendo de la venta que vayas a hacer, y de lo que represente para tu negocio, puede ser interesante dedicar un tiempo a conocer las últimas cuentas presentadas de este nuevo y potencial Cliente, para analizar su endeudamiento a largo plazo, a corto plazo, su fondo de maniobra, y otros ratios que nos pueden indicar cómo se está gestionando la tesorería del negocio.

Saber si tiene incidencias recientes en el RAI, y en definitiva recabar cualquier tipo de opinión o referencia que nos dé pistas sobre la fiabilidad y solvencia de este Cliente.

Esto nos protege de un impago o incluso de un retraso en el pago que resulte desastroso. 

Deel plazo medio de pago a proveedores que tenga esta empresa, no podremos saber nada a ciencia cierta. Lo sabremos cuándo cobremos.
Y esto puede suponer un problema ya que hay veces que, en el corto plazo, el hecho de cobrar diez o doce meses después puede tener las consecuencias equivalentes a no cobrar nunca. 

En el sector público, en la administración, las cosas son bien distintas ya que, podemos dar por descontado que siempre se cobra, y por otro lado, podemos saber cuándo lo haremos, antes incluso, de plantearnos presentar oferta en una licitación. 

Legislación sobre cobrar

Existe una ley -la 3/2004 de lucha contra la morosidad que fue modificada por la Ley 15/2010- que establece que las empresas tienen que cobrar sus facturas en un plazo de, como máximo, 60 días naturales.

Esta ley es de aplicación tanto al sector público, como al sector privado. Aunque es cierto que, en el sector privado, esta ley no es que se tenga muy en cuenta, no hay medios para comprobar que este plazo se esté cumpliendo.

Dentro de unos años, encadenando una serie de smartcontracts va a resultar muy fácil comprobarlo, e incluso que se apliquen los intereses de demora automáticamente cuando haya retrasos.
Están por venir cosas muy interesantes con los contratos inteligentes y las cadenas de bloques.

Esta ley, que ya no es nueva,  no es que sea especialmente observada en el sector privado, aunque en su día tampoco lo fue en el sector público, en la administración.

Pero en la administración las cosas empezaron a cambiar con la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Una ley del año 2012, el año más duro de aquella crisis, que vino dictada desde Berlín y que permitió al Gobierno de España acceder a créditos y fondos para hacer frente a la crisis, y también para pagar las facturas de proveedores que se habían acumulado.

Las famosas facturas de los cajones. 

En el artículo 4 de esa ley, que ha sido un antes y un después de las cuentas públicas en España, se dice que las Administraciones Públicas están sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

Y por sostenibilidad financiera se entiende:

A la capacidad para pagar los gastos que cada administración tenga previstos, dentro de los límites de déficit, de deuda, y morosidad de deuda comercial. 

Se dice de forma clara y expresa que se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Es decir, los 60 días que hemos comentado antes.

Esto puede generar desconfianza en si lo cumplen o no. Pero, sí, se cumple. Porque el día que se deje de cumplir alguien va a descolgar un teléfono en Alemania, y nos van a cerrar todos los grifos.

Con las consecuencias políticas que esto conllevará.

En resumen: 

  • Una administración pública cumple la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera cuando paga a sus proveedores en un plazo máximo de 60 días. 
  • Esto está escrito en el BOE y fue dictado por alemanes porque a les debemos mucho dinero  y no quieren problemas.
    Quieren que la economía, pública y privada, funcione correctamente y pague sus deudas.

El artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público está dedicado al cuándo hay que cobrar las facturas. 

La Ley de Contratos del Sector Público insiste en lo que ya conocemos, y establece con precisión que: 

  • Primero: La administración está obligada a dar el visto bueno a tus facturas, como mucho 30 días después de que las hayas presentado.
  • Segundo: También dice que,una vez dado el visto bueno, la administración te tiene que pagar en los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de la factura.
  • Y tercero: prevé que si la factura no se cobra en ese plazo total máximo de 60 días,  tienes derecho a reclamar intereses de demora.

Cuando hablamos de la administración, existen hasta tres leyes distintas que tienen en cuenta, recuerdan, y obligan a que el plazo de pago nunca puede ser mayor de 60 días desde la presentación de la factura.

Porqué podemos saber cuando cobraremos de la administración

Ante la duda de si todas las administraciones cumplen estas leyes hay que decir que no todas las administraciones públicas cumplen estas tres leyes. Hay muchas que no lo hacen.

Tienes que poder saber cómo paga cada administración para decidir si le quieres vender, o a qué precio le quieres vender.

La ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales obliga a que todas las administraciones públicas de España informen trimestralmente de sus periodos medios de pago a proveedores. 

Artículos 4º y 5º de la ley por si quieres leerlo.

Todas las administraciones públicas están obligadas a hacerlo. 

Y si alguna no lo hace lo mejor es desconfiar, no venderle, que no son formales ni para informar. 

Por tanto se puede conocer el periodo medio de pago de cada administración pública española.

Sospechosos habituales de pagar tarde a sus proveedores

En cuanto a la Administración Central, la administración general del Estado, el Gobierno de España, lo que depende de los ministerios, etc: 

Su media en los últimos doce meses ha sido de 31 días desde que se presenta la factura.

Osea que, todo normal, son eficaces y pagan según lo previsto. Presentas la factura y al mes la tienes abonada en cuenta.

Con la administración central no hay problema.

La cuestión es que a la administración central no es frecuente venderle.

Si acaso será más frecuente vender a las administraciones autonómicas, las comunidades autónomas, sus gobiernos regionales y entidades dependientes.

En los últimos doce meses y para el conjunto de las 17 comunidades autónomas el promedio de días que pasan desde que entregas la factura hasta que la cobras es de 31 días.

Si vendes a los gobiernos autonómicos de Aragón, Baleares, Cataluña, o Madrid el plazo de cobro se puede alargar hasta los 40 días. Que tampoco es que sea una barbaridad de plazo. 

Los que vienen teniendo un comportamiento impecable son Andalucía, Canarias, Euskadi, y Galicia, que llevan encadenando muchos meses pagando sus facturas en menos de 30 días.

El resto de comunidades autónomas están en esa media de 31 días. 

Podemos decir que los gobiernos regionales están pagando bien.
En plazos razonables, e incluso en algunos casos, están siendo bastante rápidos.

Y por último, hablemos de la administración local. De los ayuntamientos, diputaciones provinciales, y cabildos insulares que  se puede complicar un poco, y es que en España hay más de diez mil entidades públicas asimilables a administración local.

Los últimos datos disponibles, son de marzo de 2021. Más de la mitad de los ayuntamientos, de hecho un 70% de ellos, paga sus facturas en menos de un mes.

La mayoría de los ayuntamientos paga antes que la administración central o que el gobierno de su comunidad autónoma. De hecho, hay 547 ayuntamientos que pagan sus facturas el mismo día que la reciben o al día siguiente. 

Aunque también hay malos pagadores, y cuando un ayuntamiento es mal pagador lo es a conciencia, como referencia hay 265 ayuntamientos que pagan más tarde de 4 meses.

Y de esos 265 hay 83 que hacen esperar más de un año para pagarte una factura.

Osea que aproximadamente un 4% de los ayuntamientos son malos pagadores, y un 1% de ellos extremadamente peligrosos.

Solo hay que saber quienes son para no venderles. O para venderles, cobrando intereses de demora. 

¿Cómo conocer el periodo medio de pago de una administración local?

Todas las administraciones públicas de España están obligadas a informar trimestralmente de sus periodos medios de pago a proveedores y esa información está recogida y es pública, en la web del Ministerio de Hacienda, concretamente en la Central de Información Económico-Financiera.

Esta tarea puede llegar a ser un poco engorrosa por esto me he ocupado de hacerlo, con la ayuda de mi amigo Lucas, un genio de la programación.

Desde hace años venimos recopilando esta información del periodo medio de pago a proveedores de la administración local, y la hemos puesto accesible en un buscador al estilo de Google, para que tú puedas informarte fácilmente.

El buscador esta en perfildelcontratante.es/pmp 

Dejo la dirección en las notas del programa.

perfildelcontratante.es es la web hermana y complementaria de Escuela CP

En nuestro buscador solo encontrarás información de la administración local: ayuntamientos, diputaciones provinciales, y sus órganos dependientes. 

Solo administración local porque es donde puede haber sorpresas.

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