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70. Juntas Consultivas de Contratación Administrativa.
Transcripción:
Resumen en 376 palabras, 2 minutos de lectura.
Las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa son unos órganos consultivos cuyo origen, y por tanto indudable utilidad, se remonta al año 1960.
En España contamos con un total de catorce juntas consultivas, una estatal, y trece autonómicas, que solo tienen competencia sobre su ámbito territorial.
Las juntas son órganos colegiados integrados por personas -en su mayoría funcionarios- con amplios conocimientos y cualificación en el ámbito de la contratación pública y el derecho administrativo.
Aunque las juntas también cuentan con personas que forman parte o representan a las organizaciones empresariales más significativas en el ámbito de la contratación pública.
Entre las distintas funciones de las Juntas Consultivas podemos destacar:
- la gestión del ROLECE,
- la gestión de los expedientes de clasificación como contratistas,
- la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público,
- y especialmente, su función consultiva o de referencia.
Que es su actividad más visible y abundante.
Esa función consultiva o de referencia en el ámbito de la contratación pública se materializa a través de informes y recomendaciones que constituyen una guía, una referencia sólida, una opinión cualificada sobre aquellas normas de la contratación pública que suscitan dudas o complicaciones en su aplicación práctica.
A las Juntas Consultivas solo pueden plantear cuestiones, o dudas, las mismas administraciones públicas que aplican la Ley de Contratos del Sector Público, y también las organizaciones empresariales.
Aunque esas cuestiones que se les planteen no deben ser sobre aspectos concretos de expedientes concretos.
Las juntas no son juzgados, son órganos consultivos, y por eso resuelven y emiten sus informes en torno a cuestiones generales que puedan resultar útiles o esclarecedoras con carácter general.
Sería interesante que, aún no siendo vinculantes, los informes de las Juntas Consultivas fuesen tenidos en cuenta, fuesen considerados como guía y referencia, algo que nos daría a todos más certidumbre y seguridad en aquellos casos en los que la realidad pone a prueba la intención del legislador al promulgar la ley.
Por eso, hay que tener en cuenta y buena consideración los informes y recomendaciones de las juntas consultivas, aunque siendo conscientes de que no vinculan ni obligan, y por tanto no tienen la solidez necesaria para afirmarnos y mantener posiciones frente a la administración en aquellos casos controvertidos en los que nos podemos ver envueltos.
Hasta aquí el resumen.
Las Juntas Consultivas de contratación administrativa son un actor importante en la contratación pública. Son una referencia.
La importancia de conocer esta figura o actor de la contratación pública radica en no confundir o sobrevalorar su función.
En ocasiones veo que los informes de las Juntas Consultivas llevan a muchos contratistas a equívocos, y a tomar decisiones erróneas que implican riesgos.
Conviene conocer hasta donde llega su “poder”.
¿Qué es una Junta consultiva de contratación administrativa?
Una junta consultiva de contratación administrativa es, como su nombre indica, un órgano consultivo.
Un órgano encargado de emitir informes y dictámenes sobre las cuestiones que se le plantean en relación a asuntos que tienen que ver con la práctica de la contratación pública.
Una junta consultiva es también un órgano colegiado, y como tal, está compuesto por varias personas.
Personas que, generalmente, dedican su vida profesional al derecho administrativo y la contratación pública. Osea que saben bien de lo que hablan.
En una Junta Consultiva de Contratación Administrativa tienen más funciones que la estrictamente consultiva, funciones, menos vistosas, y no menos importantes.
Vamos a resaltar su función consultiva: por su dimensión y por lo que nos afecta como contratistas. Ya que el resto de funciones no nos afectan tanto.
Podríamos decir que una Junta Consultiva de Contratación Administrativa es un grupo de personas cualificadas, y bien organizadas, que dan su parecer sobre las cuestiones que se les plantean en el ámbito de la contratación pública.
En conclusión, un comité de sabios sobre contratación pública.
Origen de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado fue creada en el año 1960, hace más de 50 años.
Así que, es algo que no se hizo en España porque se haya dicho en Bruselas.
El caso es que ya por aquel entonces se entendió que era necesario que existiera un órgano consultivo, que asumiera además otros cometidos relacionados con la contratación pública.
Esto de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa no ha sido un órgano creado y dejado ahí, sino que desde 1960 se han reorganizado y matizado las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en tres ocasiones, en los años 1971, 1982, y 1991.
La última gran reforma, o actualización, de las funciones y funcionamiento es la del año 1991, aunque en los años 2001, 2002, 2004, 2007, y 2018 también se ha modificado su marco legal.
Esto quiere decir que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado es un organismo antiguo, aunque actualizado, y por supuesto, vigente.
Todas las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa
En los años 90 se crearon otras Juntas Consultivas, ya que muchos gobiernos autonómicos, no se pudieron resistir a tener su propia Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Y así: Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Euskadi, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, y Valencia, tienen sus propias juntas consultivas de contratación administrativa.
Aunque en algunas comunidades autónomas se les llame de una forma ligeramente diferente.
Sólo 4 comunidades autónomas se han ahorrado tener su propia Junta Consultiva, y son: Asturias, Cantabria, Castilla la Mancha, y La Rioja.
Por tanto tendremos que denominarlas Juntas Consultivas, porque existen un total de 14: 13 autonómicas y 1 Estatal.
Para qué sirven las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa
Hablemos ahora de sus funciones. De sus competencias.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, la más importante y antigua de todas las juntas, tiene 5 funciones principales reconocidas por la Ley de Contratos del Sector Público, a saber:
- Promover la adopción de las normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.
Dicho de otra forma: intentar que haya mejoras. - Aprobar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que serán publicadas, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
Dicho de otra forma: aportar aclaraciones y dar directrices sobre cuestiones de interés para todos. - Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y reglamentario en materia de contratación pública de competencia estatal.
Dicho de otro modo: Responder consultas. Su labor más conocida y abundante. - Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas de Contratación.
Dicho de otro modo: la junta es la que se encarga de hacer los informes. - Ejercer como punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea en lo que se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública.
Y además de estas cinco funciones reconocidas en la Ley de Contratos del Sector Público también tiene competencias, o se ocupa de:
- El ROLECE, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado depende el ROLECE.
- Y también la gestión de los expedientes de clasificación como contratistas, y lógicamente, el otorgamiento de las clasificaciones. Cosa de la que hablé en los episodios 37, 38, y 39.
- Y otras cuestiones que a nosotros como contratistas nos pasan desapercibidas pero que son igualmente necesarias como son la la llevanza del registro público de contratos, o la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De todas estas cuestiones de las que se ocupa la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado las que más nos interesan, o afectan directamente como contratistas son:
- El ROLECE.
- La gestión y otorgamiento de la clasificación como contratistas.
- Y su función consultiva, o de referencia: las recomendaciones generales, y la respuesta a sus consultas.
En cuanto a las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa autonómicas: tienen competencias y finalidades similares a la Junta Estatal.
La diferencia entre la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y las equivalentes que han creado las comunidades autónomas, es que las autonómicas sólo tienen competencia en su territorio.
Por tanto, las juntas autonómicas no pueden entrometerse en las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estatal, pero tampoco le deben obediencia.
Composición de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa
Tratemos ahora de quién las compone, hablemos sobre “quién se sienta a la mesa”.
En general en las juntas encontramos, fundamentalmente, a funcionarios con un amplio y basto conocimiento de la contratación pública, y obviamente, el derecho administrativo.
En algunos casos -en las juntas autonómicas- se reserva la presidencia a un político, a un consejero.
Aunque, el trabajo profundo lo cargan estos funcionarios especialmente cualificados y con experiencia en la contratación pública.
Pero los contratistas, las empresas, también están representadas en las Juntas Consultivas, en la junta del estado hay reservados dos puestos a representantes de las organizaciones empresariales, y en muchas autonomías, hasta 3.
Osea que los asuntos que ahí se despachan no se hacen de espaldas al otro gran protagonista de la contratación pública: las empresas, los profesionales que venden a la administración.
Las empresas somos actores principales, sin empresas que generen empleo y riqueza no habría dinero para hacer compras públicas. Sin empresas, no se podrían ejecutar los contratos y resolver las necesidades de la administración y por ende de los ciudadanos.
La función consultiva de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa
La actividad más abundante, y conocida, de las Juntas Consultivas es la que tiene que ver con la respuesta a las consultas que se le hacen.
Consultas que son respondidas mediante informes que se hacen públicos, y que son una buena referencia para órganos de contratación y contratistas a la hora de interpretar o poner en práctica las normas de la contratación pública.
¿Quien puede plantear cuestiones a una Junta Consultiva de Contratación Administrativa?
Conviene saber que una empresa, un profesional, o un ciudadano no pueden pedir un informe a una Junta Consultiva para que se pronuncie sobre una u otra cuestión.
Solamente pueden solicitar informes a las juntas consultivas algunas personas señaladas de la administración, aunque, también pueden solicitar informes las organizaciones empresariales.
Es decir, que el empresario no puede dirigirse a la junta consultiva para solicitar un informe sobre alguna cuestión. La vía para hacerlo es a través de una organización empresarial.
La gran mayoría de las consultas provienen de la misma administración. Cuando una administración tiene una duda sobre la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público puede acudir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o a la de su comunidad autónoma, para que emita un informe dando su dictamen o parecer, sobre el asunto que se le plantea. Y de la misma forma las asociaciones empresariales.
¿Qué cuestiones se pueden plantear a una Junta Consultiva?
¿Qué se puede preguntar?
A las Juntas Consultivas se les pueden plantear cuestiones generales, es decir, la Junta Consultiva no se va a pronunciar sobre cuestiones en relación a casos concretos, a una determinada licitación, o sobre algo muy específico.
La Junta no es competente para resolver cuestiones concretas sobre un expediente, una licitación, o un contrato en concreto.
Otra cosa es que las cuestiones que se le planteen se hayan originado en un caso concreto que sirve para contextualizar la consulta, darle sentido, y que además se reconoce como un caso susceptible de repetirse, o que tiene interés para la práctica de la contratación pública en general.
Por tanto, no se acude a una Junta Consultiva en busca de justicia, sino en busca de orientación. Es como ir al “comité de sabios” a plantear una cuestión, no es ir al juez para que de la razón o establezca lo más justo.
Hasta ahora:
- Solo pueden preguntar cosas las administraciones públicas y las organizaciones empresariales.
- Solo se pueden plantear cuestiones que tengan un interés general, no específico.
Lo que esperamos es un informe que ilumine y guíe en los siguientes casos, iguales o similares, que se puedan dar.
Estaría bien comentar y analizar algunos de estos informes, 🙂 aunque nos perderíamos, se nos iría el tiempo, y quizá el asunto que se comentase como ejemplo no fuera del interés de todas las personas que escuchan este podcast.
Es bueno un vistazo al buscador de informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado -dejo el enlace en las notas del programa- y recomiendo que, al hacer la búsqueda, señalar al menos una o dos materias que pueden resultar interesantes, para encontrar sentido y utilidad a la búsqueda, y a lo que se encuentre.
Escoger un informe sobre alguna materia que sea de interés, y dedicar unos minutos a leer hará que se “cierre el círculo” y se entenderá el porqué lo que hacen las juntas consultivas es interesante y nos sirve a todos para “aclararnos” un poco con aquellos aspectos “escurridizos” de la contratación pública.
Las recomendaciones de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa
Además de estos informes que las Juntas emiten a solicitud de quienes pueden pedirlos, las Juntas también hacen recomendaciones.
Estas recomendaciones las hacen de oficio, es decir, por su propia iniciativa. Cuando encuentran conveniente que se conozca su opinión sobre un asunto, hacen una recomendación.
Sería algo así como un informe, pero sin que se lo pida nadie. Solo porque lo consideran conveniente o necesario.
Lo cierto es que esta actividad no es tan abundante como la de los informes que se emiten a petición de administraciones públicas y organizaciones empresariales.
Aunque es tan útil e interesante como estos.
Vinculación y validez de los informes y recomendaciones de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa
Y por último, ya que todo lo anterior es necesario para llegar a este punto que es: ¿Qué validez tienen los informes y las recomendaciones de las Juntas Consultivas?
¿A qué obligan, y a quién obligan?
Los informes y las recomendaciones de las juntas consultivas no son vinculantes.
Es decir, no obligan a nada, a nadie.
Son, eso, informes, recomendaciones. Pero no obligan.
¿Son útiles? sí, mucho. Muy útiles. Y muy valiosos.
Pero no obligan. No son “ley”.
Más de una vez he tenido que explicar esta cuestión a alumnos y empresas que asesoro.
El caso que se me suele presentar es cuando alguien me dice:
“Oye, que he visto que hay un informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de tal que dice que tal cosa no se puede hacer o se debe hacer de tal forma… voy a llamar al orden al órgano de contratación porque se han pasado tres pueblos…”
Y no, lo que dice la junta consultiva no “va a misa”.
Lo que dice una Junta Consultiva de Contratación Administrativa es una opinión a tener en cuenta, una opinión muy cualificada, sin duda, y muy útil, y una referencia.
Pero la gente hace caso, o no. Se lee los informes o no. Los tiene en cuenta, o no.
Sin más.
Incluso algunas personas, en algunas comunidades autónomas, están esperando el siguiente informe o recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado para discutirlo, disentir públicamente, señalar fallos o errores, y en definitiva, enmendar la plana.
Porque, hay muchas personas que hacen de la contratación pública un fin en sí mismo, y se olvidan de que la contratación pública es una forma de comprar de la administración, y una forma de vender para las empresas y los profesionales.
Hay gente que vive de teorizar sobre la teoría de la contratación pública.
Y aunque no hay nada más práctico que una buena teoría, que una ley y unas normas claras, también es cierto que todos necesitamos el mayor nivel de certidumbre en nuestras operaciones comerciales.
Que no podemos estar a la última opinión del o de la responsable de contratación de turno.
Por eso, sería muy favorable para todos, que las recomendaciones de la Junta Consultiva se aplicasen ,aunque fuese por consenso y a falta de una mayor concreción o futura enmienda, de forma general.
Hay un ejemplo, que fue sonado:
Pasó en el año 2018. Cuando en septiembre entró en vigor la obligatoriedad de que empresas y autónomos estuvieran inscritas en el ROLECE para poder participar y resultar adjudicatarias de contratos públicos.
Hubo unos cuantos meses en los que el ROLECE colapsó. No daba a basto. Inscribir a una empresa en el ROLECE costaba meses. A un autónomo, aún más.
En estas que, a finales de septiembre de 2018 la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado emitió una recomendación en la que decía, básicamente, que el ROLECE estaba colapsado y que el hecho de dejar fuera de las licitaciones a quienes no estuviesen inscritos en el ROLECE suponía un notable perjuicio, tanto para las entidades del sector público, como para los potenciales licitadores.
El ROLECE está colapsado: hasta que esto se resuelva, no obliguen a que los licitadores estén inscritos en el ROLECE para poder participar de licitaciones.
Pues hubo concretamente una comunidad autónoma que omitió la recomendación y emitió, en muy pocos días, una recomendación en sentido contrario, viniendo a decir que quién no esté inscrito en el ROLECE, que se aguante, pero que ellos opinaban que la ley está para cumplirla y que, o tienes ROLECE, o fuera. Y si no que haberlo previsto antes.
En fin, esa gente que entiende que la contratación pública es un fin en sí misma, y no un medio de que la administración se provea y las empresas hagan su función y su negocio.
Esas personas que viven de teorizar sobre la teoría de la contratación pública.
El eterno, e interesante debate, entre el consecuencialismo y el procedimentalismo.
Durante unos cuantos meses, y aún ahora, en muchas administraciones públicas no se pedía el ROLECE, y en otras sí.
Incluso a día de hoy, en muchas administraciones públicas todavía siguen sin saber cómo se obtiene un certificado de inscripción en el ROLECE de una empresa o un profesional.
Prudencia con basar nuestras premisas o tratar de negociar o discutir con la administración basándose en informes y recomendaciones de Juntas Consultivas.
Porque son cosas que no obligan a nadie.
Aunque, por supuesto, son tenidos en cuenta, especialmente por las personas más pragmáticas, por quienes dentro de los estrechos márgenes del derecho administrativo, tienen una perspectiva más consecuencialista que procedimentalista.
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