72. Opciones cuando el cobro se retrasa.

Transcripción:

Felipe desde Cádiz, me escribió:
En el episodio titulado “Cuando se cobra aquí” hablas de que lo normal es cobrar las facturas en menos de un mes, pero yo llevo esperando más de cinco meses a que el Ayuntamiento de Villa Arriba del Ejemplo me liquide una factura de 7.300€.

¿Qué puedo hacer?

En primer lugar responderé a lo que me plantea Felipe y luego cuento qué se debe hacer para que esto no vuelva a pasar nunca más,  o al menos que no pase sin que se sepa,  ya que igual interesa que pase…

Primero: Llamar, preguntar, insistir. El clásico “qué hay de lo mío”.

Como con cualquier Cliente moroso. 

Muchas veces, el que cobra antes, es quien más insiste, quien es más pesado, aunque… tratándose de una administración pública esta regla no es ni mucho menos infalible: te ponen en lista de espera, y punto.

Por otro lado, es normal pensar que no estamos para perder el tiempo reclamando el cobro de nuestras facturas. Y eso es cierto. 

Por eso, ese empeño en reclamar el cobro estará en proporción a lo importante que es para tu negocio cobrar esa factura.

Te puedo decir que, si la cuestión es importante, insistir, visitar, llamar, da resultado. A mi al menos me lo ha dado en alguna ocasión.

Segundo: Descontar la factura en el banco. 

Aunque claro, para que esto ocurra en primer lugar tienes que tener autorizada una línea de descuento comercial, algo que -dependiendo del banco- puede costar de dos a cuatro semanas.

Supongamos que se tiene una línea de descuento, o que, como están tardando tanto en pagar la factura, da tiempo a tramitarla, y si el cobro llega antes, bueno pues mejor.

Al trabajar con líneas de descuento, o de factoring, el banco no se cree todo el papel que se le lleva. Ni mucho menos.

Lo primero que hace el banco cuando se le lleva un efecto a descontar es comprobar la solvencia del librador: quieren saber quién es, y por supuesto comprueban que no tenga incidencias en el RAI.

Tras comprobar estos datos, y también si estiman que tanto el plazo de cobro como el importe establecidos en el pagaré son normales, se les cede el efecto, el pagaré, y abonarán en cuenta el dinero descontando los intereses calculados hasta la fecha de vencimiento.

Hasta ahí todo normal.

Puede pasar eso de que devuelvan un pagaré, que tu Cliente no atienda el pago: los efectos son catastróficos y los costes muy elevados. A los bancos esto no les gusta nada y tratan de evitarlo a toda costa.

Apliquemos esto a la contratación pública. 

Lo que en la jerga bancaria se denomina descuento comercial -o su alternativa, el factoring, que son dos cosas distintas pero similares- en la jerga de la contratación pública es transmisión de los derechos de cobro.

En la Ley de Contratos del Sector Público, la transmisión de los derechos de cobro se enuncia como un derecho que tenemos los contratistas.

Y significa que podemos transmitir, ceder, el derecho que tenemos a cobrar una factura, a cualquier entidad financiera, y por supuesto, también a proveedores.

Esto es algo que yo he hecho y que sí funciona.

Aunque respecto del descuento comercial tiene algunos matices que conviene tener en cuenta:

  • Primero: En este caso el  Cliente, la administración pública de turno, no ha establecido un plazo para pagar la factura.
    Se cobrará cuando te toque.
    Y esto, en el banco, no gusta. La gente de riesgos no está acostumbrada a este tipo de cosas.
  • Segundo: Si la administración pública en cuestión está pagando mal, el banco  no querrá saber nada.
    Un plazo indeterminado de cobro, se puede soportar, un plazo indeterminado y presumiblemente largo, muy largo, no lo aceptarán.
    Además, en los bancos ya saben de quién se pueden aceptar transmisiones de derechos de cobro. Los bancos también son banqueros de las administraciones públicas, y tienen acceso a la información.
    En definitiva que pueden rechazar la factura. Una situación que también he vivido.
  • Y tercero: puede ser que acepten la factura, aunque es también muy probable que retengan un 20 o un 30% de su valor hasta que el cobro se haga efectivo.
    Esto ya dependerá de las condiciones en las que el banco acepte adelantar el dinero de la factura.

El caso es que esta solución del endoso, descuento, o transmisión del derecho de cobro seguramente funcionará con administraciones públicas para las que no hace falta.

Tercero: Esperar.

Y que esperar no soluciona los problemas o tensiones de tesorería.

Aunque por lo menos, en este caso, se sabe que, aunque sea tarde: se cobrará, siempre  se cobra.

Lo bueno de esperar es que está bien remunerado: Actualmente, el tipo de tipo de interés de demora que se puede cobrar a las administraciones públicas es del 8% anual.

No está nada mal. 

Cuando se cobre la factura, se puede, perfectamente,  emitir otra factura con los intereses de demora.

Y por cierto, hay que hacerlo y no dejarlo pasar.

Cobrar intereses de demora no está mal visto, ni le importa un comino a nadie. Es un derecho que se tiene, y al fin y al cabo, el dinero no sale del bolsillo de quién autorizará el pago.

Cobrar intereses de demora no hará que se esté “mal visto” en la próxima licitación, ni va a perjudicar en futuras relaciones con esa o con otra administración.

Así que, si se han retrasado, hay que cobrar intereses y exigir lo que es de ley.

Cuarto: Aprender la lección.

Cuando se va a vender a un Cliente que no se conoce de nada, un cliente al que no se ha vendido nunca, ¿verdad que nos informamos  sobre su solvencia?

Claro. 

Antes de vender a un desconocido, lo habitual es comprar un informe comercial, un informe de solvencia. Cuestan en torno a 10-15€ y sirven para hacer a la idea de con quién se está tratando.

También es normal preguntar en nuestro banco, o preguntar a otras empresas que conozcamos y ya vendan a esa empresa.

Pero es que, dependiendo de la venta que  se vaya a hacer, y de lo que represente para el negocio, se puede incluso dedicar tiempo a conocer las últimas cuentas presentadas, para analizar su endeudamiento, su fondo de maniobra, y cualquier otro dato que pueda indicar cómo se está gestionando la tesorería del negocio.

En fin, que se investiga, que se buscan opiniones y referencias que den pistas sobre la fiabilidad y la solvencia de este nuevo Cliente.

Lo ocurre entonces es que cuando se va a vender al “Ayuntamiento de Villa Arriba del Ejemplo”, se olvida, cualquier ayuntamiento o ente público es conocido, suena, y es también a priori, normal, confiable. 

Y es cierto: 

  • Los entes públicos que dependen de la Administración General del Estado pagan en unos 31 días.
  • Los gobiernos autonómicos pagan, de media, en unos 31 días.
  • Y el 95% de los ayuntamientos paga en menos de 60 días. 

Y entonces, ¿qué hacer para cobrar las facturas a tiempo, normalmente?

Pues sencillo: vender a los que pagan normalmente.

Y para que esto pase, lo que hay que hacer es informarse antes. Como se hace cuando se vende en el sector privado.

Y es que todas las administraciones públicas de España, todas sin excepción, tienen la obligación de informar, cada tres meses, de su periodo medio de pago a proveedores. 

Y esa información es pública, está en la página web del Ministerio de Hacienda, en la Central de Información Económico-Financiera.

Es cierto que la información está a unos cuantos clics de profundidad.
A ver, es la web del Ministerio de Hacienda, no la web de Amazon. 

Por eso, este trabajo de comprobar el periodo medio de pago para prevenirse de ese 5% de las administraciones locales que pagan tarde, es un poco latoso. 

Pero aquí estoy yo para ayudar a presentar la oferta sabiendo cuándo se cobrará, si  se gana la licitación. 

Desde hace años recopilo esta información del periodo medio de pago a proveedores de todas las administraciones locales de España, y la he puesto a disposición en un buscador al estilo de Google, salvando las distancias, para que pueda informar fácilmente, antes siquiera de considerar presentar la oferta.

El buscador esta en perfildelcontratante.es

Por cierto, perfildelcontratante.es es la web hermana y complementaria de Escuela CP

Una vez conocido el plazo de pago. Decides.

Asumir el mayor plazo de pago, y por supuesto tenerlo en cuenta en los precios, en la oferta: que si se gana la licitación sea con mucho margen.

Y también se puedes “jugar” con ese plazo de pago. 

Presta atención. La deuda pública del Estado Español a un año se paga al  MENOS -0,5%

Efectivamente, hay quien paga por prestar dinero al estado español. 

Entregas 10.000 € y al cabo de un año te devuelven 9.950 €

Imagínate poder cobrar un 8%

Por otro lado, una cuenta de crédito tiene un coste de en torno a un 3 al 5%, así que también te puedes apalancar.

Moraleja: antes de vender a una administración, especialmente a una administración local, hay que conocer su periodo medio de pago a proveedores en los últimos 12 meses. 

Y con la información: decidir.

Tutorial gratis Primeros pasos para vender a la administración

Apúntate para saber hacer un estudio de mercado, comprobar si tu empresa puede vender a la administración, y alguna cosa más

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.
0
    0
    Carrito
    Tu carrito está vacío