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73. ¿Se puede prestar una ISO?
Transcripción:
8 minutos de lectura.
Vicente, desde Valencia, hace una pregunta en relación a los sistemas de gestión certificados y la solvencia técnica.
Dice así:
En un concurso público pidieron en la solvencia técnica que la empresa tenga un sistema de gestión certificado según la norma ISO 14.001 de gestión medioambiental.
En el pliego también se decía que el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar la solvencia.
Nuestra empresa no tiene la ISO 14.001, y por eso nos basamos en la certificación ISO 14.001 de otra empresa con la que llegamos a un acuerdo, y solemos colaborar.
El caso es que el órgano contratante no lo ha admitido, y nos hemos quedado sin el contrato por este motivo. Habiéndolo ganado.
¿Pueden hacer esto si en los pliegos pone claramente que el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar la solvencia?
De entrada te diré que la Ley de Contratos del Sector Público no obliga a que las empresas tengan que tener un sistema de gestión certificado por una norma ISO cualquiera, da igual que sea la familia de las 14.000, las 9.000, las 20.000, o las 45.000. No es algo obligatorio.
Aunque, es cierto que en distintos artículos de la Ley se hacen alusiones a estas cuestiones, y se prevé la utilización de normas técnicas, y la intervención de organismos de evaluación de la conformidad que certifiquen su utilización.
Ese ha sido el caso de Vicente: el órgano de contratación ha previsto que la empresa que resulte adjudicataria del contrato cuente con un sistema de gestión ambiental basado en la norma ISO 14.001, y que además esté certificado.
Recordemos que la solvencia técnica es la experiencia, medios, capacidades, o características que debe tener una empresa para ejecutar un contrato público.
La forma más común que escogen los órganos de contratación para que las empresas y los profesionales acrediten la solvencia técnica, es: la experiencia en haber realizado trabajos, o entregado suministros, de iguales o similares características a los que se estén contratando.
En la Ley de Contratos del Sector Público se han previsto hasta 8 formas distintas, que además son complementarias entre sí, para acreditar la solvencia técnica, que para cada caso concreto, se puede considerar necesaria y proporcionada para ejecutar un contrato público.
Por ejemplo:
En el caso de un contrato para la ejecución del servicio de mantenimiento de unas zonas verdes por un importe de 50.000€ al año.
El criterio de solvencia técnica estándar, el más utilizado, sería haber prestado servicios de similares características a los del objeto del contrato; es decir: tener experiencia en mantenimiento de jardines.
Y además, el órgano de contratación podría establecer como criterio de solvencia técnica adicional o complementario a la experiencia, que las empresas que quieran optar a la adjudicación, también deban disponer de un sistema de gestión ambiental basado en la norma ISO 14.001.
Y esto es algo perfectamente posible, es cierto que no es muy habitual, pero es posible y es perfectamente legal.
Pueden pedir: Experiencia en trabajos similares, y un sistema de gestión ambiental certificado.
Aunque, por otro lado, también es normal encontrar en los pliegos esa referencia a que:
- “para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,” Es decir, que puede recurrir a terceros para que “presten” o aporten su experiencia o medios, y la pueda hacer valer como suya.
- Además, la ley añade que se puede recurrir a terceros independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengas con ellos.
Es decir, que puede “prestar”, ceder, o ayudar a justificar la solvencia cualquier empresa o profesional que cuente con ella. Cualquiera. - Y además, la ley añade que esto se podrá hacer “siempre que se demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios”. Osea que ese “préstamo” o cesión no se ha de quedar en el papel, que ha de ser efectivo, real.
Teniendo esto en cuenta, parece que está bastante claro.
Y así lo entendió Vicente.
Y si dice esto la Ley, y también se dijo en el Pliego de Cláusulas Administrativas, ¿porqué han rechazado la oferta de Vicente?
Aunque la Ley de Contratos del Sector Público es bien clara y no da lugar a equívocos, existe un informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, que sí es tenido en cuenta por muchos órganos de contratación, en el que se dice que, sobre esta cuestión de los sistemas de gestión certificados, una empresa no se puede basar en las capacidades de otras.
Dicho de otra manera: los sistemas de gestión, de la calidad, ambientales,… o de lo que sea, no se pueden “prestar” ni recibir prestados.
Es decir: que una empresa no se podrá basar en la solvencia y medios de otras entidades cuando se trate de sistemas de gestión certificados en base a una norma UNE.
Recordemos que una de las funciones más visibles y abundantes de las Juntas Consultivas es la función consultiva o de referencia en el ámbito de la contratación pública, función que se hace visible mediante informes y recomendaciones que constituyen para todos una guía, una referencia sólida, una opinión cualificada sobre esas cuestiones de la contratación pública que pueden suscitar dudas o complicaciones en su aplicación práctica.
El caso es: ¿Y porqué la experiencia sí, y los sistemas de gestión certificados no?
La opinión que predomina a este respecto es que un sistema de gestión certificado es una característica particular, algo que está enraizado en cada empresa.
Una característica particular que forma parte de ella, de su forma de hacer y de trabajar.
Un sistema de gestión condiciona el funcionamiento de una organización en concreto, y aunque haga referencia a normas estandarizadas, su aplicación y puesta en práctica es sumamente particular y solo alcanza a los procesos, y a las personas, que forman parte de esa empresa que ha obtenido la certificación. A nadie más.
Podríamos decir que es algo personalísimo, inherente a la organización y que no puede ser transmitido.
Es decir, que un sistema de gestión certificado solo puede acreditar el cumplimiento de las normas que se hayan certificado para esa empresa u organización que lo ha obtenido.
No puede hacerse extensivo a otras empresas u organizaciones.
Por tanto, estamos ante una característica particular, concreta, que debe formar parte de la empresa que resulte adjudicataria del contrato debido a su naturaleza, digamos, personalísima.
Y por eso, el órgano de contratación puede considerar que no acepta que otras empresas presten al licitador su sistema de gestión, porque esto es algo que, o se tiene, o no se tiene, pero que no se puede prestar.
Así que, Vicente: lo siento, pero no hay nada que hacer.
El órgano de contratación puede rechazar tu oferta por este motivo, y tiene argumentos para hacerlo. Ha interpretado esta cuestión de esa manera, e insisto, podemos considerar que la cuestión tiene una base y justificación suficiente para que sea así.
¿Qué te recomendaría?
- Por un lado que valores implantar la norma ISO en tu organización. Explora la posibilidad.No te de pereza.
- Y por otro, que, la próxima vez que se te presente una situación así, preguntes al órgano de contratación si aceptará que te bases en el sistema de gestión de otra empresa para acreditar la solvencia técnica. En estas cuestiones “cada maestrillo tiene su librillo”, y cada contrato es visto de una manera distinta.
Y mejor preguntar antes si quiera de empezar a preparar la oferta.
Para conocer un poco más sobre el asunto, puedes darle una escuchada a los episodios 40 y 41 sobre normas ISO y contratación pública , y al episodio 70 sobre Juntas Consultivas.
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