76. No piden garantías.

Transcripción:

Laura, desde Madrid, me plantea esta cuestión:

Y es que en muchas licitaciones no piden garantías si te adjudican el contrato.

¿Es algo que depende del importe del concurso? 

Garantías y Contratación Pública

En primer lugar, y para situarnos: Las garantías sirven para asegurar a la administración por si incumplimos nuestras obligaciones, como licitadores, o como contratistas.

Es decir,  para asegurar la correcta ejecución del contrato por nuestra parte.

La pregunta de Laura está bien planteada, ya que, de entrada, las garantías son obligatorias. Así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público. 

Aunque es cierto que en casos previstos por la Ley, o en casos justificados, el órgano de contratación puede eximirnos de presentar garantía en el momento de la adjudicación del contrato.

Existen dos tipos de garantías:

La garantía provisional, que muy rara vez se pide, y que nos toca aportar junto con la presentación de la oferta. 

Y la garantía definitiva, que es la que motiva la pregunta de Laura.

La garantía definitiva se aporta cuando el órgano de contratación nos ha propuesto como adjudicatarios de un contrato. 

Es, en este caso, la garantía sirve para garantizar nuestras obligaciones como contratistas, y su importe es el equivalente al 5% de nuestra oferta. 

Lo normal es que esta garantía sea devuelta cuando hemos finalizado el contrato, y hayan acabado nuestras obligaciones. 

En cualquier caso, el momento de la devolución de la garantía siempre estará fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación. 

Lo sabremos de antemano. 

La cuestión es que unas veces se piden garantías, y otras, no.

De entrada, las garantías son obligatorias. 

Es lo que ha previsto la Ley de Contratos del Sector Público. 

Aunque hay concretamente un caso previsto en la ley, en el que no tenemos que aportar garantía cuando se nos adjudica un contrato.

Es el caso de las adjudicaciones de contratos tramitadas utilizando el procedimiento abierto simplificado abreviado.

Garantías y Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado

Este procedimiento abierto simplificado abreviado es conocido también como “abierto súper-simplificado”, o “abierto simplificado sumario” y está regulado en el artículo 159 apartado 6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Un procedimiento de adjudicación que fue creado para tratar de aligerar la carga burocrática que conlleva la adjudicación de un contrato, y especialmente, para acortar los plazos en los que la adjudicación de un contrato se hace efectiva y la administración empieza a recibir nuestro trabajo.

Cuando un contrato se adjudica usando este procedimiento de adjudicación abierto-simplificado-abreviado no hay que depositar la garantía definitiva.

Es decir, que no hay garantía y así se ha previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Otra particularidad de este procedimiento abierto simplificado abreviado es que tampoco hay que acreditar la solvencia económica ni la solvencia técnica.

Pero aún hay más, porque tampoco hay que firmar contrato. 

Como no tienen que pedir “papeles”, ni tienen que dar tiempo para que se aporten, ni tienen que comprobar que los papeles aportados están bien, y ni tan siquiera hay que firmar el contrato… pues al órgano de contratación le basta con comunicar la adjudicación del contrato.  Y a partir de ahí… solo hay que firmar la aceptación de la adjudicación, y a trabajar.

 Es todo muy rápido:

  • Sin garantía.
  • Sin acreditar las solvencias.
  • Sin necesidad de firmar el contrato.

Y por esto Laura observa que en muchas licitaciones no se pide garantía, y eso es porque esas licitaciones son tramitadas mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado. 

En 2020 este procedimiento de adjudicación se utilizó en el 35% de las licitaciones públicas, más de 50.000 licitaciones.

Importes del procedimiento abierto simplificado abreviado

Laura preguntaba si el hecho de que se pidan o no garantías es algo que depende del importe de la licitación.

Y de algún modo, indirectamente, sí depende el importe de la licitación.

Y es que el procedimiento abierto simplificado abreviado sólo se puede utilizar para adjudicar contratos de obras de hasta 80.000 €, y contratos de servicios o suministros de hasta 60.000 € 

Ahora bien, esto no significa que cuando el importe de un contrato sea menor de 80.000 € en el caso de obras, y menor de 60.000 € en el caso de servicios o suministros, el órgano de contratación tenga que adjudicar el contrato utilizando ese procedimiento de adjudicación.

En absoluto. 

El órgano de contratación puede escoger el procedimiento de adjudicación que tenga por más conveniente, la cuestión es que este procedimiento abierto simplificado sólo podrá usarse para adjudicar contratos de obras de hasta 80.000 €, y contratos de servicios o suministros de hasta 60.000 €

Así que, efectivamente Laura, que el órgano de contratación te pida o no garantía depende indirectamente del importe del contrato, ya que en función del importe podrá utilizar un procedimiento de adjudicación u otro. 

Y si utiliza el procedimiento abierto simplificado abreviado, te libras de aportar garantía, y también de acreditar solvencias. Es todo más rápido.

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