77. Fe de errores.

Transcripción:

Corrección sobre contratos reservados

Lo primero es corregir la información errónea.

Se trata de dos datos que di en el episodio 69 del pasado 18 de junio.

Te pongo en situación.

En ese episodio comenté que la Ley de Contratos del Sector Público tiene en cuenta a las entidades del conocido como tercer sector, a las entidades que forman parte de la economía social.

Lo que se conoce, o denomina, como economía social son un conjunto de entidades privadas que anteponen los fines sociales, las personas, sobre el beneficio económico.

A efectos de la contratación pública las dos entidades de la economía social más relevantes son:

  • Los centros especiales de empleo.
  • Y las empresas de inserción.

El caso es que, para que estas entidades y empresas de la economía social puedan acceder a la contratación pública, la Ley de Contratos del Sector Público prevé que se reserven contratos en exclusiva para ellas. 

Esa reserva consiste en que tanto la participación en la licitación, como, por tanto, la adjudicación del contrato, sólo sea posible a estas entidades y empresas de la Economía Social. 

Son contratos tramitados del mismo modo que una licitación estándar: con su publicidad, requisitos de solvencia, criterios de adjudicación, … lo que cambia es que en la licitación solo pueden participar entidades que cumplan con las condiciones que se exigen a las empresas y entidades de Economía Social.

Hay contratos reservados. Y también hay lotes reservados. 

Dividir un contrato en lotes es obligatorio, es la regla general. 

Cada lote dará lugar a un contrato distinto, y cada lote puede tener un adjudicatario distinto.

En este caso, lo que puede hacer el órgano de contratación es reservar uno o más lotes para empresas y entidades de la Economía social. 

Ahora explico dónde está el error.

Estos dos instrumentos de los que disponen los órganos de contratación: Los contratos reservados y los lotes reservados; deben usarse.

La ley no se limita a enunciar unas buenas intenciones y esperar a que se cumplan.

Y para eso existe lo que se conoce como reserva de mercado.

La reserva de mercado es un porcentaje de contratos públicos que se deben adjudicar exclusivamente a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.

Y aquí hay uno de los errores que cometí: Cuando hablamos de Centros Especiales de Empleo nos referimos, exclusivamente, a los que son de iniciativa social. No a cualquier centro especial de empleo. 

Por tanto. Lo correcto es decir que: 

La reserva de mercado es un porcentaje de contratos públicos que se deben adjudicar exclusivamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, y Empresas de inserción.

Y es que, para que un Centro Especial de Empleo sea de iniciativa social, debe estar promovido y participado, en más de un 50%, por una o varias entidades que no tengan ánimo de lucro. 

Así que: primer error enmendado.

Vamos con el segundo, que cometí. 

Decía que hay un porcentaje mínimo obligatorio sobre el total de los contratos que se deben adjudicar exclusivamente a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción.

En el caso de los órganos de contratación del sector público estatal, ministerios y entidades dependientes de ellos, ese porcentaje es del 7%.

Aunque ese 7% es sobre unos determinados servicios o suministros, y no sobre toda la contratación pública, que es lo que yo di a entender.

Se prevé una reserva del 7% sobre contratos que tengan que ver con:

  • Servicios de limpieza:
  • De recogida y reciclaje:
  • Forestales:
  • De lavandería:
  • De hostelería y catering:
  • De transporte:
  • De imprenta:
  • Servicios sociales:
  • Servicios de almacenamiento y reparto:
  • Trabajos administrativos:
  • Correo y publicidad:
  • Mantenimiento y reparación:
  • Producción y venta de plantas de temporada, de compost, de planta y arbusto, de mobiliario de jardín…

Por tanto la reserva es sobre estos servicios y suministros, y no sobre toda la contratación pública.

Ambos errores me fueron advertidos por Javier Mendoza, que tiene un amplio conocimiento sobre el asunto, y una web con mucha documentación al respecto, que te recomiendo visitar, se trata de la página web contratosreservados.com

Quiero agradecer a Javier por aportar, y ayudar a advertir los errores.

Una observación interesante para los contratistas: 

Los órganos de contratación pueden establecer condiciones especiales de ejecución en los Pliegos de Cláusulas Administrativas que te obliguen a subcontratar un trabajo determinado o un porcentaje del contrato con un Centro Especial de Empleo o con una Empresa de Inserción.

Y más allá aún, los órganos de contratación también pueden premiar la contratación de entidades de la economía social en los criterios de adjudicación de los contratos.

Es posible encontrar criterios de adjudicación que valoren la contratación de determinadas partes, o porcentajes del contrato, con empresas de inserción o centros especiales de empleo.

Y por eso, y no solo por eso, no está de más echar un vistazo a esos centros especiales de empleo y empresas de inserción que estén cerca.

Contar con una empresa de la economía social para satisfacer una necesidad es mucho más que eso, es además  ayudar a que muchas personas se realicen como personas.

Trabajar, poder trabajar, no es solo una forma de ganarse la vida, es mucho más que eso. Es sentirse útil, autónomo, e independiente. 

Corregida la información errónea sobre los contratos reservados, hablemos ahora de los fondos next generation.

Llegan los primeros fondos Next Generation

Esta semana la Comisión Europea ha enviado a España los primeros 9.000 millones de euros de los fondos Next Generation. 

Es un dineral.

Y esta cantidad es solo el 13% del total del dinero que España va a recibir hasta el año 2026. 

Mucho dinero, sin duda.

En enero de este año dediqué un programa a hablar de los fondos next generation.

De entrada, y en mi opinión, la llegada de estos fondos supone un problema, ya que existe el riesgo de que las distintas administraciones que los han de gestionar dediquen sus esfuerzos a ello, marginando la ejecución del presupuesto ordinario.

Y es que lograr absorber, gestionar, todo este dinero, en tan poco tiempo, es un reto sin precedentes, tanto en la administración general del estado, como en las administraciones autonómicas, que van a gestionar el 50% de esos fondos.

Mi preocupación, donde veo riesgo para los profesionales y las pequeñas y medianas empresas, es que se margine la gestión de la ejecución del presupuesto previsto, del regular y estándar, en favor de estos fondos europeos que si no se gastan  desaparecerán.

El caso es que por este motivo tuve recelo por la llegada de estos fondos.

Para nosotros, contratistas que no cotizamos en bolsa, si la actividad habitual de la administración no se ve perturbada, y se dedican a hacer lo que hay que hacer mal nos irá.

Pues bueno. Quiero poner en cuarentena este  recelo. Vamos a ver qué pasa.

Los presupuestos ordinarios se tienen que ejecutar a la vez que se aplican, gastan, o emplean los fondos next generation. Esa es la clave.

Y te puedo contar que ya vengo observando licitaciones de contratos financiados con los fondos europeos. Hay de todo, grandes, y pequeños. De cosas extraordinarias, y de cosas comunes.

Veo que el dinero está fluyendo, que es lo importante, y que además la publicidad y tramitación de esas licitaciones de contratos financiados con fondos next generation no se diferencian de las de cualquier otra licitación o contrato público. 

Osea que: todo esta en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y cualquiera puede conocer y acceder a estos contratos.

Por eso, y porque es mucho dinero: vamos a ver qué pasa. Pongo mi recelo en cuarentena.

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