Acceso de PYMES y profesionales a la Contratación Pública

Resumen – 1 minuto de lectura.

Objetivamente, hoy, más que nunca antes,  se dan las mejores condiciones para que una empresa pequeña o un profesional pueda vender a la administración en condiciones de competencia efectiva.

Incluso podemos considerar que en muchos casos las empresas pequeñas y los profesionales somos más competitivos que las empresas grandes:

  • Tenemos menores coste de estructura, 
  • Estamos especializados, conocemos bien lo nuestro;
  • Ejecutamos al céntimo, pendientes de que todo vaya bien.
  • Somos mucho más sufridos, sacamos las cosas adelante y nos implicamos especialmente.

Por eso los pequeños somos preferidos a los grandes: 

Porque resultamos mucho más cercanos y eficientes.

Hasta aquí el resumen.

Acceso de PYMES y profesionales a la Contratación Pública.

La vigente Ley de Contratos del Sector Público establece en el artículo 1 que una de sus finalidades es facilitar el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas.

Se considera empresa pequeña a aquella que factura menos de 10 millones de euros al año y tiene menos de 50 trabajadores. También podríamos incluir a los profesionales o autónomos.

En el artículo 1 de la ley, dedicado a definir el objeto y finalidad de la ley, se enumeran los principios rectores de la Ley de Contratos del Sector Público, que son: 

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

Estos tres principios favorecen a todos los actores que pretendan optar a un contrato público aunque, especialmente favorecen a las empresas pequeñas y medianas, a los profesionales. 

Atendiendo a esa finalidad declarada en el artículo 1 de: facilitar el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, la Ley de Contratos del Sector Público incorpora algunas medidas para favorecer, facilitar, y promover la participación de las pequeñas empresas y los profesionales en la Contratación Pública. 

División de los contratos en Lotes: Medida para favorecer la participación de pequeñas y medianas empresas y profesionales en la Contratación Pública.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que siempre que sea posible se deben dividir los contratos en lotes. 

Se deben dividir los contratos para que no sean enormes y que por ese motivo solo sean accesibles a empresas grandes.

Por ejemplo:

Un ayuntamiento puede licitar un contrato para el servicio de mantenimiento de los parques y jardines.

En este caso el ayuntamiento en cuestión está obligado a dividir el contrato:  

  • Haciendo un lote por cada barrio.
  • Si hay una gran zona verde también se podría hacer un lote exclusivo para ese parque, además de los lotes previstos para los los barrios.
  • Podría plantearse hacer un lote para las labores de poda.

En una misma convocatoria o licitación el ayuntamiento puede dividir en lotes el contrato.

La división en lotes puede hacerse en base a criterios geográficos y también funcionales.

Dividiendo el contrato en lotes un mayor número de pequeñas empresas y profesionales pueden plantearse optar a ejecutar un contrato público. 

Un contrato grande puede no ser ni asequible ni apetecible para muchas empresas pequeñas o profesionales.

Poder optar a uno, o varios lotes, es mucho más asequible y conveniente para una empresa normal o un profesional.

Otra medida que incorpora la Ley de Contratos del Sector Público para favorecer la participación de pequeñas y medianas empresas y profesionales en la Contratación Pública es la publicidad de los contratos públicos y el fácil acceso a la información.

Hemos dicho que uno de los principios rectores de la Ley de Contratos del Sector Público es la publicidad y transparencia de los procedimientos.

Publicidad: Estar al tanto de las licitaciones es básico, tener la información precisa en el momento preciso resulta clave para poder participar de la licitación de un contrato público.

Este aspecto esencial está resuelto desde la entrada en vigor la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Desde ese momento todas las convocatorias de licitaciones se publican en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público, también conocida como Plataforma de Contratación del Estado.

Hasta entonces para estar al tanto de licitaciones públicas había dos opciones:

  1. Contratar un servicio como perfildelcontratante.es
  2. Leer cada día todos los boletínes oficiales y visitar todas las páginas web de ayuntamientos, gobierno autonómico, etc.

Ahora puedes estar al tanto de las licitaciones en un único sitio e incluso recibir avisos por correo electrónico.

Para saber más sobre la Plataforma de Contratación del Sector Público visitar: https://escuelacp.com/como-enterarse-de-concursos-y-licitaciones-publicas/

Requisitos de solvencia ajustados como medida para favorecer el acceso de pequeñas y medianas empresas y profesionales a la Contratación Pública.

Otra de las cuestiones en las que incide la ley para favorecer el acceso a las pequeñas empresas y los autónomos son los requisitos de solvencia.

Podríamos definir los requisitos de solvencia como aquellas cualidades que debe reunir una empresa o profesional para poder resultar adjudicatario de un contrato público.

Los requisitos de solvencia que en muchos casos se exigían para poder ejecutar un contrato público resultaban, desproporcionados, y no erán fácilmente demostrables para empresas pequeñas y profesionales.

La vigente Ley de Contratos del Sector Público a puesto orden en estas cuestiones, obligando a los Órganos de Contratación a establecer requisitos de solvencia que estén directamente relacionados con el objeto del contrato y que sean proporcionales a este. 

Sin negociados sin publicidad por razón de la cuantía.

La eliminación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía ha permitido que cada vez más pequeñas empresas y profesionales accedan a contratos públicos.

Este procedimiento de contratación por el que podían optar los Órganos de Contratación para licitar sus contratos eliminaba la publicidad y con ello restringía la competencia de una forma drástica.

Su eliminación ha permitido que miles de contratos sean accesibles.

La eliminación de este procedimiento de contratación bajo este supuesto ha sido la medida más eficaz para facilitar el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas.

Conocer el Periodo Medio de Pago a Proveedores de las administraciones públicas favorece la participación de empresas y profesionales en la Contratación Pública.

Uno de los aspectos que más ayudan a las empresas pequeñas y los profesionales es cobrar las facturas a tiempo. 

Es también una de las principales pegas que desde siempre han existido para vender a la administración: cobrar a tiempo.

Para resolverlo basta con no vender a los que pagan tarde.

En el sector público podemos conocer quién paga tarde, y quien paga pronto: ya que en el sector público todos pagan, la cuestión es el cuándo.

La Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad obliga a todas las administraciones públicas a informar de sus periodos medios de pago a proveedores.

Toda esa información es pública, está en la web del Ministerio de Hacienda. 

Para conocer el periodo medio de pago actual, y también el histórico de comportamiento en pagos de todos los Ayuntamientos de España visitar: https://perfildelcontratante.es/periodo-medio-de-pago/

Cobrar a tiempo es muy importante, poder saber quién paga bien es un factor clave que sin duda ayuda a vender a la administración.

La transparencia favorece la participación de pequeñas y medianas empresas en la Contratación Pública.

Otro de los factores que nos facilitan el acceso a la Contratación Pública es la transparencia.

Hemos comentado que uno de los principios de la vigente Ley de Contratos del Sector Público es la publicidad, y la transparencia. 

Nada ha hecho más daño a la imagen de las administraciones públicas que la opacidad.

La obligación de publicidad activa, de hacer públicos todos los documentos y datos relacionados con los contratos públicos es una garantía. 

Todo está a la vista de todos

Que todo esté a la vista, implica que resulte difícil engañar, tergiversar, ocultar, o manipular. 

Y también implica que resulte fácil cazar a quién no cumple las reglas. 

Una medida que no ayuda a profesionales y empresas.

Algunos juristas o funcionarios nos “venden” como una medida que favorece que profesionales y pequeñas empresas accedan a contratos públicos, el hecho de que ley prevea que se pueda sustituir la garantía definitiva por una retención en el precio.

Hay varias formas de prestar esa garantía, y la Ley prevé como una de esas formas de prestarla, la retención en el pago del dinero equivalente a la garantía en la primera factura que presentemos.

Esto no es una ventaja. Donde mejor está tu dinero es en tu cuenta. Y no en la cuenta de una administración pública.

Si el dinero está en tu cuenta puedes atender gastos y pagar nóminas, si está en la cuenta de una administración no puedes disponer de él hasta que se autorice por quien se deba autorizar en las condiciones que se deban de dar y además, acreditar.

Tú eliges de qué forma de las previstas en la ley quieres prestar la garantía. Lo más normal es aportar un aval.

Esta cuestión de las garantías o fianzas debes tener resueltas al plantearte vender a la administración.

Qué debe mejorar la administración para facilitar el acceso de pequeñas empresas y profesionales a la Contratación Pública.

No todo iba a ser bueno. 

Muchos aspectos deben mejorar para que la Contratación Pública resulte aún más accesible a cualquier empresa o profesional.

Los 3 aspectos que en mi opinión son más urgentes son:

En primer lugar, los lotes

Se hacen lotes, sí, pero se podrían hacer más.

Parece que les resulta mucho más cómodo no dividir los contratos en lotes y en su lugar justificar el porqué no se ha dividido el contrato en lotes.

Para la persona que trabaja en la administración hacer lotes supone más trabajo a la hora de licitar un contrato. 

Y también supone más trabajo a la hora de gestionar la ejecución de los contratos con distintos contratistas.

En España hay 3 millones de empresas pequeñas.

Y 2 millones de autónomos, 400 mil de ellos son autónomos con empleados.

Es fundamental que se hagan lotes, que se trabaje para dividir los contratos en lotes, en lugar de para justificar o buscar razones para no hacer lotes. 

Hace falta que los políticos se enteren y se impliquen, que exijan que los contratos se dividan en lotes para que un mayor número de empresas pueda acceder a los contratos públicos.

En segundo lugar, un aspecto que es muy mejorable: el plazo de presentación de ofertas.

Las mismas personas que han necesitado semanas, e incluso meses, para convocar la licitación de un contrato dan apenas unos días para que presentemos nuestra oferta. 

No hay tiempo suficiente para atender a las licitaciones, ya que si todo marcha bien, si hay trabajo -en ocasiones- hacer la oferta supone dejar de hacer otra cosa.

Las organizaciones pequeñas -las normales- necesitan organizarse, y para organizarse necesitan tiempo.

Nos pegamos la vida apagando fuegos: 

  • ¿Porqué no dar 30 días para presentar oferta?, 
  • ¿Porqué apuran siempre a los plazos mínimos que establece la Ley de Contratos del Sector Público, que son entre 10 y 20 días según el caso?

Otra reivindicación antigua: los criterios de adjudicación.

Entiendo que el precio sea el criterio de adjudicación más fácilmente valorable y que salvo justificadas excepciones ha de estar siempre presente como criterio de adjudicación de un contrato público.

Si se pusiera el acento en la relación calidad-precio, y no solo, o sobre todo, en el precio, se obtendrían mejores obras, servicios y suministros.

Y esto favorecería a la administración y con ello a la sociedad en su conjunto. También a las organizaciones pequeñas.

Se hacen esfuerzos en ese sentido, y que cada vez se adjudican más contratos atendiendo a varios criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio.

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