Cobrar de la Administración – 2

Resumen – 4 minutos de lectura.

Dos premisas o cuestiones fundamentales que debemos tener claras:

  1. La administración pública tiene que actuar siempre según los procedimientos previstos en las leyes y los reglamentos. En la administración pública solo se puede hacer lo que la ley le permite hacer, de la forma que en se haya previsto que se haga.
  2. Los funcionarios, que son los que aplican la ley, hacen su trabajo siguiendo lo que la ley marca. Y además no tienen ningún interés, ni incentivo, para hacer las cosas mal. Al contrario.

Cuando una administración necesita hacer una compra o una contratación tiene que tramitar un expediente de contratación. 

Un trámite que a nosotros nos pasa inadvertido. Pero que debe hacerse, y se hace.

La Ley de Contratos del Sector Público obliga a que el expediente de contratación tenga su correspondiente partida presupuestaria. 

Para que la administración pueda plantearse comprar o contratar algo  tiene que saber de donde saldrá el dinero para pagarlo.

La tramitación de todo expediente de contratación culmina con su aprobación. 

Tramitación del expediente de contratación y aprobación del expediente de contratación son dos actos distintos. 

La aprobación del expediente de contratación implica la aprobación del gasto. 

Y la aprobación del gasto, implica que el dinero para pagarnos, para que cobremos nuestra factura, se ha de reservar. 

No se puede gastar en otra cosa. El crédito, el dinero, se retiene para este gasto.

Se bloquea para atender a las obligaciones de pago que resulten del  expediente de contratación que se ha aprobado.

Y todo esto “sale a la luz”, lo podemos ver y comprobar, en el Pliego de Cláusulas Administrativas de cada licitación, donde obligatoria y necesariamente se hace constar que hay dinero para pagar las facturas que se originen por esa contratación, e incluso, se hace constar la partida presupuestaria con la que está previsto atender ese pago.

Puedes y  debes comprobar que es así. Y si no consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas tienes dos opciones.

  • Preguntarlo.
  • O no presentar oferta.

Tú decides.

Entre las 5 personas que decidirán quien resulta adjudicatario del contrato está la persona que se tiene que asegurar de hay dinero para pagar tus facturas.

Para que lo tenga bien presente y sepa cuanto te tienen que pagar.

Cuatro controles en total, con funcionarios leyendo, dando el visto bueno, asegurándose de que las cosas se están haciendo de la única forma posible: según la ley.

Cuatro controles, y el tuyo, cinco.

Sexto control. Este también depende de ti.

La Administración Central, la administración general del estado, el Gobierno de España, lo que depende de los ministerios, te pagará las facturas en unos 20 días. 

Las comunidades autónomas, los gobiernos regionales, y sus órganos dependientes, pagan las facturas en como máximo 60 días de promedio.

Diez comunidades autónomas pagan sus facturas en 30 días o menos.

Felicitamos a las personas que se ocupan de pagar las facturas en la administración Gallega, Vasca y Andaluza, porque son especialmente rápidas, y pagan sus facturas en 20 días.

Cuidado con los ayuntamientos, ya que aunque lo normal, es que la gran mayoría de ellos paguen sus facturas en plazos razonables y siempre dentro de los plazos que establece la ley, en menos de 60 días, existen algunos ayuntamientos que pagan tarde.

Y ese es el sexto control, el control que tienes que hacer tú: Antes de vender a un ayuntamiento consulta la página web perfildelcontratante.es/pmp y comprueba cual es el historial de pago del ayuntamiento al quieras vender.

Con esa información puedes:

  • Ajustar el precio de tu oferta al plazo de pago.
  • No presentar oferta.

De nuevo. Tú decides. Cobrar puntualmente de la administración está en tu mano.

Hasta aquí el resumen.

En el anterior programa vimos las razones, los porqués, de ese prejuicio de que la administración pública paga mal, que paga tarde.

Comentábamos que en los años 2011 y 2012 las facturas se amontonaron. Las conocidas como facturas en los cajones

Hicimos una retrospectiva, para entender los porqués del problema, y también para saber qué cambió para que ya no haya, ni pueda haber, facturas en los cajones.

Analizamos las cuestiones generales, tomamos perspectiva sobre el problema que hubo, y sobre las medidas que se tomaron para las conocidas como facturas en los cajones no volviera a pasar.

No ha vuelto a pasar. Ni volverá a pasar.

También, en el anterior programa, comentamos que cobrar de la administración es un tema sobre el que cualquiera puede opinar. 

Comenté, que venía observando que, en muchas ocasiones, las opiniones más radicales vienen de quienes no cobran.

Y no es que no cobren por que la administración les deba dinero. 

Es que no cobran porque no venden a la administración. Personas que dicen que no venden a la administración porque se cobra mal. 

Hoy vamos a hablar de lo que ya saben los que presentan sus facturas todos los meses.

Vamos a ver qué pasa cuando hablamos de cobrar en un contrato al que tú pretendes optar. Al que tú quieres presentar oferta.

Da igual que sea un contrato de 20.000, 200.000, o de 2.000.000 de euros.

Premisa fundamental.

Antes de seguir. Una cuestión fundamental: hay que tener claro que en la administración pública solo se puede hacer lo que la ley permite hacer. 

Una administración pública no puede “innovar” ni hacer las cosas como mejor le parezca a un funcionario, o a un político.

La administración pública tiene que actuar siempre según los procedimientos previstos en las leyes y los reglamentos. 

En términos jurídicos, es lo que se conoce como positivismo.

Es importante tener esto presente siempre que te relaciones con la administración.

Primer Control: La tramitación del expediente de Contratación.

Cuando la administración pública necesita comprar algo: una obra, un servicio, o un suministro. Tiene que tramitar un expediente de contratación. 

Algo que a nosotros como contratistas, en principio, ni nos va, ni nos viene. Tampoco tenemos porque saber que existe o tiene que ser hecho. No es cosa de nuestra competencia.

La cuestión es que tiene que hacerse así, porque esa es la manera prevista: recuerda la premisa de que la administración tiene que actuar siempre según los procedimientos previstos en las leyes y los reglamentos.

En la tramitación del expediente de contratación debe incorporarse un “certificado de existencia de crédito”.

Primer paso: No puede haber un expediente de contratación sin partida presupuestaria, sin que se sepa de donde va a salir el dinero para pagar al contratista. 

Dicho de otra forma: Para que la administración pueda plantearse comprar algo tiene que saber de donde saldrá el dinero para pagarlo.

Este asunto está perfectamente regulado, ya que, cuando el dinero sale de distintos sitios, como por ejemplo pasa cuando una compra se va a pagar con dinero que aportan varios (Ayuntamiento y Diputación Provincial, o Ayuntamiento y Gobierno Regional) en el expediente se debe acreditar “la plena disponibilidad de todas las aportaciones”, e incluso se deben incluir garantías para que esto sea así.

Dicho de otro modo: cuando pagan varios no vale eso de “el uno por el otro y la casa sin barrer”. Tiene que haber dinero, tiene que estar claro de donde sale el dinero para que cobre el contratista.

En este punto tenemos un expediente de contratación en el que se deja claro de donde saldrá el dinero para pagar al contratista, a la empresa o el profesional que resulte adjudicatario del contrato.

El siguiente paso es la aprobación del expediente.

El expediente se ha creado, ahora se tiene que aprobar.

Segundo Control: Aprobación del Expediente de Contratación.

La aprobación del expediente implica la aprobación del gasto. 

Y la aprobación del gasto implica que el dinero se ha de reservar. 

No se puede gastar en otra cosa. El crédito, el dinero, se retiene para este gasto.

Está ahí para atender a las obligaciones de pago que resulten del expediente de contratación que se aprueba.

En este momento se sabe de donde saldrá el dinero para que nosotros cobremos, y también, al aprobar el expediente ese dinero se queda esperando nuestra factura.

Tanto la tramitación del expediente como su aprobación son cosas que han ocurrido de puertas para adentro

¿Cómo podemos encontrar las evidencias de que todo esto ha sido hecho?

Tercer Control: Pliego de Cláusulas Administrativas.

La respuesta está en el Boletín Oficial del Estado, en el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Artículo 67, apartado 2, letra d) que obliga a que en el pliego de cláusulas administrativas de cualquier licitación exista: Mención expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.

En todos los pliegos de cláusulas administrativas -y por tanto siempre antes de presentar nuestra oferta- podremos ver claramente identificada la partida presupuestaria, el dinero reservado, para pagar lo que se contrata.

Compruébalo:  Busca un Pliego de Cláusulas Administrativas y busca esa Mención expresa de la existencia de los créditos precisos para atender a las obligaciones …

Llegados a este punto, en tres ocasiones distintas se ha tenido que especificar de donde saldrá el dinero para que cobremos nuestra factura. 

Cuarto Control: La mesa de contratación.

Es obligatorio que exista una mesa de contratación para adjudicar un contrato.

La mesa de contratación es un órgano técnico colegiado formado por al menos 5 personas.

La mesa de contratación abrirá las ofertas, aplicará los criterios de adjudicación que se hayan previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, y decidirá a quien se adjudica el contrato.  

Una de las 5 personas que forman la mesa de contratación debe tener funciones relacionadas con el control económico y presupuestario de la administración que nos va a contratar.

Podríamos decir que, el que nos tiene que pagar, está ahí, enterándose de todo. Está obligado a estar, se va a enterar de que nos va a tener que pagar.

Quinto Control: Periodo Medio de Pago a Proveedores.

Ya conoces la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 

Hablamos de ella en el anterior programa. 

En el artículo 4 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se dice que las Administraciones Públicas están sujetas al principio de sostenibilidad financiera.

Y en este artículo 4 se aclara que se entiende por sostenibilidad financiera a la capacidad para pagar los gastos que cada administración tenga previstos, dentro de los límites de déficit, de deuda, y morosidad de deuda comercial .

Y se añade: que se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Resumido: en cuanto a cobrar nuestras facturas, una administración pública cumple la Ley de de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera cuando paga a sus proveedores en un plazo máximo de 60 días. 

Además de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, existe la Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los artículos 4 y 5 de la Ley de lucha contra la morosidad obliga a que todas las administraciones públicas de España informen trimestralmente de sus periodos medios de pago a proveedores al Ministerio de Hacienda. 

Y lo mejor de todo es que esa información es pública.

Tú puedes acceder a ella. La puedes conocer. Tú puedes saber cuanto ha tardado en pagar cada una de las administraciones públicas de España desde el año 2014, hasta el mes pasado.

Sexto Control: Tú compruebas cuando pagan las administraciones.

La Administración Central, la Administración General del Estado, el Gobierno de España, lo que depende de los ministerios, etc: paga sus facturas 20 días e incluso menos.

Con la administración central podemos estar tranquilos: observan con celo y eficacia el cumplimiento de las leyes.

En cuanto a las Comunidades Autónomas, los Gobiernos Regionales, y sus órganos dependientes.

En el conjunto de las 17 comunidades autónomas -durante el año 2019- el promedio de días que pasan desde que entregas la factura hasta que la cobras es de 36 días.

Entremos en detalle, por ejemplo:

  • El gobierno de Galicia: paga a sus proveedores en 19 días, 
  • El País Vasco y Andalucía: pagan en 21 días. 
  • Canarias, Asturias, Navarra, Cástilla y León, en 2019, pagaron a sus proveedores en menos de 30 días.
  • En 2019, de las 17 comunidades autónomas, Cantabria, con 67 días de retraso es el gobierno regional que peor pagó.
    Le sigue el gobierno regional de Murcia, que con 59 días, es el segundo que más tarde paga. Aunque dentro del plazo que le permite la Ley y que por tanto resulta admisible.
    Entre 40 y 50 días están pagando sus facturas los gobiernos regionales de La Rioja, Cataluña, Las Islas Baleares, La comunidad valenciana o Castilla la Mancha.
  • Hay 10 comunidades autónomas que pagan sus facturas en 30 días o menos. Y el resto las paga en, como mucho, 60 días.

En general, las comunidades autónomas pagan bien, conforme a la Ley.

Puedes descargar el documento >> resumen de periodos medios de pago de las 17 comunidades autónomas de España en 2019 <<

Hablemos ahora de los ayuntamientos, de la administración local. 

En líneas generales: El plazo medio de pago de las más de 8000 administraciones locales que hay en España está por debajo de los 60 días. 

La mayoría de los ayuntamientos paga en los plazos previstos en la Ley. 

Hay ayuntamientos que pagan al día siguiente: Lo que les cuesta recibir tu factura y ordenar el pago.

Y hay ayuntamientos que se demoran hasta 500 días en pagar sus facturas,

La clave es informarse antes y no vender a los ayuntamientos que pagan tarde.

Todas las administraciones públicas de España están obligadas a informar trimestralmente de sus periodos medios de pago a proveedores.

Esa información se publica en la web del Ministerio de Hacienda, concretamente en la Central de Información Económico-Financiera.

Para saber el periodo medio de pago a proveedores de cualquier ayuntamiento o diputación provincial de España accede al buscador de perfildelcontratante.es

Otros controles.

La  Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 198, también habla de cuando tenemos que cobrar las facturas, y dice que:

  • La administración está obligada a dar el visto bueno a nuestra factura, como mucho 30 días después de que la presentemos.
  • Una vez dado el visto bueno la administración nos tiene que pagar la factura en los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de la factura.
  • Si no cobramos en ese plazo, tenemos derecho a reclamar intereses de demora. Los intereses de demora se calculan en base al interés legal del dinero.

Por otro lado. Existe la posibilidad de anticipar las facturas. De que una entidad financiera o un banco nos adelanten el dinero. 

Funciona igual que un descuento comercial de pagarés, o un factoring. 

Esta es una posibilidad prevista en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público: Transmisión de los derechos de cobro.

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