Contratos de Obras: Contratar obras con la administración.

Resumen- 1 minuto de lectura.

La Ley de Contratos del Sector Público distingue y tiene reglas específicas para cada tipo de contrato: para hacer una obra, prestar un servicio, o entregar un suministro.

Los contratos de obras son los que la administración emplea para contratar una obra de nueva planta, o de reparación, de edificación, o civil, también para cualquier tipo de instalación.

En el último año se han convocado más de 40.000 contratos de obras, 155 obras al día, un promedio de 3 obras por provincia y día.

Los contratos de obras comparten muchos elementos, comunes con los contratos de suministros y servicios, aunque en algunos aspectos tienen una regulación específica o peculiaridades.

Especialmente toda la regulación que existe a la hora de ejecutar el contrato que, precisamente por estar bien regulado, nos favorece. Está todo mucho más claro que cuando trabajamos para un privado.

Hasta aquí el resumen.

En el primer programa de esta serie decíamos que la Ley de Contratos del Sector Público prevé hasta 5 tipos de contratos distintos.

Que se diferencian por la finalidad a la que sirven y por las necesidades que atienden.

5 tipos de contratos en total, aunque hay 3 muy comunes.

Que son:

  • El contrato de suministros, que sirve para que la administración nos compre productos, suministros.
  • El Contrato de servicios, que sirve para comprar todo lo que no sean suministros u obras. 
  • Y el Contrato de obras: del que vamos a hablar.

Los distintos tipos de contratos comparten elementos y reglas comunes. 

Aunque , se establecen algunas diferencias, algunas particularidades que conviene conocer.

¿Qué se entiende por un contrato de obras?

Lo define al contrato de obras como aquel contrato que tiene por objeto la ejecución de una obra.

Vamos a concretar qué es una obra.

Por obra entendemos una nueva ejecución, una restauración, e incluso una reparación.

Los trabajos comprendidos dentro de esta definición, pueden ser:

  • Trabajos de demolición de todo tipo de edificaciones o estructuras,
  • También los trabajos de movimiento de tierras, excavaciones, explanaciones, acondicionamiento de terrenos;
  • Todo lo que tenga que ver con la edificación, con las  obras verticales, todo tipo de edificios, y también estructuras como puentes, viaductos, una piscina ocualquier instalación deportiva.
  • Y las que tengan que ver con obra civil, con obras horizontales, como son las calles, carreteras, o cualquier via de circulación para vehículos.
  • También son obras la nueva ejecución o reparación las:
    • Instalaciones eléctricas, en su más amplio sentido,
    • Instalaciones de climatización,
    • PCI, protección contra incendios, 
    • Telecomunicaciones,
    • Ascensores, 
    • Instalaciones mecánicas,
    • Cualquier instalación, de cualquier tipo.
  • Y se contrata a través de un contrato de obras trabajos que tengan que ver con carpintería, pintura, revestimientos,…

Otra de las características es que siempre va acompañada, o es definida, por un proyecto, o, como mínimo, una memoria valorada.

En el último año, se han convocado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público más de 40.000 contratos de obras.

Cada día se contratan 155 obras

De promedio, cada día se contratan 3 obras en cada provincia.

De todos los importes y tamaños, obras de miles de euros, de cientos de miles, y hasta alguna de millones de euros. 

Particularidades, diferencias de los contratos de obras con los de suministros y servicios

Los aspectos son relevantes en los contratos de obras.

  • El establecimiento de prescripciones técnicas: en cuanto a los materiales o elementos que se deban incorporar a la obra. No pueden ser exclusivos de un fabricante o suministrador en concreto.

Por ejemplo: 

  • En un proyecto se puede definir que se debe instalar una Caldera de pie de condensación de 140 KW y eficiencia energética A o superior..
  • Lo que no puede hacer es pedir que esa caldera sea de 143,5 Kw, de la marca Galan.
  • La solvencia técnica: en este momento- lo que necesitas saber es que la clasificación como contratista del estado sólo es necesaria -solo es obligatoria- para acreditar la solvencia técnica en contratos de más de 500.000€ El hecho de estar clasificado no supone ningún beneficio o ventaja de cara a resultar adjudicatario de un contrato. 

La Ley de Contratos del Sector Público permite que la administración pueda escoger de entre 9 formas bpara que acredites la solvencia técnica.

La forma más común de acreditar la solvencia técnica en contratos de obras es: la experiencia.

Lo normal es que te pidan que acredites haber ejecutado una o varias obras de iguales o similares características a la que pretendas optar por un importe igual o superior al de la obra que se contrata. Y que las hayas ejecutado en los últimos 5 años. 

Las empresas de reciente creación puedan acreditar su solvencia técnica por medios distintos a la experiencia.

  • Los criterios de adjudicación en los contratos de obras. : La Ley manda o pide a la administración que adjudique los contratos utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor relación calidad-precio.

Es frecuente encontrar criterios de adjudicación relacionados conel plazo de ejecución de la obra, o el plazo de garantía, o la ejecución de mejoras, prestaciones adicionales a las previstas en el contrato. 

Una particularidad en los contratos de obras es que se pueden utilizar criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor, también conocidos como criterios subjetivos.

A estos efectos ¿qué es un juicio de valor?: 

Esto quiere decir que la valoración de una parte de tu oferta se hará en base a la apreciación que hagan una o varias personas. Y por eso decimos que son criterios subjetivos.

Con un criterio de adjudicación de este tipo tendrás que preparar una memoria en la que te pidan que detalles el plan de trabajo que seguirás para ejecutar las obras, o las medidas de prevención de riesgos laborales que aplicarás o las medidas que contemplas para no molestar a los vecinos o posibles afectados por la ejecución de las obras.

Las memorias de ejecución de los criterios subjetivos, dan mucho de sí. 

Lo importante es una idea: en los contratos públicos el precio es importante, aunque no es el único criterio de adjudicación que se utiliza para escoger a la empresa que hará la obra.

En la fase de ejecución de la obra  es donde debemos tener especialmente en cuenta las particularidades que presenta el contrato de obra respecto del resto de contratos.

Mucho ojo con los impuestos, tasas, y demás gastos relacionados con la ejecución de las obras, o con su puesta en servicio.

Hay que leer con cuidado los pliegos ya que en muchas ocasiones nos toca a los contratistas asumir estos pagos, y si no lo has tenido en cuenta a la hora de hacer la oferta puedes encontrarte con que lo primero que tienes que hacer para empezar la obra es ¡pagar! 

Otros aspectos importantes:

El acta de replanteo: el inicio de obra no es un documento más. Es un documento esencial, por distintos motivos, uno de ellos es que es en ese momento donde empieza a correr el plazo de ejecución.

El libro de órdenes : cuando hacemos una obra privada no se tiene muy en cuenta, pero que en el caso de una obra pública es un elemento esencial para nosotros.

Cobrar certificaciones de obra: es algo que funciona mucho mejor en el sector público que en el privado. 

En las obras públicas las direcciones facultativas son más diligentes, por lo que podrás certificar y emitir factura en los primeros días del mes sin problemas.

En una obra pública, la última certificación, la certificación-liquidación se cobra como una certificación más.

Además existe la posibilidad de certificar acopios si lo necesitas o te conviene.

Los excesos de medición:  los típicos errores de medición que es normal que nunca falten; 

Los precios contradictorios: esas unidades de obra no previstas y que hacen falta para concluir los trabajos conforme estaba previsto.

En las obras públicas los excesos de medición o los adicionales, no es que no supongan un problema, lo que ocurre es que todo está mucho más regulado y pautado, por lo que la seguridad para nosotros es mayor, 

El control de calidad: lo normal es que se establezca que se dedicará un 1 o 2% del presupuesto de ejecución material a control de calidad o verificaciones de terceros.

Las reglas precisas:  para la recepción de las obras y el inicio del plazo de garantía.  El plazo mínimo de garantía de una obra pública es de un año, y durante ese periodo el contratista tiene obligación de conservación y policía de las obras.

Durante el plazo de garantía respondes de los daños o deterioros de la obra que sean debidos a una mala o deficiente ejecución. No por que sean ocasionados por un mal uso.

Esto supone que aunque no tendrás la obligación de hacerte cargo de labores de mantenimiento -salvo que así lo estipule el pliego-, ni de hacerte cargo de desperfectos o incidencias debidas a un mal uso, sí tienes la obligación de vigilar la obra y corregir todos los defectos que surjan y sean achacables a una mala ejecución.

A grandes rasgos estas son las peculiaridades o principales diferencias de los contratos de obras respecto de los otros tipos de contratos.

Al igual que las principales diferencias de los contratos de servicios o suministros,no se trata de hacer un análisis profundo de todas las cuestiones y aspectos de los contratos de obras.

El propósito de este programa es informar, señalar aquellas cuestiones, o diferencias, más significativas que distinguen a los contratos de obras de los de suministros o servicios.

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