Contratos de Servicios: Vender tus servicios a la administración

Resumen – 1 minuto de lectura.

La Ley de Contratos del Sector Público distingue y tiene reglas específicas para cada tipo de contrato: para hacer una obra, prestar un servicio, o entregar un suministro.

Los contratos de servicios son los que la administración emplea para obtener servicios, para comprar todo aquello que no son ni obras ni suministros. 

Y es que solo en el último año se han convocado más de 90.000 contratos de servicios.

Los contratos de servicios comparten muchos elementos y reglas comunes con los contratos de suministros y obras, aunque en algunos aspectos tienen una regulación específica o peculiaridades.

La solvencia técnica, los criterios de adjudicación aplicables, o la duración de los contratos, diferencian a los contratos de servicios de los de suministros u obras.

Hasta aquí el resumen.

CONTRATOS DE SERVICIOS

Anteriormente comentábamos que la Ley de Contratos del Sector Público prevé hasta 5 tipos de contratos distintos.

Que se diferencian por la finalidad a la que sirven, por las necesidades que atienden: por lo que la administración compra en cada caso.

Hay 3 muy comunes, los más utilizados.

  • El Contrato de obras: relacionado con la construcción de todo tipo de obras o instalaciones.
  • El contrato de suministros, que utiliza la administración para comprar productos, bienes muebles, suministros.
  • Y los Contratos de servicios: de los que vamos a hablar en este programa.

Todos comparten elementos y reglas comunes.

Aunque establece algunas diferencias o particularidades.

¿Qué se entiende por un contrato de servicios?

La Ley de Contratos del Sector Público define al contrato de servicios como aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

La ley  no es que lo defina muy bien o de una forma clara, parece escrito para que solo lo entiendan funcionarios o juristas.

Aunque,hay una cosa que sí queda clara, y es lo que no es un contrato de servicios.

Un servicio es una prestación, o actividad, dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

Lo mejor es nombrar casos concretos.

Ejemplos que la administración compra usando el contrato de servicios :

  • Servicios de limpieza de inmuebles: oficinas, bibliotecas, colegios, y cualquier establecimiento público.
  • Limpieza viaria.
  • Lavandería.
  • Jardinería.
  • Conserjería.
  • Todos los relacionados con la hosteleria.
  • Terapias, atención a personas mayores, o los relacionados con la atención a personas de cualquier edad.
  • Organización de eventos, programas culturales.
  • Servicios de agencia de viajes.
  • De transporte de todo tipo: escolar, de personas, …
  • De entretenimiento y dinamización de eventos, espacios, a colectivos…
  • Elaboración de Proyectos, asistencias técnicas, consultorías, y estudios de todo tipo.
  • Prevención de riesgos laborales.
  • Protección de datos.
  • Control de calidad.
  • Todo tipo de formación, ¡por supuesto!
  • Desarrollo de programas informáticos, y su evolución o mantenimiento..
  • Hacer una página web, gestionar una red social, …
  • Auditoría, contabilidad, gestión de nóminas y seguros sociales,
  • Mantenimiento integral de inmuebles, o de instalaciones eléctricas o de climatización, de piscinas, de sistemas o instalaciones de todo tipo.

Todo lo que no sea una obra o un suministro.

En el último año, se han convocado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público más de 90.000 contratos de servicios.

Más de 350 contratos de servicios cada día laboral.

Seguro que, vendas lo que vendas, la administración lo va a comprar puntual, o regularmente…

Particularidades, diferencias de los contratos de servicios con los de suministros y obras

Para atender a la particularidad de lo que cada tipo de contrato resuelve, o atiende, tienen algunas diferencias, o cuestiones sobre las que hay que prestar atención.

Los aspectos relevantes en los contratos de servicios.

En cuanto a la definición de las características técnicas en las que deben ser prestados los servicios.

La ley establece que las características o condiciones en las que se deban prestar los servicios no pueden hacer referencia a procedimientos, medios materiales exclusivos, o formas de ejecutar el servicio que resulten exclusivas o que limiten la competencia. 

Por ejemplo: 

En un servicio de mantenimiento de jardinería la administración no puede obligarnos a utilizar un tipo de abono, o a emplear un tipo de maquinaria específica. 

Puede indicar las características del abono a emplear pero sin que nos conduzcan a utilizar el de solo una o dos marcas.

Esto no debe favorecer o dirigir el contrato hacia la característica que se defina.

Esta particularidad es compartida es común a todos los contratos. 

Hablemos ahora de la solvencia técnica.

La  Ley permite que la administración pueda escoger de entre 9 formas distintas y complementarias para que acredites tu solvencia técnica en el caso de un contrato de servicios. 

La más común es: la experiencia. 

Te pedirán que presentes certificados de haber prestado servicios o haber hecho trabajos, iguales o similares, a los que se contraten en cada caso. 

Y que los hayas hecho en los 3 últimos años. 

Y es que prevé que las empresas de reciente creación, de menos de 5 años de antigüedad,  puedan acreditar su solvencia técnica por medios distintos a la experiencia.

Desde enero de 2014 no hay  que estar clasificada como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas para poder resultar adjudicatarios de contratos de servicios.

Los criterios de adjudicación en los contratos de servicios. 

La  Ley de Contratos del Sector Público dice a la  administración que debe adjudicar los contratos utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio.

Y que se pueden utilizar  criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor, también conocidos como criterios subjetivos.

¿Y qué es un juicio de valor?: Es que la valoración de una parte de tu oferta se hará en base a la apreciación que hagan una o varias personas, en base a un juicio de valor.

En los contratos de servicios existen criterios de adjudicación que exigen preparar una memoria en la que expliques cómo vas a prestar el servicio.

Algunos contratos de servicios tienen o conllevan  la subrogación de trabajadores.

Muy importante,  la obligación de subrogación de trabajadores tiene su origen en el convenio colectivo que sea de aplicación a tu actividad o servicio.

La obligación de subrogar trabajadores es una cuestión de índole laboral. En un contrato público no se puede obligar a subrogar trabajadores.

Algunos convenios colectivos que establecen esta subrogación obligatoria entre empleadores son:

  • Limpieza
  • Garajes y Estacionamientos
  • Jardinería
  • Seguridad privada

Los pliegos de la licitación de un contrato público no pueden obligar a subrogar trabajadores.

La duración de los contratos.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la duración máxima de un contrato de servicios será de 5 años, incluidas sus posibles prórrogas.

Estas son las peculiaridades o principales diferencias de los contratos de servicios respecto de los otros tipos de contratos.

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