Solvencia Económica y Solvencia Técnica para Arquitectos e Ingenieros que empiezan

Resumen- 3,5 minutos de lectura.

Para prestar servicios de carácter intelectual que es como se consideran los trabajos de arquitectura, ingeniería, consultoría, y urbanismo, los únicos contratos para los que no es necesario acreditar solvencia económica y solvencia técnica son aquellos que se tramitan mediante contrato menor.

Los Órganos de Contratación solamente pueden utilizar ese procedimiento del contrato menor para aquellos contratos de un importe de hasta 15.000€ más IVA.

Existe otro procedimiento de adjudicación de los contratos en el que no es necesario acreditar solvencia económica y técnica: el procedimiento  abierto simplificado, conocido coloquialmente como simplificado abreviado, simplificado sumario, o super-simplificado.

El procedimiento abierto simplificado abreviado lo pueden utilizar para adjudicar contratos de hasta 35.000€, el problema es que no lo pueden utilizar para tramitar la adjudicación de contratos que tengan por objeto las conocidas como prestaciones de carácter intelectual.

Por lo que la única forma que un arquitecto o un ingeniero tienen de acceder a la contratación pública -sin tener que acreditar solvencias- es mediante contratos menores. Contratos pequeños.

En los contratos que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual, que son los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría, y urbanismo, la forma habitual de acreditar la solvencia económica es mediante un justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales.

Y lo normal es que cualquier arquitecto, ingeniero o consultor cuente con un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias que se puedan derivar de sus errores u omisiones en el ejercicio de su actividad profesional.

Por lo que, de entrada, un arquitecto, un ingeniero, no tiene porque tener problemas para acreditar su solvencia económica.

En cuanto a la solvencia técnica. 

Si hace menos de 5 años que te has establecido o iniciado tu actividad profesional: no tienes porque tener experiencia para acreditar la solvencia técnica.

El Órgano de Contratación ha tenido que prever en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación medios alternativos a la experiencia para que puedas acreditar tu solvencia técnica. 

Y si no lo ha previsto, tiene que hacerlo, puedes pedirselo.

Otra forma de acreditar la solvencia, es que te la presten. 

En este caso, para acreditar la solvencia, te basas en la experiencia de otras empresas o profesionales.

Lo bueno de esta opción es que nos permite acceder a contratos que con nuestra experiencia no podríamos alcanzar. 

Lo malo es que ya no dependemos de nosotros. Hemos comentado que tiene una cierta complejidad, que es perfectamente salvable, y que en cualquier caso necesitaremos la total confianza y complicidad de quien nos vaya a ceder-prestar su solvencia o experiencia.

Por último, la más compleja y a priori menos recomendable: hacer matrimonios de conveniencia, constituir una unión temporal de empresas, una UTE, con el único fin de acreditar la solvencia económica o técnica.

Una opción que existe, pero que por sus características y complejidad desaconsejo si solo se va a llevar a cabo para acreditar la solvencia económica o técnica.

Al principio -hasta que no hayas logrado tus primeros 2-3 contratos públicos- lo mejor es empezar poco a poco y basándonos en nuestras capacidades.

Hasta aquí el resumen.

El Arquitecto o Ingeniero que ha iniciado recientemente su andadura profesional, quien lleva poco tiempo establecido, tiene dudas razonables sobre si puede participar de licitaciones y concursos públicos. 

Ocurre que quien tiene esta situación, cuando se acerca a conocer los requisitos de solvencia de alguna licitación, ve que se le van. Que no los puede acreditar.

Esta semana he recibido una consulta en este sentido. La hizo Manuel y me escribió:

Soy arquitecto y actualmente he licitado en la web de contrataciones del estado , pero solo puedo optar por licitaciones de servicios de poca entidad con valor desde 1.000€ hasta 15.000€ que es donde no te piden solvencias técnicas ni económicas muy altas.

Manuel comenta que solo puede optar a licitaciones de servicios: de poca entidad, con valor desde 1.000€ hasta 15.000€ que es donde no te piden solvencias técnicas ni económicas muy altas.

Y es que, efectivamente, la administración puede optar por distintos procedimientos para adjudicar un contrato. En dos de ellos no se exige que el licitador -el arquitecto, el ingeniero- acredite su solvencia económica y técnica.

Hablemos de la solvencia económica y técnica de los arquitectos e ingenieros.

El Contrato Menor para servicios de arquitectura e ingeniería. 

Los Órganos de Contratación pueden tramitar sus procedimientos de adjudicación mediante la figura o procedimiento del contrato menor, aunque eso sí, siempre y cuando el contrato sea de hasta 15.000€ +IVA

Atención por que “hasta” no significa que los Órganos de Contratación estén obligados a utilizar este procedimiento para todos los contratos de hasta 15.000€.

Significa, que los contratos de hasta ese importe, los pueden tramitar mediante ese procedimiento.

Seguramente Manuel nos habla de este límite de hasta 15.000€ porque se esté encontrado con contratos menores, y una de las particularidades del contrato menor es que no hace falta acreditar experiencia -solvencia técnica-, ni la facturación -solvencia económica- para poder resultar adjudicatario de un contrato menor.

Lo bueno del contrato menor es que piden pocas “explicaciones”, lo malo es que los contratos son pequeños. 

Otro procedimientos de adjudicación sin solvencias.

Hay otro procedimiento de adjudicación que pueden utilizar los Órganos de Contratación para adjudicar sus contratos, que no obliga a que la empresa o profesional tenga que acreditar su solvencia económica o técnica.

Se trata del procedimiento abierto simplificado en su versión -conocida coloquialmente- como simplificado abreviado, simplificado sumario, o super-simplificado.

El procedimiento abierto simplificado abreviado se puede usar para adjudicar contratos de servicios que vayan desde 1€ hasta 35.000 euros.

Un arquitecto o un ingeniero vende servicios a la administración, si el Órgano de Contratación opta por usar este procedimiento para adjudicar un contrato, no tendrá que acreditar una experiencia o facturación determinado.

Pero aunque un arquitecto o un ingeniero venden servicios, los servicios de arquitectura, así como los de ingeniería, consultoría y urbanismo son -a efectos de Contratación Pública, según la Ley de Contratos del Sector Público-: prestaciones de carácter intelectual.

Y para esas prestaciones de carácter intelectual no se puede aplicar el procedimiento abierto conocido coloquialmente como simplificado abreviado, simplificado sumario, o super-simplificado.

Para cualquier otro tipo de servicio sí se puede aplicar ese procedimiento de adjudicación.

En relación a la consulta de Manuel: debido a su profesión y a lo que establece la Ley de Contratos del Sector Público, sigue limitado a los contratos menores -los de hasta 15.000€+IVA- para vender sus servicios a la administración. Ya que solo en esos contratos no es necesario acreditar solvencia económica o solvencia técnica para resultar adjudicatario.

Acreditación de la Solvencia Económica

Sigo leyendo la consulta de Manuel:

Actualmente la obra más grande que he hecho es para un promotor privado con un volumen de 150.000€, y la facturación anual de 2019 , es de alrededor de 20.000€

Francamente no sé si con este perfil, puedo tener hueco en algún contrato para la administración.

Manuel nos cuenta que facturó 20.000 € en 2019.

No sabemos si en 2018 o en 2017 tuvo una facturación mayor, o si es que  Manuel se estableció -empezó su actividad- en 2019 (lo que parece que es lo más probable).

En cualquier caso:

Con los datos que tenemos, a priori, Manuel no va a poder optar a ejecutar contratos de servicios que supongan facturar a la administración un importe superior a entre 15 y 20.000€ por contrato.

Normalmente, en los contratos de servicios, la acreditación de los requisitos de solvencia económica de una empresa o un profesional se basa en la cifra de facturación del mejor de los 3 últimos años.

Aunque. Manuel es arquitecto.

Y resulta que, precisamente en los contratos que tienen por objeto prestaciones de carácter intelectual (servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo), la forma habitual de acreditar la solvencia económica es mediante un seguro de responsabilidad civil.

No mediante la cifra de facturación.

Acreditación de la Solvencia Técnica.

Normalmente, en los contratos de servicios, la forma de acreditar la solvencia técnica es: la experiencia, el hecho de haber prestado servicios iguales o similares a los que la administración está licitando en cada caso.

Es la celebre pescadilla que se muerde la cola, “Si no hago nunca podré hacer…”

Y es que, efectivamente. Manuel, está capacitado y tiene las condiciones para prestar esos servicios. Solo le falta poder acreditar esa experiencia que le piden.

¿Qué pasa con los que no tienen experiencia? ¿No pueden vender a la administración?

¡Sí pueden!

Porque la Ley de Contratos del Sector Público establece que:

  • En los contratos de servicios de menos de 214.000 € -si quien contrata es un ayuntamiento o una comunidad autónoma.
  • Cuando el contratista o profesional sea una empresa de nueva creación. Y por nueva creación se entiende que es quien haya iniciado su actividad en los últimos 5 años.
  • La solvencia técnica se tendrá que poder acreditar por medios distintos a la experiencia. 

Dicho de otra forma: si hace menos de 5 años que te has establecido o iniciado tu actividad profesional no tienes porque tener experiencia para acreditar tu solvencia técnica.

Tienes derecho a acreditar tu solvencia técnica, mediante, por ejemplo: estar en posesión el título de arquitecto y estar colegiado.

En muchos casos los Órganos de Contratación no detallan en el Pliego de Cláusulas Administrativas los medios alternativos mediante los cuales podrán acreditar la solvencia técnica las empresas o profesionales que hayan iniciado su actividad en los últimos 5 años.

¿Qué hacer en ese caso?

Muy sencillo: hacer una consulta al Órgano de Contratación al respecto.

Hacerla a través de los medios habilitados para tal fin en la Plataforma de Contratación del Sector Público -aprende cómo en el Curso para usar y aprovechar la Plataforma de Contratación del Estado- y esperar a que nos digan que otros medios han previsto para acreditar la solvencia en este caso. 

Tienen que hacerlo, y tienen que contestarte: la Ley de Contratos del Sector Público lo establece así y les obliga a hacerlo.

Acreditar la solvencia mediante terceros

Otra forma que podría utilizar Manuel para acreditar la solvencia económica y técnica es pedirle a alguien que se la preste.

La solvencia se puede prestar. Lo prevé la Ley de Contratos del Sector Público.

Fíjate:

  • Te pueden prestar una cifra de facturación para que puedas acreditar la solvencia económica.
  • Y te pueden prestar una experiencia para que puedas acreditar solvencia técnica.

Aunque no es tan fácil. Se puede hacer.

Del lado del Órgano de Contratación puede haber límites y condicionantes a ese préstamo de solvencia. 

La cuestión -el problema- viene por quién te tiene que prestar la solvencia. 

Hay veces que puede costar mucho que esa persona quiera entender lo que le estás pidiendo, lo que tiene que hacer, y las posibles -en muchos casos nulas- implicaciones y responsabilidades que asume.

“Prestar” solvencias es un asunto de cierta complejidad y el primer requisito para poder llevarlo a cabo es contar con la plena confianza y complicidad de quien te va a ceder o prestar su solvencia.

Por otro lado, no te aconsejo que tu primer, segundo o tercer contrato que ejecutes para la administración lo hagas basándote en la solvencia de otros. 

Mejor empieza poco a poco. Pero que sepas, que, si más adelante lo necesitas existe esta opción.

Unión Temporal de Empresas

Vamos con la tercera y última opción que tiene Manuel para poder acreditar solvencias.

La tercera, última y, bajo mi punto de vista y experiencia, menos aconsejable de las opciones es: sumar la solvencia con otra empresa o profesional y aportar en la licitación el compromiso de constituir una UTE, unión temporal de Empresas, si resultamos adjudicatarios del contrato.

En este caso lo que se hace es sumar tu solvencia a la de otra empresa o profesional para, de ese modo, alcanzar -o superar- los requisitos de solvencia que se exijan en un contrato en cuestión.

Es una opción que de entrada, si estás empezando, no te aconsejo.

Las UTE’s, uniones temporales de Empresas, aparentemente pueden parecer una solución muy interesante para resolver estas cuestiones de las solvencias. 

Aunque no deben ser la forma de salvar este requisito. Su motivación ha de ser resultar más competitivos, no salvar límites.

Al principio, hasta que no hayas logrado tus primeros 2-3 contratos públicos, lo mejor es empezar poco a poco y basándonos en nuestras capacidades.

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